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Resolución 301/2008 Ente Nacional Regulador del Gas
Apruébase la Norma NAG 443 "Norma Argentina para el proyecto, construcción, operación y mantenimiento de plantas de carga y descarga de GNC y GNP a granel".
Bs. As., 14/7/2008
VISTO el Expediente ENARGAS Nº 1045, la Ley Nº 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738/92; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 52 de la Ley 24.076 le asigna al ENARGAS, entre sus funciones y facultades, la de dictar reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de la Ley. Que el artículo 86º de la Ley 24.076 dispone que las "normas técnicas contenidas en el clasificador de normas técnicas de GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO (revisión 1991) y sus disposiciones complementarias mantendrán plena vigencia hasta que el Ente apruebe nuevas Normas Técnicas, en reemplazo de las vigentes, de conformidad con las facultades que le otorga el Artículo 52 inciso b) de la presente Ley". Que las Resoluciones ENARGAS Nº 2747 y Nº 2785 pusieron en vigencia el "Código Argentino de Gas - NAG". Que por la Actuación ENARGAS Nº 2255/93 la empresa estatal GAS DEL ESTADO RESIDUAL remitió al ENARGAS los antecedentes que dieran origen a la norma provisoria para la construcción y operación de carga y descarga de GNC a granel - GE-N1-143. Que mediante la NOTA ENRG/GD/D Nº 092/1994 el ENARGAS remitió a las Licenciatarias del sistema de Distribución, copia del borrador de la norma antes citada, con el fin de efectuar las observaciones correspondientes al citado documento. Que el primer borrador por parte del ENARGAS se nominó bajo la denominación de NAG 143 Año 1994. Que por la Actuación ENARGAS Nº 1411/94, se recibieron las observaciones por parte de METROGAS S.A. Que con fecha 2 de marzo de 1994, GAS NATURAL BAN S.A. expresó las observaciones al documento. Que a fs. 414/415, lucen las observaciones por parte de las Distribuidoras CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. y CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., respectivamente. Que por Actuación ENARGAS Nº 7714/94, la DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A., presentó sus observaciones, y por la Actuación ENARGAS Nº 0950/94 y 1390/94, hizo lo propio la DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. Que a fs. 433/466 lucen las actas internas del grupo de trabajo del ENARGAS, donde se analizó el documento y las observaciones recibidas por parte de las Licenciatarias. Que en julio de 1996, la comisión para el estudio de la norma referida para GAS NATURAL COMPRIMIDO (GNC) a granel, realiza una visita técnica a las plantas de GAS NATURAL A PRESION (GNP) ubicadas en PELLEGRINI, Provincia de BUENOS AIRES; y URIBURU, Provincia de LA PAMPA, ambas de carga, y las de descarga ubicadas en las localidades de LONQUIMAY, CATRILO y ANGUIL, de la Provincia de LA PAMPA; ello a los efectos de recabar mayor información tendiente al estudio de la norma de marras. Que a fs. 496/500 se incorporan nuevas actas internas del grupo de trabajo tendientes a la revisión del proyecto de norma. Así, en el Acta Nº 32 se menciona, entre otras cosas, la decisión de confeccionar el borrador Nº 2 del proyecto de la norma, con el fin de remitirlo a las Distribuidoras para su opinión. Que dicho borrador corresponde a la revisión efectuada en el año 1999. Que por la NOTA ENRG/GD Nº 1274/1999 se le remitió a las Distribuidoras un ejemplar de la revisión indicada en el punto precedente para que emitan sus comentarios. Que con respecto a lo solicitado en la nota antes señalada, las Distribuidoras hicieron sus presentaciones. Que las observaciones recibidas fueron analizadas y selectivamente incorporadas algunas, con lo que se confeccionó una nueva revisión (enero de 2007) para continuar con el tratamiento de aprobación de la norma. Que la norma oportunamente designada NAG 143, ha sido recodificada, conforme a la categoría de temas, como NAG 443. Que a los efectos de dar difusión al documento en estudio, se ha procedido a ubicarlo en el sitio "Web" del ENARGAS, dentro del rubro Gas Natural Comprimido/Documentos en Estudio. Que además, por la NOTA ENRG/GGNC Nº 0777/2007, se puso en conocimiento, tanto a las Distribuidoras corno a los ORGANISMOS DE CERTIFICACION (OC), de la nueva versión del documento en estudio, indicándole dónde se encuentra ubicado el archivo en Internet, para poder bajarlo y emitir opinión, antes de la fecha allí estipulada, el 30 de marzo de 2007. Que de fs. 907 a 1045 y 1049 a 1053, obran las observaciones realizadas por las Distribuidora sal documento en estudio citado en el punto anterior. Que por Actuación ENARGAS Nº 5359/07, se recepcionó una nota de la firma GALILEO S.A. donde manifiesta que atento haber tomado conocimiento de la revisión del documento de marras, en quince días presentaría una adenda a incorporarse a la norma, que contemple aspectos de funcionamiento del sistema, conforme a la experiencia recogida en la provisión de equipamiento para la concreción de obras para GNC a granel. Que por Actuación ENARGAS Nº 1603/08, la firma GALILEO S.A. remite observaciones al documento en estudio. Que con fecha 14 de mayo de 2008, el CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA MECANICA Y ELECTRICISTA (COPIME) remitió sus observaciones al documento bajo análisis. Que la NAG 443 resulta necesaria para regularizar formalmente, y actualizar las pautas mínimas a observar que, de hecho, han reglado el proyecto, la construcción, las pruebas, la habilitación, la operación y el mantenimiento de las instalaciones de las Plantas de Carga y Descarga de GNC o GNP empleadas para la provisión de gas natural a poblaciones en general, industrias, establecimientos agrícolas, educacionales, organismos oficiales, de seguridad y estaciones de carga de vehículos automotores, cuando deban ser abastecidos por carretera por hallarse lejos de algún gasoducto de alimentación. Que resulta importante señalar que en la actualidad ya existen en varias localidades de la Argentina Plantas de Carga y Descarga con tal abastecimiento de gas natural por camiones, aprobadas por parte de la ex Gas del Estado S.E. sobre la base del documento oportunamente redactado a tal fin, así como otras habilitadas ya durante la existencia del ENARGAS. Que como ejemplo de esto último, cabe poner de manifiesto que la Autoridad Regulatoria emitió la nota ENRG/GD/GAL/D Nº 1770 del 20 de abril de 1999 a la DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A., donde entre otras cosas, estableció que se podía utilizar, para Plantas de Carga y Descarga de GNC a granel, el borrador Nº 2 del proyecto de norma NAG 143 —hoy referenciada como NAG 443—. Que a fs. 1181/1278 obra la versión definitiva del proyecto de Norma NAG 443, que incorpora distintas observaciones oportunamente recibidas en este Organismo. Que el desarrollo del proceso mencionado, así como las conclusiones del equipo técnico del ENARGAS, se hallan plasmados en el Informe GD Nº 127/2008 obrante en el Expediente, al que nos remitimos "brevitatis causae". Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde. Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por los artículos 52 inciso b) y 86 de la Ley 24.076, su Decreto reglamentario Nº 1738/92 y los Decretos Nº 571/2007, 1646/07 y 953/08.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase la Norma NAG 443 "Norma Argentina para el proyecto, construcción, operación y mantenimiento de plantas de carga y descarga de GNC y GNP a granel", que como Anexo, forma parte de esta Resolución.
Art. 2º — La Norma aprobada en el Artículo anterior entrará en vigencia a partir de la publicación de esta Resolución.
Art. 3º — Notifíquese a las Compañías Distribuidoras de Gas y a los Organismos de Certificación acreditados por el ENARGAS.
Art. 4º — Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Antonio L. Pronsatto. ——— NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar y en el Centro de Documentación e Información del ENARGAS.
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