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Resolución 1295/2008

Secretaría de Energía

 

Determínanse las especificaciones de calidad que deberá cumplir el bioetanol, de conformidad con el Artículo 3º, Inciso c) del Decreto Nº 109/07.


 

 

Bs. As., 13/11/2008

 

VISTO el Expediente Nº S01:0470164/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley Nº 26.093 ha puesto en marcha el Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que en virtud de lo establecido por el Artículo 2º del Decreto Nº 109 de fecha 9 de febrero de 2007, el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la SECRETARIA DE ENERGIA, ha sido instituido como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 26.093 —excepto en las cuestiones de índole tributaria o fiscal—, en atención a la competencia técnica y funcional que dicho organismo posee en la materia, y las responsabilidades políticas de las medidas a adoptar en cada momento.

Que entre las funciones otorgadas a la Autoridad de Aplicación por la Ley Nº 26.093 y el Decreto Nº 109/2007, se encuentran las de crear las normas que establezcan las especificaciones de calidad a las que deben ajustarse los Biocombustibles, definiendo sus valores y tolerancias, y controlar la calidad de dichos productos en sus etapas de producción, mezcla y comercialización.

Que el bioetanol es un hidrocarburo oxigenado que disminuye el uso de aditivos de origen fósil y mejora la oxidación de las naftas, permitiendo y haciendo propicio su uso en los motores nafteros del parque automotor del Territorio Nacional.

Que la normativa de calidad específica para los biocombustibles debe contemplar a los consumidores en todo el Territorio Nacional y propender a su protección, como así también considerar los criterios medioambientales de sustentabilidad imperantes en el ejercicio de toda actividad económica y velar por el respeto de los mismos.

Que la creación de especificaciones de calidad para el bioetanol reviste crucial importancia a los fines de que las mismas sean cumplidas a los efectos de realizar la mezcla de dicho producto en un porcentaje como mínimo del CINCO POR CIENTO (5%) con todas las naftas que se comercializarán en el Territorio Nacional a partir de la implementación de la Ley Nº 26.093, sus modificatorias y complementarias.

Que asimismo el acatamiento de los parámetros normativos de seguridad y posterior certificación de calidad de los productos elaborados resulta un requisito de cumplimiento ineludible a los fines de los objetivos de la Ley Nº 26.093, sus modificatorias y complementarias.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente resolución en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4º de la Ley Nº 26.093 y el Artículo 3º del Decreto Nº 109 de fecha 9 de febrero de 2007.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Determínanse las especificaciones de calidad que deberá cumplir el bioetanol, de conformidad con el Artículo 3º Inciso c) del Decreto Nº 109 de fecha 9 de febrero de 2007, en los términos que se establecen en el ANEXO que forma parte integrante de la presente.

 

Art. 2º — Los incumplimientos a las especificaciones determinadas en la presente resolución, serán pasibles de aplicación de las sanciones previstas en la Ley 26.093.

 

Art. 3º — A todos sus efectos la presente resolución entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.

 

ANEXO:  ESPECIFICACIONES DE CALIDAD DEL BIOETANOL

 

1. El BIOETANOL que deberá ser mezclado en un porcentaje del CINCO POR CIENTO (5%), medido sobre la cantidad total del producto final, con el combustible liquido caracterizado como Nafta, en los términos del Artículo 8º de la Ley Nº 26.093, deberá cumplir en su composición con las siguientes especificaciones:

 

Propiedad

Método

Valor

Densidad a 20º c, g/ml, valor máximo

ASTM D-4052

0,7915

Etanol - más C3-C5 AS%vol, valor mínimo

ASTM D-5501-IRAM 14651

99,00

Alcoholes superiores C3-C5%vol, valor máximo

ASTM D-5501

2,00

Metanol,%vol, valor máximo

ASTM D-5501

0,40

Agua,%vol, valor máximo

ASTM E203

0,600

Cobre, mg/kg, valor máximo

ASTM D-1688

0,10

Acidez Total (como Acético) mg/litro

ASTM D-1613

30

Azufre, ppm, p/p, valor máximo

ASTM D-5453

10,0

Sulfatos ppm, p/p, valor máximo

ASTM D 7318/7319/7328

4,0

Apariencia

Visual

Límpido sin materiales

en suspensión

Conductividad Eléctrica, uS/m, valor máximo

ASTM D-1125

500

Gomas Lavadas mg/l,

valor máximo ASTM D-381

50

Benzoato de Denatonio ppm, Valor mínimo (*)

(Espectofotometría UV)

40

 

(*) Sólo se permitirá como desnaturalizante Benzoato de Denatonio para alcohol proveniente de la caña de azúcar.

 

2. Las normas ASTM o IRAM a utilizar en los análisis del BIOETANOL se actualizarán automáticamente por las respectivas normas que las sustituyan o mejoren su precisión y sensibilidad.

 

3. El BIOETANOL deberá egresar de las Plantas Productoras habilitadas como tal ante esta SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, cumpliendo con las especificaciones establecidas en el presente Anexo.

 

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