Red Proteger®
|
Decreto 961/98
PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Establécense pautas de contralor y rendición de cuentas específicas para los subsidios conferidos y que en lo sucesivo se otorguen por imperio de la Ley N° 24.452, mediante la cual se determinó que los fondos obtenidos por la aplicación de multas, previstas por dicha ley, se transfieran al Comité Coordinador de Programas para Personas con Discapacidad, creado por el Decreto N° 153/96 y coordinado por la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas.
Bs. As., 14/08/98. B. O.: 20/08/98. VISTO la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1997),
la Ley N° 24.452 y los Decretos Nros. 153/96, 940/96, 197/97 y 553/97, las
prescripciones de la Ley N° 24.156 y del Decreto N° 1361/94, y CONSIDERANDO: Que por aplicación de lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 24.452 el
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA recauda los fondos obtenidos por la
aplicación de las multas que dicha ley prevé, transfiriéndolos al COMITE
COORDINADOR DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, creado por el Decreto
N° 153/96 y coordinado por la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE
PERSONAS DISCAPACITADAS, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
conforme a lo establecido por el Decreto N° 553/97. Que los fondos mencionados deberán ser destinados exclusivamente al
financiamiento de programas de atención integral para las personas con
discapacidad. Que resultan de aplicación al caso las normas establecidas en la Ley N°
24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, en virtud de lo prescripto en su artículo 8°, en cuanto impone
la rendición de cuentas de los subsidios o aportes que se hayan acordado a las
organizaciones privadas y a las instituciones o fondos cuya administración,
guarda o conservación esté a cargo del Estado Nacional a través de sus
jurisdicciones o entidades. Que, a su vez, el Decreto N° 1361/94, por el que se aprueba el Reglamento
Parcial N° 3 de la citada ley, agrega a la reglamentación del artículo 6°,
aprobado por el Decreto N° 2666/92, como punto 5 que: "Los titulares de los
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS FINANCIEROS serán responsables de la elaboración de la
rendición centralizada de cuentas del ámbito de su competencia, de acuerdo con
las normas, procedimientos y plazos que determine la CONTADURIA GENERAL DE LA
NACION, incorporando los estados financieros y toda otra información que permita
verificar el uso eficaz y eficiente de los recursos asignados. La mencionada
rendición y los documentos de respaldo de la misma quedarán archivados en el
SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO respectivo, ordenados de forma tal que
faciliten la realización de las auditorías que correspondan". Que el principal fin de toda rendición de cuentas es verificar que la
finalidad para la cual se concedieron los aportes haya sido debidamente
satisfecha y que los fondos hayan sido correctamente empleados. Que la documentación respaldatoria de las operaciones, compuesta por
facturas, remitos y recibos a exigir a los Organismos Gubernamentales y no
Gubernamentales, no puede girarse en sus originales, dado que es el sustento de
sus respectivos sistemas contables. Que, en mérito a ello, se torna necesario, oportuno y conveniente proceder a
establecer pautas de contralor y rendición de cuentas específicas para los
subsidios conferidos y que en lo sucesivo se otorguen por imperio de la Ley N°
24.452. Que, por su parte, cabe dejar debidamente establecido, en lo que respecta a
las instituciones no gubernamentales aspirantes al otorgamiento de subsidios o
aportes en las condiciones de que se trata, que para tener derecho a tales
beneficios deberán cumplir con las exigencias contenidas en los artículos 7° y
8° de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1997). Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del
artículo 99, inciso 2 de la Constitución Nacional. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA Artículo 1°- La rendición de cuentas de los subsidios deberá ser
presentada, por el beneficiario al respectivo organismo ejecutor del Programa,
observando las siguientes pautas: a) Nota de remisión de la rendición respectiva, según modelo que se adjunta
como Anexo I, y que forma parte integrante del presente, firmada por: I. En el supuesto de Organismos Gubernamentales: Gobernador, Ministro,
Intendente o Funcionario, debidamente autorizado, según el caso. b) "Detalle de Inversiones Realizadas" según modelo de planilla que se
adjunta como Anexo II, y que forma parte integrante del presente; c) Juntamente con la documentación que conforma los Anexos I y II del
presente, se agregará una declaración jurada, según modelo que se adjunta como
Anexo III, y que forma parte integrante del presente. d) Se adjuntará copia certificada por escribano público o autoridad
competente de: I. Escritura Pública traslativa de dominio en la que conste la anotación
marginal requerida por el Decreto N° 23.871/44, en los supuestos de adquisición
de bienes inmuebles, con constancia de su inscripción en el respectivo Registro
de la Propiedad Inmueble; Art. 2°- En la oportunidad de la aprobación del PROGRAMA, el COMITE
COORDINADOR DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD podrá requerir del
beneficiario del subsidio, a propuesta del organismo ejecutor, la presentación
de documentación adicional a la establecida en la presente. Art. 3°- La rendición de cuentas referida en los artículos
precedentes, deberá ser presentada dentro de los SESENTA (60) días a contar
desde: a) La adquisición del inmueble, Art. 4°- La omisión en la presentación de la rendición de cuentas, en
la forma y plazos establecidos, inhabilitará a las instituciones para recibir
nuevos subsidios a través de Programas financiados con fondos de la Ley N°
24.452, sin perjuicio de las acciones legales que sean procedentes. Art. 5°- El COMITE COORDINADOR DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON
DISCAPACIDAD, habilitará un Registro donde deberán ser inscriptos los
beneficiarios morosos. Art. 6°- Se deja establecido que, para tener derecho a los beneficios
a que se refiere el presente decreto, las instituciones no gubernamentales
aspirantes al otorgamiento de subsidios o aportes, en las condiciones de que se
trata, deberán cumplir con las exigencias contenidas en los artículos 7° y 8° de
la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1997). Art. 7º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Roque B.
Fernández. ANEXO I
NOTA DE REMISION Localidad (1) Señor Ref. Expediente N°: El (los) que suscribe (n)………………..(2) (3)……………………………en mi (nuestro) carácter
de……………………….(4)…………., de……(5)……con domicilio real/legal (6) en la
calle............................................................N°………. de la
localidad de……………………….provincia de .............................................
manifestamos que hemos utilizado los fondos otorgados por el Comité Coordinador
de Programas para Personas con Discapacidad, conforme el detalle que se expone
seguidamente:
(1): Lugar y fecha de emisión. ANEXO II
Deberá indicarse: (1): Fecha de emisión del comprobante. ANEXO III
DECLARACION JURADA Localidad (1) Señor Ref. Expediente Nº: El (los) que suscribe (n)…………….(2) (3)………………….., con……………. (4) ………………….en mi
(nuestro) carácter de ………………………. (5) ……………., y en nombre y representación
de..........................(6)…………..….., con domicilio real/legal (7) en la
calle...................N°………….de la localidad de ……………………….. Provincia
de………………………….., DECLARO/MOS BAJO JURAMENTO: (1): Lugar y fecha de emisión. |
Sitio desarrollado por el Ing. Néstor Adolfo BOTTA para RED PROTEGER®.Enviar correo
electrónico a
webmaster@redproteger.com.ar con preguntas o
comentarios sobre este sitio Web.
|