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RESOLUCIÓN 424/1992
BUENOS AIRES, 3 JUN 1992 VISTO EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA RESUELVE: Artículo 1º) Fíjanse los aranceles para el Registro Nacional de Empresas Certificadoras de Productos Orgánicos que en concepto de inscripción y/o reinscripcí6n deberán abonar las empresas o entidades que soliciten operar en ese sistema.
Artículo 2º) Las reinscripciones serán anuales debiendo presentar las solicitudes y abonar los aportes correspondientes antes del 31 de diciembre de cada año, para el año calendario siguiente. Después de esa fecha se abonará un recargo del CINCUENTA POR CIENTO (50%). Artículo 3º) Las firmas que no se reinscriban en un plazo de un año calendario serán dadas de baja del registro. Artículo 4º) La presente resolución tendrá vigencia a partir del 5 de junio de 1992. Artículo 5º) Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. Agr. MARCELO REGÚNAGA |
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