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Disposición 14/98 Subsecretaría de
Combustibles Establécense los alcances e interpretación de determinados aspectos de la Resolución Nº 404/94 de la Secretaría de Energía en relación al almacenamiento de combustibles.
Bs. As., 6/1/98 DISPONE: Artículo 1º-Las disposiciones emanadas de la Resolución de la
SECRETARIA DE ENERGIA Nº 404 de fecha 21 de diciembre de 1994 comprenden a
todos los almacenamientos de combustibles, se trate de tanques subterráneos o aéreos,
y cualquiera sea la actividad, pública o privada, o el destino para el que se
utilice el contenido de los mismos, incluyendo los almacenamientos de
hidrocarburos existentes en los yacimientos de producción de petróleo crudo,
así como los ubicados en zonas portuarias y riberanas, fluviales o marítimas. Art. 2º-Los tanques aéreos e instalaciones anexas, cualquiera sea su
capacidad de almacenamiento, deberán realizar una auditoria de seguridad anual,
por año calendario, con ajuste a las disposiciones del Decreto Nº 10.877 de
fecha 9 de septiembre de 1960, reglamentario de la Ley Nº 13.660. Art. 3º-En todas aquellas instalaciones comprendidas en el Artículo
precedente, que por sus características constructivas, volúmenes disponibles
de almacenamiento, riesgos potenciales que generen u otras causas operativas, no
se encuentren expresamente contempladas en las prescripciones del Decreto Nº
10.877 de fecha 9 de septiembre de 1960, serán de aplicación, por analogía,
las exigencias del mismo, quedando a criterio de la auditora interviniente los
requerimientos de equipamiento y elementos de protección con los que deberán
contar dichas instalaciones. Art. 4º-A los efectos de la interpretación de la presente será de
aplicación lo establecido por el artículo 9º de la Resolución de la
SECRETARIA DE ENERGIA Nº 404 de fecha 21 de diciembre de 1994. Art. 5º-Toda nueva boca de expendio y/o almacenamiento de
combustibles, como también aquellas que cambien de bandera, deberán realizar
la auditoría externa de hermeticidad de tanques y seguridad de instalaciones de
superficie, por empresa auditora registrada en esta Subsecretaría. Art. 6º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alberto J. Fiandesio. |
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