Disposición 143/98
Subsecretaría de Combustibles
Extiéndese a los fabricantes de cisternas con plantas industriales
radicadas en los países integrantes del MERCOSUR y en la República de Chile,
la aplicación de lo establecido en la Disposición Nº 90/97.
Bs. As, 25/3/98
B.O: 31/03/98
VISTO el Expediente Nº 002095/96, del Registro de la ex -COMISION NACIONAL
DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y las Disposiciones de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES
Nº 76 de fecha 30 de abril de 1997 y 90 de fecha 26 de noviembre 1997.
CONSIDERANDO:
Que fabricantes de cisternas para el transporte de combustibles, radicados en
la REPUBLICA DE CHILE y en la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL solicitan, a los
fines de la aplicación del artículo 1º de la Disposición de la SUBSECRETARIA
DE COMBUSTIBLES Nº 90 de fecha 26 de noviembre de 1997, igual tratamiento que
el otorgado a las empresas radicadas en territorio nacional.
Que dicho pedido esta sustentado en los acuerdos y normas que conforman el
mercado de la integración económica regional, que dio lugar a la creación del
MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), por lo que se estima precedente acceder a lo
solicitado.
Que en el caso de la REPUBLICA DE CHILE la medida encuentra fundamento en los
artículos 7 y 19 del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35, celebrado
entre el Gobierno del referido país y los Estados Partes del Mercosur,
suscripto en la ciudad de Montevideo, REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY con fecha
11 de septiembre de 1997.
Que el Artículo 9º de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 404,
de fecha 21 de diciembre de 1994, faculta al suscripto para el dictado de la
presente.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE COMBUSTIBLES
DISPONE:
Artículo 1º-Extiétidese la aplicación de lo establecido en el artículo
1º de la Disposición de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES Nº 90 de fecha 26 de
noviembre de 1997 a los fabricantes de cisternas con plantas industriales del
MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y en la REPUBLICA DE CHILE.
Art. 2º -Las empresas radicadas en los países a que hace referencia
el artículo precedente deberán dar cumplimiento a lo requerido por los artículos
2º y 3º de la Disposición de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES Nº 90 de fecha
26 de noviembre de 1997.
Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.-Alberto J. Fiandieso.
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