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Resolución 133/2002 Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos SUBSIDIOS Destínanse fondos en concepto de subsidio anual a Entidades de Bomberos Voluntarios, previstos por el artículo 13 de la Ley N° 25.054.
Bs. As., 26/9/2002 VISTO el expediente 0539/2002 del registro de la ex-SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION; la Ley N° 25.054; el Decreto Ley N° 6711 del 12 de agosto de 1963, convalidado por Ley N° 16.478; el Decreto Reglamentario N° 4686 del 15 de junio de 1965, modificado por el Decreto N° 1178 del 15 de julio de 1994; el Decreto N° 1045 del 16 de agosto de 2001; el Decreto 357 del 21 de febrero de 2002; el Decreto 1210 del 10 de julio de 2002; el Decreto 1418 del 8 de Agosto de 2002, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las misiones y funciones aprobadas en la estructura organizativa contemplada en el Decreto 1045/2001, corresponde a la DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIVIL de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR, asumir la responsabilidad de efectuar los procedimientos conducentes para hacer efectivo el pago de subsidios a las Asociaciones de Bomberos Voluntarios, según lo dispuesto por la normativa citada en el "Visto". Que por disposición del Decreto 1418/2002, fueron transferidas de la ex-SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR de la PRESIDENCIA DE LA NACION a la órbita de este MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, las unidades organizativas inferiores a Subsecretaría y sus funciones. Que la DIRECCION DE POLITICAS DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIVIL, a través de la COORDINACION DE BOMBEROS, ha tomado los recaudos pertinentes, a fin de establecer una nómina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios habilitados para percibir dichas contribuciones. Que de acuerdo a la cuota de compromiso y devengado otorgada para el III trimestre por la suma de seiscientos un mil cincuenta pesos ($ 601.050), corresponde la ejecución parcial de la erogación prevista oportunamente en la Ley 25.565 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el corriente ejercicio. Que las instituciones respecto a las cuales se verifiquen incumplimientos administrativos, no percibirán dicho aporte, en razón de no haber cumplimentado las disposiciones vigentes. Que en función de los requisitos impuestos, no se encuentran en condiciones de percibir subsidio alguno la Federación Metropolitana de Entidades de Bomberos Voluntarios de la Ciudad de Buenos Aires y las Asociaciones de: La Matanza y Los Polvorines de la Provincia de Buenos Aires; San Telmo de la Ciudad de Buenos Aires; Fray Mamerto Esquiú y Tinogasta de la Provincia de Catamarca; José de San Martín de la Provincia de Chubut; Libertador General San Martín y Tacita de Plata de la Provincia de Jujuy; Chamical de la Provincia de La Rioja; Picún Leufú de la Provincia del Neuquén; San Javier y Los Lagartos de la Provincia de Río Negro; Caleta Olivia de la Provincia de Santa Cruz; Clodomira de la Provincia de Santiago del Estero; General Mosconi de la Provincia de Salta; San Miguel de Tucumán y Río Salí de la Provincia de Tucumán, en razón de no haber cumplimentado las disposiciones contenidas en la legislación nacional vigente. Que la erogación que demanda la aplicación de la presente, fue prevista oportunamente en la Ley N° 25.565 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2002, en consecuencia resulta procedente arbitrar con celeridad los mecanismos necesarios para su ejecución. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete. Que la medida que se dispone, encuadra en el artículo 1°, inc. g), del Decreto N° 101/85. Por ello, EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS RESUELVE:
Art. 1° — Destínase los fondos en concepto de subsidio anual a las Entidades de Bomberos Voluntarios, previstos por el artículo 13 de la Ley N° 25.054, de acuerdo a la siguiente distribución: a) Consejo Nacional de Federaciones de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la República Argentina, la suma de PESOS DOCE MIL VEINTIUN PESOS ($ 12.021,00), para ser destinados exclusivamente a la Academia Nacional de Capacitación de Bomberos Voluntarios. b) Consejo Nacional de Federaciones de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la República Argentina, la suma de PESOS QUINCE MIL VEINTISEIS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 15.026,25), destinados para gastos de funcionamiento, representación de la entidad y de cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley N° 25.054. c) Federaciones Provinciales reconocidas, la suma de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y CUATRO ($ 48.084,00), asignados en forma proporcional a sus afiliados y de los cuerpos miembros correspondientes, destinados en forma exclusiva al Fondo de Equipamiento Comunitario de los mismos. d) Federaciones Provinciales reconocidas, la suma de PESOS TREINTA Y TRES MIL CINCUENTA Y SIETE PESOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 33.057,75), destinados en forma proporcional a sus afiliados y de los cuerpos miembros correspondientes. De estos fondos, se destinará la suma de PESOS DOCE MIL VEINTIUN PESOS ($ 12.021,00), para gastos de funcionamiento, representación y de cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley N° 25.054 y la suma de PESOS VEINTIUN MIL TREINTA Y SEIS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 21.036,75), para gastos de capacitación de los cuadros de Bomberos Voluntarios y Directivos. e) Asociaciones de Bomberos Voluntarios, la cantidad de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA ($ 480.840,00), repartidos entre los SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES (653) cuerpos que figuran en el Anexo I de la presente Resolución, correspondiéndole a cada uno la suma de PESOS SETECIENTOS TREINTA Y SEIS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 736,36). f) DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIVIL, la cantidad de PESOS DOCE MIL VEINTIUN PESOS ($ 12.021,00), asignados para atender a través de la COORDINACION DE BOMBEROS, los gastos administrativos, de equipamiento, inspección, control y cumplimiento de las demás obligaciones que le impone la normativa en vigor. Art. 2° — Las Entidades de Bomberos Voluntarios que reciben el subsidio, lo destinarán al equipamiento institucional, adquisición de materiales, equipos de vestuarios y demás elementos destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población, como así también a la conservación y mantenimiento en perfecto estado operativo y condiciones de uso de los mismos, asignando, excepcionalmente, en un monto que no exceda el veinte por ciento (20%) del beneficio, a gastos de combustibles y lubricantes derivados del funcionamiento de los equipos mencionados. Los fondos de capacitación previstos en el artículo 13°, inc. 4° y 6°, de la Ley 25.054, se podrán aplicar a material didáctico; equipamiento para capacitación; elementos de construcción destinados a tal fin; becas; traslados, alojamiento e instructores. Art. 3° — Las Entidades de Bomberos Voluntarios que reciben el subsidio, deberán efectuar la contabilización y rendición de cuentas dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de la acreditación de los fondos en cuenta bancaria, con excepción de la prórroga del plazo que podrá otorgarse, justificándose la vigencia del depósito bancario, en los casos que la adquisición de bienes de capital supere el monto del beneficio. Las instituciones beneficiarias remitirán a la COORDINACION DE BOMBEROS de la DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIVIL las facturas pertinentes, en originales conformadas por el Presidente y el Secretario o Tesorero de la entidad que corresponda y, excepcionalmente, en copias certificadas por escribano público o juez de paz con competencia en la localidad, cuando los comprobantes hayan sido requeridos por alguna autoridad provincial para la aprobación de los balances. Art. 4° — La COORDINACION DE BOMBEROS de la DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIVIL realizará las inspecciones pertinentes con el objeto de verificar que las inversiones realizadas con los fondos provenientes del subsidio, se hayan efectuado de acuerdo a los fines para los cuales fueron otorgados y confirmará el correcto uso, mantenimiento, conservación, guarda, reparación y baja de las adquisiciones, contando para ello con los fondos asignados en el artículo 1° inciso f) de la presente. En caso de verificarse incumplimientos administrativos con posterioridad a la presente o en la inversión del subsidio, se efectuarán las comunicaciones pertinentes para excluir como beneficiaria a la entidad responsable, sin perjuicio de iniciar, en caso de que correspondan, acciones legales. Art. 5° — Notifíquese al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, de la presente medida para su conocimiento. Art. 6° — Impútanse las erogaciones aprobadas por el artículo 1°, de la presente Resolución a la partida 5.1.7.2071, Transferencias a otras Instituciones Culturales y Sociedades sin fines de lucro, subparcial bomberos. Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan J. Alvarez.
ANEXO I NOMINA DE ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS PROVINCIA DE BUENOS AIRES
1.- ALBERTI 2.- ALMIRANTE BROWN 3.- ARENAZA 4.- ARRECIFES 5.- ARRIBEÑOS 6.- ARROYO DULCE 7.- ASCENSION 8.- AVELLANEDA 9.- AYACUCHO 10.- BAHIA SAN BLAS 11.- BALCARCE 12.- BARADERO 13.- BARKER 14.- BENAVIDEZ 15.- BENITO JUAREZ 16.- BERAZATEGUI 17.- BERISSO 18.- BERNAL 19.- BOLIVAR 20.- BONIFACIO 21.- BORDENAVE 22.- BRAGADO 23.- CABILDO 24.- CACHARI 25.- CAMPANA 26.- CAÑUELAS 27.- CAPITAN SARMIENTO 28.- CARABELAS 29.- CARHUE 30.- CARLOS CASARES 31.- CARLOS TEJEDOR 32.- CARMEN DE ARECO 33.- CARMEN DE PATAGONES 34.- CASBAS 35.- CASTELLI 36.- CENTRO AGRICOLA EL PATO 37.- CHACABUCO 38.- CHASCOMUS 39.- CHIVILCOY 40.- CLAROMECO 41.- COLON 42.- COPETONAS 43.- CORONEL BRANDSEN 44.- CORONEL DORREGO 45.- CORONEL PRINGLES 46.- CORONEL SUAREZ 47.- DAIREAUX 48.- DARREGUEIRA 49.- DEL CARRIL 50.- DEL VISO 51.- DIECISIETEE DE AGOSTO 52.- DOCK SUD 53.- DON TORCUATO 54.- DUDIGNAC 55.- ECHENAGUCIA GERLI 56.- EL TRIUNFO 57.- ENSENADA 58.- ESCOBAR 59.- ESPARTILLAR 60.- ESTEBAN ECHEVERRIA 61.- EXALTACION DE LA CRUZ 62.- EZEIZA 63.- FELIPE SOLA 64.- FLORENCIO VARELA 65.- FLORENTINO AMEGHINO 66.- GARIN 67.- GARRE 68.- GENERAL ALVEAR 69.- GENERAL ARENALES 70.- GENERAL BELGRANO 71.- GENERAL DANIEL CERRI 72.- GENERAL LAMADRID 73.- GENERAL LAS HERAS 74.- GENERAL MADARIAGA 75.- GENERAL PACHECO 76.- GENERAL PAZ 77.- GENERAL PINTO 78.- GENERAL PIRAN 79.- GENERAL RODRIGUEZ 80.- GENERAL SAN MARTIN 81.- GENERAL SARMIENTO 82.- GENERAL VIAMONTE 83.- GENERAL VILLEGAS 84.- GERMANIA 85.- GLEW 86.- GONZALEZ CHAVES 87.- GUAMINI 88.- GUERNICA 89.- HENDERSON 90.- HILARIO ASCASUBI 91.- HUANGUELEN 92.- HURLINGHAM 93.- INDIO RICO 94.- INES INDART 95.- INGENIERO MASCHWITZ 96.- INGENIERO WHITE 97.- ITUZAINGO 98.- JUAN BAUTISTA ALBERDI 99.- LANUS ESTE 100.- LANUS OESTE 101.- LAPRIDA 102.- LAS FLORES 103.- LEZAMA 104.- LIMA 105.- LINCOLN 106.- LOBOS 107.- LOMAS DE ZAMORA 108.- LUJAN 109.- MAGDALENA 110.- MAIPU 111.- MAQUINISTA SAVIO 112.- MAR CHIQUITA 113.- MAR DE AJO 114.- MARCOS PAZ 115.- MECHONGUE 116.- MEDANOS 117. - MERCEDES 118.- MERLO 119.- MONTE 120.- MONTE HERMOSO 121.- MOQUEHUA 122.- MORENO 123.- MORON 124.- NAVARRO 125.- NICANOR OLIVERA —LA DULCE— 126.- NORBERTO DE LA RIESTRA 127.- NUEVE DE JULIO 128.- O’HIGGINS 129.- OLAVARRIA 130.- ORENSE 131.- ORIENTE 132.- PASTEUR 133.- PEDERNALES 134.- PEDRO LURO 135.- PEHUAJO 136.- PELLEGRINI 137.- PEREZ MILLAN 138.- PERGAMINO 139.- PIEDRITAS 140.- PIGUE 141.- PILA 142.- PILAR 143.- PINAMAR 144.- PRESIDENTE DERQUI 145.- PUAN 146.- PUNTA ALTA 147.- QUILMES 148.- QUIROGA 149.- RAMALLO 150.- RAUCH 151.- RAWSON 152.- RIVADAVIA 153.- RIVERA 154.- ROBERTS 155.- ROJAS 156.- ROQUE PEREZ 157.- SAAVEDRA 158.- SALADILLO 159.- SALLIQUELO 160.- SALTO 161. - SAN ANDRES DE GILES 162.- SAN ANTONIO DE ARECO 163.- SAN CAYETANO 164.- SAN CLEMENTE DEL TUYU 165.- SAN FERNANDO 166.- SAN FRANCISCO SOLANO 167.- SAN ISIDRO 168.- SAN PEDRO 169.- SAN VICENTE 170.- SANTA CLARA DEL MAR Y DE LA COSTA 171.- SANTA LUCIA 172.- SANTA TERESITA 173.- SARANDI 174.- SIERRA DE LA VENTANA 175.- SIERRA DE LOS PADRES 176.- STROEDER 177.- SUIPACHA 178.- TAPALQUE 179.- TIGRE 180.- TORNQUIST 181.- TORTUGUITAS 182.- TREINTA DE AGOSTO 183.- TRENQUE LAUQUEN 184.- TRES ALGARROBOS 185.- TRES ARROYOS 186.- TRES DE FEBRERO 187.- TRES LOMAS 188.- TRISTAN SUAREZ 189.- VALDES 190.- VEDIA 191.- VENTICINCO DE MAYO 192. - VELA 193.- VERONICA 194.- VICENTE LOPEZ 195. - VILLA BALLESTER 196.- VILLA DOMINICO 197.- VILLA GESELL 198.- VILLA IRIS 199.- VILLA LA FLORIDA 200.- VILLA MASA 201.- VILLALONGA 202.- ZARATE
CAPITAL FEDERAL
1.- LA BOCA 2.- VUELTA DE ROCHA 3.- VILLA SOLDATI
PROVINCIA DE CATAMARCA
1.- ANDALGALA 2.- BELEN 3.- POMAN 4.- RECREO 5.- SANTA MARIA
PROVINCIA DE CHACO
1.- BARRANQUERAS 2.- JUAN JOSE CASTELLI 3.- RESISTENCIA
PROVINCIA DE CHUBUT
1.- ALTO RIO SENGER 2.- COMODORO RIVADAVIA 3.- CORCOVADO 4.- DOLAVON 5.- EL HOYO 6.- EL MAITEN 7.- ESQUEL 8.- GAIMAN 9.- GOBERNADOR COSTA 10.- LAGO PUELO 11.- PUERTO MADRYN 12.- PUERTO PIRAMIDES 13.- RADA TILLY 14.- RAWSON 15.- RIO MAYO 16.- RIO PICO 17.- SARMIENTO 18.- TRELEW 19.- TREVELIN
PROVINCIA DE CORDOBA
1.- ACHIRAS 2.- ADELIA MARIA 3.- ALCIRA 4.- ALEJANDRO ROCA 5.- ALEJO LEDESMA 6.- ALMAFUERTE 7.- ALTA GRACIA 8.- ARIAS 9.- ARROYITO 10.- ARROYO ALGODON 11.- ARROYO CABRAL 12.- BALLESTEROS 13.- BALNEARIA 14.- BELL VILLE 15.- BERROTARAN 16.- BIALET MASSE 17.- BRINKMAN 18.- BUCHARDO 19.- CAMILO ALDAO 90.- CANALS 21.- CAPILLA DEL MONTE 22.- CORONEL MOLDES 23.- CORRAL DE BUSTOS 24.- COSQUIN 25.- CRUZ ALTA 26.- CRUZ DEL EJE 27.- DEAN FUNES 98.- DESPEÑADEROS 29.- DON PASCUAL LENCINAS 30.- EMBALSE 31.- ETRURIA 32.- FREYRE 33.- GENERAL BALDISSERA 34.- GENERAL CABRERA 35.- GENERAL DEHEZA 36.- GENERAL LEVALLE 37.- GENERAL ROCA 38.- HERNANDO 39.- HUANCHILLA 40.- HUINCA RENANCO 41.- INRIVILLE 42.- ISLA VERDE 43.- JAMES CRAIK 44.- JESUS MARIA 45.- JOVITA 46.- JUSTINIANO POSSE 47.- LA CALERA 48.- LA CARLOTA 49.- LA CUMBRE 50.- LA CUMBRECITA 51.- LA FALDA 52.- LA GRANJA 53.- LA PLAYOSA 54.- LABORDE 55.- LABOULAYE 56.- LAGUNA LARGA 57.- LAS JUNTURAS 58.- LAS PERDICES 59.- LAS VARILLAS 60.- LEONES 61.- LOS COCOS 62.- LOS HORNILLOS 63.- LOS SURGENTES 64.- LUQUE 65.- MALAGUEÑO 66.- MARCOS JUAREZ 67.- MATTALDI 68.- MENDIOLAZA 69.- MINA CLAVERO 70.- MONTE BUEY 71.- MONTECRISTO 72.- MONTE MAIZ 73.- MORRISON 74.- MORTEROS 75.- NOETINGER 76.- OLIVA 77.- ONCATIVO 78.- ORDOÑEZ 79.- PASCANAS 80.- PASCO 81.- PILAR 82.- PORTERA 83.- POZO DEL MOLLE 84.- QUILINO 85.- RIO CEBALLOS 86.- RIO CUARTO 87.- RIO PRIMERO 88.- RIO SEGUNDO 89.- RIO TERCERO 90.- SALDAN 91.- SAMPACHO 92.- SAN BASILIO 93.- SAN CARLOS MINAS 94.- SAN FRANCISCO 95.- SAN JAVIER Y YACANTO 96.- SAN JOSE DE LA DORMIDA 97.- SAN JUAN DE LOS TALAS 98.- SAN MARCOS SIERRAS 99.- SAN MARCOS SUD 100.- SANTA CATALINA 101.- SANTA EUFEMIA 102.- SANTA MARIA DE PUNILLA 103.- SANTA ROSA DE CALAMUCHITA 104.- SANTA ROSA DE RIO PRIMERO 105.- SERRANO 106.- TANCACHA 107.- TANTI 108.- TIO PUJIO 109.- UCACHA 110.- UNQUILLO 111.- VICUÑA MACKENNA 112.- VILLA ASCASUBI 113.- VILLA CARLOS PAZ 114.- VILLA CIUDAD DE AMERICA 115.- VILLA DE SOTO 116.- VILLA DEL DIQUE 117. - VILLA DEL ROSARIO 118.- VILLA DEL TOTORAL 119.- VILLA DOLORES 120.- VILLA GENERAL BELGRANO 121. - VILLA GIARDINO 122.- VILLA HUIDOBRO 123.- VILLA RIO ICHO CRUZ 124.- VILLA LAS ROSAS 125.- VILLA MARIA 126.- VILLA TULUMBA 127.- VILLA YACANTO
PROVINCIA DE CORRIENTES
1.- ALVEAR 2.- BELLA VISTA 3.- CAA-CATI 4.- CORRIENTES 5.- CURUZU CUATIA 6.- EMPEDRADO 7.- ESQUINA 8.- GOBERNADOR VIRASORO 9.- GOYA 10.- ITATI 11.- ITUZAINGO 12.- LA CRUZ 13.- MBURUCUYA 14.- MERCEDES 15.- MOCORETA 16.- MONTE CASEROS 17.- PASO DE LA PATRIA 18.- PASO DE LOS LIBRES 19.- PERUGORRIA 20.- SALADAS 21.- SAN ROQUE 22.- SANTA LUCIA 23.- SANTA ROSA 24.- SANTO TOME 25.- SAUCE
PROVINCIA DE ENTRE RIOS
1.- ALDEA BRASILERA 2.- BASAVILBASO 3.- CEIBAS 4.- CENTENARIO DE CRESPO 5.- CHAJARI 6.- COLON 7.- CONCORDIA 8.- DIAMANTE 9.- DOCTOR ANTONIO SAIEG 10.- GENERAL CAMPOS 11.- GENERAL RAMIREZ 12.- GOBERNADOR MACIA 13.- GUALEGUAY 14.- GUALEGUAYCHU 15.- IBICUY 16.- LARROQUE 17.- MARIA GRANDE 18.- NOGOYA 19.- PARANA 20.- SAN JOSE 21.- SAN SALVADOR 22.- SAN JOSE DE FELICIANO 23.- SANTA ELENA 24.- SEGUI 25.- URDINARRAIN 26.- VICTORIA 27.- VILLA ELISA 28.- VILLAGUAY
PROVINCIA DE FORMOSA
1.- FORMOSA
PROVINCIA DE JUJUY
1.- MAIMARA 2.- PALPALA 3.- SAN PEDRO
PROVINCIA DE LA PAMPA
1.- BERNARDO LARRAUDE 2.- CATRILO 3.- COLONIA BARON 4.- EDUARDO CASTEX 5.- GENERAL PICO 6.- GENERAL MANUEL CAMPOS 7.- GUATRACHE 8.- INGENIERO LUIGGI 9.- INTENDENTE ALVEAR 10.- JACINTO ARAUZ 11.- LONQUIMAY 12.- MACACHIN 13.- QUEMU-QUEMU 14.- REALICO 15.- TOAY 16.- TRENEL 17.- VICTORICA 18.- WINIFREDA
PROVINCIA DE LA RIOJA
1.- CHILECITO 2.- CIUDAD DE LA RIOJA
PROVINCIA DE MENDOZA
1.- FORESTALES 2.- GODOY CRUZ 3.- GUAYMALLEN 4.- LAS HERAS 5.- LAVALLE 6.- LUJAN DE CUYO 7.- MAIPU 8.- PALMIRA 9.- USPALLATA 10.- VILLA ATUEL
PROVINCIA DE MISIONES
1.- APOSTOLES 2.- ARISTOBULO DEL VALLE 3.- CANDELARIA 4.- CERRO AZUL 5.- DOS DE MAYO- EL ALCAZAR 6.- EL ALCAZAR 7.- EL DORADO 8.- LEANDRO N. ALEM 9.- MONTECARLO 10.- PUERTO ESPERANZA 11.- PUERTO IGUAZU 12.- PUERTO LIBERTAD 13.- PUERTO PIRAY 14.- SAN IGNACIO 15.- SAN JAVIER 16.- SAN PEDRO 17.- SAN VICENTE 18.- WANDA
PROVINCIA DE NEUQUEN
1.- ALUMINE 2.- ANDACOLLO 3.- CENTENARIO 4.- CHOS MALAL 5.- CUTRAL-CO 6.- JUNIN DE LOS ANDES 7.- LAS LAJAS 8.- LONCOPUE 9.- PIEDRA DEL AGUILA 10.- PLAZA HUINCUL 11.- PLOTTIER 12.- RINCON DE LOS SAUCES 13.- SAN MARTIN DE LOS ANDES 14.- SENILLOSA 15.- TAQUIMILAN 16.- VILLA LA ANGOSTURA
PROVINCIA DE RIO NEGRO
1.- ALLEN 2.- CATRIEL 3.- CERRO CAMPANARIO 4.- CERVANTES 5.- CHICHINALES 6.- CHIMPAY 7.- CINCO SALTOS 8.- CIPOLETTI 9.- DINA HUAPI 10.- EL BOLSON 11.- GENERAL CONESA 12.- GENERAL ENRIQUE GODOY 13.- GENERAL FERNANDEZ ORO 14.- GENERAL ROCA 15.- GUARDIA MITRE 16.- INGENIERO HUERGO 17.- INGENIERO JACOBACCI 18.- LAMARQUE 19.- LAS GRUTAS 20.- LUIS BELTRAN 21.- MAINQUE 22.- MELIPAL 23.- RINCONADA DEL MALLIN 24.- RIO COLORADO 25.- RUCA CURA 26.- SAN ANTONIO OESTE 27.- SAN CARLOS DE BARILOCHE 28.- SIERRA GRANDE 29.- VALCHETA 30.- VALLE MEDIO 31.- VILLA REGINA
PROVINCIA DE SALTA
1.- AGUARAY 2.- AGUAS BLANCAS 3.- COLONIA SANTA ROSA 4.- EMBARCACION 5.- GENERAL GUEMES 6.- MARTIN MIGUEL DE GUEMES 7.- ORAN 8.- POSTA DE YATASTO 9.- ROSARIO DE LA FRONTERA 10.- SALVADOR MAZZA 11.- TARTAGAL 12.- SAN ANTONIO DE LOS COBRES
PROVINCIA DE SAN JUAN
1.- CAUCETE 2.- SAN JUAN
PROVINCIA DE SAN LUIS
1.- EL FORTIN 2.- EL TRAPICHE 3.- JUANA KOSLAY 4.- JUSTO DARACT 5.- EL VOLCAN 6.- LA TOMA 7.- MERLO 8.- NASCHEL 9.- QUINES 10.- SAN FRANCISCO DEL MONTE DE ORO 11.- SAN LUIS 12.- SANTA ROSA DEL CONLARA 13.- TILISARAO
PROVINCIA DE SANTA FE
1.- ALCORTA 2.- ALEJANDRA 3.- ALVAREZ 4.- AREQUITO 5.- ARMSTONG 6.- ARROYO SECO 7.- AVELLANEDA 8.- BARRANCAS 9.- BERAVEBU 10.- BIGAND 11.- BOMBAL 12.- BOUQUET 13.- BUSTINZA 14.- CANADA ROSQUIN 15.- CAPITAN BERMUDEZ 16.- CARCARAÑA 17.- CARLOS PELLEGRINI 18.- CARRERAS 19.- CASILDA 20.- CENTENO 21.- CERES 22.- CHABAS 23.- CHANAR LADEADO 24.- CHOVET 25.- CIUDAD PEREZ 26.- CORONDA 27.- CORREA 28.- EL TREBOL 29.- ELORTONDO 30.- ESPERANZA 31.- FELICIA 32.- FIRMAT 33.- FRANCK 34.- FUNES 35.- GALVEZ 36.- GRANADERO BAIGORRIA 37.- GUARDIA DE LA ESQUINA 38.- HUGHES 39.- HUMBERTO 1° 40.- HUMBOLT 41.- JUNCAL 42.- LABORDEBOY 43.- LAGUNA PAIVA 44.- LAS FLORES 45.- LAS PAREJAS 46.- LAS ROSAS 47.- LAS TOSCAS 48.- LOS CARDOS 49.- LOS QUIRQUINCHOS 50.- MALABRIGO 51.- MARIA JUANA 52.- MARIA SUSANA 53.- MARIA TERESA 54.- MAXIMO PAZ 55.- MELINCUE 56.- MONTES DE OCA 57.- MURPHY 58.- PAVON 59.- PAVON ARRIBA 60.- PEYRANO 61.- PIAMONTE 62.- PILAR 63.- RECONQUISTA 64.- ROLDAN 65.- ROMANG 66 - ROSARIO 67.- RUFINO 68.- SA PEREIRA 69.- SALTO GRANDE 70.- SAN CARLOS CENTRO 71.- SAN CRISTOBAL 72.- SAN GREGORIO 73.- SAN GENARO NORTE 74.- SAN GERONIMO DEL NORTE 75.- SAN GUILLERMO 76.- SAN JAVIER 77.- SAN JORGE 78.- SAN JUSTO 79.- SAN VICENTE 80.- SANCTI SPIRITU 81.- SANTA ISABEL 82.- SANTA TERESA 83.- SASTRE ORTIZ 84.- SUARDI 85.- SUNCHALES 86.- TEODELINA 87.- TORTUGAS 88.- TOSTADO 89.- TOTORAS 90.- VENADO TUERTO 91.- VILLA CANAS 92.- VILLA CONSTITUCION 93.- VILLA ELOISA 94.- VILLA GOBERNADOR GALVEZ 95.- VILLA MINETTI 96.- VILLA MUGUETA 97.- VILLA OCAMPO 98.- WHEELWRIGHT 99.- ZAVALLA
PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO
1. - AÑATUYA 2.- FRIAS 3. - LA BANDA 4. - SANTIAGO DEL ESTERO 5. - TERMAS DE RIO HONDO
PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO
1.- RIO GRANDE 2.- UNIDOS POR SIEMPRE 3.- USHUAIA 4.- ZONA NORTE
PROVINCIA DE TUCUMAN
1.- AGUILARES 2.- ALDERTES 3.- INGENIO LA FLORIDA 4.- JUAN BAUTISTA ALBERDI 5.- MONTEROS 6.- SAN ISIDRO LABRADOR 7.- TAFI VIEJO
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