Resolución SAGP 188/95
BUENOS AIRES, 20 OCT 1995
VISTO el expediente Nº 337/92 del registro del INSTITUTO ARGENTINO
DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, los Decretos Nros. 2266 del 29 de octubre de
1991, 1172 del 10 de julio de 1992, 2194 del 13 de diciembre de 1994 y
1008 del 7 de julio de 1995, la Resolución Nº 423 del 3 de junio de 1992
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y las Resoluciones
Nros. 82 del 3 de junio de 1992 y 331 del 4 de agosto de 1994, ambas del
INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 331 del 4 de agosto de 1994 del INSTITUTO
ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, en el punto 1.6, del Anexo I
establece que en el caso de que un productor cultive varias unidades de
producción en la misma zona, las unidades que produzcan bajo un
sistema no contemplado en la Resolución Nº 423 del 3 de junio de 1992
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus
modificaciones, no podrán producir la misma variedad de vegetales que la
unidad bajo certificación. Que esta prohibición desalienta a los
productores de cultivos plurianuales debido a la imposibilidad de
conversión gradual de sus establecimientos a la agricultura orgánica.
Que la experiencia adquirida hasta la fecha, desde el momento de
aplicación de la normativa del sistema de producción y elaboración de
productos orgánicos o ecológicos vegetales, indica la necesidad de
contemplar situaciones en las que convivan cultivos de la misma variedad
bajo ambos sistemas. Que es factible contemplar estos casos mediante
la implementación de medidas adicionales de control. Que existen
razones de orden técnico, debidamente fundamentadas, que justifican la
flexibilización de este requisito. Que, por otra parte, algunos
particulares han solicitado la inclusión en el Anexo A de la Resolución Nº
423 del 3 junio de 1992 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
del "cloruro de calcio” para aplicaciones foliares en manzanos,
Que, al respecto, las normas internacionales en la materia aprueban el
uso de esta sustancia para dicho fin. Que asimismo, algunos
particulares han solicitado la inclusión en el Anexo C de la Resolución Nº
423 del 3 de junio de 1992 del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD
VEGETAL del "hidróxido de sodio" para la elaboración de aceitunas; "ácido
ascórbico” como antioxidante en pulpa de manzanas; y "carbón
activado" y "bentonita" para la clarificación de mosto de uva. Que, al
respecto, las normas internacionales en la materia aprueban el uso de
estas sustancias para la elaboración de alimentos. Que el suscripto es
competente para dictar el presente acto en virtud a lo dispuesto por los
Artículos 6º, inciso a) y 10, inciso n) del Decreto Nº 2266 del 29 de
octubre de 1991 y sus modificatorios. Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL
RESUELVE:
Artículo 1º) Amplíase el punto 1.6 del Anexo I de la Resolución
Nº 331 del 4 de- agosto de 1994 del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y
CALIDAD VEGETAL en los términos que se indican a continuación: "No
obstante, los productores podrán quedar eximidos de lo dispuesto en la
última frase del párrafo anterior en los casos de unidades con cultivos
plurianuales al momento de iniciar el proceso de certificación siempre que
se cumplan las siguientes condiciones:”
1) “La superficie total que se destinará a la producción
ecológica estará incluida en un plan de conversión que comprometerá
formalmente al productor a ir incorporando gradualmente lotes o
superficies y a finalizar con la incorporación de los últimos lotes o
superficies en un plazo máximo de CINCO (5) años.” 2) “Se
habrán tomado las medidas necesarias para garantizar en todo momento, la
separación de los productos procedentes de cada una de las unidades
consideradas y evitar la sustitución o mezcla de ambos tipos de
productos." 3) “La cosecha de cada uno de los productos se
comunicará, por escrito, al organismo de control con CUARENTA Y OCHO
HORAS" (48 h) de antelación como mínimo." 4) “El organismo de
control deberá constatar, en la época de la cosecha, el cumplimiento de la
separación y la identificación de la mercadería." 5)
“Inmediatamente después de concluida la cosecha, el productor
informará al organismo de control las cantidades exactas que haya
cosechado en las unidades consideradas, así como los aspectos distintivos
(calidad, color, peso medio, etc.)." 6) “Tanto el plan de
conversión como las medidas a adoptar serán sometidas a la aprobación del
organismo certificador."
Artículo 2º) Actualízase el Anexo A de la Resolución Nº 423 del
3 de junio de 1992 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA
incluyendo: Cloruro de Calcio (tratamiento foliar de los manzanos,
debido a una carencia de calcio).
Artículo 3º) Actualízase el Anexo C de la Resolución Nº 423 del
3 de junio de 1992 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
incluyendo: Ácido ascórbico Bentonita Carbón activado
Hidróxido de sodio (tratamiento de aceitunas)
Artículo 4º) Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
EXPEDIENTE Nº 337/92
Ing. Agr. CARLOS LEHMACHER A/C. de la Presidencia del Inst. Arg. de Sanidad y
Calidad Vegetal
(IASCAV)
|