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Resolución 339/98
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social PROGRAMAS DE EMPLEO Créase el Programa de Apoyo a Talleres Protegidos de Producción II.
Bs. As., 11/5/98 B.O: 15/5/98 VISTO las Leyes Nros. 22.431, 24.013, 24.147 y 24.452, los Decretos Nros. 498
de fecha 1° de marzo de 1983, 1027 de fecha 29 de junio de 1994, 153 de fecha 16
de febrero de 1996 y 197 de fecha 7 de marzo de 1997, la Resolución M.T. y S.S.
N° 355 de fecha 3 de junio de 1997 y el Acta N° 48 del COMITE COORDINADOR DE
PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD de fecha 2 de abril de 1998, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N° 24.452, los
recursos provenientes de los fondos que recaude el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (B.C.R.A.) en virtud de las multas previstas en dicha Ley, serán
destinados al financiamiento de programas de atención integral para personas con
discapacidad. Que el Decreto N° 153/96 creó el COMITE COORDINADOR DE PROGRAMAS PARA
PERSONAS CON DISCAPACIDAD como organismo responsable de la asignación y el
control de la aplicación de los fondos referidos en la Ley N° 24.452. Que es responsabilidad del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA
NACION (M.T. y S.S.) el diseño y puesta en marcha de programas especiales de
capacitación y empleo para personas discapacitadas. Que en virtud de las desventajas de las personas discapacitadas para competir
actualmente en el mercado laboral formal, resulta conveniente promover los
Talleres Protegidos de Producción como ámbito laboral especial. Que se ha analizado la propuesta preliminar del PROGRAMA NACIONAL DE
INSERCION LABORAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD (PRONILAD), diseñado por la
COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS y
por administradores gubernamentales. Que el desarrollo de la primera fase del Programa de Apoyo a los Talleres
Protegidos de Producción ejecutada durante 1997, ha demostrado la necesidad de
realizar ajustes para un mejor funcionamiento del mismo. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por las
Leyes N° 24.147, 24.431, 24.013 y 24.452 y Decretos N° 498/83 y 1027/94. Por ello, EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION RESUELVE: Artículo 1°-Créase el PROGRAMA DE APOYO A TALLERES PROTEGIDOS DE
PRODUCCION II. Art. 2°-El PROGRAMA DE APOYO A TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCION II
tiene por objeto promover la adaptación laboral de las personas con discapacidad
para su integración en el mercado laboral protegido y no protegido. Art. 3°-Las solicitudes de subsidios que se formulen en el marco del
presente Programa se atenderán con los recursos provenientes de los fondos que
recaude el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B. C. R.A.) en virtud de las
multas previstas en la Ley N° 24.452 destinadas a financiamiento de programas de
atención integral para personas con discapacidad. Art. 4°-A efectos de cumplir con el objetivo establecido en el
artículo 2° se promoverá, por medio de subsidios, la creación de Talleres
Protegidos de Producción y el desarrollo de los Talleres existentes, para
procurar el mejor cumplimiento de su finalidad económica y social. Art. 5°-Serán beneficiarios de este Programa, las personas de ambos
sexos, en edad laboral, que padezcan una alteración funcional, física o mental,
permanente o prolongada, que en relación a su edad y medio social implique
desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o
laboral, que estén en condiciones de desarrollar actividades laborales dentro
del ámbito de los Talleres Protegidos de Producción, cuya discapacidad esté
certificada por la autoridad de aplicación en los términos de la Ley N° 22.431,
Decreto N° 498/83 y/o leyes provinciales análogas. Art. 6°-Los proyectos podrán ser presentados por entidades
comunitarias sin fines de lucro, individualmente o en forma conjunta con
organismos públicos provinciales o municipales, organismos descentralizados,
entes autárquicos, empresas públicas o privadas y organizaciones no
gubernamentales. Art. 7°-Las entidades presentantes deberán encontrarse inscriptas en
el REGISTRO DE INSTITUCIONES DE CAPACITACION Y EMPLEO (REGICE) del M.T. y S.S. Art. 8°-Los proyectos deberán incluir en su presentación un plan de
desarrollo empresarial evaluado favorablemente por una entidad de elevado nivel
técnico y/o académico, reconocida por el M.T. y S. S. Art. 9°-La adjudicación de fondos se realizará mediante un sistema de
selección continua, en el que se evaluará la viabilidad técnica y económica de
los proyectos, y el cumplimento de requisitos jurídico-institucionales, que la
reglamentación determine. Art. 10.-Los recursos que asigne el PROGRAMA DE APOYO A LOS TALLERES
PROTEGIDOS DE PRODUCCION deberán destinarse al pago de las erogaciones que se
efectúen en concepto de asistencia técnica, de bienes de capital e insumos y/o
de capacitación, conforme a las pautas y condiciones que se establezca en la
reglamentación. Art. 11.-El M.T. y S.S. tomará a su cargo la contratación de un seguro
de responsabilidad civil para la totalidad de los beneficiarios del Programa
durante el período de ejecución del mismo, con los alcances y limitaciones que
se establezcan en la póliza respectiva. La contratación de dicho seguro será
financiado con recursos del Fondo Nacional de Empleo. Art. 12.-La SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL, deberá
reglamentar la presente Resolución, en la misma fijará las pautas generales,
montos máximos correspondientes a los rubros subsidiados, criterios del sistema
de evaluación y selección, mecanismos e instrumentos de la presentación,
ejecución, seguimiento y fiscalización de las acciones, así como establecer las
normas complementarias y las medidas que resulten necesarias para el
funcionamiento del programa. Art. 13.-La reglamentación dictada por la SECRETARIA DE EMPLEO Y
CAPACITACION LABORAL será sometida a consideración para su aprobación al COMITE
COORDINADOR DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Art. 14.-El citado Comité Coordinador, a través de un veedor, o según
lo determinado por su Reglamento Interno, podrá auditar y supervisar el
desarrollo del Programa. Art. 15.-La SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL deberá
realizar la evaluación permanente de la operatoria del Programa con el fin de
verificar que el mismo garantice eficiencia en la asignación de recursos,
transparencia e igualdad de oportunidades para la presentación de proyectos.
Podrá asimismo introducir, en función de los resultados de las evaluaciones, los
cambios que considere pertinentes en acuerdo con el Comité Coordinador. Art. 16.-La SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL será la
responsable, a través de sus áreas competentes o por intermedio de terceros, de
la instrumentación, seguimiento, supervisión y evaluación del Programa en todo
el país. A tal fin podrá contratar a entidades públicas o privadas, para
realizar las tareas que considere necesarias. Art. 17.-Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento
Publicaciones y Biblioteca y archívese. -Antonio E. González. |
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