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Resolución 149/2007 Ente Nacional Regulador del Gas
Apruébase la actualización de la Especificación Técnica NAG-E Nº 208, revisión 2007 "Sistema de cañería con accesorios de ajuste mecánico para conducción de gas natural y gas licuado de petróleo en instalaciones internas".
Bs. As., 7/12/2007 VISTO el Expediente ENARGAS Nº 7849, la Ley Nº 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738/92, la Resolución ENARGAS Nº 138/95; y CONSIDERANDO: Que el artículo 52 de la Ley 24.076 le asigna al ENARGAS, entre sus funciones y facultades, la de dictar Reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de la Ley. Que el artículo 2º de la Resolución ENARGAS Nº 138/95 dispone que el Directorio del ENARGAS actualizará la normativa de aplicación vigente, conforme las observaciones que se reciban de los sujetos de la industria del gas. Que el Anexo I, punto 1.2.3.e) de la citada Resolución establece que los Organismos de Certificación deben confeccionar Especificaciones Técnicas para aquellos productos no contemplados en la normativa vigente, las que serán puestas a consideración del ENARGAS para su evaluación y eventual incorporación a normas. Que con fecha 6 de agosto de 2002 el Instituto del Gas Argentino S.A. trasladó a este Organismo lo solicitado por la firma Latyn Trade S.A., de considerar la posibilidad de utilizar un nuevo sistema de cañerías internas con accesorios de conexión estanca mecánica no soldada, como alternativa de los aprobados actualmente en vigencia. Que en cumplimiento de lo establecido en el Anexo I, punto 1.2.3.e) de la Resolución ENARGAS Nº 138/95, antes mencionado, el citado Organismo de Certificación adjuntó el proyecto de especificación técnica elaborado en razón de no existir normativa que lo ampare integralmente. Que por medio de la Resolución ENARGAS Nº 3033 del 11 de junio de 2004, luego de la aplicación del procedimiento de práctica se aprobó la Especificación Técnica NAG-E 208 "Sistema de Cañería con Accesorios de Ajuste Mecánico para Conducción de Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo en Instalaciones Internas". Que posteriormente la firma LATYN TRADE S.A. aprobó bajo dicha normativa su sistema con marca "CONDUGAS". Que por nota del 20 de marzo de 2006, el Organismo de Certificación Instituto del Gas Argentino S.A. puso a consideración del ENARGAS la propuesta de modificación de la NAG-E 208, realizada por la firma LATYN TRADE S.A. Que dicha modificación consiste en un nuevo diseño del cono de ajuste, que evita tanto la realización de un entallado previo en el caño como la utilización de elemento sellante. Que por medio de la Nota ENRG/GD/GAL Nº 3176/06 se procedió a recabar la opinión de las Licenciatarias de Distribución y de los otros Organismos de Certificación acreditados. Que la gran mayoría de los sujetos consultados no tuvieron objeciones a la propuesta en cuestión, y las observaciones planteadas por el resto fueron tenidas en cuenta en la medida que correspondiera, según el análisis realizado por los sectores técnicos del ENARGAS, evaluación que obra en el Expediente (fs. 118/135) y a la que corresponde remitirnos "brevitatis causae". Que por nota de fecha 2 de febrero de 2007 la firma Latyn Trade S.A. informó que encomendó al Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM) la continuidad de la gestión del trámite de modificación de la NAG-E 208 y adjuntó nota de conformidad de dicho Instituto. Que mediante las Notas ENRG/GD/GAL Nº 1134; Nº 1135 y Nº 1136 del 22 de febrero de 2007 y la presentación del Instituto del Gas Argentino S.A. bajo la Actuación ENARGAS Nº 3278/07, quedó formalizada la continuidad del trámite por parte del IRAM. Que por nota del 6 de junio de 2007 el IRAM puso a consideración del ENARGAS el proyecto de modificación de la NAG-E 208. Que por nota ingresada el 19 de junio de 2007, la firma Latyn Trade S.A. manifestó a este Organismo que el proyecto generado por el IRAM modifica aspectos de la NAGE 208 que no le fueron encomendados ni fueron parte de observaciones realizadas por la industria como consecuencia del proceso de consulta. Que si bien el Organismo de Certificación realizó una revisión integral de la NAG-E 208, se analizaron cada uno de los cambios para determinar si resultan técnicamente aptos. Que de las constancias obrantes en estos actuados, de la evaluación de la normativa vigente, de los ensayos efectuados, y del análisis realizado en el Informe GD Nº 79/2007 que antecede a la presente, surge que: - de las consultas realizadas no se recibieron opiniones que se opongan al proyecto de modificación. - la modificación propuesta confiere al sistema mayor facilidad y rapidez de instalación, por no requerir la ejecución del entallado previo ni el uso de sellador. - la modificación analizada elimina una operación que disminuye la cantidad de herramental para la instalación del sistema y por ello reduce la posibilidad de errores en el montaje. Que con la modificación propuesta el sistema mantiene las características iniciales de poseer un método de conexión y hermetizado que permite reducir espesores y tiempos de ejecución, ventajas que se traducen en un menor costo de la instalación. Que todo lo precedentemente expuesto permite concluir que corresponde acceder a la solicitud de modificación de la NAG-E 208. Que sin perjuicio de lo anterior y habida cuenta del criterio que este Organismo viene aplicando cuando salen al mercado nuevos productos, el grupo de trabajo estima apropiado que: - el Organismo de Certificación interviniente emita su certificado con carácter de aprobación provisoria por el lapso de un (1) año; - hasta tanto se demuestre la confiabilidad del sistema, la liberación de la producción al mercado sea efectuada por el sistema de lotes certificados por el Organismo de Certificación, durante un año como mínimo; - al cabo de dicho período experimental sean evaluados los resultados para, de ser ellos satisfactorios, modificar la calidad provisoria de la aprobación otorgada y eventualmente el rango del documento normativo; - el proveedor, de acuerdo con la normativa vigente, cuente con un seguro de responsabilidad civil por un monto mínimo de pesos dos millones ($ 2.000.000) para cubrir el acaecimiento de cualquier tipo de evento derivado de la utilización de estos productos, que afecte a personas o bienes. Que el cumplimiento de las condiciones indicadas en el considerando anterior, y transcurrido positivamente el período de prueba, con evaluación satisfactoria de los resultados, corresponderá incluir el sistema y el documento normativo en los alcances de la Resolución ENARGAS Nº 138/95. Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde. Que el Interventor del ENARGAS se encuentra facultado para emitir este acto en mérito a lo establecido por los Artículos 52 inciso b) y 86 de la Ley 24.076 y su Decreto reglamentario Nº 1738/92 y por el Decreto 571/2007. Por ello, EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase la actualización de la Especificación Técnica NAG-E Nº 208, revisión 2007 "Sistema de cañería con accesorios de ajuste mecánico para conducción de gas natural y gas licuado de petróleo en instalaciones internas" que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Art. 2º — La certificación que otorgue el Organismo de Certificación acreditado bajo la Resolución ENARGAS Nº 138/95 al sistema amparado bajo la especificación aprobada en el punto anterior, tendrá carácter provisorio por el término de un (1) año para que la experiencia de su comportamiento permita resolver sobre su aprobación definitiva, de acuerdo con lo indicado en el Artículo 4º. Art. 3º — La liberación de la producción al mercado deberá ser efectuada por el sistema de lotes certificados por el Organismo de Certificación; mínimo durante un año. Art. 4º — El Organismo de Certificación interviniente, al cabo de dicho período experimental de un año, evaluará los resultados para, de ser ellos satisfactorios, notificar al ENARGAS a fin de modificar la calidad provisoria de la aprobación otorgada y, consiguientemente la forma de liberación de la producción al mercado. Art. 5º — El proveedor del sistema en cuestión deberá contar con un seguro de Responsabilidad Civil Producto por un monto mínimo de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000) para cubrir el acaecimiento de cualquier tipo de evento derivado de su utilización. Art. 6º — El Organismo de Certificación interviniente, previo a emitir el certificado correspondiente, deberá verificar el cumplimiento de lo fijado en el Artículo anterior. Art. 8º — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Juan C. Pezoa. ——— NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar
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