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Resolución Conjunta 148/2001 y 650/2001

Secretaría de Políticas y Regulación Sanitaria y Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación


 

CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO

Incórporase la Resolución N° 47/98-GMC, referida al Reglamento Técnico Mercosur sobre papeles de filtro para cocción y filtración en caliente, al citado Código.

Bs. As., 21/9/2001

VISTO las leyes 18.284 y 23.981 y el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Grupo Mercado Común N° 19/94, 35/97, 38/98 y 47/98, el artículo 186 bis del Código Alimentario Argentino y el Tomo II Metodología Analítica Oficial del referido Código y el Expediente N° 1-47-0000-000227-99-6 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y

CONSIDERANDO:

Que en el ámbito del MERCOSUR se ha dictado la Resolución Grupo Mercado Común (GMC) N° 47/98, referida al Reglamento Técnico MERCOSUR sobre papeles de filtro para cocción y filtración en caliente.

Que a los fines de mantener actualizadas las normas del Código Alimentario Argentino adecuándolas a los adelantos técnicos producidos en cada materia corresponde tomar como referencia los acuerdos celebrados en el marco del Mercado Común del Sur.

Que en virtud de lo expuesto resulta necesario modificar el artículo 186 bis e incorporar el apartado 18 al Tomo II Metodología Analítica Oficial del referido Código Alimentario Argentino, incluyendo lo contemplado en la Resolución Grupo Mercado Común N° 47/98.

Que asimismo tal modificación importará el cumplimiento del compromiso de incorporar a la legislación nacional en las áreas pertinentes, las armonizaciones logradas de bienes, servicios y factores para la libre circulación de los mismos, asumido por los países integrantes del Mercado Común del Sur.

Que la Comisión Nacional de Alimentos se ha expedido favorablemente.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 815/99.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICAS Y REGULACION SANlTARIA

Y

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVEN:

Artículo 1° — Incorpórase la Resolución Grupo Mercado Común N° 47/98 al artículo 186 bis del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Art. 186 bis: Para la fabricación de papeles de filtro para cocción y filtración en caliente sólo podrán ser utilizadas las sustancias incluidas en la "Lista Positiva para papeles de filtro para cocción y filtración en caliente en contacto con Alimentos". En todos los casos deberán cumplirse con las restricciones indicadas.

La presente reglamentación se aplica solamente para papeles de gramaje inferior a 500 g/m2 destinados a entrar en contacto con alimentos acuosos, pero no con alimentos grasos.

Las materias primas y auxiliares de fabricación listados bajo 1. y 2. pueden ser utilizados para todos los tipos de papeles considerados en esta reglamentación.

Cuando no se especifique de otra forma los porcentajes se refieren a % m/m y respecto de materia fibrosa seca.

LISTA POSITIVA PARA PAPELES DE FILTRO PARA COCCIÓN Y FILTRACION EN CALIENTE EN CONTACTO CON ALIMENTOS

1. Materias primas de uso general:

1.1. Fibras

1.1.1. Fibras naturales y sintéticas a base de celulosa y derivados de celulosa.

1.1.2. Fibras sintéticas: deberán cumplir con la reglamentación del Código Alimentario Argentino para envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos.

a) de copolímeros de cloruro de vinilo-acetato de vinilo, libres de plastificantes.

b) de polietileno

c) de polipropileno

d) de poliéster

1.2. Auxiliares para la filtración:

1.2.1. Dióxido de silicio.

1.2.2. Silicatos mezcla de aluminio, calcio y magnesio, incluidos el caolín y el talco (libres de fibras de asbesto).

1.2.3. Sulfato de calcio.

1.2.4. Dióxido de titanio.

1.2.5. Carbonato de calcio y magnesio.

1.2.6. Oxido de aluminio.

1.2.7. Carbón activado. Deberá cumplir con las exigencias de Food Chemical Codex.

2. Auxiliares de fabricación:

2.1. Agentes antimicrobianos: No deben ser detectados en el extracto acuoso caliente. Deberá fijarse el límite de detección.

2.1.1. Dióxido de cloro.

2.1.2. Clorito de sodio.

2.1.3. Peróxido de hidrógeno.

2.1.4. Peróxido de sodio.

2.1.5. Ditionito de sodio (Hidrosulfito de sodio)

2.2. Materiales especiales para la elaboración de papel

2.2.1. Poliacrilamida, en tanto que no contengan más de 0,1% de monómero de acrilamida. Como máximo 0,015%

2.2.2. Polialquilaminas catiónicas reticuladas, a saber:

a) Resina de poliamina-epiclorhidrina, sintetizada a partir de epiclorhidrina y diaminopropilmetilamina,

b) Resina de poliamida-epiclorhidrina, sintetizada a partir de epicolorhidrina, ácido adípico, caprolactama, dietilentriamina y/o etilendiamina,

c) Resina de poliamida-epiclorhidrina, sintetizada a partir de ácido adípico, dietilentriamina y epiclorhidrina o de una mezcla de epiclorhidrina y amoníaco,

d) Resina de poliamida-poliamina-epiclorhidrina, sintetizada a partir de epiclorhidrina, ester dimetílico del ácido adípico y dietilentriamina,

e) Resina de poliamida-poliamina-epiclorhidrina, sintetizada a partir de epiclorhidrina, una amida del ácido adípico y diaminopropilmetilamina,

f) Resina de poliamida-epiclorhidrina, sintetizada a partir de epiclorhidrina, dietilentriamina, ácido adípico y etilenimina, máximo 0,3%,

g) Resina de poliamida-epiclorhidrina, sintetizada a partir de ácido adípico, dietilentriamina y una mezcla de epiclorhidrina y dimetilamina, máximo 0,1%.

De los compuestos 2.2.2. (a) a 2.2.2.(g), sólo puede utilizarse en total y como máximo 1%, referido a la fibra seca del producto terminado.

3. Materias primas auxiliares de fabricación especiales

3.1. Para bolsas de cocción:

3.1.1. Apergaminantes Acido sulfúrico

3.1.2. Neutralizantes y precipitantes

a) Amoníaco.

b) Carbonato de sodio.

c) Bicarbonato de sodio.

d) Sulfato de aluminio.

e) Aluminato de sodio.

3.1.3. Aglutinantes

Dispersión de copolímeros de cloruro de vinilo y metacrilato de metilo.

Deberán cumplir con las reglamentaciones del Código Alimentario Argentino para materiales plásticos en contacto con alimentos. Como máximo: 15,0%.

3.2. Para saquitos para infusiones.

3.2.1. Agentes de mejoramiento de superficie y revestimiento:

a) Carboximeticelulosa sódica.

b) Metilcelulosa

c) Hidroxietilcelulosa.

3.3. Para papeles para filtración en caliente:

3.3.1. Materias fibrosas especiales:

Fibras inorgánicas a base de óxido de aluminio

3.3.2. Agentes precipitantes:

a) Sulfato de aluminio.

b) Aluminato de sodio.

4. Requisitos especiales:

4.1 Los papeles no deben modificar el olor y sabor de los alimentos.

4.2. El residuo seco total de la extracción con agua caliente no podrá ser superior a 10 mg/dm2 y el contenido total de nitrógeno de este extracto (determinado por el método Kjeldahl) no podrá ser superior a 0,1 mg/dm2.

Dada la permeabilidad del papel para el cálculo del área, se considera una sola cara.

4.3. En el extracto con agua caliente, no se deberá detectar formaldehído o glioxal, ni los metales cadmio (Cd), arsénico (As), cromo (Cr), mercurio (Hg) y plomo (Pb) en cantidades superiores a las establecidas en el Código Alimentario Argentino correspondiente a contaminantes de alimentos".

Art. 2° — Incorpórase el apartado 18 al Tomo II Metodología Analítica Oficial del Código Alimentario Argentino el que quedará redactado de la siguiente manera: "18. Método para la preparación del extracto en agua caliente

1. Objeto:

Esta metodología tiene como objeto describir la preparación de un extracto en agua caliente para investigar ciertos constituyentes extraídos del papel o cartón destinados a entrar en contacto con alimentos o productos alimentarios.

2. Definición:

Extracto en agua caliente: es la disolución acuosa filtrada, obtenido por extracción en caliente.

3. Fundamento del método:

La muestra se desgarra o se corta y se extrae con agua durante 2 hs+ 5 minutos en un baño termostático, a (80 + 2)°C, agitando de vez en cuando.

Después de la extracción, se filtra el extracto si es necesario. El extracto o el filtrado (extracto en agua caliente), se utiliza para realizar los ensayos pertinentes en relación con las sustancias extraídas.

4. Reactivos necesarios:

Agua destilada o agua de pureza equivalente:

La calidad del agua debe ajustarse a las exigencias del método de ensayo apropiado para la determinación del constituyente específico extraído.

5. Equipamiento necesario:

5.1. Balanza: con precisión de 0,001 g.

5.2. Matraz Erlenméyer: de 500 ml de capacidad y provisto de tapón de vidrio esmerilado.

5.3. Filtro de vidrio sinterizado, de porosidad 4.

5.4. Matraz kitasato de 500 ml.

5.5. Matraz aforado de 250 ml.

5.6. Probeta graduada de 250 ml.

5.7. Guantes protectores.

5.8. Baño termostático capaz de controlar la temperatura a (80 + 2)°C.

5.9. Tijeras no metálicas adecuadas necesarias solamente para la determinación de metales.

6. Toma de muestras:

La toma de muestras se efectúa sin tocar con los dedos la zona de ensayo ni la muestra a ensayar deben emplearse guantes protectores.

Se requiere, como mínimo, una muestra de 10 g.

Si fuera necesario, se toma una muestra separada para determinar el gramaje o el contenido de humedad.

7. Procedimiento operatorio:

Se desgarra o se corta la muestra en trozos de 1 a 2 cm2. Deben emplearse para ello los guantes protectores. Se pesan (10 + 0,1) g de la muestra, con una precisión de 0,01 g. Se coloca en un matraz Erlenmeyer, se añaden 200 ml de agua hirviendo y se tapa el matraz. Se deja en reposo durante 2 hs. + 5 minutos en un baño termostático a ( 80 + 2)°C, agitando de vez en cuando. Se decanta la disolución y se lava el matraz dos veces con agua a 80°C. Si fuera necesario, se filtra la preparación caliente. Se transfiere el extracto y las aguas de lavado o el filtrado a un matraz aforado, se enfría a (23 + 2)°C y se completa con agua hasta la señal del envase. Se conserva el contenido del matraz para los ensayos posteriores. Pueden aumentarse las cantidades, si fuera necesario, pero no más del doble. Antes de proceder a una nueva toma de alícuotas, se vuelve a recalentar el extracto. Si tiene lugar alguna precipitación, se agita el extracto antes de proceder a realizar una nueva toma de alícuotas.

Art. 3° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de los (NOVENTA) 90 días siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Comuníquese mediante copia autenticada de la presente Resolución a la Secretaría General Administrativa del MERCOSUR con sede en la Ciudad de Montevideo para el conocimiento de los Estados-Parte; a los fines de lo establecido en los Artículos 38 y 40 del Protocolo de Ouro Preto.

Art. 5° — Comuníquese mediante copia autenticada al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto-Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común Sección Nacional.

Art. 6° — Comuníquese a las Autoridades Sanitarias Provinciales y del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 7° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, comuníquese y archívese. — Héctor C. Moguilevsky. — Marcelo E. Regúnaga.

 
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Última modificación: 05 de abril de 2012