RESOLUCIÓN 82/1992
BUENOS AIRES, 3 JUN 1992
VISTO el Expediente Nº 337/92 del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y
CALIDAD VEGETAL, el Decreto Nº 2266/91 y la Resolución Nº 423/92 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y CONSIDERANDO: Que
el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL tiene entre sus
atribuciones, la de fiscalizar el cumplimiento de las normas de sanidad y
calidad vigentes y las que se dicten en lo sucesivo. Que la Resolución
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Nº 423/92, prevé la
fijación de normativas que darán marco a la operatoria de las empresas o
entidades certificadoras de productos orgánicos y la apertura del Registro
Nacional de Empresas Certificadoras de Productos Orgánicos. Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y
CALIDAD VEGETAL RESUELVE:
Artículo 1º) Apruébase la normativa anexa relativa al Registro
de Certificadores de Productos Orgánicos destinados a la exportación y
mercado interno.
Artículo 2º) La presente Resolución entrará en vigencia a partir
del día 5 de junio de 1992.
Artículo 3º) Publíquese en el Boletín Oficial.
Artículo 4º) Pase a la Secretaría General, a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 337/92
Ing. Agr. HÉCTOR BALDOMERO FIGONI a/c. de la Presidencia del Instituto
Argentino de Sanidad y Calidad
Vegetal (IASCAV)
ANEXO
REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS
CERTIFICADORAS DE PRODUCTOS ORGÁNICOS
1) CREACIÓN: Créase el Registro Nacional de Empresas
Certificadoras de Productos Orgánicos, el que funcionará en la Dirección
de Calidad Comercial y Mercados. 2) OBLIGATORIEDAD: Ninguna
persona física o jurídica podrá certificar productos orgánicos sin previa
aprobación de la inscripción en el Registro, a cuyo efecto el Organismo
otorgará el comprobante correspondiente. 3) REQUISITOS
GENERALES PARA LA TRAMITACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN Las entidades,
empresas o instituciones que se dediquen a esta actividad deberán
inscribirse en el Registro cumpliendo los siguientes requisitos:
3.1) Llenar en forma completa la Solicitud de
Inscripción en carácter de Declaración Jurada. 3.2) Fotocopia
comprobante de Inscripción de la Dirección General Impositiva (C.U.I.T.) y
de Rentas de la jurisdicción, o convenio multilateral según corresponda.
3.3) Sociedades Comerciales: Las sociedades, sea cual fuere su
tipo jurídico, deberán acompañar la siguiente documentación: a) Copia de
sus Estatutos o Contrato Social. b) Acta donde conste la distribución de
cargo de los integrantes y sus modificaciones -si las hubiere- debidamente
inscriptas en el Registro Público de Comercio o Inspección General de
Justicia según corresponda. 3.4) Las Cooperativas deberán
presentar copia de sus Estatutos, debidamente inscriptos en la Secretaría
de Acción Cooperativa y del Acta donde conste la distribución de cargos de
los integrantes del Consejo de Administración y del Gerente. 3.5)
Asociaciones Civiles: deberán acompañar la siguiente documentación: a)
Copia certificada del Estatuto de Creación. b) Acta donde conste la
distribución de cargos y c) constancia de aprobación por la Inspección
General de Justicia. 3.6) Sociedades Civiles: deberán acompañar
el Contrato de Constitución pasado por Instrumento Público o Privado
debidamente certificado por Escribano Público. 3.7) Las
fotocopias serán certificadas por escribano público y la firma de este
profesional por el colegio respectivo, salvo las originadas en Capital
Federal.
4) REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LOS INSCRIPTOS:
4.1) Descripción del Sistema de Inspección
(reglamentos) y nómina con nombres y número de matrículas de los
Ingenieros Agrónomos (o título equivalente) que actúan como Inspectores.
4.2) Descripción del mecanismo de Certificación y el Reglamento
de su Funcionamiento detallando la independencia de las distintas etapas.
4.3) Cuaderno de Normas de producción y elaboración propias.
4.4) Sanciones previstas por la empresa o entidad. 4.5)
Nombre, número de documento y número de matrícula del Ingeniero
Agrónomo que actúa como responsable técnico. 4.6) Acreditar
idoneidad en Agricultura Orgánica y habilidad en desarrollar un sistema de
seguimiento consistente. 4.7) Establecer Sede Social en
territorio nacional.
5) OBLIGACIONES DE LOS INSCRIPTOS: Los inscriptos deberán:
5.1) Permitir el acceso y poner a disposición del
personal de control del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL
(IASCAV) toda la información relacionada al proceso de certificación
(convenios con los productores u operadores y la historia descriptiva de
los tratamientos realizados en los respectivos establecimientos en los
últimos TRES (3) años, etcétera). 5.2) Mantener actualizados
los datos suministrados en ítem 3. 5.3) Llevar registros de sus
actividades documentadamente y entregar al INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD
Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV) un informe anual de los mismos. 5.4)
Reinscribirse antes del 31 de diciembre de cada año para el año
calendario siguiente, abonando los respectivos aranceles. 5.5)
Los inscriptos deberán mantener en todo momento independencia de
intereses económicos tanto con la parte productora como con el sector
comercializador de productos de esta naturaleza. 5.6) Realizar
visitas de inspección a los establecimientos productores o elaboradores
una vez por año como mínimo y extraer muestras para análisis cuando sea
necesario. 5.7) Toda entidad certificadora deberá constatar que
los vecinos limítrofes de cada uno de los predios donde se certifica la
producción, hayan sido notificados por el productor, acerca del sistema
impuesto, a fin de que los mismos tomen las precauciones necesarias para
que sus tratamientos no afecten las producciones orgánicas. En caso y
según las situaciones particulares, las entidades certificadoras fijarán
zonas de aislamiento que eviten esta potencial fuente de contaminación.
6) El INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV)
se reserva el derecho a rechazar las solicitudes que a su criterio no
cumplan los requisitos establecidos. 7) Las empresas o
entidades certificadoras que no cumplan con lo dispuesto en la presente
normativa, serán pasibles de las sanciones previstas en el artículo
26 del Decreto 2266/91 y sus modificaciones.
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