Decreto 1585/96
Estructura Orgánica Del Servicio Nacional De
Sanidad Y Calidad Agroalimentaria
Buenos Aires, 19 De Diciembre De 1996 Boletín Oficial,
10 De Enero De 1997
VISTO: la Ley N. 24.629 y los Decretos Nros. 558 de fecha 24 de mayo
de 1996 y 660 del 24 de junio de 1996, y Referencias Normativas: Ley
24.629, Decreto Nacional 558/96, Decreto Nacional
660/96 CONSIDERANDO: Que la mencionada ley delega facultades en
materia de administración en el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en los términos
del artículo 76 de la Constitución Nacional, con el objeto de realizar, en
su ámbito, la reorganización del Sector Público Nacional para lograr una
mayor eficiencia y racionalización del mismo, mediante la modificación,
fusión, transferencia de organismos a las provincias, previo acuerdo, y
supresión total o parcial de objetivos, competencias, funciones y
responsabilidades superpuestas, duplicadas o cuyo mantenimiento se haya
tornado manifiestamente innecesario en los términos y con los alcances de
la norma citada. Que por el Decreto N. 558 del 24 de mayo de 1996 se
estableció, entre otros, los plazos y pautas para la implementación de la
reforma y modernización de las diferentes áreas del Estado
involucradas. Que por el artículo 38 del Decreto N. 660 del 24 de junio
de 1996, se determinó la fusión del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
(SENASA) y el ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV)
constituyendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA), organismo descentralizado en jurisdicción de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION actual. SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, el que asume las competencias, facultades, derechos y
obligaciones de los organismos fusionados. Que en consecuencia, resulta
necesario establecer la organización institucional del mencionado Servicio
a fin de posibilitar el cumplimiento efectivo de las medidas
dispuestas. Que la ejecución de tal decisión, permitirá además reducir
en forma inmediata los costos operativos y de funcionamiento de ambos
organismos. Que la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO y la
COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO, han
tomado la intervención que les compete, expidiéndose
favorablemente. Que la presente medida se dicta en virtud de las
facultades emergentes del artículo 99, inciso 1) e inciso 7) de la
CONSTITUCION NACIONAL y el Capítulo II de la Ley N. 24.629. Por
ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Referencias Normativas: Constituci¢n Nacional Art.76, Ley 24.629,
Decreto Nacional 558/96, Decreto Nacional 660/96 Art.38
CAPITULO I DE LAS CARACTERISTICAS
Artículo 1º) Establécese que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALI- MENTARIA (SENASA) actuará como organismo descentralizado,
con autarquía económico-financiera y técnico administrativa y dotado de
personería jurídica propia, en el ámbito del derecho público y privado, en
jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
CAPITULO II DE LAS
COMPETENCIAS (artículos 2 al 4)
Artículo 2º) El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA tendrá la responsabilidad de ejecutar las políticas
nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, verificando
el cumplimiento de la normativa vigente en la materia. Asimismo, entenderá
en la fiscalización de la calidad agroalimentaria, asegurando la
aplicación del Código Alimentario Argentino para aquellos productos del
área de su competencia.
Artículo 3º) El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA tendrá competencia sobre el control del tráfico federal,
importaciones y exportaciones de los productos, subproductos y derivados
de origen animal y vegetal, productos agroalimentarios,
fármaco-veterinarios y agroquímicos, fertilizantes y enmiendas.
Artículo 4º) Las facultades y obligaciones del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en materia alimentaría y de contralor
higiénico-sanitaria de los alimentos, quedará sujeto a lo establecido por
el Decreto N. 2194 de fecha 13 de diciembre de 1994, sus modificatorios y
complementarios. Referencias Normativas: Decreto Nacional
2.194/1994
CAPITULO III DE LA CONDUCCION
SUPERIOR (artículos 5 al 14)
Artículo 5º) La estructura de conducción superior del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, estará constituida por UN
(1) Presidente, UN (1) Vicepresidente Ejecutivo y UN (1) Consejo de
Administración.
Artículo 6º) El Presidente y el Vicepresidente Ejecutivo del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA serán designados
por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta del señor Secretario de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y durarán en su cargo CUATRO
(4) años, pudiendo ser reelegidos.
Artículo 7º) El desempeño de las funciones de Presidente y/o
Vicepresidente Ejecutivo del Organismo serán incompatibles con la
titularidad o el ejercicio de las funciones de: director, administrador,
gerente, síndico, mandatario, gestor, profesional o empleado de personas
físicas o jurídicas dedicadas a cualquiera de las actividades a que se
refiere el presente acto.
Artículo 8º) El Presidente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMEN- TARIA tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
a) Ejercer la representación legal del Organismo. b)
Ejercer la Presidencia del Consejo de Administración, convocando a sus
sesiones y designar a los miembros de las Comisiones que el Consejo de
referencia constituya. c) Cumplir y velar por el cumplimiento de
las normas vigentes en las materias de competencia del Organismo. d)
Ejecutar las resoluciones del Consejo de Administración, velando por
su cumplimiento. e) Elevar al señor Secretario de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentación, previa aprobación del Consejo de
Administración, las propuestas de políticas y programas sanitarios, de
normativas para fiscalización agroalimentaria y en general, de todas
aquellas que contribuyan al accionar eficiente del Organismo. f)
Designar el personal de planta permanente y transitoria, de
conformidad con la normativa vigente para el Sector Público
Nacional. g) Aplicar sanciones disciplinarais, aceptar renuncias
y disponer traslados del personal del Organismo, de conformidad con la
legislación vigente. h) Adoptar decisiones y resolver en los
asuntos técnicos, elaborando los planes de acción correspondientes a fin
de lograr eficacia y eficiencia en el funcionamiento del
Organismo. i) Elevar, a través de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, el proyecto de presupuesto anual del Organismo, previa
aprobación del Consejo de Administración. j) Elevar al señor
Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación los proyectos
sobre el régimen de percepción de las tasas, derechos, aranceles y
contribuciones que corresponda al Organismo como contraprestación de las
actividades que ejecute o supervise. k) Declarar el estado de
emergencia sanitaria, pudiendo contratar locaciones de obra, servicios no
personales y/o de terceros, comprar equipamiento y efectuar todo gasto
para hacer frente a las mismas y/o a la evaluación de situaciones de
emergencia existentes o que pudieran producirse, informando al Consejo de
Administración en la primer convocatoria. l) Dictar resolución
definitiva en lo atinente a la aprobación de habilitaciones u otorgamiento
de certificados de plantas o medios donde se produzcan, acopien,
almacenen, acondicionen, empaquen, trasformen, traten, transporten y
comercialicen animales, vegetales y productos, subproductos o derivados de
origen animal y/o vegetal, así como principios activos y productos
químicos y/o biológicos destinados al mejoramiento de la productividad
animal y/o vegetal, diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades
y/o plagas. m) Adoptar decisiones en las resoluciones de todos
los asuntos técnico-administrativos que no fueran competencia del Consejo
de Administración y por sí solo cuando razones de urgencia así lo exijan,
ad-referéndum posterior de dicho Consejo. n) Proponer al señor
Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, previa
consideración del Consejo de Administración, los regímenes de sanciones,
penalidades y procedimientos por infracciones a la normativa vigente en
las materias de su competencia. o) Dictar resolución definitiva
en lo atinente a la aplicación de penalidades, intereses punitorios,
sanciones y moratorias por infracción al cumplimiento de la legislación
vigente en el ámbito de sus competencias. p) Otorgar los poderes
necesarios a favor de los abogados del Servicio para representarlo en los
juicios en que éste sea parte; pudiendo absolver posiciones por oficio en
juicios en que el Organismo sea parte, no estando para ello obligado a
comparecer personalmente. q) Otorgar becas y autorizaciones a
técnicos y científicos del Organismo para realizar pasantías y cursos de
capacitación en otros organismos, institutos o entidades nacionales o
extranjeras; así como autorizar el otorgamiento de becas a técnicos y
científicos para realizar pasantías y cursos de capacitación en el
Servicio.
Artículo 9º) El Vicepresidente Ejecutivo tendrá las siguientes
atribuciones y funciones:
a) Reemplazar al Presidente en caso de ausencia temporaria,
licencia o impedimento. b) Supervisar el desarrollo de las
actividades técnicas, legales y administrativas del Organismo. c)
Coordinar las relaciones entre la Presidencia y las distintas áreas de
la jurisdicción, diseñando aquellos sistemas de comunicación que permitan
una información, ágil y actualizada, sobre el desempeño de las distintas
unidades que integran el Organismo.
Artículo 10º) El Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA estará integrado por el Presidente y
el Vicepresidente Ejecutivo del Organismo y DIEZ (10) vocales en
representación de:
a) UNO (1) por la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA. b) UNO (1)
por CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS. c) UNO (1) por
FEDERACION AGRARIA ARGENTINA. d) UNO (1) por la CONFEDERACION
INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA COOPERATIVA LIMITADA. e) UNO (1)
por la industria de la carne. f) UNO (1) por la industria
pesquera. g) DOS (2) por las demás industrias alimentarías, a
propuesta de la COORDINADORA DE LAS INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS
(COPAL). h) DOS (2) por las provincias.
Artículo 11º) Los vocales del Consejo de Administración serán
designados, a propuesta de las entidades que representan, por acto expreso
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y durarán
en su cargo DOS (2) años, ejerciéndolo con carácter ad-honórem y pudiendo
ser reelegidos; los mismos podrán ser removidos de su cargo a solicitud de
las mismas entidades que los propusieron.
Artículo 12º) Los integrantes del citado Consejo podrán percibir
gastos de traslado, viáticos y/o compensaciones en el ejercicio de sus
funciones, de conformidad con lo que fije la normativa vigente.
Artículo 13º) El Consejo de Administración sesionará con un
quórum integrado por el Presidente y el Vicepresidente Ejecutivo del
Organismo y SEIS (6) vocales como mínimo. Las decisiones se adoptarán por
simple mayoría de votos de los miembros presentes, incluido el Presidente,
quien en caso de empate tendrá doble voto.
Artículo 14º) El Consejo de Administración tendrá las siguientes
atribuciones y funciones:
a) Dictar las normas relativas a la gestión administrativa y
específica del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
evaluando los casos no previstos en la normativa vigente y proponiendo su
adecuación. b) Aprobar las propuestas correspondientes al
régimen de retribuciones, licencias, movilidad, estatuto y escalafón del
personal del Ente; así como la propuesta de estructura organizativa del
mismo y los regímenes de viáticos, traslados, adicionales por zona
inhóspita, dedicación funcional, dedicación exclusiva, antigüedad o
funciones del cargo. c) Aprobar las propuestas sobre el plan de
trabajo y el presupuesto anual del Ente, así como también el plan
analítico de obras y trabajos públicos. d) Dictar los actos
resolutivos inherentes a la actividad económico-financiera del Organismo
que otorguen un marco de desenvolvimiento ejecutivo al Presidente del
Servicio. e) Aprobar disposiciones y resoluciones dictadas por
el Presidente del Ente y propias del Consejo, cuando razones de urgencias
así lo hayan exigido. f) Dictar el reglamento interno y de
funcionamiento del Consejo de Administración. g) Aceptar las
donaciones, legados, subvenciones y contribuciones de cualquier especie
que fueran ofrecidas al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA sin cargo. h) Autorizar a los servicios del
Ente, cuando razones de interés nacional así lo aconsejen, la elaboración,
tenencia y expendio de productos destinados al diagnóstico, prevención,
control, erradicación y tratamiento de las enfermedades y/o plagas de los
animales y/o vegetales. i) Aprobar la propuesta del régimen de
tasas, derechos, aranceles y contribuciones que corresponda como
contraprestación de la actividad que planifique, ejecute y supervise el
Organismo. j) Aprobar la adquisición, venta o locación de bienes
muebles o inmuebles, conforme a la normativa vigente. k) Dictar
los actos resolutivos que juzgue necesario para el desarrollo de sus
funciones específicas y no tengan injerencia en las tareas propias o
exclusivas del Presidente del Servicio. l) Proponer
nombramientos, promociones, contratos o traslados del personal del
Organismo, de conformidad con la normativa vigente. m) Aprobar
el otorgamiento de becas a técnicos, profesionales y funcionarios del
Ente, siempre que se cuente para ello con la partida presupuestaria
correspondiente. n) Evaluar las proposiciones que efectúen las
Comisiones Provinciales o Regionales y recomendar, al Presidente del
Consejo, la ejecución de lo que considere conveniente.
CAPITULO IV DE LA ESTRUCTURA
ORGANIZATIVA (artículos 15 al 16)
Artículo 15º) Apruébese la estructura organizativa del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (senasa), de acuerdo con el
Organigrama, Objetivos, Responsabilidad Primaria y Acciones y Dotación,
las que como ANEXOS I, II, IIIa y IIIb forman parte integrante del
presente decreto.
Artículo 16º) En un plazo de TREINTA (30) días a partir de la
publicación del presente, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA deberá elevar la propuesta de aperturas inferiores,
conforme lo previsto en el Decreto N. 1545 del 31 de agosto de 1994,
reglamentado por la Resolución N. 422 de fecha 13 de septiembre de 1994,
del registro de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, entonces dependiente
de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Hasta tanto, quedarán vigentes las
unidades existentes con la asignación de los respectivos cargos con
funciones ejecutivas. Referencias Normativas: Resolución 422/1994,
Decreto Nacional 1.545/94
CAPITULO V DE LOS RECURSOS
Artículo 17º) Para el cumplimiento de sus objetivos el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA contará con los siguientes
recursos:
a) Los saldos no comprometidos de ejercicios anteriores,
correspondientes al ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL y ex-INSTITUTO
ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL. b) Los fondos
provenientes del Estado Nacional. c) Los fondos provenientes de
las multas y sanciones que aplique. d) Los fondos provenientes
de donaciones y legados. e) Los intereses y rentas que devenguen
las inversiones de los recursos obtenidos. f) Los intereses
moratorios y punitorios que, por resolución judicial o administrativa,
deban satisfacer sus deudores. g) Los aportes extraordinarios
del Tesoro Nacional. h) Los fondos provenientes de la percepción
de las tasas, derechos, aranceles y contribuciones.
CAPITULO VI DE LAS
SANCIONES (artículos 18 al 22)
Artículo 18º) Las infracciones a las normas aplicadas por el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, serán sancionadas
con las siguientes penalidades, las que sustituyen las previstas en los
respectivos ordenamientos:
a) Apercibimiento público o privado. b) Multas de
hasta PESOS UN MILLON ($ 1.000.000). c) Suspensión de hasta UN
(1) año o cancelación de la inscripción de los respectivos
registros. d) Clausura temporaria o definitiva de los
establecimientos. e) Decomiso de productos, subproductos y/o
elementos relacionados con la infracción cometida. f) Las
sanciones enumeradas podrán ser aplicadas por separado o en forma conjunta
varias de ellas, conforme con la gravedad de la infracción y los
antecedentes del responsable.
Artículo 19º) Las sanciones serán aplicadas por el Presidente
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, o por el
funcionario en quien éste delegue tal facultad, previo procedimiento que
asegure el derecho de defensa del imputado. La sanción será recurrible de
conformidad con lo normado por la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos.
Artículo 20º) Las sanciones para imponer sanciones prescribirán
a los CINCO (5) años, contados a partir de la fecha de la comisión de la
infracción.
Artículo 21º) La prescripción de las sanciones que se impongan
operará a los TRES (3) años, contados a partir de la fecha en que haya
quedado firme la resolución que la impuso.
Artículo 22º) Las prescripciones establecidas en los artículos
precedentes, se interrumpen por la comisión de una nueva infracción, así
como por todo acto, administrativo o judicial, que impulse el
procedimiento tendiente a la aplicación de la sanción o a la percepción
del crédito emergente por dicha causa.
CAPITULO VII DISPOSICIONES
GENERALES (artículos 23 al 32)
Artículo 23º) Designase en el cargo de Presidente del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Médico Veterinario D.
Luis Osvaldo BARCOS (D. N. I. N. 12.577.825).
Artículo 24º) Designase en el cargo de Vicepresidente Ejecutivo
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Ingeniero
Agrónomo D. Carlos LEHMACHER (D. N. I. N. 12.888.321).
Artículo 25º) Incorporase a partir de la fecha del presente
decreto, en el Nivel 1 del Anexo I de las Resoluciones del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N. 1102 de fecha 17 de septiembre de
1992 y N. 1117 del 29 de septiembre de 1992, al SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Artículo 26º) El señor Secretario de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentación y/o quien éste designe, ejercerá la Presidencia de la
COMISION NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA FIEBRE AFTOSA, creada por Ley N.
24.305. Referencias Normativas: Ley 24.305
Artículo 27º) Dentro del plazo de NOVENTA (90) días a partir de
la aprobación del presente, el Presidente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, deberá elevar a la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, una propuesta sobre las medidas a adoptar para la
unificación física de la actividad del Organismo, así como también un
programa de racionalización de activos, a fin de proceder a la
desafectación de los bienes muebles o inmuebles sin destino, conforme la
normativa vigente y en el marco de la descentralización regional de los
servicios agropecuarios.
Artículo 28º) El Presidente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, elevará al Señor Secretario de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentación, para su aprobación, el reglamento de
funcionamiento y atribuciones de las Comisiones Provinciales o Regionales,
así como la forma de designación de sus integrantes.
Artículo 29º) Transfiéranse al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA la totalidad de los créditos presupuestarios
vigentes, activos, pasivos y personal de los ex-SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL (SENASA) y ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD
VEGETAL (IASCAV).
Artículo 30º) Facultase al Presidente del mencionado servicio a
dictar los actos pertinentes para resolver las situaciones del personal a
que se refiere el artículo precedente que no fueran incorporados a la
estructura organizativa que se aprueba por el artículo 15 del presente
decreto.
Artículo 31º) El gasto que demande el cumplimento de la presente
medida, será atendido con imputación a los créditos vigentes, en el
Presupuesto Nacional correspondiente al Ejercicio 1996, para el
ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL y ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD
Y CALIDAD VEGETAL, hasta tanto se efectúen las adecuaciones
presupuestarias pertinentes.
Artículo 32º) Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES MENEM RODRIGUEZ FERNANDEZ
ORGANIGRAMA
Artículo 1º) ORGANIGRAMA - NO GRABABLE
OBJETIVOS, RESPONSABILIDAD PRIMARIA Y ACCIONES
Artículo 1º) SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA OBJETIVOS
1) Prevenir, diagnosticar, controlar y/o erradicar las
enfermedades de los animales y las de ese origen, transmisibles al hombre,
así como las plagas y enfermedades que afecten a los vegetales,
implementando y promoviendo la acción sanitaria y fitosanitaria en todo el
país. 2) Entender en la fiscalización y certificación de:
a) La sanidad y calidad de los animales y
productos, subproductos y derivados de origen animal. b) La
sanidad y calidad de vegetales y productos, subproductos y derivados de
origen vegetal. c) El desarrollo de acciones preventivas, de
control y/o erradicación de plagas agrícolas, enfermedades de los animales
y las de ese origen, transmisibles al hombre. d) La calidad de
los productos destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de
enfermedades y/o plagas que afecten la sanidad y la calidad de los
animales, vegetales y productos, subproductos o derivados de origen animal
y/o vegetal. e) La calidad de los productos destinados al
diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades de los
animales. f) Las condiciones y la calidad de los insumos
químicos y biológicos, intervinientes en la producción de animales y
vegetales, sus productos, subproductos y derivados, tanto para la
producción y su elaboración, como para su conservación, envasado,
almacenamiento y transporte. g) Las condiciones de los efluentes
y residuos resultantes de los productos destinados al diagnóstico,
prevención y tratamiento de enfermedades y/o plagas.
3) Emitir las certificaciones que correspondan, tanto en el
ámbito nacional como en lo referente a exportaciones e
importaciones. 4) Establecer zonas y/o fronteras epidemiológicas
cuando lo requiera la salvaguarda del patrimonio sanitario animal y/o
vegetal, aplicando las medidas necesarias. 5) Adoptar y ejecutar
las medidas técnicas apropiadas, inclusive el sacrificio de animales y/o
destrucción de vegetales, para salvaguardar el patrimonio sanitario animal
y vegetal. 6) Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones a
las que están sujetas las personas físicas o jurídicas en actos o
situaciones relacionados con el ámbito de su competencia. 7)
Registrar, habilitar, clausurar y fiscalizar plantas de procesamiento,
acondicionamiento, almacenamiento, transporte y comercialización de los
productos del área de su competencia. 8) Registrar, autorizar o
prohibir los agroquímicos. 9) Generar y proveer información
estadística en las materias de competencia del Organismo. 10)
Fiscalizar y controlar:
a) El cumplimiento de las normas y reglamentos
higiénico-sanitarios y de seguridad alimentaría en la producción y faena
animal; en los productos, subproductos y derivados de origen animal; en
los vegetales, sus partes, subproductos y derivados. b) El
cumplimiento de las normas de uso y comercialización de productos,
principios activos, drogas, materias primas y productos biológicos y
biotecnológicos, intervinientes o relacionados con la medicina veterinaria
y la producción animal, determinando los niveles máximos admisibles de
residuos y contaminantes. c) El cumplimiento de las normas y
reglamentos técnicos referidos a la producción, comercialización y uso de
los productos agroquímicos, productos y drogas fitoterápicos, biológicos y
biotecnológicos, intervinientes o relacionados con la sanidad y la
producción vegetal, determinando los niveles máximos admisibles de
residuos y contaminantes en los vegetales y sus productos.
11) Elaborar y proponer las normas técnicas de sanidad y calidad
de los animales y vegetales, productos, subproductos y derivados, así como
aquellas referidas a los principios activos, productos agroquímicos y/o
biológicos.
Artículo 2º) UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA
Responsabilidad Primaria Cumplir con las funciones asignadas por la Ley
N. 24.156, aplicando un modelo de control integral e integrado que
promueva el logro de los objetivos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, privilegiando las pautas dictadas por los
criterios de economía, eficiencia y eficacia de la gestión
operacional. Acciones
1) Elaborar el planeamiento general de la Auditoria Interna a
desarrollar en el Organismo, de acuerdo a las normas generales de control
y auditoria interna. 2) Elevar el Ciclo y Plan Anual de
Auditoria Interna a la Máxima autoridad institucional y a la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACION. 3) Evaluar el cumplimiento de las
políticas, planes y procedimientos establecidos por la autoridad superior
del Organismo. 4) Evaluar aquellos actos administrativos que,
por su trascendencia económica, puedan afectar en forma significativa el
patrimonio del Organismo. 5) Asesorar en la determinación y
posterior aplicación del Sistema de Control Interno del Servicio, como así
también en toda otra temática, relativa al quehacer específico del área,
que se le solicite. 6) Emitir informes respecto de las
auditorias realizadas de acuerdo con la planificación programada y no
programada y las solicitadas por la conducción superior del Organismo y la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACION. 7) Informar a las autoridades
superiores y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION el resultado del
seguimiento de las observaciones, conclusiones y/o recomendaciones que se
hubieran realizado en los informes de auditoria. 8) Constatar la
confiabilidad de los antecedentes utilizados en la elaboración de los
informes o estados contables. 9) Elaborar los estados
informativos, que las autoridades del Organismo determinen, acerca de la
actividad administrativa y técnica de las unidades ejecutoras. 10)
Informar a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION sobre los temas que le
sean requeridos, en lo atinente al desarrollo de las actividades de la
Unidad de Auditoria Interna. Referencias Normativas: Ley 24.156
Artículo 3º) DIRECCION REGIONAL (tipo) Responsabilidad
Primaria Coordinar el desarrollo de las actividades del área conforme a
los planes, programas y proyectos, aprobados por el Organismo, para dicha
jurisdicción. Acciones
1) Verificar el cumplimiento de la normativa vigente en materia
de sanidad y calidad animal y vegetal, elevando las actuaciones originadas
por infracciones a dicha normativa. 2) Efectuar los estudios y
relevamientos necesarios para la determinación de las necesidades, en
materia de sanidad y calidad agroalimentaria, en el área de su
competencia; proponiendo las acciones conducentes al mejoramiento de la
problemática existente. 3) Entender en las tareas de gestión
administrativa, recursos humanos y bienes patrimoniales, coordinando su
accionar con las áreas competentes del Organismo.
Artículo 4º) DIRECCION DE AGROQUIMICOS, PRODUCTOS FARMACOLOGICOS Y
VETERINARIOS Responsabilidad primaria Entender en la elaboración,
seguimiento, aplicación y supervisión de las normas y reglamentaciones que
hacen a la producción, comercialización y uso de productos agroquímicos y
biológicos utilizados para la producción y comercialización agrícola y en
el control de plagas. Aplicar, en el ámbito federal, las normas
técnico-administrativas referidas al control de la elaboración,
fraccionamiento, distribución, tenencia y expendio de fármacos nacionales
e importados destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de las
enfermedades de los animales y el uso de drogas aplicadas en medicina
veterinaria y producción animal, alimentos para animales, como así también
aprobar documentación que corresponda a productos, subproductos y
derivados de origen animal que fueren elaborados en las plantas
habilitadas por el Organismo. Acciones
1) Elaborar y proponer las normas técnicas y los requisitos para
la producción, comercialización y uso de productos agroquímicos y
biológicos. 2) Intervenir en la aprobación, restricción o
prohibición de la producción, comercialización o el uso de los productos
agroquímicos y biológicos. 3) Proponer los períodos de carencia
y los niveles de tolerancia de residuos o contaminantes derivados del uso
de productos agroquímicos y biológicos en los vegetales, productos,
subproductos y derivados, así como también los niveles de tolerancia de
residuos derivados del uso de productos veterinarios en productos,
subproductos y derivados de origen animal. 4) Colaborar en las
tareas de fiscalización y cumplimiento de las normas
técnico-administrativas de la producción, comercialización y uso de
productos agroquímicos y biológicos, emitiendo los informes técnicos
correspondientes. 5) Crear, organizar, reglamentar y administrar
los registros de competencia del área. 6) Aprobar la
registración o no, de toda persona física o jurídica, u objeto a ser
registrado de acuerdo con lo establecido por la normativa
vigente. 7) Participar en las redes de acción toxicológica y
ecotoxicológica existentes, en representación del Organismo. 8)
Fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre habilitaciones de
establecimientos destinados a desarrollar actividades de elaboración,
fraccionamiento, tenencia, importación, exportación y expendio defármacos
y drogas de uso veterinario, producción animal y diagnóstico de
enfermedades animales, manteniendo actualizado el registro nacional de
dichos establecimientos. 9) Aprobar o rechazar la documentación
que corresponda a productos, subproductos y derivados de origen animal,
elaborados en plantas habilitadas por el Organismo, llevando el registro
pertinente. 10) Intervenir desde el punto de vista técnico, en
las solicitudes de exportación e importación de productos y drogas de uso
en medicina veterinaria, de agroquímicos, de biológicos y de alimentos de
producción animal para asegurar el cumplimiento de la normativa
vigente. 11) Fiscalizar el uso de envases, rotulados, prospectos
y/o propaganda relacionados con el uso y comercialización de todos los
fármacos y drogas de uso en medicina veterinaria, productos agroquímicos y
biológicos para el control de plagas. 12) Fiscalizar la
distribución, despacho, conservación y condiciones de venta de todos los
fármacos y drogas de uso en medicina veterinaria, productos agroquímicos y
biológicos utilizados en el control de plagas y la producción agrícola,
así como también controlar los importados y elaborados y/o fraccionados en
todo el país. 13) Establecer las características técnicas para
la utilización de envases, rotulados, prospectos y/o propaganda
relacionados con el uso y comercialización de todos los productos de
medicina veterinaria, como también en los productos importados, elaborados
y/o fraccionados en el país, realizando los controles de las materias
primas intervinientes. 14) Proponer y coordinar la creación y
reglamentación de los comités técnicos asesores en productos, subproductos
y derivados, del área de su competencia. 15) Participar, cuando
así le sea requerido, en representación del Organismo, en eventos de
índole técnica, tanto en el país como en el exterior.
Artículo 5º) DIRECCION DE LABORATORIOS Y CONTROL
TECNICO Responsabilidad Primaria Realizar estudios para establecer
las características técnicas de productos, drogas, envases, rótulos,
prospectos y/o propagandas relacionados con la medicina veterinaria;
sanidad vegetal y producción agrícola; efectuar los estudios necesarios
para detectar todo tipo de sustancias contaminantes y/o residuales en
productos, subproductos y derivados de origen animal y/o vegetal; realizar
el control analítico en los aspectos microbiológicos, tecnológicos,
químicos y físicos de productos derivados de origen animal y vegetal.
Realizar el control analítico, en todos sus aspectos, de plaguicidas,
fertilizantes y enmiendas de uso agrícola, así como también los estudios
necesarios para establecer la presencia e identificación de plagas y
enfermedades de los vegetales. Determinar la composición química y/o los
parámetros físicos, químicos y físico-químicos, y/o la identificación,
concentración de microorganismos y de residuos de sustancias químicas, en
medicamentos aplicados en la sanidad animal y/o vegetal, en fertilizantes
y agroquímicos; en vacunas, alimentos para animales, en tejidos y fluidos,
en productos, subproductos y derivados de origen animal y/o vegetal; en
pasturas, tierras y aguas, envases, aditivos alimentarios, o en productos
conexos como detergentes, grasas, pisos y limpiadores. Acciones
1) Realizar los estudios necesarios para establecer las
características técnicas de productos biológicos, así como de drogas y
productos biológicos, así como de drogas y productos relacionados con
medicina veterinaria, sanidad vegetal y producción agrícola. 2)
Proponer las características técnicas para la utilización de fármacos
veterinarios y alimentos, efectuando los análisis
correspondientes. 3) Efectuar, por sí mismo o en coordinación
con otras instituciones nacionales e internacionales, estudios para
determinar tipificaciones de virus, selección de cepas, pruebas
físico-químicas, análisis químicos, bacteriológicos y otras
determinaciones que fueran necesarias para el cumplimiento de dichos
fines. 4) Intervenir en la habilitación, acreditación y
fiscalización de los laboratorios de diagnóstico y elaboración de
antígenos, que integren la Red Nacional. 5) Promover una red de
laboratorios regionales del servicio, epidemiológicamente estratégicos,
llevando el registro nacional correspondiente según
categorización. 6) Entender en el control, certificación y/o
realización de las determinaciones analíticas de la sanidad y calidad de
los vegetales, productos, subproductos y derivados, insumos específicos,
productos alimenticios, residuos de agroquímicos y contaminantes,
utilizados o producidos en procesos de producción, acondicionamiento y
tratamiento, sean éstos de naturaleza inorgánica o biológica. 7)
Entender en la registración y fiscalización de los laboratorios de
organismos oficiales o instituciones privadas, inscriptos y/o autorizados
por el Organismo, actuando como laboratorio de referencia. 8)
Intervenir en la programación y coordinación de las acciones de los
planes de control de residuos e higiene de los alimentos de origen vegetal
y animal. 9) Determinar el diagnóstico de las enfermedades de
los animales y las plagas y enfermedades de los vegetales, incluidas las
exóticas. 10) Crear, organizar y administrar los registros de
competencia del sector.
Artículo 6º) DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD
ANIMAL Responsabilidad Primaria Desarrollar las acciones de
prevención, control y erradicación de las enfermedades de los animales,
asegurando el cumplimiento de las normas legales vigentes. Acciones
1) Formular, proponer y evaluar los programas de luchas contra
las enfermedades de los animales, infecciosas y parasitarias y de las
consideradas zonosis. 2) Realizar la programación y ejecución de
planes de adecuación sanitaria sobre las distintas luchas a nivel
comunidad. 3) Fiscalizar la limpieza y desinfección de los
medios de transporte de los animales y las instalaciones destinadas a tal
fin. 4) Coordinar la investigación permanente sobre distintas
enfermedades endémicas, así como también la revisión de la legislación
normativa de su control. 5) Fiscalizar el movimiento de
animales, semen y embriones en sus aspectos higiénico sanitario, tanto en
tránsito como en mercados, lugares de producción y/o concentración,
otorgando los certificados correspondientes. 6) Coordinar la
investigación permanente sobre enfermedades exóticas e inexistentes en el
país, revisando y difundiendo la legislación que regula su control
sanitario. 7) Proponer la creación y reglamentación de comités
técnicos asesores en el área de su competencia. 8) Participar en
eventos relacionados con su quehacer específico, tanto en el país como en
el exterior, representando al Organismo. 9) Crear, organizar,
reglamentar y administrar los registros de competencia del área.
Artículo 7º) DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION
AGROALIMENTARIA Responsabilidad Primaria Fiscalizar, en le ámbito
federal, el cumplimiento de las normas higiénico-sanitarias de
establecimientos elaboradores, industrializadores y/o embarcaciones de
captura pesquera, o de aquellos que almacenen productos, subproductos y
derivados de origen animal comestibles y no comestibles. Aplicar las
normas técnico-administrativas referidas a las certificaciones de origen,
calidad comercial y reproductiva, aptitud zootécnica, tipificación y
clasificación de los productos y subproductos ganaderos y granjeros y de
los reproductores de las distintas especies ganaderas y granjeras.
Fiscalizar y determinar la sanidad y calidad de los vegetales y sus
partes, productos, subproductos y derivados, insumos específicos,
productos alimentarios, residuos agroquímicos y contaminantes y productos
biológicos, tanto para consumo interno, importación, exportación y
tránsito. Acciones
1) Fiscalizar el uso de técnicas, equipos y procedimientos
tendientes a lograr la mayor eficacia en materia de construcción e
ingeniería sanitaria de establecimientos faenadores, elaboradores,
acondicionadores e industrializadores de productos subproductos y
derivados de origen animal y vegetal. 2) Fiscalizar el proceso
y/o almacenamiento de productos, subproductos y derivados de origen animal
y vegetal, aplicando las sanciones que correspondan. 3) Mantener
actualizado el registro de establecimientos donde se faenen,
industrialicen y/o depositen productos, subproductos y derivados de origen
animal, como así también el de embarcaciones de captura y actividades
afines. 4) Estudiar y proponer modificaciones al Reglamento de
Inspecciones de productos, subproductos y derivados de origen animal y
vegetal. 5) Promover el ordenamiento, actualización o reajuste
de las tasas y aranceles que deben abonar los beneficiarios de los
servicios de inspección. 6) Controlar el cumplimento de las
normas y convenios sobre requerimientos sanitarios, fitosanitarios,
higiénicos, técnicos y operativos relacionados con mercados y comercio
internacional. 7) Fiscalizar, habilitar y registrar los
establecimientos elaboradores, productores, industrializadores y
comercializadores de leche y productos lácteos, así como proponer las
normas necesarias para la ejecución de la política lechera
nacional. 8) Coordinar la actualización de las normas de
clasificación, tipificación, calidad y especificaciones técnicas que deben
regir el comercio externo e interno de productos lácteos, lana y
miel. 9) Proponer normas zootécnicas que regulen la
comercialización de reproductores, material seminal, embriones y huevos
destinados a la reproducción. 10) Fiscalizar la calidad
comercial, tipificación y clasificación de productos, subproductos y
derivados de la leche, la miel, lanas y alimentos para animales,
entendiendo en la habilitación y registro de los establecimientos que
elaboren, fraccionen, depositen o comercialicen los mismos. 11)
Certificar y/o auditar la certificación, según corresponda, de la
calidad de productos y subproductos orgánicos de origen ganadero y/o
granjero, fiscalizando la producción de los mismos. 12)
Fiscalizar las tecnologías aplicadas a la producción ganadera,
granjera y de especies no tradicionales, fomentando programas e
iniciativas integrales que tiendan a la protección del medio ambiente
animal. 13) Fiscalizar y certificar el cumplimiento de las
normas de sanidad, calidad y condiciones higiénico-sanitarias en las
etapas de producción, acondicionamiento, manipuleo, acopio, conservación,
empaque, transporte y despacho, adoptando los recaudos necesarios a fin de
evitar infracciones a la normativa que rigen en materia fitosanitaria y de
calidad. 14) Entender en la fiscalización y certificación
fitosanitaria de los vegetales de propagación reproductiva y vegetativa,
coordinando su accionar con instituciones públicas y privadas competentes
en la materia. 15) Proponer las sanciones que corresponda
aplicar a los responsables de infracciones que se cometan en contravención
de las normas que rigen en materia fitosanitaria y alimentaría. 16)
Entender en el otorgamiento de certificados de origen, calidad y
fitosanitarios de los productos vegetales destinados al mercado interno,
importaciones, exportaciones y en tránsito, verificando que los mismos se
ajusten a las normas internas e internacionales que reglamentan la
materia. 17) Ejercer, a través de las Direcciones Regionales,
las acciones específicas de fiscalización y toda otra función delegada en
el ámbito de su jurisdicción. 18) Proponer y coordinar la
creación y reglamentación de los comités técnicos asesores en el área de
su competencia. 19) Supervisar las tareas de control y
tipificación de ganados y carnes y el control de calidad de carnes,
productos y subproductos cárnicos destinados al mercado interno y/o a la
exportación. 20) Establecer un sistema de control zoosanitario
de fronteras que permita desarrollar las operaciones técnicas de
vigilancia adecuada, para impedir el ingreso de enfermedades exóticas o de
alto riesgo para el país. 21) Intervenir en la celebración de
convenios con organismos públicos nacionales o provinciales, así como con
organismos internacionales o entidades privadas, nacionales o extranjeras,
priorizando la descentralización operativa. 22) Supervisar la
actualización permanente de los registros de competencia del sector.
Artículo 8º) DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION
VEGETAL Responsabilidad Primaria: Entender en la protección
fitosanitaria de los vegetales, productos, subproductos, derivados,
insumos específicos y alimentos, elaborando las normas a que deberán
ajustarse las personas físicas o jurídicas, organismos e instituciones
públicas o privadas que actúen en la materia. Entender en la
planificación, programación, organización, ejecución y/o supervisión de
los planes y programas destinados a la vigilancia, detección, prevención,
control y erradicación de plagas, especialmente las consideradas
cuarentenarías y enfermedades de los vegetales y sus
productos. Acciones:
1) Proponer la normativa fitosanitaria que debe regir la
producción agrícola, importación, exportación, acondicionamiento, acopio,
empaque, transporte y comercialización de los vegetales, sus productos y
subproductos, conforme con la política nacional en la materia. 2)
Elaborar y proponer las normas a las que deberá ajustarse el accionar
de las personas físicas o jurídicas, organismos e instituciones públicas y
privadas en la aplicación de la política nacional fitosanitaria. 3)
Formular y coordinar la ejecución de los planes y/o programas de
protección fitosanitaria en todo el país, para evitar la introducción de
plagas y enfermedades cuarentenarias. 4) Intervenir en las
situaciones de emergencia fitosanitaria que se presenten, coordinando su
accionar con organismos nacionales, provinciales, municipales o entidades
privadas; participando en las acciones que se determinen. 5)
Proponer la creación y reglamentación de comités técnicos asesores en
los productos del área de su competencia. 6) Elaborar y proponer
acuerdos de cooperación con gobiernos, organismos públicos y privados
nacionales e internacionales, en materia fitosanitaria y de cuarentena
vegetal. 7) Participar, cuando así se le requiera, en
organizaciones regionales, hemisféricas y globales, tanto en el país como
en el exterior, en eventos relacionados con su quehacer
específico. 8) Formular y coordinar un sistema de vigilancia y
detección de plagas y enfermedades que afecten a los cultivos de mayor
importancia económica. 9) Crear, organizar, reglamentar y
administrar los registros de competencia del área.
Artículo 9º) DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION TECNICA, LEGAL Y
ADMINISTRATIVA Responsabilidad Primaria Entender en la coordinación
de las actividades de apoyo técnico, legales y administrativas del
Organismo. Acciones
1) Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades de apoyo
técnico, legal y administrativo del Organismo. 2) Intervenir en
la elaboración de todos los proyectos de leyes, decretos y resoluciones
vinculados con las actividades sustantivas del Ente. 3)
Coordinar la ejecución de las actividades administrativas y
financieras en la jurisdicción. 4) Supervisar las cuestiones de
índole jurídica, así como también lo relativo a los sumarios
administrativo-disciplinarios y por infracciones a las normas que regulan
el accionar sustantivo del Organismo. 5) Coordinar la política
de recursos humanos, organización, sistemas administrativos e
informáticos. 6) Coordinar el despacho, seguimiento y archivo de
la documentación administrativa, determinando para cada trámite las
unidades de la jurisdicción con responsabilidad primaria para entender en
el tema respectivo.
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