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Resolución 588/97
Secretaría de Empleo y Capacitación Laboral PROGRAMAS DE EMPLEO Modifícase el Reglamento de Concurso del Programa de Apoyo a Talleres Protegidos de Producción.
Bs. As., 17/11/97. B. O.: 25/11/97. VISTO las Leyes Nros. 22.431, 24.013, 24.147 y 24.452; los Decretos N° 498 de
fecha 1° de marzo de 1.983, N° 1027 de fecha 29 de junio de 1.994, N° 153 de
fecha 16 de febrero de 1.996, N° 197 de fecha 7 de marzo de 1.997, la Resolución
M.T. y S.S. N° 355 de fecha 3 de junio de 1.997, las Resoluciones S.E. y C.L.
Nros. 386 de fecha 11 de agosto de 1.997 y 405 de fecha 27 de agosto de 1.997,
las Actas del COMITE COORDINADOR DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD N°
5 de fecha 15 de abril de 1.997, N° 21 de fecha 31 de julio de 1.997, N° 17 de
fecha 2 de julio de 1.997, N° 24 de fecha 22 de agosto de 1.997, y CONSIDERANDO: Que conforme lo establece el punto 6.2.1. del Reglamento del Programa de
Apoyo a los Talleres Protegidos de Producción, la presentación de solicitudes de
subsidio implicará el conocimiento y aceptación, por parte de las entidades
solicitantes, de todas las condiciones establecidas en el mencionado Reglamento,
en particular, el conocimiento y aceptación de la documentación. de las
obligaciones y de las reglas que rigen la convocatoria a concurso y la
aceptación del derecho del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL de solicitar
información adicional a la adjudicataria y los participantes, modificar la
documentación del Reglamento de Concurso o efectuar aclaraciones al mismo y
prorrogar los plazos del concurso. Que a fin de procurar un mas rápido cobro de los subsidios por parte de
quienes resulten adjudicados, se ha considerado conveniente modificar algunos
aspectos del reglamento de concurso, principalmente en cuanto a los circuitos
operativos y tramitación posterior al cierre del mismo. Que esta modificación por sus características, no ocasiona perjuicio alguno a
quienes presentaron solicitudes de subsidio en el marco del programa, pero
podría implicar para muchos de ellos una aceleración de los plazos previstos
para el cobro del subsidio, abreviándose los plazos anteriormente previstos para
la presentación del formulario de solicitud de alta de beneficiarios de pago
(Disposición T.G.N. N° 10/95 y C.G.N. N° 21/95), al mismo tiempo que se difiere
la exigencia de presentación de otra documentación. Que cabe reiterar que aquellas entidades que no estén en condiciones de
presentar el mencionado formulario en un plazo abreviado, no sufrirán perjuicio
alguno. Que esta modificación tendrá validez únicamente para el llamado a concurso
que cierra el día 15 de noviembre de 1.997. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por
Resolución M.T. y S.S. N° 355/97. Por ello, EL SECRETARIO DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL RESUELVE: Artículo 1°- Al sólo efecto del presente llamado a concurso,
modifícase el punto 6.5.1., primer párrafo, del Reglamento de Concurso del
Programa de Apoyo a Talleres Protegidos de Producción, el que quedará redactado
de la siguiente manera: "Las entidades adjudicatarias gozarán de un plazo de SIETE (7) días hábiles
desde la fecha de la publicación del listado de solicitudes aprobadas para
rechazar la adjudicación del subsidio por notificación fehaciente dirigida a la
S.E. y C.L. En caso de no hacer uso de tal atribución se considerarán aceptadas
las condiciones de la adjudicación y quedará perfeccionado el contrato entre las
partes." Art. 2°- Modifícase el punto 7.9. del Reglamento del Programa de Apoyo
a Talleres Protegidos de Producción, el que quedará redactado de la siguiente
manera: "El listado de las solicitudes seleccionadas y/o aprobadas en cada región
será difundido por la S.E. y C.L., mediante su publicación en el Boletín
Oficial, considerándose la publicación en dicho medio como notificación
suficiente." Art. 3°- Modifícase el capítulo 8 del Reglamento del Programa de Apoyo
a Talleres Protegidos de Producción, el que quedará redactado de la siguiente
manera: "8. PAGOS Y RENDICION 8.1. DOCUMENTACION REQUERIDA PARA LA EFECIVIZACION DE PAGOS Para la efectivización de los pagos las entidades deberán haber presentado
completa la documentación requerida para la obtención del aval de la Comisión
Nacional Asesora para la Integración de las Personas Discapacitadas. Aquellas
entidades que hubieran recibido avales con observaciones deberán completar la
totalidad de la documentación requerida, la que deberá ser recibida por la
Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas Discapacitadas
sita en Av. Julio A. Roca 782, piso 4°, antes del día 9 de diciembre de 1.997,
como requisito previo al pago de todos los tipos de subsidios, y podrá ser
entregada personalmente o por correo. Además de completar la documentación requerida para el aval, los Talleres
Protegidos de Producción preexistentes (categorías A y B) deberán presentar,
dentro del plazo anteriormente establecido, ante la Comisión Nacional Asesora
para la Integración de las Personas Discapacitadas, como requisito previo al
pago, la siguiente documentación: · Solicitud de alta de beneficiarios de pago (Disposición T.G.N. N° 10/95 y
C.G.N. N° 21/95). · Fotocopia del último Balance y Memoria certificado por Contador Público
Nacional. Además de completar la documentación requerida para el aval, como
requisito previo al pago, los Talleres Protegidos de Producción en creación
Categoría C), deberán presentar en la Comisión Nacional Asesora para la
Integración de las Personas Discapacitadas, dentro del plazo preestablecido, la
siguiente documentación: · Solicitud de alta de beneficiarios de pago. (Disposición T.G.N. N° 10/95 y
C.G.N. N° 21/95). · Fotocopias de certificado de discapacidad de los beneficiarios, para su
acreditación en los términos del Decreto N° 498/83. · Copia del CUIT de la entidad. En caso de que la entidad adjudicada no pudiera cumplimentar la entrega de la
documentación requerida antes del día 9 de diciembre de 1.997, el pago del
subsidio quedará postergado hasta que la entidad complete la entrega de la
documentación, lo que deberá cumplimentar dentro de un plazo que en ningún caso
podrá exceder los CIENTO VEINTE (120) días a partir de la fecha de notificación
de la adjudicación, mediante su publicación en el Boletín Oficial. El Comité Coordinador de Programas para Personas con Discapacidad elevará a
la Dirección de Administración de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la
documentación recibida con el aval, más la enumerada en esta Resolución,
conjuntamente con el Acta de Asignación de recursos, detallando los subsidios
aprobados, a los efectos de que la mencionada Dirección confeccione la
correspondiente resolución de asignación de fondos, la cual se girará al
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a fin de que la Dirección
correspondiente de dicho Ministerio proceda a efectuar los pagos. 8.2. RENDICION DE CUENTAS 8.2.1. PLAZOS PARA INICIO DE ACTIVIDADES Y RENDICION Las entidades adjudicatarias deberán iniciar las actividades propuestas por
el Plan de Desarrollo Empresarial dentro de los plazos que se les asignan en los
apartados 8.2.2. a 8.2.4. para la presentación de documentación. Dichos plazos serán contados en todos los casos a partir de la fecha en que
se haya efectivizado el pago por el Programa a la adjudicataria. En todos los casos la documentación requerida deberá ser presentada en la
GECAL de la provincia que corresponda. La documentación presentada será considerada a los fines de la Notificación
de Inicio de Actividades, debiendo efectuarse a partir de dicha fecha el alta de
los beneficiarios a los efectos de la cobertura del seguro. Posteriormente la
documentación será remitida por la Dirección Nacional de Políticas de Empleo y
Capacitación al Comité Coordinador de Programas para Personas con Discapacidad
en carácter de rendición de cuentas. En todos los casos las copias de las facturas podrán ser autenticadas por el
contador de la entidad adjudicataria. 8.2.2. INVERSIONES EN BIENES DE CAPITAL E INSUMOS Las entidades adjudicatarias deberán presentar, en la GECAL de su provincia,
copia de las facturas correspondientes a la totalidad de las inversiones
(subsidio mas cofinanciamiento) solicitadas en concepto de subsidios para
inversiones en bienes de capital e insumos dentro de los SESENTA (60) días
contados a partir de la fecha en que se haya efectuado el pago por el Programa a
la adjudicataria. 8.2.3. ACCIONES DE ASISTENCIA TECNICA EN COMERCIALIZACION La entidad adjudicada deberá presentar, en la GECAL de su provincia en un
plazo de SESENTA (60) días a partir de la fecha en que se haya efectuado el pago
por el Programa a la adjudicataria, el Diagnóstico de Mercado y Proyecto de
Comercialización y copia de la factura del consultor, correspondiente a la
totalidad de los honorarios comprometidos (monto solicitado en carácter de
subsidio más 20 % de cofinanciamiento de la entidad). 8.2.4. EJECUCION DE PROYECTOS DE CAPACITACION La entidad adjudicataria deberá presentar, en la GECAL de su provincia en un
plazo no mayor de CIENTO VEINTE (120) días a partir de la fecha en que se haya
efectuado el pago por el Programa a la adjudicataria, las copias de las facturas
correspondientes a la totalidad de los costos comprometidos (monto solicitado en
carácter de subsidio más 20 % de cofinanciamiento de la entidad). 8.3. INFORMES DE PAGOS El Comité Coordinador remitirá mensualmente a la DNPE y C un informe de pagos
efectuados, de acuerdo a la información suministrada por la Dirección de
Administración de Jefatura de Gabinete de Ministros, donde conste el nombre de
la entidad, provincia, monto, rubro y descripción del concepto y fecha de pago. 8.4. PRORROGAS Las entidades adjudicatarias, podrán solicitar prórrogas para la presentación
de la documentación requerida ante la GECAL correspondiente, la que podrá
autorizar por escrito la prórroga solicitada con copia a la DNPE y C. Dicha
prórroga, debidamente justificada no podrá exceder de TREINTA (30) días
corridos." Art. 4°- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento
Publicaciones y Biblioteca y archívese. - Hernán Cornejo. |
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