Disposicin 56/97
Subsecretara de Combustibles
PROTECCION AMBIENTAL EN LA CONSTRUCCION DE INSTALACIONES QUE TRANSPORTAN O
ALMACENAN HIDROCARBURO
Aprubanse las "Normas
para la Proteccin Ambiental durante la Construccin de Oleoductos, Poliductos e Instalaciones Complementarias, su operacin y Abandono".
Publicacin B.O.: 22/4/97
Bs. As., 4/4/97
VISTO el Expediente N 750-00035/96 del
Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, el Decreto N 44 de fecha 7 de enero de
1991 y la Resolucin N 475 de la ex-SECRETARIA DE
ENERGIA de fecha 4 de setiembre de 1987, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo dispuesto por el decreto N 44
del 7 de enero de 1991, compete a la actual SECRETARIA DE
ENERGIA Y PUERTOS dictar los reglamentos, aprobar las
normas tcnicas y proveer a la proteccin de la propiedad
y el medio ambiente en el diseo, construccin,
operacin y abandono de oleoductos, poliductos e instalaciones complementarias.
Que el aumento de los volmenes de produccin y
transporte de petrleo crudo y sus productos derivados, as como la
creciente vulnerabilidad y sensibilidad de los recursos naturales y
de valor socioeconmico que est n expuestos a los
impactos ambientales, hacen imperativa la necesidad de
establecer normas precisas y practicables
para lograr una Gestin Ambiental eficaz.
Que dichas normas y procedimientos estar n orientados a prevenir, corregir
y mitigar todo impacto ambiental que sea consecuencia de los
trabajos de tendido, operacin, mantenimiento y abandono de
oleoductos, poliductos e instalaciones de infraestructura complementarias
destinados al transporte de petrleo crudo y sus productos derivados.
Que las citadas normas deben ser de aplicacin a las obras nuevas y a las
existentes en operacin y, asimismo, estar
alineadas con la pr ctica internacional vigente en la materia.
Que la Resolucin N 475 de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA de
fecha 4 de setiembre de 1987 cre una Comisin con el objeto
de elaborar propuestas normativas que permitan
la integracin ambiental en los proyectos
energticos.
Que dicha Comisin elabor y public el Manual de Gestin
Ambiental de Conductos para Hidrocarburos e Instalaciones Complementarias,
de diciembre de 1988, al cual es necesario completar y
actualizar para que resulte eficaz como herramienta de
gestin ambiental integral para los oleoductos y poliductos.
Que por otra parte, es conveniente separar las normas para
oleoductos y poliductos de aquellas propias de los gasoductos, ya que la
regulacin del transporte a travs de cada uno de ellos compete a
organismos reguladores diferentes.
Que con respecto a los gasoductos, el ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) ha aprobado por Resolucin N 186 de
fecha 28 de agosto de 1995, la "Gua de Pr cticas Recomendadas Para
La Proteccin Ambiental
Durante la Construccin de Conductos Para Gas y Su
Posterior Operacin".
Que por Resolucin de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE N
320 de fecha 24 de junio de 1996, el titular de la
ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE deleg en el Seor
Subsecretario de Combustibles, las funciones y facultades que emanan de los
incisos b), c) y m) del Artculo 7 del Decreto
N 44 de fecha 7 de enero de 1991, como as tambin las relativas a las
tramitaciones a las que hace referencia el p rrafo 2 del
Artculo 66 de la Ley N 17.319.
Que el Artculo 97 de la Ley N 17.319 otorga facultades para el
dictado de la presente.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO
DE COMBUSTIBLES
DISPONE:
Artculo 1- Aprubanse las "Normas para la Proteccin
Ambiental durante la Construccin de Oleoductos, Poliductos e
Instalaciones Complementarias, su Operacin y Abandono", descriptas en el
Anexo I y sus Adjuntos, que forman parte integrante de
la presente Disposicin.
Art. 2- Las citadas Normas ser n de cumplimiento
obligatorio para toda persona fsica o jurdica
que proyecte construir y operar oleoductos, poliductos y/o instalaciones
de infraestructura complementarias para el transporte
de petrleo crudo y sus productos derivados, como as tambin para los
actuales titulares de Concesiones de Transporte otorgadas en el
marco de la Ley N 17.319.
Art. 3- Las Normas que se aprueban por el Artculo 1
de la presente Disposicin sustituyen al "Manual de Gestin
Ambiental de Conductos para Hidrocarburos e
Instalaciones Complementarias" elaborado por la Comisin ad-hoc
creada por la Resolucin N 475 de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA de fecha
4 de setiembre de 1987.
Art. 4- Comunquese, publquese, dse a
la Direccin Nacional del Registro Oficial y archvese. -
Ral A. Agero.
ANEXO I
NORMAS PARA LA PROTECCION AMBIENTAL DURANTE LA CONSTRUCCION DE OLEODUCTOS
Y POLIDUCTOS. SU OPERACION Y SU ABANDONO
1.- OBJETO
El objeto de las presentes Normas
Ambientales es lograr una Gestin Ambiental eficaz, en
cada una de las Etapas que se describen en el
Apartado 2, a saber diseo, construccin,
operacin, mantenimiento y abandono de oleoductos,
poliductos e instalaciones Fijas y Permanentes complementarias,
que contribuya a preservar el medio
ambiente, los recursos naturales y los de valor socioeconmico.
A tal fin se deber n
realizar Estudios Ambientales y Planes de
Contingencias, en concordancia con la pr ctica internacional vigente en la
materia.
2.- ETAPAS
Se considerar n CINCO (5) etapas que abarcan desde la
gestacin hasta el abandono de un ducto. Estas son:
-Anteproyecto.
-Proyecto Ejecutivo.
-Construccin.
-Operacin y Mantenimiento.
-Abandono.
3.- INFORMES REQUERIDOS.
Los Estudios Ambientales (EAs) y el Plan de Contingencias
(PC) deber n prepararse tanto para los ductos a construir
como para los ductos en operacin, establecindose,
segn se trate de uno u otro,
distintos requerimientos que figuran m s abajo.
La SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES tramitar la aprobacin o rechazo
de los EAs, PCs y de los Informes de Monitoreo, en un
plazo m ximo de SESENTA (60) das.
En caso que la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES realice
observaciones a la documentacin presentada,
los solicitantes deber n presentar las
modificaciones correspondientes dentro de los plazos a
ser requeridos oportunamente por la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES.
Transcurrido el plazo de SESENTA (60) das desde la presentacin original,
o desde que el solicitante haya
presentado las aclaraciones o modificaciones
que le hayan sido solicitadas, sin observaciones
de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, se considerar que el EA, PC
o Informe de Monitoreo est n provisoriamente aprobados, bajo
entera responsabilidad del solicitante. Sin perjuicio de ello, la SUBSECRETARIA
DE COMBUSTIBLES podr solicitar posteriormente todas las
modificaciones y realizar todas las observaciones que
considere necesarias, hasta la aprobacin expresa del EA, PC
o Informe de Monitoreo correspondiente.
Si las modificaciones solicitadas y/o las observaciones formuladas por la
SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES no son
debidamente formuladas por la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES,
de acuerdo a la gravedad que revistan las mismas, podr ordenar
la suspensin de los trabajos u obras, e inclusive la suspensin
de la operacin del ducto correspondiente.
3.A.- Ductos a construir.
Todo proyecto de construccin de un ducto, en concordancia con el
diseo tcnico de la Obra, implica
atravesar las etapas mencionadas en el Apartado 2, las que
dar n origen a distintos informes a presentar a la
SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES siguiendo la
metodologa indicada a continuacin.
3.A.1. Estudio Ambiental previo (EAP).
El Estudio de Prefactibilidad incluye el Anteproyecto de
Ingeniera que propondr los distintos trazados
viables desde la perspectiva tcnica y ambiental, permitiendo analizar
ventajas y desventajas de cada trazado propuesto.
Durante los estudios de prefactibilidad y de diseo del
sistema, deben estudiarse comparativamente, desde los puntos de vista del
inters social, econmico y tcnico, las alternativas disponibles, a saber:
- La alternativa de no tomar accin ninguna, es decir, hacer
uso de los medios de transporte disponibles.
- El uso de otras alternativas o medios de
transporte, por ejemplo, camiones, FFCC o buques tanque.
- La ampliacin de las instalaciones o medios existentes.
- Los trazados del ducto y las ubicaciones de las instalaciones
fijas y permanentes.
- Los mtodos alternativos para la construccin del ducto,
evaluando sus costos y su confiabilidad.
- El uso de diseos o de materiales alternativos,
tales como ductos a nivel versus enterrados.
Las principales componentes a evaluar,
para elegir entre estas alternativas, son la
econmica y la ambiental. Al ser los ductos lineales, la
alternativa de mayor importancia es la eleccin m s conveniente de
su trazado. Muchos de los impactos, asociados con
los ductos, pueden ser evitados o minimizados con su cuidadosa eleccin.
El EAP a realizar corresponde al trazado por el que se haya optado y debe
explicitar las razones que
avalan dicha opcin, sustentadas
ambientalmente.
Se debe poner especial nfasis
en las etapas de Anteproyecto y Construccin,
dado que es, en estos perodos, cuando suceden la mayora de los
potenciales impactos ambientales. De su identificacin resultan las
acciones de prevencin y de mitigacin, que son
precisamente la razn misma del EAP.
El EAP debe proponer las pr cticas y metodologas de prevencin durante
la operacin y el mantenimiento, as como otras acciones de
mitigacin que correspondan a dichos perodos,
ya que es prioritario prevenir la ocurrencia de
contingencias.
La aprobacin -provisoria o definitiva- del EAP es requisito indispensable para
que la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES proceda a tramitar la Concesin de
Transporte ante el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
3.A.2. Estudios Ambientales Finales (EAFs) y Plan de Contingencias (PC).
Una vez aprobado el EAP se deber n presentar
los Estudios Ambientales Finales (EAFs) y el Plan de Contingencia
(PC), los que ser n usados como herramientas de Gestin Ambiental durante
las siguientes etapas: Proyecto Ejecutivo y de
Ingeniera, Construccin de la Obra,
Operacin y Mantenimiento, as como
durante las Ampliaciones y/o Modificaciones al proyecto original,
correspondiendo un EAF para la Construccin de la Obra y su Puesta en Marcha, y
otro EAF para la Operacin y el Mantenimiento del ducto. Tanto los EAFs,
como el PC, deben ser actualizados cada vez que se identifiquen variaciones en
cualquiera de las cuatro Fases de Desarrollo descriptas en el
apartado 4 y cuando se produzcan modificaciones en los PCs
segn lo establecido en 6.2.14.
Condiciones generales:
Las obras podr n iniciarse una vez
producido el otorgamiento de la correspondiente Concesin de
Transporte.
Asimismo, el ducto no podr
ponerse en operaciones hasta que la SUBSECRETARIA
DE COMBUSTIBLES haya recibido el Informe del Monitoreo (ver apartado 4,
Fase 4 de los EAs) durante la etapa constructiva, y aprobado
en forma provisoria o definitiva el EAF (Operacin y Mantenimiento)
y el PC.
Los concesionarios y operadores podr n anticipar, hasta SESENTA (60) das,
proyectos tentativos del EAF (Operacin y Mantenimiento) y del PC,
a fin de no demorar la puesta en marcha y la operacin
de las obras, como consecuencia del tr mite de
aprobacin a cargo de la SUBSECRETARIA DE
COMBUSTIBLES.
3.B.- Ductos en Operacin.
Los concesionarios y operadores de ductos en operacin deber n presentar a
la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES para su
registro y evaluacin, los correspondientes EAFs de Operacin y
Mantenimiento y el PC de acuerdo con las normas de
la presente Resolucin, quedando de hecho eximidos de la obligacin de
presentar los EAPs.
Se establecen los siguientes plazos m ximos, a partir de la vigencia de la
presente Resolucin, para
efectuar la presentacin mencionada
precedentemente:
3.B.1- Ductos Provinciales: NOVENTA (90) das
3.B.2- Ductos interprovinciales:
3.B.2.a) De di metro menor o igual a DOCE PULGADAS (12"):
CIENTO VEINTE (120) das
3.B.2.B) De di metro mayor a DOCE PULGADAS (12"): CIENTO
CINCUENTA (150) das
Para los ductos en operacin, es tambin de aplicacin lo
establecido en el apartado 3 precedente.
Se agrega como Adjunto 5, una SINTESIS de los EAs,
Informes y dem s documentaciones que deben presentarse.
3.C.- Ductos a abandonar.
Las tareas para el Abandono de las
instalaciones, dar n origen a un Estudio Ambiental especfico denominado
Estudio Ambiental para el Abandono (EAA). Corresponder un EAA para cada
parte del ducto y otro integral, que incluya todas las partes del mismo y sus
instalaciones complementarias. El EAA es exigible cuando el concesionario de
transporte decidiera suspender las operaciones y abandonar el ducto y
sus instalaciones complementarias realizando la presentacin
correspondiente ante esta SUB-SECRETARIA a fin de cumplir con la normativa
vigente.
4. FORMATOS Y CONTENIDOS DE LOS ESTUDIOS AMBIENTALES.
Los estudios se estructurar n segn las cuatro Fases de Desarrollo, que se
describen:
FASE 1: Evaluar las condiciones de base de los recursos, tanto
naturales como de valor socioeconmico.
FASE 2: Identificar y cuantificar los
impactos ambientales que sean consecuencia de las actividades programadas.
FASE 3: Proponer el Plan de Mitigacin, que
puntualiza los aspectos a cubrir, en la planificacin y en el desarrollo
de las operaciones, para eliminar y atenuar los impactos
ambientales.
FASE 4: Control de la Gestin
Ambiental, que consiste en el Plan de Monitoreo de los valores de los
par metros a controlar, con el fin de lograr
la debida eficacia del Plan de Mitigacin.
Todos los EAs se har n por tramo del ducto, definido cada tramo
por sus Progresivas Inicial y Final. De igual manera se proceder
con cada parte del mismo, es decir, con cada una de sus
instalaciones complementarias.
4.1.- En relacin con la FASE 1 se deben
considerar los siguientes aspectos
ambientales tanto para el ducto
en s, como para las instalaciones complementarias.
4.1.1. Condiciones geolgicas.
4.1.2. Caractersticas fisiogr ficas.
4.1.3. Suelos, incluyendo su cubierta vegetal, ya sea herb cea,
arbustiva o arbrea.
4.1.4. Hidrologa superficial.
4.1.5. Hidrologa subterr nea.
4.1.6. Flora.
4.1.7. Fauna terrestre/area.
4.1.8. Fauna acu tica.
4.1.9. Areas agrcolas.
4.1.10. Areas boscosas.
4.1.11. Recursos socioeconmicos en explotacin,
tales como canteras, minas y otros.
4.1.12. Desarrollo urbano, existente y proyectado.
4.1.13. Vas de comunicacin, tales como caminos, FFCC, ros,
puentes y otros.
4.1.14. Area recreativas, existentes y futuras.
4.1.15. Sitios histricos, arqueolgicos y paleontolgicos.
4.1.16. Parques nacionales y provinciales.
4.1.17. El Marco de referencia del Estudio debe estar claramente definido
por:
4.1.17.a. Legislacin exigible, nacional, provincial y municipal.
4.1.17.b. Climatologa, v lida para cada una de las locaciones
de que se trate.
4.1.17.c. An lisis de los aspectos y factores que, al
tener variaciones estacionales, pudieran afectar los resultados.
4.1.17.d. Sismicidad para cada locacin, cuando ella pudiera afectar a los
aspectos ambientales enumerados.
4.1.17.e. Servidumbres.
4.2.- En cuanto a los impactos ambientales a considerar en la Fase 2:
4.2.1. Evaluacin de los Impactos Ambientales (EIAs), parte fundamental de los
EAs, se har cumpliendo con las siguientes normas especficas:
En todos ellos se deben evaluar, con valores relativos, la probabilidad de
ocurrencia, para cada Impacto Ambiental. La probabilidad (p) variar de un
valor p = 0, cuando se considere que
la ocurrencia es totalmente improbable, hasta
un valor p = 1, cuando se juzgue que la certeza de
ocurrencia es incuestionable.
De igual manera, se cuantificar la Magnitud (M) de daos presuntos,
para cada Impacto Ambiental, permitiendo comparar unos con otros. El
criterio de cuantificacin es el siguiente:
Valor 0 = Magnitud NULA de daos, a no tomar en cuenta.
Valor 1 = Magnitud LEVE de daos.
Valor 2 = Magnitud MEDIA de daos.
Valor 3 = Magnitud ALTA de daos.
Valor 4 = Magnitud GRAVE. Daos REVERSIBLES.
Valor 5 = Magnitud GRAVE. Daos IRREVERSIBLES.
Cada EA dar origen a una Matriz
de Evaluacin de los Impactos Ambientales. Los
Adjuntos 1 a 4, que forman parte de este Anexo I, son los formularios a usar
para estructurar dichas matrices.
Como resultado, al multiplicar la Probabilidad
por la Magnitud, se obtendr un ranking de Riesgo
Relativo, para cada parte del ducto y de sus instalaciones
Fijas y Permanentes. El
Ranking permite comparar alternativas, con el fin
de optimizar la eficiencia en la asignacin de los recursos, ya sean
humanos o econmicos, para lograr una mejor Gestin Ambiental en
cada una de las etapas definidas en
los p rrafos que anteceden.
4.2.2. Impactos ambientales prioritarios.
Al identificar y al cuantificar los impactos ambientales,
los aspectos ambientales que deben ser considerados prioritarios son:
4.2.2.1. Impactos debidos a las tareas en el campo,
limpieza, zanjeo, tendido de caeras, doblado, soldadura,
aislacin, proteccin exterior, proteccin catdica,
colocacin en zanja, relleno y limpieza. En rea bajas
pantanosas, es necesario considerar los impactos adicionales debidos al
zanjeo y a otras tareas, al ser necesarias barcazas para el
dragado durante el tendido de las caeras.
4.2.2.2. En zonas fluviales y martimas, cuando la caera debe
anclarse con bloques de hormign o enterrarse, afect ndose la
biota bntica. En estos casos, adem s
deben prevenirse los posibles daos a las caeras debidos a los
rastreos de fondo de las redes de pesca de arrastre,
as como a los debidos a las operaciones de anclaje para el fondeo de buques y
de embarcaciones.
4.2.2.3. Es imperativo no alterar el natural y normal escurrimiento de las
aguas, pues puede llegarse a variar el nivel de las mismas y
afectar la vegetacin y los rboles del
rea, as como el aporte de aguas a zonas pantanosas y bajas, lo que es
causa de daos ambientales significativos.
Estos lugares concentran la generacin y la vida de
variadas especies animales y vegetales, siendo en extremo sensibles y
vulnerables.
4.2.2.4. La pista del ducto en s,
puede ser invadida por especies vegetales no autctonas. Fuera de
control, este fenmeno ser la causa de impactos
significativos, a lo largo del tiempo.
Adem s, sucede la fragmentacin de los
h bitats naturales, en particular
en reas silvestres, lo que afectar a algunas especies y
a la biodiversidad.
4.2.2.5. En reas desarrolladas, la prdida
de tierras tiles para la produccin, vegetal y animal, ser la causa de
la migracin de habitantes del rea, ya que la lnea, y sus
instalaciones complementarias, afectar n su modo
de vida. En algunos casos, esto sucede
slo durante la construccin, pudindose luego retornar a lo
habitual.
4.2.2.6. La pista puede crear barreras para el tr nsito normal
de seres humanos y de especies migratorias.
4.2.2.7. Las reas de valor arqueolgico son muy vulnerables y
los daos son difcilmente reversibles.
4.2.2.8. En algunos casos, la lnea corta caminos
importantes para la comunidad, en especial en reas pobladas.
4.2.2.9. En lo referente a impactos
indirectos, tomar en cuenta el asentamiento indebido de personas en
las reas abiertas, as como que las picadas permiten el acceso a
reas antes inaccesibles, tales como las
silvestres, lo que ser causa de daos que pueden ser importantes.
Durante la operacin, se deben considerar los siguientes aspectos
que, a modo de gua, se detallan:
4.2.2.10. Las tareas de mantenimiento, las de deteccin de prdidas,
as como las de verificacin de equipos y de la proteccin catdica, exigen
el permanente movimiento de aviones, vehculos y personas.
4.2.2.11. Las operaciones de remocin de parafina y de
incrustaciones en la superficie interior de la caera, generan desechos
de los que deben disponerse de una manera
segura. A stos se agregan los desechos de las estaciones de
bombeo, tales como los barros de fondos de tanques
de almacenaje, los aceites
usados de motores, los barros
de la centrifugadoras de aceites y de combustibles, trapos, estopas y
otros.
4.2.2.12. Los derrames de hidrocarburos, tanto de la lnea misma
como en las estaciones de almacenaje, de transferencia y de bombeo,
son causa de la contaminacin de los suelos
y de los acuferos de superficie y
subterr neos. Los daos son notablemente
mayores cuando los derrames ocurren en cruces de ros o en zonas bajas
o pantanosas. Los Planes de Contingencias
priorizar n la proteccin de estos recursos.
4.3.- Las acciones de atenuacin y de prevencin, a incluir en el Plan
de Mitigacin, de acuerdo con la FASE 3, deben ser definidas
y programadas para cada uno de los impactos
ambientales detallados en el apartado anterior.
A manera de gua se recomienda:
4.3.1. Tratar de evitar los impactos a los h bitats de alta sensibilidad y
valor de la fauna silvestre.
4.3.2. En el tapado de la lnea, mantener la
cobertura superficial de suelo nativo.
4.3.3. Fenmenos de erosin elica y por
accin de los escurrimientos superficiales. Como resultado
de los trabajos de instalacin de la
caera, puede resultar la inestabilidad de los suelos y sus
consecuentes deslizamientos. Su posterior arrastre,
a los ros y arroyos, ser consecuencia de
un impacto en la calidad de las aguas de superficie. Es
necesario tambin prevenir la alteracin del natural escurrimiento de
las aguas.
4.3.4. Elegir el trazado para evitar disturbios en
los usos sociales (incluyendo agricultura) y culturales importantes.
La traza propuesta, as como los accesos previstos, deber n
ser comunicados a los eventuales
damnificados, de acuerdo con las
normas vigentes en materia de servidumbres.
4.3.5. El diseo, y los mtodos constructivos,
deber n minimizar el perjuicio al superficiario.
4.3.6. Minimizar impactos sobre el
terreno natural durante la construccin.
4.3.7. En el caso de lneas enterradas restaurar los
suelos afectados tanto por la pista como por las obras.
4.3.8. Elegir el trazado evitando que se lo use como ruta de movimientos,
de vehculos y personas, as como para
el movimiento de la fauna silvestre.
4.3.9. Elevar o enterrar las lneas, para permitir el libre movimiento en
superficie, a su travs.
4.3.10. Planear las obras evitando afectar
el tr fico durante la construccin. Si fuera
necesario, construir rutas alternativas.
4.3.11. Minimizar la generacin de residuos y de
desechos. Disponer de cada uno de ellos en forma segura.
4.3.12. Sealizacin efectiva de la caera enterrada en reas
urbanas y pobladas.
4.3.13. Proteger los accesos a las reas silvestres. Esta proteccin
debe extremarse colocando cercos y letreros indicadores, cuando
los recursos sean de alta sensibilidad y vulnerabilidad.
4.3.14. Hacer un relevamiento detallado de las instalaciones
subterr neas y a nivel existentes, cercanas a la traza propuesta.
Es muy importante, como regla general, la adecuada seleccin del personal, su
entrenamiento y concientizacin continuos, tanto
en los aspectos relativos al mantenimiento y a la
operacin, como tambin para lograr la adecuada implementacin de los Planes
de Contingencias.
Es necesario agregar que, en los casos en que se
opere con petrleos crudos o productos livianos con altas tensiones
de vapor, en el caso de derrames, debe
preverse la necesidad de implementar
precauciones especiales para prevenir los incendios y las explosiones,
as como planes de evacuacin de las reas afectadas y de planes
especiales de prevencin y de monitoreo de prdidas.
4.4.- El Plan de Monitoreo y de Control, de acuerdo con la FASE 4,
tiene como objeto verificar que las medidas de mitigacin sean
suficientes para controlar cada uno de los impactos ambientales
identificados. Si no lo fueran o, en algunos casos, se
demuestren como innecesarias o excesivas, se deber corregir el
Plan de Mitigacin, para mantener el dinamismo y la eficacia del Estudio
Ambiental como herramienta de gestin.
Por tal razn, a cada impacto potencial
evaluado en la Fase 2, cuyos resultados dieran origen a
las Matrices de Evaluacin que figuran como Adjuntos 1
a 4, debe correlativamente corresponder una
Medida de Mitigacin.
A su vez, cada Medida de Mitigacin implicar la necesidad de verificar su
eficacia, por lo que, a su vez, le corresponder
una o m s acciones de Monitoreo y Control.
La ejecucin el Plan de Monitoreo y Control originar el
correspondiente informe que el concesionario/operador deber
presentar a la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES en las circunstancias que se
indican a continuacin.
En la etapa de Construccin el Informe de Monitoreo se entregar al
final de la misma.
En la etapa de Operacin y
Mantenimiento slo cada vez que se haya modificado el
Plan de Mitigacin y/o el Plan de Monitoreo y Control como consecuencia de
alguna variacin en las condiciones de seguridad de manera tal que
pudieran verse afectadas la salud humana y/o la calidad de los
recursos. Las compaas que en la actualidad operan ductos,
obviamente, deber n cumplir slo con este ltimo tipo
de presentaciones (etapa de Operacin y Mantenimiento).
5.- PLAN DE CONTINGENCIAS
A fin de lograr que los PCs sean
eficaces herramientas de Gestin Ambiental, se deber n
cumplir las siguientes normas de administracin de riesgos:
5.1. La sensibilidad y la vulnerabilidad, de los recursos a proteger ante
la ocurrencia de incidentes contaminantes,
ser n las que se hayan considerado al cumplir con
la FASE 2. del EA correspondiente, para la
evaluacin de los impactos ambientales. Sus
valores deben permitir cuantificar relativamente la Magnitud de los
daos presuntos.
5.2. La Probabilidad de ocurrencia ser evaluada de una manera
relativa, para cada uno de los incidentes probables, en cada locacin o parte
en que se divida al sistema oleoducto/poliducto.
Los tipos de incidentes a considerar son:
5.2.1. Derrames de crudo o productos.
5.2.2. Incendios.
5.2.3. Explosiones.
5.3. El riesgo resultar de multiplicar
las Magnitudes por las Probabilidades
(segn 4.2.1.) obtenindose un ranking de Riesgos Relativos en el que
se basar la administracin deseada de
los riesgos y la optimizacin en la asignacin de los
recursos materiales y humanos.
5.4. El PC debe detallar las acciones
de control a implementar, indic ndose si tales
acciones ser n tomadas por la compaa concesionaria, con
recursos propios, o por terceras partes contratadas al efecto. A tal
fin, debe incluir, para cada tipo de
incidente y lugar, la lista de llamadas, la que debe asegurar el mnimo tiempo
de respuesta posible. Se deben incluir los recursos de asistencia mdica
necesarios. Paralelamente se convocar un
Grupo Asesor, que incluir expertos en las siguientes
disciplinas:
5.4.1. Relaciones Pblicas y Medios de Comunicacin Social.
5.4.2. Asuntos Legales y de Seguros.
5.4.3. Seguridad e Higiene Industrial.
5.5. Se agregar n planillas con las propiedades
fsico-qumicas de cada uno de los hidrocarburos transportados y/o
almacenados por el ducto y sus instalaciones complementarias.
6. INFORMES DE LA OCURRENCIA DE INCIDENTES CONTAMINANTES
6.1. Dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de
ocurrido un incidente contaminante, la
concesionaria u operadora informar por
fax a la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES un
resumen del incidente ocurrido. La informacin
ser la disponible en el momento, de acuerdo con el
listado que se detalla, para el Informe Final del incidente en 6.2.
6.2. El Informe Final de Incidentes
debe incluir la siguiente informacin:
6.2.1. Tipo de incidente (derrame, explosin y/o incendio).
6.2.2. Lugar de ocurrencia.
6.2.3. Fecha y hora.
6.2.4. Indicar el evento causante (causas operativas, falla del material,
falla humana, accidente, factores externos).
6.2.5. Circunstancias en que ocurri el incidente.
6.2.6. Estimacin del volumen derramado y de la superficie afectada.
6.2.7. Evolucin del incidente.
6.2.8. Equipamiento y recursos humanos
utilizados en el control del incidente.
6.2.9. Vida o salud humana afectada.
6.2.10. Recursos naturales afectados.
6.2.11. Recursos de valor socio-econmico afectados.
6.2.12. Tiempos estimados de restauracin de daos.
6.2.13. Formas de tratamiento y disposicin
final de los residuos generados.
6.2.14. Organismos gubernamentales, a nivel provincial y nacional,
y no gubernamentales, que hubieran tomado parte en el incidente ocurrido.
6.2.15. Modificaciones a introducir en los PCs cuando se evale
falta de eficacia en los mismos.
7. MARCO LEGAL Y PROFESIONALES ACTUANTES
7.1. Tanto los EAs como los PCs incluir n, como anexo, un
listado de las disposiciones legales vigentes, en las que se basaron al
prepararlos.
7.2. Tambin incluir n una lista de
los profesionales actuantes, registrados
segn lo especifica la legislacin
vigente, con sus correspondientes firmas.
8. SANCIONES
Toda transgresin, de la presente norma, har pasible al
Concesionario de las sanciones que se imponen
en el Ttulo VII de la Ley N 17.319, pudiendo la SECRETARIA
DE ENERGIA Y PUERTOS solicitar la caducidad de la concesin de
transporte, de darse los supuestos previstos en los Incisos c c) y d) del
Artculo 80 de la citada Ley.
ADJUNTO 5
SINTESIS
. DUCTOS A CONSTRUIR.
I.- EAP (Estudio Ambiental Previo)
- Presentacin: junto con la solicitud de otorgamiento de la Concesin
de Transporte.
- Se evaluar en un plazo m ximo de SESENTA (60) das.
- Su aprobacin -provisoria o definitiva- es indispensable para otorgar la
Concesin.
II.- EAFCyPM (Estudio Ambiental de Construccin y Puesta en Marcha)
- Presentacin: luego de ser aprobado el EAP.
- Se evaluar en un plazo m ximo de SESENTA (60) das.
- Su aprobacin -provisoria o definitiva- es indispensable para empezar la
obra.
III.- Informe de Monitoreo de la Construccin.
- Presentacin: al finalizar la construccin de la obra.
- Se evaluar en un plazo m ximo de SESENTA (60) das.
IV.- EAFOyM (Estudio Ambiental Final de Operacin y Mantenimiento)
y PC (Plan de Contingencias).
- Presentacin: hasta SESENTA (60) das antes de finalizadas las obras.
- Se evaluar en un plazo m ximo de 60 das.
- Su aprobacin -provisoria o definitiva- es indispensable para operar el
sistema.
V.- Informe de Monitoreo de la Operacin y Mantenimiento.
- Presentacin: cuando se haya modificado el Plan de
Mitigacin y/o el Plan de Monitoreo y Control.
- Se evaluar en un plazo m ximo de SESENTA (60) das.
VI.- EAA (Estudio Ambiental para el Abandono).
- Presentacin: junto con el informe de abandono de las
instalaciones de la Concesin de Transporte.
- Se evaluar en un plazo m ximo de SESENTA (60) das.
- Su aprobacin -provisoria o definitiva- es indispensable para abandonar
el sistema.
. DUCTOS EN OPERACION.
Slo IV, V y VI con la siguiente modificacin:
IV.- EAFOyM (Estudio Ambiental Final de Operacin y
Mantenimiento) y PC (Plan de Contingencias).
- Presentacin segn se trate de ductos Provinciales o
Interprovinciales de acuerdo con el Cronograma establecido en el apartado 3B.
NORMAS AMBIENTALES PARA OLEODUCTOS Y POLIDUCTOS
ANEXO I - ADJUNTO 1
MATRIZ DE EVALUACION DE IMPACTOS
Oleoducto (dividido por tramos entre estaciones de bombeo)
Ver boletn oficial
NORMAS AMBIENTALES PARA OLEODUCTOS Y POLIDUCTOS
ANEXO I - ADJUNTO 2
MATRIZ DE EVALUACION DE IMPACTOS
Estaciones de bombeo
Ver boletn oficial
NORMAS AMBIENTALES PARA OLEODUCTOS Y POLIDUCTOS
ANEXO I - ADJUNTO 3
MATRIZ DE EVALUACION DE IMPACTOS
Plantas de Almacenaje
Ver boletn oficial
NORMAS AMBIENTALES PARA OLEODUCTOS Y POLIDUCTOS
ANEXO I - ADJUNTO 4
MATRIZ DE EVALUACION DE IMPACTOS
Terminal de Carga/Recepcin
Ver boletn oficial
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