Red Proteger®
|
Ley 25.252
CONSEJO FEDERAL DE DISCAPACIDAD Modificación del inciso a) del artículo 8º de la Ley Nº 24.657 referido a los miembros consultores.
Sancionada: Mayo 18 de 2000. Promulgada de Hecho: Junio 12 de 2000.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Modifícase el inciso a) del artículo 8º de la ley 24.657, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Son miembros consultores:
a) Los presidentes de las comisiones de Discapacidad, de Acción Social y Salud Pública, de Legislación del Trabajo, de Previsión y Seguridad Social y de Educación de la Cámara de Diputados; así como también los presidentes de las comisiones de Asistencia Social y Salud Pública, de Trabajo y Previsión Social y de Educación de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Nación o, en su representación, un senador o un diputado integrante de las mismas.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
|
Sitio desarrollado por el Ing. Néstor Adolfo BOTTA para RED PROTEGER®.Enviar correo
electrónico a
webmaster@redproteger.com.ar con preguntas o
comentarios sobre este sitio Web.
|