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Resolución 1083/2008 Secretaría de Energía
Apruébase el Reglamento del Programa Nacional de Consumo Residencial de Gas Licuado de Petróleo (GLP) Envasado, creado por el Decreto Nº 1539/08.
Bs. As., 1/10/2008
VISTO el Expediente Nº S01:0387444/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, lo dispuesto por la Ley Nº 26.020 y el Decreto Nº 1539 de fecha 19 de septiembre de 2008 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.020 estableció el REGIMEN REGULATORIO DE LA INDUSTRIA Y COMERCIALIZACION DE GAS LICUADO DE PETROLEO. Que dicha Ley tiene como objetivo esencial asegurar el suministro regular, confiable y económico de GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) a sectores sociales residenciales de escasos recursos que no cuenten con servicio de gas natural. Que por el Artículo 44 de la citada Ley se creó un Fondo Fiduciario para atender el consumo residencial de GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) envasado para usuarios de bajos recursos y para la expansión de redes de gas a zonas no cubiertas por redes de gas natural. Que el referido Fondo Fiduciario para subsidios de consumos residenciales de GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) tiene como objeto financiar: a) La adquisición de GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) en envases (garrafas y cilindros) para usuarios de bajos recursos; b) La expansión de ramales de transporte, distribución y redes domiciliarias de gas natural en zonas no cubiertas al día de la fecha, en aquellos casos que resulte técnicamente posible y económicamente factible priorizándose las expansiones de redes de gas natural en las provincias que actualmente no cuentan con el sistema; c) El establecimiento de un precio regional diferencial para los consumos residenciales de GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) en garrafas de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) kilogramos, en todo el territorio de las Provincias de CORRIENTES, CHACO, FORMOSA y MISIONES, y norte de la Provincia de SANTA FE (desde Ruta Provincial Nº 98 Reconquista-Tostado hacia el Norte), hasta tanto esta región acceda a redes de gas natural. Que el Fondo Fiduciario creado por la mencionada Ley estará integrado por los siguientes recursos: a) La totalidad de los recursos provenientes del régimen de sanciones establecido en la ley Nº 26.020; b) Los fondos que por Ley de Presupuesto se asignen; c) Los fondos que se obtengan en el marco de programas especiales de créditos que se acuerden con los organismos o instituciones pertinentes, nacionales e internacionales; d) Los aportes específicos que la Autoridad de Aplicación convenga con los operadores de la actividad. Que con fecha 19 de septiembre de 2008, los Productores de Gas Natural han suscripto un Acuerdo con la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el cual tuvo por objeto establecer el aporte al Fondo a los fines de propender a que el precio de las garrafas de uso domiciliario de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) kilogramos se oferten a un precio diferencial. Que con fecha 19 de septiembre de 2008 la SECRETARIA DE ENERGIA suscribió un ACUERDO DE ESTABILIDAD DEL PRECIO DEL GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) ENVASADO EN GARRAFAS DE 10, 12 Y 15 KG. DE CAPACIDAD, con Empresas Productoras de Gas Licuado de Petróleo (GLP), Empresas Fraccionadoras de Gas Licuado de Petróleo (GLP), la Cámara Argentina de Distribuidores de Gas Licuado, Asociación Civil (CADIGAS), la Cámara de Empresas Argentinas de Gas Licuado (CEGLA), la Cámara Argentina de Empresas Fraccionadoras de Gas Licuado de Petróleo (CAFRAGAS), la Agrupación de Fraccionadores de Gas Licuado (A. F. GAS), la Cámara Argentina de Comercializadoras de Gas (CADECO) y la Federación Argentina de Municipios (FAM) con el fin primordial de acordar la estabilidad del precio del Gas Licuado de Petróleo (GLP) envasado en garrafas de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) kilogramos de capacidad. Que mediante Resolución Nº 1070 de fecha 19 de septiembre de 2008 la SECRETARIA DE ENERGIA ratificó el Acuerdo con Productores de Gas Natural. Que mediante Resolución Nº 1071 de fecha 19 de septiembre de 2008 la SECRETARIA DE ENERGIA ratificó el ACUERDO DE ESTABILIDAD DEL PRECIO DEL GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) ENVASADO EN GARRAFAS DE 10, 12 Y 15 KG. DE CAPACIDAD. Que por el Decreto Nº 1539 de fecha 19 de septiembre de 2008 se reglamentaron los Artículos 44, 45 y 46 de la Ley Nº 26.020. Que por el citado Decreto se ha encomendado la administración del Fideicomiso, al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, como Fiduciario, de conformidad con las instrucciones que le imparta la SECRETARIA DE ENERGIA como Autoridad de Aplicación. Que los beneficiarios del Fondo son las personas jurídicas que actúen como empresas productoras y fraccionadoras inscriptas en el Registro Nacional de la Industria de GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) creado por la Resolución Nº 136 de fecha 14 de abril de 2003 de la SECRETARIA DE ENERGIA que participen en la cadena de ventas de garrafas de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) Kilogramos a los usuarios de todo el territorio nacional, quienes percibirán la compensación. Que asimismo el Fondo Fiduciario tendrá por objeto financiar las compensaciones por la venta de GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) para garrafas de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) kilogramos, efectuadas a precios diferenciales en todo el territorio nacional, excepto que las compensaciones sean canalizadas a través del Fondo Fiduciario para Consumos Residenciales de Gas Natural y Gas Licuado, dispuestas en el Decreto Nº 786 de fecha 5 de mayo de 2002, reglamentario del Artículo 75 de la Ley Nº 25.565. Que asimismo mediante el Artículo 5º del Decreto Nº 1539/2008 se creó el PROGRAMA NACIONAL DE CONSUMO RESIDENCIAL DE GAS LICUADO DE PETROLEO ENVASADO que tiene por objeto establecer las condiciones para que las garrafas de GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) puedan ser adquiridas por los usuarios residenciales a un precio diferencial. Que por el Artículo 6º del Decreto citado en el considerando anterior se instruyó a esta Secretaría, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 26.020, a dictar todas las medidas necesarias a los fines de cumplir el objeto del Programa. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley Nº 26.020 y el Artículo 6º del Decreto Reglamentario Nº 1539 de fecha 19 de septiembre de 2008.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el Reglamento del PROGRAMA NACIONAL DE CONSUMO RESIDENCIAL DE GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) ENVASADO creado por el Decreto Nº 1539 de fecha 19 de septiembre de 2008, que como ANEXO forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Las normas en materia de GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) mantendrán su plena vigencia en todas aquellas partes que no hayan sido modificadas o sustituidas por la presente resolución.
Art. 3º — Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, déjese sin efecto los Artículos 3º, 7º y 8º de la Resolución Nº 792 de fecha 28 de junio de 2005, el Artículo 6º de la Resolución Nº 1071 de fecha 22 de septiembre de 2005, y los Artículos 1º, 3º y 4º de la Resolución Nº 1461 de fecha 4 de noviembre de 2005, todas de la SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a Ia Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron. ——— NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar
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