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Disposición 144/98 Subsecretaría de
Combustibles Establécense los plazos de vencimiento para la realización de las pruebas establecidas en el apartado 1.1., Anexo I, de la Disposición Nº 76/97.
Bs. As., 7/4/98 DISPONE: Artículo 1º-Los plazos de vencimiento para la realización de las
pruebas establecidas en el apartado 1.1., Anexo I, de la Disposición de la
SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES Nº 76 de fecha 30 de abril de 1997, que se
mencionan a continuación, serán los que se detallan seguidamente: a) Prueba visual externa (en todos los casos) y prueba de estanqueidad y
verificación de espesor para cisternas con más de QUINCE (15) años de
instaladas: 30 de junio de 1998. b) Pruebas de estanqueidad y verificación de espesor para cisternas
comprendidas entre DIEZ (10) y QUINCE (15) años de instaladas: 15 de octubre de
1998. c) Pruebas de estanqueidad y verificación de espesor para cisternas
comprendidas entre SEIS (6) y DIEZ (10) años de instaladas: 31 de diciembre de
1998. d) Primera prueba visual interna (en todos los casos): 12 de junio de 1999. A partir de las fechas precitadas comenzarán a regir regularmente los plazos
que para cada caso determina el apartado 1.1., Anexo 1, de la Disposición de la
SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES Nº 76 de fecha 30 de abril de 1997. Art. 2º-Las cisternas destinadas al transporte por la vía pública
de productos derivados del petróleo, que se carguen a temperaturas superiores a
los CINCUENTA GRADOS CENTIGRADOS (50ºC), deberán dar cumplimiento, en forma
semestral, exclusivamente a la prueba visual externa, quedando eximidas de la
realización del resto de las pruebas establecidas en el Anexo I, apartado 1.1.,
de la Disposición de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES Nº 76 de fecha 30 de
abril de 1997. Art. 3º-De la prueba visual externa que deben realizar las cisternas
comprendidas en el artículo precedente quedan exceptuados de cumplimentar los
ítems indicados en los puntos 11.; 16.; 16.1.; 17.1, (sólo en las bocas de
carga); 21.7.; 21.8.; 21.10.; 21.11.; 21.14.; 21.15.; 21.16.; 21.17. y 24.7.12.
del PROTOCOLO DE INSPECCION DE TANQUE CISTERNA PARA EL TRANSPORTE POR LA VIA
PUBLICA DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y GASES LICUADOS DERIVADOS DEL PETROLEO que
figura como Capítulo II - Anexo I de la Disposición de la SUBSECRETARIA DE
COMBUSTIBLES Nº 76 de fecha 30 de abril de 1997. La identificación visual a que se refiere el punto 6., Anexo I, de la
Disposición precitada, deberá ser colocada sobre el lado derecho del
parabrisas del vehículo tractor. Art. 4º-Las auditores habilitadas, en los términos de la Resolución
de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 404 de fecha 21 de diciembre de 1994 para
realizar los controles establecidos en las Disposiciones de la SUBSECRETARIA DE
COMBUSTIBLES Nº 76 de fecha 30 de abril de 1997 y 90 de fecha 26 de noviembre
de 1997, no podrán, en ningún caso, otorgar certificados de carácter
provisorio, ni adherir a las cisternas inspeccionadas la identificación visual
a que se refiere el punto 6., Anexo I de la primera de las Disposiciones
precitadas, hasta tanto no cuenten con la certificación final. Art. 5º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.- Alberto J. Fiandesio. |
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