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Disposición 286/98


Subsecretaría de Combustibles

 

PROTOCOLO ADICIONAL A LOS CERTIFICADOS SASH


 

Prec¡sanse los alcances de los informes de auditor¡a que las empresas auditoras deben presentar ante la Subsecretar¡a de Combustibles, de acuerdo con lo establecido sobre el particular por la Resoluci¢n Nø 404/94-SE.

Publicaci¢n B.O.: 16/10/98

Bs. As., 9/10/98
VISTO  el  Expediente  Nø  750-004241/96  del  Registro  del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y la Resoluci¢n de la SECRETARIA DE ENERGIA Nø 404 de fecha 21 de diciembre de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que, en su condici¢n de Autoridad de aplicaci¢n  e  interpretaci¢n  de  la normativa  vigente  en  materia   de   seguridad   en   instalaciones   de almacenamiento y expendio de combustibles, la  SECRETARIA  DE  ENERGIA,  a trav‚s de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, debe contar con la informaci¢n necesaria   para   el   ejercicio   de   un  adecuado  control  de  dichas instalaciones.
Que, a los fines precedentemente se¤alados, se hace  necesario  determinar con precisi¢n los alcances de los informes de auditor¡a que  las  empresas auditoras   deben  presentar  ante  este  organismo,  de  acuerdo  con  lo establecido  sobre  el  particular  por  la Resoluci¢n de la SECRETARIA DE ENERGIA Nø 404 de fecha 21 de diciembre de 1994.
Que dichos informes deben contemplar, adem s del estado  de  los  tanques, canarias y elementos de superficie asociados, determinadas condiciones que hacen a la seguridad de las instalaciones  en  su  conjunto,  en  orden  a prevenir incidentes en estaciones de servicio y otras bocas  de  expendio, en resguardo de personas y bienes.
Que, a los  efectos  antedichos,  se  deben  tomar  en  consideraci¢n  las prescripciones  emanadas  del Decreto Nø 2407 de fecha 15 de septiembre de 1983 y sus normas complementarias, el Decreto  Nø  1545  de  fecha  16  de agosto de 1985 y la Resoluci¢n de la ex-SUBSECRETARIA DE ENERGIA Nø 173 de fecha 16 de octubre de 1990.
Que, trat ndose de comprobaciones de orden visual,  la  aplicaci¢n  de  la presente  no  deber¡a implicar un incremento en el costo de las auditor¡as de hermeticidad que actualmente se realizan.
Que la medida que se adopta ha sido consensuada con las empresas auditores habilitadas,  durante la reuni¢n realizada en esta Subsecretar¡a el d¡a 23 de Julio de 1998.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervenci¢n que le compete.
Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida al suscripto  por el  art¡culo  9ø  de  la  Resoluci¢n de la SECRETARIA DE ENERGIA Nø 404 de fecha 21 de diciembre de 1994.

Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE COMBUSTIBLES
DISPONE:

Art¡culo 1ø - Las empresas auditoras habilitadas por la  SUBSECRETARIA  DE COMBUSTIBLES, en los t‚rminos de la Resoluci¢n de la SECRETARIA DE ENERGIA Nø 404 de fecha 21 de diciembre de 1994, deber n informar,  junto  con  la certificaci¢n de hermeticidad  del  sistema  SASH  que  presenten  a  este organismo,  los items que figuran en el protocolo adicional que como anexo forma  parte  de  la  presente  Disposici¢n,  los  cuales  responden a las prescripciones establecidas para cada uno de ellos en el Anexo del Decreto Nø 2407 de fecha 15 de septiembre de 1983 y sus normas complementarias.
Art.  2ø  -  Comun¡quese,  publ¡quese,  d‚se  a  la Direcci¢n Nacional del Registro Oficial y arch¡vese. - Alberto J. Fiandesio.

ANEXO

PROTOCOLO ADICIONAL A LOS CERTIFICADOS SASH
Decreto nø 2407/83 y normas complementarias.
Items cuyo cumplimiento debe ser verificado.

-Capítulo II- 
Elementos contra Incendio -Cumple No Cumple Observaciones
-3.1

-3.2

-3.3

-3.4

-3.4.1

-Capítulo III- Rol deIncendio y Combate de Fuego-
-4.4
-4.5
-4.6
-Capítulo IV- Control de Perdidas-
-8
Capítulo V- Recepci¢n y almacenamiento-
-10.12
-Capítulo VI- Suministros de Combustibles al usuario
-11.1
-14
-Capítulo VII- Especificaci¢n-
-19
-19.1
-21
-23
-Capítulo VIII- Especificaci¢n construcci¢n-
-28.1
-29
-32
-Capítulo X- Instalaci¢n el‚ctrica-
-42
-43
-44
-45
-49
-50
-Cap¡tulo XI- Surtidor-
-Su control esta incl. en la
prueba de hermeticidad del
SASH.
-Verificaci¢n del
cumplimiento de la Resoluci¢n
SEE Nø 173/90 -

-Control de existencia decensores en s¢tanos propios
de la boca de expendio y
subsuelos vecinos, excepto
los apartados a); b); c);
d) y e) del punto 28.3.2 y
el punto 28.8.

Sin perjuicio de los puntos precedentemente se¤alados, y en caso de observarse en las instalaciones inspeccionadas fallas o anomal¡as que por su importancia comprometan seriamente la seguridad de personas y bienes, la auditoria actuante deber  informarlo a la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES en forma inmediata, a efectos de adoptar los cursos de acci¢n que el caso requiera.

 
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