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Resolución SAGP 188/95


 

BUENOS AIRES, 20 OCT 1995

VISTO
el expediente Nº 337/92 del registro del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, los Decretos Nros. 2266 del 29 de octubre de 1991, 1172 del 10 de julio de 1992, 2194 del 13 de diciembre de 1994 y 1008 del 7 de julio de 1995, la Resolución Nº 423 del 3 de junio de 1992 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y las Resoluciones Nros. 82 del 3 de junio de 1992 y 331 del 4 de agosto de 1994, ambas del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 331 del 4 de agosto de 1994 del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, en el punto 1.6, del Anexo I establece que en el caso de que un productor cultive varias unidades de producción en la misma zona, las u­nidades que produzcan bajo un sistema no contemplado en la Re­solución Nº 423 del 3 de junio de 1992 de la SECRETARÍA DE A­GRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus modificaciones, no podrán producir la misma variedad de vegetales que la unidad bajo certificación.
Que esta prohibición desalienta a los productores de cultivos plurianuales debido a la imposibilidad de conversión gradual de sus establecimientos a la agricultura orgánica.
Que la experiencia adquirida hasta la fecha, desde el momento de aplicación de la normativa del sistema de producción y elaboración de productos orgánicos o ecológicos vegetales, indica la necesidad de contemplar situaciones en las que convivan cultivos de la misma variedad bajo ambos sistemas.
Que es factible contemplar estos casos mediante la implementación de medidas adicionales de control.
Que existen razones de orden técnico, debidamente fundamentadas, que justifican la flexibilización de este requisito.
Que, por otra parte, algunos particulares han solicitado la inclusión en el Anexo A de la Resolución Nº 423 del 3 junio de 1992 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del "cloruro de calcio” para aplicaciones foliares en manza­nos,
Que, al respecto, las normas internacionales en la materia aprueban el uso de esta sustancia para dicho fin.
Que asimismo, algunos particulares han solicitado la inclusión en el Anexo C de la Resolución Nº 423 del 3 de junio de 1992 del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL del "hidróxido de sodio" para la elaboración de aceitunas; "ácido ascórbico” como antioxidante en pulpa de manzanas; y "car­bón activado" y "bentonita" para la clarificación de mosto de uva.
Que, al respecto, las normas internacionales en la materia aprueban el uso de estas sustancias para la elaboración de alimentos.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud a lo dispuesto por los Artículos 6º, inciso a) y 10, inciso n) del Decreto Nº 2266 del 29 de octubre de 1991 y sus modificatorios.
Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL RESUELVE:

Artículo 1º) Amplíase el punto 1.6 del Anexo I de la Resolución Nº 331 del 4 de- agosto de 1994 del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL en los términos que se indican a continuación:
"No obstante, los productores podrán quedar eximidos de lo dispuesto en la última frase del párrafo anterior en los casos de unidades con cultivos plurianuales al momento de iniciar el proceso de certificación siempre que se cumplan las siguientes condiciones:”

1) “La superficie total que se destinará a la producción ecológica estará incluida en un plan de conversión que comprometerá formalmente al productor a ir incorporando gradualmente lotes o superficies y a finalizar con la incorporación de los últimos lotes o superficies en un plazo máximo de CINCO (5) años.”
2) “Se habrán tomado las medidas necesarias para garantizar en todo momento, la separación de los productos procedentes de cada una de las unidades consideradas y evitar la sustitución o mezcla de ambos tipos de productos."
3) “La cosecha de cada uno de los productos se comunicará, por escrito, al organismo de control con CUARENTA Y OCHO HORAS" (48 h) de antelación como mínimo."
4) “El organismo de control deberá constatar, en la época de la cosecha, el cumplimiento de la separación y la identificación de la mercadería."
5) “Inmediatamente después de concluida la cosecha, el productor informará al organismo de control las cantidades exactas que haya cosechado en las unidades consideradas, así como los aspectos distintivos (calidad, color, peso medio, etc.)."
6) “Tanto el plan de conversión como las medidas a adoptar serán sometidas a la aprobación del organismo certificador."

Artículo 2º) Actualízase el Anexo A de la Resolución Nº 423 del 3 de junio de 1992 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA incluyendo:
Cloruro de Calcio (tratamiento foliar de los manzanos, debido a una carencia de calcio).

Artículo 3º) Actualízase el Anexo C de la Resolución Nº 423 del 3 de junio de 1992 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA incluyendo:
Ácido ascórbico
Bentonita
Carbón activado
Hidróxido de sodio (tratamiento de aceitunas)

Artículo 4º) Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

EXPEDIENTE Nº 337/92

Ing. Agr. CARLOS LEHMACHER
A/C. de la Presidencia del Inst. Arg. de Sanidad y Calidad Vegetal (IASCAV)

 
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