Disposición 286/98
Subsecretaría de Combustibles
PROTOCOLO ADICIONAL A LOS CERTIFICADOS SASH
Prec¡sanse los alcances de los informes de auditor¡a que las empresas auditoras deben presentar ante la Subsecretar¡a de Combustibles, de acuerdo con lo establecido sobre el particular por la Resoluci¢n Nø 404/94-SE.
Publicaci¢n B.O.: 16/10/98
Bs. As., 9/10/98
VISTO el Expediente Nø 750-004241/96 del
Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y la
Resoluci¢n de la SECRETARIA DE ENERGIA Nø 404 de fecha 21 de diciembre de
1994, y
CONSIDERANDO:
Que, en su condici¢n de Autoridad de aplicaci¢n e
interpretaci¢n de la normativa vigente en
materia de seguridad en
instalaciones de almacenamiento y expendio de combustibles, la
SECRETARIA DE ENERGIA, a trav‚s de la SUBSECRETARIA DE
COMBUSTIBLES, debe contar con la informaci¢n necesaria
para el ejercicio de un
adecuado control de dichas instalaciones.
Que, a los fines precedentemente se¤alados, se hace necesario
determinar con precisi¢n los alcances de los informes de auditor¡a que
las empresas auditoras deben presentar ante
este organismo, de acuerdo con lo
establecido sobre el particular por la Resoluci¢n
de la SECRETARIA DE ENERGIA Nø 404 de fecha 21 de diciembre de 1994.
Que dichos informes deben contemplar, adem s del estado de
los tanques, canarias y elementos de superficie asociados, determinadas
condiciones que hacen a la seguridad de las instalaciones en
su conjunto, en orden a prevenir incidentes en
estaciones de servicio y otras bocas de expendio, en resguardo de
personas y bienes.
Que, a los efectos antedichos, se deben
tomar en consideraci¢n las prescripciones
emanadas del Decreto Nø 2407 de fecha 15 de septiembre de 1983 y sus
normas complementarias, el Decreto Nø 1545 de
fecha 16 de agosto de 1985 y la Resoluci¢n de la ex-SUBSECRETARIA
DE ENERGIA Nø 173 de fecha 16 de octubre de 1990.
Que, trat ndose de comprobaciones de orden visual, la
aplicaci¢n de la presente no deber¡a implicar un
incremento en el costo de las auditor¡as de hermeticidad que actualmente se
realizan.
Que la medida que se adopta ha sido consensuada con las empresas auditores
habilitadas, durante la reuni¢n realizada en esta Subsecretar¡a el d¡a
23 de Julio de 1998.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervenci¢n que le compete.
Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida al suscripto por
el art¡culo 9ø de la Resoluci¢n de la
SECRETARIA DE ENERGIA Nø 404 de fecha 21 de diciembre de 1994.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE COMBUSTIBLES
DISPONE:
Art¡culo 1ø - Las empresas auditoras habilitadas por la
SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, en los t‚rminos de la Resoluci¢n de la
SECRETARIA DE ENERGIA Nø 404 de fecha 21 de diciembre de 1994, deber n
informar, junto con la certificaci¢n de hermeticidad
del sistema SASH que presenten a este
organismo, los items que figuran en el protocolo adicional que como anexo
forma parte de la presente Disposici¢n,
los cuales responden a las prescripciones establecidas para cada uno
de ellos en el Anexo del Decreto Nø 2407 de fecha 15 de septiembre de 1983 y
sus normas complementarias.
Art. 2ø - Comun¡quese, publ¡quese, d‚se
a la Direcci¢n Nacional del Registro Oficial y arch¡vese. - Alberto J.
Fiandesio.
ANEXO
PROTOCOLO ADICIONAL A LOS CERTIFICADOS SASH
Decreto nø 2407/83 y normas complementarias.
Items cuyo cumplimiento debe ser verificado.
-Capítulo II-
Elementos contra Incendio -Cumple No Cumple Observaciones
-3.1
-3.2
-3.3
-3.4
-3.4.1
-Capítulo III- Rol deIncendio y Combate de Fuego-
-4.4
-4.5
-4.6
-Capítulo IV- Control de Perdidas-
-8
Capítulo V- Recepci¢n y almacenamiento-
-10.12
-Capítulo VI- Suministros de Combustibles al usuario
-11.1
-14
-Capítulo VII- Especificaci¢n-
-19
-19.1
-21
-23
-Capítulo VIII- Especificaci¢n construcci¢n-
-28.1
-29
-32
-Capítulo X- Instalaci¢n el‚ctrica-
-42
-43
-44
-45
-49
-50
-Cap¡tulo XI- Surtidor-
-Su control esta incl. en la
prueba de hermeticidad del
SASH.
-Verificaci¢n del
cumplimiento de la Resoluci¢n
SEE Nø 173/90 -
-Control de existencia decensores en s¢tanos propios
de la boca de expendio y
subsuelos vecinos, excepto
los apartados a); b); c);
d) y e) del punto 28.3.2 y
el punto 28.8.
Sin perjuicio de los puntos precedentemente se¤alados, y en caso de observarse en las instalaciones inspeccionadas fallas o anomal¡as que por su importancia comprometan seriamente la seguridad de personas y bienes, la auditoria actuante deber informarlo a la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES en forma inmediata, a efectos de adoptar los cursos de acci¢n que el caso requiera.
|