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Disposición 56/97
 

Subsecretaría de Combustibles

 

PROTECCION AMBIENTAL EN LA CONSTRUCCION DE INSTALACIONES QUE TRANSPORTAN O ALMACENAN HIDROCARBURO

Apruébanse   las   "Normas   para   la  Protección  Ambiental  durante  la Construcción de Oleoductos, Poliductos e Instalaciones Complementarias, su operación y Abandono".


 

Publicaci¢n B.O.: 22/4/97

Bs. As., 4/4/97
 

VISTO el  Expediente  N§  750-00035/96  del  Registro  del  MINISTERIO  DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto N§  44  de  fecha  7  de enero de 1991 y la Resoluci¢n N§ 475 de la  ex-SECRETARIA  DE  ENERGIA  de fecha 4 de setiembre de 1987, y
 

CONSIDERANDO:
 

Que  de  acuerdo  con  lo dispuesto por el decreto N§ 44 del 7 de enero de 1991, compete a la actual SECRETARIA  DE  ENERGIA  Y  PUERTOS  dictar  los reglamentos, aprobar las normas t‚cnicas y proveer a la protecci¢n  de  la propiedad  y  el  medio  ambiente  en el dise¤o, construcci¢n, operaci¢n y abandono de oleoductos, poliductos e instalaciones complementarias.
 

Que  el  aumento  de  los vol£menes de producci¢n y transporte de petr¢leo crudo y sus productos derivados, as¡ como la  creciente  vulnerabilidad  y sensibilidad de los recursos naturales y de valor socioecon¢mico que est n expuestos  a  los  impactos  ambientales, hacen imperativa la necesidad de establecer   normas  precisas  y  practicables  para  lograr  una  Gesti¢n Ambiental eficaz.
 

Que dichas normas y procedimientos estar n orientados a prevenir, corregir y mitigar todo impacto ambiental que sea consecuencia de los  trabajos  de tendido,  operaci¢n,  mantenimiento y abandono de oleoductos, poliductos e instalaciones de infraestructura complementarias destinados al  transporte de petr¢leo crudo y sus productos derivados.
 

Que las citadas normas deben ser de aplicaci¢n a las obras nuevas y a  las existentes  en  operaci¢n  y,  asimismo,  estar  alineadas con la pr ctica internacional vigente en la materia.
 

Que la Resoluci¢n N§ 475 de la ex-SECRETARIA DE  ENERGIA  de  fecha  4  de setiembre de 1987 cre¢ una Comisi¢n con el objeto de  elaborar  propuestas normativas  que  permitan  la  integraci¢n  ambiental  en  los   proyectos energ‚ticos.
 

Que dicha Comisi¢n elabor¢ y public¢ el Manual  de  Gesti¢n  Ambiental  de Conductos para Hidrocarburos e Instalaciones Complementarias, de diciembre de 1988, al cual es necesario completar  y  actualizar  para  que  resulte eficaz como herramienta de gesti¢n ambiental integral para los  oleoductos y poliductos.
 

Que por otra parte, es conveniente separar las normas  para  oleoductos  y poliductos de aquellas propias de los gasoductos, ya que la regulaci¢n del transporte a trav‚s de cada uno de ellos compete a organismos  reguladores diferentes.
 

Que  con  respecto  a  los  gasoductos, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) ha aprobado por Resoluci¢n N§ 186 de fecha 28 de agosto de 1995, la "Gu¡a de Pr cticas Recomendadas Para La Protecci¢n Ambiental

Durante la Construcci¢n de Conductos Para Gas y Su Posterior Operaci¢n".
Que por Resoluci¢n de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE N§  320  de fecha 24 de junio de 1996, el titular de la  ex-SECRETARIA  DE  ENERGIA  Y TRANSPORTE deleg¢ en el Se¤or Subsecretario de Combustibles, las funciones y facultades que emanan de los incisos b), c) y m)  del  Art¡culo  7§  del Decreto  N§ 44 de fecha 7 de enero de 1991, como as¡ tambi‚n las relativas a las tramitaciones a las que hace referencia el p rrafo 2§  del  Art¡culo 66 de la Ley N§ 17.319.
 

Que  el  Art¡culo 97 de la Ley N§ 17.319 otorga facultades para el dictado de la presente.
Por ello,
 

EL SUBSECRETARIO
DE COMBUSTIBLES
DISPONE:
 

Art¡culo 1§- Apru‚banse las "Normas para la Protecci¢n  Ambiental  durante la Construcci¢n de Oleoductos, Poliductos e Instalaciones Complementarias, su Operaci¢n y Abandono", descriptas en el Anexo I  y  sus  Adjuntos,  que forman parte integrante de la presente Disposici¢n.
 

Art.  2§-  Las  citadas Normas ser n de cumplimiento obligatorio para toda persona  f¡sica  o  jur¡dica  que  proyecte construir y operar oleoductos, poliductos y/o instalaciones de infraestructura  complementarias  para  el transporte  de  petr¢leo crudo y sus productos derivados, como as¡ tambi‚n para los actuales titulares de Concesiones de Transporte otorgadas  en  el marco de la Ley N§ 17.319.
 

Art. 3§- Las Normas que se aprueban por el  Art¡culo  1§  de  la  presente Disposici¢n sustituyen al "Manual de Gesti¢n Ambiental de  Conductos  para Hidrocarburos  e  Instalaciones Complementarias" elaborado por la Comisi¢n ad-hoc  creada  por la Resoluci¢n N§ 475 de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA de fecha 4 de setiembre de 1987.
 

Art. 4§-  Comun¡quese,  publ¡quese,  d‚se  a  la  Direcci¢n  Nacional  del Registro Oficial y arch¡vese. - Ra£l A. Ag�ero.

 

ANEXO I
NORMAS  PARA LA PROTECCION AMBIENTAL DURANTE LA CONSTRUCCION DE OLEODUCTOS Y POLIDUCTOS. SU OPERACION Y SU ABANDONO
 

1.- OBJETO
 

El  objeto  de  las  presentes  Normas  Ambientales  es lograr una Gesti¢n Ambiental  eficaz,  en  cada  una  de  las  Etapas  que se describen en el Apartado  2,  a  saber  dise¤o,  construcci¢n,  operaci¢n, mantenimiento y abandono  de  oleoductos,  poliductos  e instalaciones Fijas y Permanentes complementarias,  que  contribuya  a  preservar  el  medio  ambiente,  los recursos naturales y los de valor socioecon¢mico.
A   tal   fin  se  deber n  realizar  Estudios  Ambientales  y  Planes  de Contingencias, en concordancia con la pr ctica internacional vigente en la materia.
 

2.- ETAPAS
 

Se  considerar n  CINCO (5) etapas que abarcan desde la gestaci¢n hasta el abandono de un ducto. Estas son:
-Anteproyecto.
-Proyecto Ejecutivo.
-Construcci¢n.
-Operaci¢n y Mantenimiento.
-Abandono.
 

3.- INFORMES REQUERIDOS.
 

Los Estudios Ambientales (EAs) y el Plan  de  Contingencias  (PC)  deber n prepararse tanto para los ductos a  construir  como  para  los  ductos  en operaci¢n, estableci‚ndose, seg£n  se  trate  de  uno  u  otro,  distintos requerimientos que figuran m s abajo.
La  SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES tramitar  la aprobaci¢n o rechazo de los EAs,  PCs  y  de  los Informes de Monitoreo, en un plazo m ximo de SESENTA (60) d¡as.
En  caso  que  la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES realice observaciones a la documentaci¢n   presentada,   los   solicitantes   deber n  presentar  las modificaciones correspondientes dentro de  los  plazos  a  ser  requeridos oportunamente por la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES.
Transcurrido el plazo de SESENTA (60) d¡as desde la presentaci¢n original, o  desde  que  el  solicitante  haya   presentado   las   aclaraciones   o modificaciones que le hayan sido  solicitadas,  sin  observaciones  de  la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, se considerar  que el EA, PC o  Informe  de Monitoreo est n provisoriamente aprobados, bajo entera responsabilidad del solicitante. Sin perjuicio de ello, la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES podr  solicitar posteriormente todas las modificaciones  y  realizar  todas  las observaciones que considere necesarias, hasta la  aprobaci¢n  expresa  del EA, PC o Informe de Monitoreo correspondiente.
Si  las modificaciones solicitadas y/o las observaciones formuladas por la SUBSECRETARIA  DE  COMBUSTIBLES  no  son  debidamente  formuladas  por  la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, de acuerdo a la gravedad que  revistan  las mismas, podr  ordenar la suspensi¢n de los trabajos u obras,  e  inclusive la suspensi¢n de la operaci¢n del ducto correspondiente.
 

3.A.- Ductos a construir.
Todo proyecto de construcci¢n de un ducto, en concordancia con  el  dise¤o t‚cnico  de  la  Obra,  implica  atravesar  las  etapas  mencionadas en el Apartado 2, las que dar n origen a distintos informes  a  presentar  a  la SUBSECRETARIA  DE  COMBUSTIBLES  siguiendo  la  metodolog¡a   indicada   a continuaci¢n.
 

3.A.1. Estudio Ambiental previo (EAP).


El Estudio de Prefactibilidad incluye el Anteproyecto  de  Ingenier¡a  que propondr   los  distintos  trazados viables desde la perspectiva t‚cnica y ambiental, permitiendo analizar ventajas y  desventajas  de  cada  trazado propuesto.
Durante los estudios de prefactibilidad y de  dise¤o  del  sistema,  deben estudiarse comparativamente, desde los puntos de vista del inter‚s social, econ¢mico y t‚cnico, las alternativas disponibles, a saber:
-  La  alternativa  de no tomar acci¢n ninguna, es decir, hacer uso de los medios de transporte disponibles.
- El uso de otras  alternativas  o  medios  de  transporte,  por  ejemplo, camiones, FFCC o buques tanque.
- La ampliaci¢n de las instalaciones o medios existentes.
- Los trazados del ducto y las ubicaciones de las  instalaciones  fijas  y permanentes.
- Los m‚todos alternativos para la construcci¢n del ducto,  evaluando  sus costos y su confiabilidad.
-  El  uso  de  dise¤os  o de materiales alternativos, tales como ductos a nivel versus enterrados.
Las  principales  componentes  a  evaluar,   para   elegir   entre   estas alternativas, son la econ¢mica y la ambiental. Al ser los ductos lineales, la  alternativa  de mayor importancia es la elecci¢n m s conveniente de su trazado.  Muchos  de  los  impactos,  asociados con los ductos, pueden ser evitados o minimizados con su cuidadosa elecci¢n.
El EAP a realizar corresponde al trazado por el que se haya optado y  debe explicitar   las   razones   que   avalan   dicha   opci¢n,    sustentadas ambientalmente.
Se   debe   poner  especial  ‚nfasis  en  las  etapas  de  Anteproyecto  y Construcci¢n, dado que es, en estos per¡odos, cuando suceden la mayor¡a de los  potenciales  impactos  ambientales. De su identificaci¢n resultan las acciones  de  prevenci¢n  y  de  mitigaci¢n, que son precisamente la raz¢n misma del EAP.
El EAP debe proponer las pr cticas y metodolog¡as de prevenci¢n durante la operaci¢n y el mantenimiento, as¡ como otras acciones  de  mitigaci¢n  que correspondan  a  dichos  per¡odos,  ya  que  es  prioritario  prevenir  la ocurrencia de contingencias.
La aprobaci¢n -provisoria o definitiva- del EAP es requisito indispensable para que la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES proceda a tramitar la  Concesi¢n de Transporte ante el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
 

3.A.2. Estudios Ambientales Finales (EAFs) y Plan de Contingencias (PC).


Una  vez  aprobado  el  EAP  se deber n presentar los Estudios Ambientales Finales  (EAFs)  y el Plan de Contingencia (PC), los que ser n usados como herramientas de Gesti¢n Ambiental durante las siguientes etapas:  Proyecto Ejecutivo  y  de  Ingenier¡a,  Construcci¢n  de  la  Obra,   Operaci¢n   y Mantenimiento,  as¡  como  durante  las Ampliaciones y/o Modificaciones al proyecto  original, correspondiendo un EAF para la Construcci¢n de la Obra y su Puesta en Marcha, y otro EAF para la Operaci¢n y el Mantenimiento del ducto.  Tanto los EAFs, como el PC, deben ser actualizados cada vez que se identifiquen variaciones en cualquiera de las cuatro Fases  de  Desarrollo descriptas en el apartado 4 y cuando se produzcan  modificaciones  en  los PCs seg£n lo establecido en 6.2.14.
Condiciones generales:
Las  obras  podr n  iniciarse  una  vez  producido  el  otorgamiento de la correspondiente Concesi¢n de Transporte.
Asimismo,   el  ducto  no  podr   ponerse  en  operaciones  hasta  que  la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES haya recibido el Informe del Monitoreo  (ver apartado 4, Fase 4 de los EAs) durante la etapa constructiva,  y  aprobado en  forma  provisoria o definitiva el EAF (Operaci¢n y Mantenimiento) y el PC.
Los concesionarios y operadores podr n anticipar, hasta SESENTA (60) d¡as, proyectos  tentativos  del EAF (Operaci¢n y Mantenimiento) y del PC, a fin de no demorar la puesta en marcha  y  la  operaci¢n  de  las  obras,  como consecuencia del tr mite de aprobaci¢n a  cargo  de  la  SUBSECRETARIA  DE COMBUSTIBLES.
 

3.B.- Ductos en Operaci¢n.


Los concesionarios y operadores de ductos en operaci¢n deber n presentar a la  SUBSECRETARIA  DE  COMBUSTIBLES  para  su  registro  y evaluaci¢n, los correspondientes EAFs de Operaci¢n y Mantenimiento y el PC de acuerdo  con las  normas  de  la  presente Resoluci¢n, quedando de hecho eximidos de la obligaci¢n de presentar los EAPs.
Se establecen los siguientes plazos m ximos, a partir de la vigencia de la presente   Resoluci¢n,   para   efectuar   la   presentaci¢n    mencionada precedentemente:
 

3.B.1- Ductos Provinciales: NOVENTA (90) d¡as
 

3.B.2- Ductos interprovinciales:
 

3.B.2.a) De di metro menor o igual a DOCE PULGADAS  (12"):  CIENTO  VEINTE (120) d¡as
 

3.B.2.B)  De  di metro mayor a DOCE PULGADAS (12"): CIENTO CINCUENTA (150) d¡as
Para  los  ductos en operaci¢n, es tambi‚n de aplicaci¢n lo establecido en el apartado 3 precedente.
Se agrega como Adjunto 5, una  SINTESIS  de  los  EAs,  Informes  y  dem s documentaciones que deben presentarse.
 

3.C.- Ductos a abandonar.
 

Las  tareas  para  el  Abandono  de  las  instalaciones, dar n origen a un Estudio Ambiental espec¡fico denominado Estudio Ambiental para el Abandono (EAA). Corresponder  un EAA para cada parte del ducto y otro integral, que incluya todas las partes del mismo y sus instalaciones complementarias. El EAA es exigible cuando el concesionario de transporte decidiera  suspender las operaciones y abandonar el ducto y sus  instalaciones  complementarias realizando la presentaci¢n correspondiente ante esta SUB-SECRETARIA a  fin de cumplir con la normativa vigente.
 

4. FORMATOS Y CONTENIDOS DE LOS ESTUDIOS AMBIENTALES.
 

Los estudios se estructurar n seg£n las cuatro Fases de Desarrollo, que se describen:
 

FASE  1:  Evaluar las condiciones de base de los recursos, tanto naturales como de valor socioecon¢mico.
 

FASE  2:  Identificar  y  cuantificar  los  impactos  ambientales que sean consecuencia de las actividades programadas.
 

FASE  3:  Proponer  el  Plan  de Mitigaci¢n, que puntualiza los aspectos a cubrir, en la planificaci¢n y en el desarrollo de  las  operaciones,  para eliminar y atenuar los impactos ambientales.
 

FASE  4:  Control  de  la  Gesti¢n  Ambiental,  que consiste en el Plan de Monitoreo de los valores de los par metros a  controlar,  con  el  fin  de lograr la debida eficacia del Plan de Mitigaci¢n.
Todos los EAs se har n por tramo del ducto, definido cada  tramo  por  sus Progresivas Inicial y Final. De igual manera se proceder  con  cada  parte del mismo, es decir, con cada una de sus instalaciones complementarias.
 

4.1.- En relaci¢n con  la  FASE  1  se  deben  considerar  los  siguientes aspectos   ambientales   tanto   para  el  ducto  en  s¡,  como  para  las instalaciones complementarias.
4.1.1. Condiciones geol¢gicas.
4.1.2. Caracter¡sticas fisiogr ficas.
4.1.3.  Suelos, incluyendo su cubierta vegetal, ya sea herb cea, arbustiva o arb¢rea.
4.1.4. Hidrolog¡a superficial.
4.1.5. Hidrolog¡a subterr nea.
4.1.6. Flora.
4.1.7. Fauna terrestre/a‚rea.
4.1.8. Fauna acu tica.
4.1.9. Areas agr¡colas.
4.1.10. Areas boscosas.
4.1.11.  Recursos  socioecon¢micos  en  explotaci¢n,  tales como canteras, minas y otros.
4.1.12. Desarrollo urbano, existente y proyectado.
4.1.13. V¡as de comunicaci¢n, tales como caminos, FFCC,  r¡os,  puentes  y otros.
4.1.14. Area recreativas, existentes y futuras.
4.1.15. Sitios hist¢ricos, arqueol¢gicos y paleontol¢gicos.
4.1.16. Parques nacionales y provinciales.
4.1.17. El Marco de referencia del Estudio debe estar claramente  definido por:
4.1.17.a. Legislaci¢n exigible, nacional, provincial y municipal.
4.1.17.b.  Climatolog¡a,  v lida para cada una de las locaciones de que se trate.
4.1.17.c.  An lisis  de  los aspectos y factores que, al tener variaciones estacionales, pudieran afectar los resultados.
4.1.17.d. Sismicidad para cada locaci¢n, cuando ella pudiera afectar a los aspectos ambientales enumerados.
4.1.17.e. Servidumbres.
 

4.2.- En cuanto a los impactos ambientales a considerar en la Fase 2:
 

4.2.1. Evaluaci¢n de los Impactos Ambientales (EIAs), parte fundamental de los EAs, se har  cumpliendo con las siguientes normas espec¡ficas:
En todos ellos se deben evaluar, con valores relativos, la probabilidad de ocurrencia, para cada Impacto Ambiental. La probabilidad (p) variar  de un valor p  =  0,  cuando  se  considere  que  la  ocurrencia  es  totalmente improbable,  hasta  un  valor  p  =  1, cuando se juzgue que la certeza de ocurrencia es incuestionable.
De igual manera, se cuantificar  la Magnitud (M) de da¤os presuntos,  para cada  Impacto  Ambiental, permitiendo comparar unos con otros. El criterio de cuantificaci¢n es el siguiente:
Valor 0 = Magnitud NULA de da¤os, a no tomar en cuenta.
Valor 1 = Magnitud LEVE de da¤os.
Valor 2 = Magnitud MEDIA de da¤os.
Valor 3 = Magnitud ALTA de da¤os.
Valor 4 = Magnitud GRAVE. Da¤os REVERSIBLES.
Valor 5 = Magnitud GRAVE. Da¤os IRREVERSIBLES.
Cada  EA  dar   origen  a  una  Matriz  de  Evaluaci¢n  de  los   Impactos Ambientales. Los Adjuntos 1 a 4, que forman parte de este Anexo I, son los formularios a usar para estructurar dichas matrices.
Como resultado,  al  multiplicar  la  Probabilidad  por  la  Magnitud,  se obtendr  un ranking de Riesgo Relativo, para cada parte del ducto y de sus instalaciones   Fijas   y   Permanentes.   El   Ranking  permite  comparar alternativas,  con  el  fin de optimizar la eficiencia en la asignaci¢n de los  recursos, ya sean humanos o econ¢micos, para lograr una mejor Gesti¢n Ambiental  en  cada  una  de  las  etapas  definidas  en  los p rrafos que anteceden.
 

4.2.2. Impactos ambientales prioritarios.
Al identificar y al cuantificar los  impactos  ambientales,  los  aspectos ambientales que deben ser considerados prioritarios son:
4.2.2.1. Impactos debidos a las tareas  en  el  campo,  limpieza,  zanjeo, tendido  de  ca¤er¡as, doblado, soldadura, aislaci¢n, protecci¢n exterior, protecci¢n  cat¢dica,  colocaci¢n  en  zanja,  relleno y limpieza. En  rea bajas pantanosas, es necesario considerar los impactos adicionales debidos al  zanjeo  y  a  otras tareas, al ser necesarias barcazas para el dragado durante el tendido de las ca¤er¡as.
4.2.2.2.  En  zonas fluviales y mar¡timas, cuando la ca¤er¡a debe anclarse con bloques de hormig¢n o enterrarse, afect ndose  la  biota  b‚ntica.  En estos  casos,  adem s  deben  prevenirse los posibles da¤os a las ca¤er¡as debidos a los rastreos de fondo de las redes de  pesca  de  arrastre,  as¡ como a los debidos a las operaciones de anclaje para el fondeo de buques y de embarcaciones.
4.2.2.3. Es imperativo no alterar el natural y normal escurrimiento de las aguas, pues puede llegarse a variar el nivel de las mismas  y  afectar  la vegetaci¢n  y  los   rboles  del  rea, as¡ como el aporte de aguas a zonas pantanosas y bajas, lo que es causa de da¤os ambientales significativos.
Estos lugares concentran la generaci¢n y  la  vida  de  variadas  especies animales y vegetales, siendo en extremo sensibles y vulnerables.
4.2.2.4.  La  pista  del  ducto  en  s¡,  puede  ser invadida por especies vegetales no aut¢ctonas. Fuera de control, este fen¢meno ser  la causa  de impactos  significativos,  a  lo  largo  del  tiempo.  Adem s,  sucede  la fragmentaci¢n  de  los  h bitats  naturales,  en   particular   en    reas silvestres, lo que afectar  a algunas especies y a la biodiversidad.
4.2.2.5.  En   reas  desarrolladas,  la  p‚rdida de tierras £tiles para la producci¢n, vegetal y animal, ser  la causa de la migraci¢n de  habitantes del  rea, ya que la l¡nea, y sus instalaciones complementarias,  afectar n su   modo  de  vida.  En  algunos  casos,  esto  sucede  s¢lo  durante  la construcci¢n, pudi‚ndose luego retornar a lo habitual.
4.2.2.6. La pista puede crear barreras para el tr nsito  normal  de  seres humanos y de especies migratorias.
4.2.2.7. Las  reas de valor arqueol¢gico son muy vulnerables y  los  da¤os son dif¡cilmente reversibles.
4.2.2.8. En algunos casos, la l¡nea  corta  caminos  importantes  para  la comunidad, en especial en  reas pobladas.
4.2.2.9.  En  lo  referente  a  impactos  indirectos,  tomar  en cuenta el asentamiento indebido de personas en las  reas abiertas, as¡ como que  las picadas permiten el acceso a  reas  antes  inaccesibles,  tales  como  las silvestres, lo que ser  causa de da¤os que pueden ser importantes.
Durante la operaci¢n, se deben considerar los siguientes aspectos  que,  a modo de gu¡a, se detallan:
4.2.2.10.  Las  tareas de mantenimiento, las de detecci¢n de p‚rdidas, as¡ como las de verificaci¢n de equipos y de la protecci¢n cat¢dica, exigen el permanente movimiento de aviones, veh¡culos y personas.
4.2.2.11.  Las  operaciones de remoci¢n de parafina y de incrustaciones en la superficie interior de la ca¤er¡a, generan desechos de  los  que  deben disponerse  de  una  manera segura. A ‚stos se agregan los desechos de las estaciones  de  bombeo,  tales  como  los  barros  de fondos de tanques de almacenaje,   los   aceites   usados   de   motores,   los  barros  de  la centrifugadoras de aceites y de combustibles, trapos, estopas y otros.
4.2.2.12. Los derrames de hidrocarburos, tanto de la l¡nea misma  como  en las estaciones de almacenaje, de transferencia y de bombeo, son  causa  de la contaminaci¢n de  los  suelos  y  de  los  acu¡feros  de  superficie  y subterr neos.  Los  da¤os  son  notablemente  mayores  cuando los derrames ocurren en cruces de r¡os o en zonas bajas o  pantanosas.  Los  Planes  de Contingencias priorizar n la protecci¢n de estos recursos.
4.3.-  Las acciones de atenuaci¢n y de prevenci¢n, a incluir en el Plan de Mitigaci¢n, de acuerdo con la FASE 3, deben ser  definidas  y  programadas para cada uno de  los  impactos  ambientales  detallados  en  el  apartado anterior.
A manera de gu¡a se recomienda:
4.3.1. Tratar de evitar los impactos a los h bitats de alta sensibilidad y valor de la fauna silvestre.
4.3.2.  En  el  tapado  de  la l¡nea, mantener la cobertura superficial de suelo nativo.
4.3.3.  Fen¢menos  de  erosi¢n  e¢lica  y por acci¢n de los escurrimientos superficiales.  Como  resultado  de  los  trabajos  de  instalaci¢n  de la ca¤er¡a,  puede resultar la inestabilidad de los suelos y sus consecuentes deslizamientos.  Su  posterior  arrastre,  a  los  r¡os  y  arroyos,  ser  consecuencia de un impacto en la calidad de las aguas  de  superficie.  Es necesario  tambi‚n prevenir la alteraci¢n del natural escurrimiento de las aguas.
4.3.4. Elegir el trazado para  evitar  disturbios  en  los  usos  sociales (incluyendo agricultura) y culturales importantes. La traza propuesta, as¡ como los accesos previstos,  deber n  ser  comunicados  a  los  eventuales damnificados,   de   acuerdo   con  las  normas  vigentes  en  materia  de servidumbres.
4.3.5. El dise¤o,  y  los  m‚todos  constructivos,  deber n  minimizar  el perjuicio al superficiario.
4.3.6.  Minimizar  impactos  sobre   el   terreno   natural   durante   la construcci¢n.
4.3.7. En el caso de l¡neas  enterradas  restaurar  los  suelos  afectados tanto por la pista como por las obras.
4.3.8. Elegir el trazado evitando que se lo use como ruta de  movimientos, de veh¡culos  y  personas,  as¡  como  para  el  movimiento  de  la  fauna silvestre.
4.3.9.  Elevar o enterrar las l¡neas, para permitir el libre movimiento en superficie, a su trav‚s.
4.3.10.  Planear  las  obras  evitando  afectar  el  tr fico  durante   la construcci¢n. Si fuera necesario, construir rutas alternativas.
4.3.11.  Minimizar  la  generaci¢n  de residuos y de desechos. Disponer de cada uno de ellos en forma segura.
4.3.12. Se¤alizaci¢n efectiva de la ca¤er¡a enterrada en  reas  urbanas  y pobladas.
4.3.13. Proteger los accesos a las  reas silvestres. Esta protecci¢n  debe extremarse colocando cercos y letreros indicadores,  cuando  los  recursos sean de alta sensibilidad y vulnerabilidad.
4.3.14. Hacer un relevamiento detallado de las instalaciones  subterr neas y a nivel existentes, cercanas a la traza propuesta.
Es muy importante, como regla general, la adecuada selecci¢n del personal, su entrenamiento  y  concientizaci¢n  continuos,  tanto  en  los  aspectos relativos  al  mantenimiento y a la operaci¢n, como tambi‚n para lograr la adecuada implementaci¢n de los Planes de Contingencias.
Es necesario agregar que, en los casos  en  que  se  opere  con  petr¢leos crudos o productos livianos con altas tensiones de vapor, en  el  caso  de derrames,   debe   preverse   la  necesidad  de  implementar  precauciones especiales  para prevenir los incendios y las explosiones, as¡ como planes de evacuaci¢n de las  reas afectadas y de planes especiales de  prevenci¢n y de monitoreo de p‚rdidas.
4.4.- El Plan de Monitoreo y de Control, de acuerdo con la FASE  4,  tiene como  objeto verificar que las medidas de mitigaci¢n sean suficientes para controlar cada uno de los impactos ambientales  identificados.  Si  no  lo fueran o, en algunos casos, se demuestren como innecesarias  o  excesivas, se deber  corregir el Plan de Mitigaci¢n, para mantener el dinamismo y  la eficacia del Estudio Ambiental como herramienta de gesti¢n.
Por  tal  raz¢n,  a  cada  impacto  potencial evaluado en la Fase 2, cuyos resultados  dieran  origen  a  las Matrices de Evaluaci¢n que figuran como Adjuntos   1  a  4,  debe  correlativamente  corresponder  una  Medida  de Mitigaci¢n.
A su vez, cada Medida de Mitigaci¢n implicar  la necesidad de verificar su eficacia,  por  lo  que,  a su vez, le corresponder  una o m s acciones de Monitoreo y Control.
La ejecuci¢n el Plan de Monitoreo y Control originar   el  correspondiente informe  que el concesionario/operador deber  presentar a la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES en las circunstancias que se indican a continuaci¢n.
En  la etapa de Construcci¢n el Informe de Monitoreo se entregar  al final de la misma.
En  la  etapa  de  Operaci¢n  y  Mantenimiento  s¢lo  cada vez que se haya modificado  el  Plan de Mitigaci¢n y/o el Plan de Monitoreo y Control como consecuencia de alguna variaci¢n en las condiciones de seguridad de manera tal  que  pudieran  verse  afectadas la salud humana y/o la calidad de los recursos.  Las  compa¤¡as  que en la actualidad operan ductos, obviamente, deber n cumplir s¢lo con este £ltimo  tipo  de  presentaciones  (etapa  de Operaci¢n y Mantenimiento).
5.- PLAN DE CONTINGENCIAS
A fin de  lograr  que  los  PCs  sean  eficaces  herramientas  de  Gesti¢n Ambiental, se deber n cumplir las siguientes normas de  administraci¢n  de riesgos:
5.1. La sensibilidad y la vulnerabilidad, de los recursos a proteger  ante la  ocurrencia  de  incidentes  contaminantes,  ser n  las  que  se  hayan considerado al cumplir con la FASE 2.  del  EA  correspondiente,  para  la evaluaci¢n  de  los  impactos  ambientales.  Sus  valores  deben  permitir cuantificar relativamente la Magnitud de los da¤os presuntos.
5.2. La Probabilidad de ocurrencia ser  evaluada de una  manera  relativa, para cada uno de los incidentes probables, en cada locaci¢n o parte en que se  divida  al  sistema  oleoducto/poliducto.  Los  tipos  de incidentes a considerar son:
5.2.1. Derrames de crudo o productos.
5.2.2. Incendios.
5.2.3. Explosiones.
5.3.  El  riesgo  resultar   de  multiplicar  las   Magnitudes   por   las Probabilidades (seg£n 4.2.1.) obteni‚ndose un ranking de Riesgos Relativos en el que se  basar   la  administraci¢n  deseada  de  los  riesgos  y  la optimizaci¢n en la asignaci¢n de los recursos materiales y humanos.
5.4.  El  PC  debe  detallar  las  acciones  de  control  a   implementar, indic ndose si tales acciones ser n tomadas por la compa¤¡a concesionaria, con  recursos  propios, o por terceras partes contratadas al efecto. A tal fin,  debe  incluir,  para  cada  tipo  de  incidente y lugar, la lista de llamadas, la que debe asegurar el m¡nimo tiempo de respuesta  posible.  Se deben incluir los recursos de asistencia m‚dica necesarios.  Paralelamente se  convocar   un  Grupo  Asesor,  que incluir  expertos en las siguientes disciplinas:
5.4.1. Relaciones P£blicas y Medios de Comunicaci¢n Social.
5.4.2. Asuntos Legales y de Seguros.
5.4.3. Seguridad e Higiene Industrial.
5.5.  Se  agregar n  planillas con las propiedades f¡sico-qu¡micas de cada uno  de los hidrocarburos transportados y/o almacenados por el ducto y sus instalaciones complementarias.
6. INFORMES DE LA OCURRENCIA DE INCIDENTES CONTAMINANTES
6.1. Dentro de las  VEINTICUATRO  (24)  horas  de  ocurrido  un  incidente contaminante,  la  concesionaria  u  operadora  informar   por  fax  a  la SUBSECRETARIA DE  COMBUSTIBLES  un  resumen  del  incidente  ocurrido.  La informaci¢n ser  la disponible en el momento, de acuerdo  con  el  listado que se detalla, para el Informe Final del incidente en 6.2.
6.2.  El  Informe  Final  de  Incidentes   debe   incluir   la   siguiente informaci¢n:
6.2.1. Tipo de incidente (derrame, explosi¢n y/o incendio).
6.2.2. Lugar de ocurrencia.
6.2.3. Fecha y hora.
6.2.4.  Indicar el evento causante (causas operativas, falla del material, falla humana, accidente, factores externos).
6.2.5. Circunstancias en que ocurri¢ el incidente.
6.2.6. Estimaci¢n del volumen derramado y de la superficie afectada.
6.2.7. Evoluci¢n del incidente.
6.2.8.  Equipamiento  y  recursos  humanos  utilizados  en  el control del incidente.
6.2.9. Vida o salud humana afectada.
6.2.10. Recursos naturales afectados.
6.2.11. Recursos de valor socio-econ¢mico afectados.
6.2.12. Tiempos estimados de restauraci¢n de da¤os.
6.2.13.  Formas  de  tratamiento  y  disposici¢n  final  de  los  residuos generados.
6.2.14. Organismos gubernamentales, a nivel provincial y  nacional,  y  no gubernamentales, que hubieran tomado parte en el incidente ocurrido.
6.2.15. Modificaciones a introducir en los PCs cuando se eval£e  falta  de eficacia en los mismos.
7. MARCO LEGAL Y PROFESIONALES ACTUANTES
7.1.  Tanto  los EAs como los PCs incluir n, como anexo, un listado de las disposiciones legales vigentes, en las que se basaron al prepararlos.
7.2.  Tambi‚n  incluir n  una  lista  de  los   profesionales   actuantes, registrados  seg£n  lo  especifica  la  legislaci¢n   vigente,   con   sus correspondientes firmas.
8. SANCIONES
Toda  transgresi¢n, de la presente norma, har  pasible al Concesionario de las  sanciones  que  se  imponen  en  el  T¡tulo  VII de la Ley N§ 17.319, pudiendo la SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS solicitar la caducidad  de  la concesi¢n de transporte, de darse los supuestos previstos en los Incisos c c) y d) del Art¡culo 80 de la citada Ley.
ADJUNTO 5
SINTESIS
. DUCTOS A CONSTRUIR.
I.- EAP (Estudio Ambiental Previo)
- Presentaci¢n: junto con la solicitud de otorgamiento de la Concesi¢n  de Transporte.
- Se evaluar  en un plazo m ximo de SESENTA (60) d¡as.
- Su aprobaci¢n -provisoria o definitiva- es indispensable para otorgar la Concesi¢n.
II.- EAFCyPM (Estudio Ambiental de Construcci¢n y Puesta en Marcha)
- Presentaci¢n: luego de ser aprobado el EAP.
- Se evaluar  en un plazo m ximo de SESENTA (60) d¡as.
- Su aprobaci¢n -provisoria o definitiva- es indispensable para empezar la obra.
III.- Informe de Monitoreo de la Construcci¢n.
- Presentaci¢n: al finalizar la construcci¢n de la obra.
- Se evaluar  en un plazo m ximo de SESENTA (60) d¡as.
IV.- EAFOyM (Estudio Ambiental Final de Operaci¢n y  Mantenimiento)  y  PC (Plan de Contingencias).
- Presentaci¢n: hasta SESENTA (60) d¡as antes de finalizadas las obras.
- Se evaluar  en un plazo m ximo de 60 d¡as.
- Su aprobaci¢n -provisoria o definitiva- es indispensable para operar  el sistema.
V.- Informe de Monitoreo de la Operaci¢n y Mantenimiento.
- Presentaci¢n: cuando se haya modificado el Plan  de  Mitigaci¢n  y/o  el Plan de Monitoreo y Control.
- Se evaluar  en un plazo m ximo de SESENTA (60) d¡as.
VI.- EAA (Estudio Ambiental para el Abandono).
-  Presentaci¢n:  junto con el informe de abandono de las instalaciones de la Concesi¢n de Transporte.
- Se evaluar  en un plazo m ximo de SESENTA (60) d¡as.
- Su aprobaci¢n -provisoria o definitiva- es indispensable para  abandonar el sistema.
. DUCTOS EN OPERACION.
S¢lo IV, V y VI con la siguiente modificaci¢n:
IV.-  EAFOyM  (Estudio  Ambiental Final de Operaci¢n y Mantenimiento) y PC (Plan de Contingencias).
- Presentaci¢n seg£n se trate de ductos Provinciales  o  Interprovinciales de acuerdo con el Cronograma establecido en el apartado 3B.

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ANEXO I - ADJUNTO 1
MATRIZ DE EVALUACION DE IMPACTOS
Oleoducto (dividido por tramos entre estaciones de bombeo)

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ANEXO I - ADJUNTO 2
MATRIZ DE EVALUACION DE IMPACTOS
Estaciones de bombeo

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ANEXO I - ADJUNTO 3
MATRIZ DE EVALUACION DE IMPACTOS
Plantas de Almacenaje

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ANEXO I - ADJUNTO 4
MATRIZ DE EVALUACION DE IMPACTOS
Terminal de Carga/Recepci¢n

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Última modificación: 05 de abril de 2012