Red Proteger®
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Disposición 1/2001
Laboratorios y Control Técnico LABORATORIOS Registro autorizado de drogas, insumos y reactivos, utilizados, producidos o adquiridos. Bs.As., 27/9/2001 VISTO EL DIRECTOR DE LABORATORIOS Y CONTROL TECNICO DISPONE: Artículo 1º) Los laboratorios pendientes de la Dirección de Laboratorios y Control Técnico (DLyCT) y los laboratorios integrantes de la red autorizada por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, deberán mantener un registro autorizado de drogas, insumos y reactivos, utilizados, producidos o adquiridos, indicando altas y bajas totales o parciales, con el objeto de permitir el seguimiento y auditoría cruzada de los movimientos en función del tiempo. Artículo 2º) Los laboratorios indicados en el artículo precedente, deberán desarrollar e implementar procedimientos operativos que aseguren la trazabilidad de los procesos de preparación, uso y descarte de soluciones y reactivos utilizados en los controles analíticos y pruebas oficiales. Artículo 3º) A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo precedente los mencionados laboratorios deberán incluir en el rótulo, fecha de elaboración y vencimiento. Artículo 4º) La presente disposición entrará en vigencia a los DIEZ (10) días hábiles de la fecha de publicación en el Boletín Oficial. Artículo 5º) Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
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