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Resolución 136/2003 Secretaría de Energía
Créase el "Registro Nacional de la Industria del Gas Licuado de Petróleo", en el ámbito de la Subsecretaría de Combustibles. Objetivos. Cronograma de inscripción en el citado Registro. Reconocimiento de operadores.
Bs. As., 14/4/2003 VISTO el Expediente N° S01:0021595/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y CONSIDERANDO: Que la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, es la Autoridad de Aplicación de las Leyes Nros. 13.660, 17.319 y sus normas reglamentarias. Que por la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 154 de fecha 18 de abril de 1995, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se procedió a ordenar y adaptar las "Condiciones para la Comercialización de Gas Licuado a Granel Envasado o en Garrafas y Cilindros", aprobadas por la ex GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO el 1° de enero de 1988 y sus modificatorias. Que mediante la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y DE LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR Nº 49 y la ex SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA Nº 52 de fecha 27 de junio del 2001, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, se derogaron las Resoluciones Conjuntas de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Nº 348 y SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES Nº 52 de fecha 7 de noviembre de 1991, ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Nº 255 y SECRETARIA DE ENERGIA Nº 200 de fecha 2 de julio de 1993, y SECRETARIA DE ENERGIA Nº 23 y ex SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES Nº 23 de fecha 28 de enero de 1994 y las Disposiciones Conjuntas de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES Nº 55 y ex SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR Nº 3 de fecha 17 de mayo de 1995, y SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES Nº 1 y ex SUBSECRETARIA DE DESREGULACION Y COMERCIO INTERIOR Nº 4 de fecha 7 de mayo de 1996, en aras de lograr el reordenamiento normativo del sector. Que por la Resolución de la ex SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA Nº 124, de fecha 20 de julio del 2001, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, se estableció la aplicación obligatoria para todo el país de las normas técnicas y de seguridad dictadas por la empresa ex GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO, para el fraccionamiento, transporte, almacenamiento y distribución del Gas Licuado de Petróleo (GLP) y las especificadas en el nuevo texto del Título 4, "Envases no descartables para Gas Licuado" del reglamento de "Condiciones para la Comercialización de Gas Licuado". Que por la Resolución de la ex SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA Nº 148 de fecha 13 de agosto de 2001, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, se pone en marcha el "PROGRAMA DE REHABILITACION TOTAL DEL PARQUE DE ENVASES VENCIDOS" con el objeto de mejorar las condiciones de seguridad del parque de los envases que operan en el país, en una medida compatible con el derecho a ejercer la libertad de industria. Que por medio del Decreto Nº 1028, de fecha 18 de agosto de 2001, se dispuso la creación del "SISTEMA DE INFORMACION FEDERAL DE COMBUSTIBLES", con el objeto de dotar a la Autoridad de Aplicación de una herramienta eficaz para transparentar el funcionamiento del mercado de combustibles y las condiciones de competencia. Que en virtud del desarrollo experimentado en la industria del Gas Licuado de Petróleo (GLP) se requiere que la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, en cumplimiento del Poder de Policía que establecen las Leyes Nros. 13.660, 17.319, y el Decreto N° 67 de fecha 13 de enero de 2003, arbitre las medidas necesarias tendientes a institucionalizar el funcionamiento del sector, a fin de contar con información actualizada relativa a las condiciones legales, técnicas, económicas y de seguridad de quienes se desempeñan en la actividad. Que en una primera etapa se prevé la creación de un registro de operadores, al cual deberá proveerse la información de cada uno de los sujetos que están reconocidos y/o que inicien actividades inherentes al sector del Gas Licuado de Petróleo (GLP). Que en la primera etapa que se inaugura con la presente resolución se exigirá la información básica de los operadores, se inscribirá en el registro y se otorgará el certificado de operador a aquéllos que cumplimenten los requisitos. Que en una segunda etapa, que se iniciará a partir del momento que cese la emergencia económica que vive la economía nacional, se establecerán requerimientos económicos mínimos para operar. Que la presente iniciativa se inscribe en el marco del "PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL Y ESTADISTICAS DEL GAS LICUADO DE PETROLEO", que lleva adelante la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades emergentes del Artículo 97 de la Ley Nº 17.319, el Artículo 3º de la Ley Nº 13.660 y lo dispuesto en el Artículo 2º del Decreto Nº 1028 de fecha 18 de agosto de 2001. Por ello, EL SECRETARIO DE ENERGIA RESUELVE: Artículo 1° — Créase en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA, el "REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS LICUADO DE PETROLEO" (GLP), en el que estarán obligados a inscribirse todos los sujetos que deseen intervenir en alguno de los segmentos de la actividad. Art. 2° — El "REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS LICUADO DE PETROLEO" (GLP), tendrá como objetivos: a) Propender al mejoramiento de los servicios de producción, fraccionamiento, transporte y distribución del Gas Licuado de Petróleo (GLP). b) Promover la competencia en el mercado del Gas Licuado de Petróleo (GLP). c) Controlar el cumplimiento de la normativa vigente en todas las etapas de la industria del Gas Licuado de Petróleo (GLP) y el cuidado del medio ambiente. d) Brindar información relevante a la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA, para la elaboración de políticas específicas para el sector. e) Producir informes de desempeño del sector, y de los distintos sectores que lo integran. Art. 3° — Deberán inscribirse en el Registro previsto en el Artículo 1º de la presente resolución, dentro del plazo de TREINTA (30) días contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial, las siguientes personas jurídicas de acuerdo al cronograma que se describe en el presente artículo: a) Todas las personas jurídicas que se dediquen a la actividad de producción, fraccionamiento y/o almacenamiento y/o transporte, cualquiera sea la modalidad y/o distribución y/o comercialización del Gas Licuado de Petróleo (GLP) y/o almacenamiento de envases del mencionado fluido. b) Todas las personas jurídicas que utilicen Gas Licuado de Petróleo (GLP) como propelente y/o petroquímico y/o fabriquen y/o importen y/o realicen tareas de mantenimiento y/o reparación de elementos auditados para Gas Licuado de Petróleo (GLP) y/o utilicen este fluido para cualquier actividad no contemplada en el presente artículo. c) Todas las personas que a la fecha mencionada "up supra" se encuentren operando, deben inscribirse en el "REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS LICUADO DE PETROLEO" (GLP). La SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES estudiará cada caso en particular y otorgará el plazo necesario para que la misma cumpla con los requisitos exigidos en la presente resolución. La inscripción en el Registro que prevé esta resolución constituye una condición de funcionamiento de la actividad y deberá realizarse ante la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, siguiendo el esquema que figura en el "Manual de Instrucciones - (Anexo IV)" que forma parte integrante de la presente resolución, que se encuentra en el portal informático (página "Web") de la SECRETARIA DE ENERGIA: http//energía.mecon.gov.ar, la que constará de DOS (2) etapas: La primera de ellas vence a los TREINTA (30) días de la publicación en el Boletín Oficial de la presente resolución y consiste en el envío de los datos de inscripción, que deberá realizarse por correo electrónico "e-mail", generado en la citada página, antes del vencimiento. La segunda vence a los TREINTA (30) días del vencimiento de la primera y consiste en la presentación por el titular de la solicitud de inscripción con firma certificada, adjuntando toda la documentación correspondiente y con los recaudos previstos en el Artículo 27 del Decreto N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972, en la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES. La SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, previo estudio de la solicitud y verificación de la documentación acompañada, procederá de acuerdo a lo previsto en el Anexo I de la presente resolución. Aquellas personas habilitadas que al vencimiento del plazo previsto en la presente resolución, no inicien el trámite de inscripción y cumplimenten los requisitos exigidos en tiempo y forma para su incorporación al "REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS LICUADO DE PETROLEO" (GLP), por ante la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, serán consideradas clandestinas, quedarán fuera del Registro y para funcionar deberán cumplimentar todos los requisitos exigidos para los operadores que inicien la actividad que deseen realizar. (Nota Infoleg: Por art. 1° de la Resolución N° 412/2003 de la Secretaría de Energía B.O. 29/5/2003 se prorroga por TREINTA (30) días todos los plazos referidos en el presente artículo.) Art. 4° — El Registro creado por la presente resolución reconoce la existencia de los siguientes operadores: a) PRODUCTORES (PR): Es toda persona jurídica que obtiene Gas Licuado de Petróleo (GLP) mediante un proceso de extracción y/o de transformación de hidrocarburos. b) FRACCIONADORES (FR): Es toda persona jurídica que envase Gas Licuado de Petróleo (GLP) en recipientes como microgarrafas, garrafas, tanques fijos o móviles, cilindros o los que en el futuro determine la Autoridad de Aplicación, utilizando instalaciones industriales y envases autorizados a tal fin. c) AEROSOLERAS (AE): Es toda persona jurídica que utilice Gas Licuado de Petróleo (GLP) como propelente, en aerosoles, utilizando instalaciones industriales y envases autorizados a tal fin y/ o lo comercializa como tal. d) PETROQUIMICAS (PE): Es toda persona jurídica que utiliza Gas Licuado de Petróleo (GLP) como materia prima. e) TRANSPORTADORES (TR): Es toda persona jurídica que transporte Gas Licuado de Petróleo (GLP) a granel desde los lugares de producción o almacenamiento, hasta los lugares de almacenaje, fraccionamiento y/o consumo. f) ALMACENADORES (AL): Es toda persona jurídica que habitualmente ponga a disposición de terceros su capacidad de almacenaje de Gas Licuado de Petróleo (GLP) y/o su facilidad de carga portuaria que puede ser requerida por algunos de los sujetos inscriptos en la presente resolución. g) COMERCIALIZADORES (CO): Es toda persona jurídica que comercialice por cuenta propia o de terceros Gas Licuado de Petróleo (GLP), a granel. h) DISTRIBUIDORES (DI): Es toda persona jurídica que provea a otro distribuidor y/o suministre al comercio minorista y/o consumidor final, en forma directa o indirecta, Gas Licuado de Petróleo (GLP), mediante ductos o envasado por fraccionadores. i) FABRICANTES (FA) y/o IMPORTADORES (IM): Es toda persona jurídica que fabrique/n o importe/ n: tanques, envases, válvulas, reguladores y accesorios auditados para Gas Licuado de Petróleo (GLP). j) TALLERES (TA): Es toda persona jurídica que realice actividades de mantenimiento y reparación de tanques, envases, válvulas, reguladores y accesorios auditados para Gas Licuado de Petróleo (GLP). k) DEPOSITOS (DE): Es toda persona jurídica que almacene envases de Gas Licuado de Petróleo (GLP), con una capacidad superior a UN MIL KILOGRAMOS (1.000 kg). Lo mencionado precedentemente es meramente enunciativo, no taxativo ni limitativo, correspondiendo a la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, el estudio y reconocimiento de operadores no contemplados en el presente artículo. Art. 5° — Apruébanse los términos y condiciones del "REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS LICUADO DE PETROLEO" (GLP), que establece la presente resolución, de conformidad a los Anexos I, II, III y IV que forman parte integrante de la misma. Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto E. Devoto. ANEXO I REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP). REQUISITOS GENERALES PARA LA INSCRIPCION 1) ACLARACION PRELIMINAR: 1.1. Los presentes requisitos deberán ser cumplidos por todos los sujetos individualizados en el artículo 3° de la presente resolución. 1.2. En el caso de los productores de Gas Licuado de Petróleo (GLP), se establece que teniendo en cuenta que se encuentran inscriptos en el marco de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 419 de fecha 27 de agosto de 1998, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, estarán eximidos de presentar la información requerida en el punto 2 de este Anexo, sin perjuicio de la obligación de registrarse en los segmentos de la actividad que pretenda realizar. 1.3. La SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA, podrá en aquellos casos que los operadores no demuestren solvencia financiera, y/o capital de trabajo suficiente, y/o razonables índices de liquidez corriente, y/o endeudamiento que asegure el normal desenvolvimiento de la empresa, solicitar a los operadores requerimiento económicos y/o garantías de caución para asegurar el cumplimiento de obligaciones. 2) CONDICIONES GENERALES: 2.1. Presentación: Podrán presentarse para inscribirse como productores, fraccionadores, aerosoleras, petroquímicas, transportadores, almacenadores, comercializadores, distribuidores, fabricantes, importadores, talleres y depósitos, todas las sociedades por acciones o de responsabilidad limitada regularmente constituidas de acuerdo con las disposiciones de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias, debidamente inscriptas ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y/o sus organismos análogos y los Entes Cooperativos que se encuentren debidamente registrados. La solicitud deberá ser firmada por el presidente o su equivalente, con la firma certificada, la que deberá estar precedida de la fórmula indicada en el Artículo 28 "in fine" del Decreto N° 1397 de fecha 12 de junio de 1979, reglamentario de la Ley N° 11.683. 2.2. Identidad: Deberá probarse aportando copia certificada de la siguiente documentación: a) Estatutos originales, reglamentos y sus posteriores modificaciones, debidamente inscriptos en el Registro Público de Comercio correspondiente al domicilio social. b) Actas de designación de integrantes de directorio y de distribución de cargos. c) Se deberá denunciar el domicilio real. 2.3. Estudio de la solicitud: La solicitud deberá presentarse de una vez, con la firma certificada, con la documentación completa y con los datos requeridos en forma precisa, caso contrario no se le dará curso. La misma será estudiada por la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES. Cualquier observación a la solicitud deberá ser salvada por el interesado dentro de los DIEZ (10) días de su notificación, bajo apercibimiento de disponer, en caso de incumplimiento, al archivo de la solicitud sin más trámite. 2.4. Resolución final: Lo resuelto sobre la inscripción será notificado por Nota de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, la cual entregará al titular o apoderado en caso de ser aceptada, el "Certificado de Operador", (Anexo II y III). Dicho documento deberá encontrarse en el establecimiento y a disposición del inspector actuante de la Autoridad de Aplicación, bajo apercibimiento de ser considerado de acuerdo a lo previsto en el artículo 3° "in fine" y/o la aplicación de las sanciones previstas en el punto 2.9 del Anexo I del título "Condiciones Generales" de la presente resolución. 2.5. Carácter de la información: La información que cada solicitante suministre a la Autoridad competente en cumplimiento de la presente norma tendrá el carácter de Declaración Jurada. 2.6. Reinscripción anual: Los datos de cada inscripto deberán ser permanentemente actualizados, dándose cuenta inmediata a la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, de cualquier modificación que se opere en las constancias de su legajo. De no operarse modificación alguna de los datos del inscripto, éste deberá no obstante, ratificar su inscripción y los datos consignados durante el mes de julio de cada año venidero. A partir del vencimiento del plazo previsto en la presente resolución para la inscripción, no se podrán realizar operaciones de comercialización, transacciones y/o actividades vinculadas al Gas Licuado de Petróleo (GLP) entre operadores sin exigir el certificado de operador vigente. El incumplimiento de la/s obligación/es establecida/s en el presente inciso, dará lugar a la consideración de clandestina de la empresa en forma automática por la Autoridad de Aplicación, notificando al interesado, a las autoridades jurisdiccionales y a los operadores correspondientes, la suspensión y/o eliminación de la firma del "REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS LICUADO DE PETROLEO" (GLP). 2.7. Inspecciones: Las empresas inscriptas deberán permitir las inspecciones y verificaciones que la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, considere necesarias para el mantenimiento del Registro. La citada autoridad podrá requerir las aclaraciones sobre informaciones que juzgue oportunas para el cumplimiento de los fines de la presente norma, las que deberán ser salvadas dentro de los DIEZ (10) días de su notificación, bajo apercibimiento de disponer, en caso de incumplimiento, la suspensión y/ o eliminación de la interesada del Registro. 2.8. Los operadores que inicien la actividad, deberán reconocer y aceptar fehacientemente la legislación que fundamenta la presente resolución, al momento de presentar la solicitud de inscripción y comprometerse ante la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, a cumplir toda la normativa legal, técnica, económica y de seguridad vigente a la fecha del inicio de la actividad y/o la que en el futuro determine la Autoridad de Aplicación, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de suspensión y/ o eliminación de la firma del "REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS LICUADO DE PETROLEO" (GLP). 2.9. Caducidad, extinción, eliminación y suspensión de las firmas del "REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS LICUADO DE PETROLEO" (GLP). a) Además de las causas enunciadas precedentemente, la negativa a permitir las inspecciones de la SECRETARIA DE ENERGIA o de cualquiera que dentro o fuera de su ámbito, estuviera autorizado a realizarlas, dará lugar a la suspensión y/o eliminación de la firma del "REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS LICUADO DE PETROLEO" (GLP), independientemente de las acciones legales que correspondieran. b) Por incumplimiento de pago de las sanciones de la SECRETARIA DE ENERGIA que impongan multas, se procederá a la suspensión y/o eliminación de la firma del "REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS LICUADO DE PETROLEO" (GLP). c) Por encontrarse la firma en proceso de quiebra se procederá a la eliminación de la misma del "REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS LICUADO DE PETROLEO"(GLP). d) Por fin de la existencia de la persona jurídica titular del derecho, se procederá a la eliminación de la firma del "REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS LICUADO DE PETROLEO" (GLP). e) Por caducidad o vencimiento de los plazos de su otorgamiento. f) Por renuncia total o parcial. La extinción por renuncia será precedida inexcusablemente, de la cancelación por el titular de todas las deudas exigibles por la SECRETARIA DE ENERGIA. g) Por disolución o liquidación de la empresa, se procederá a la eliminación de la misma del "REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS LICUADO DE PETROLEO" (GLP). h) Comprobada la causal de caducidad, extinción, eliminación o suspensión con el debido proceso administrativo, la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, dictará la pertinente constancia fundada, notificando a quien corresponda. 3) CONDICIONES ESPECIALES: 3.1. FRACCIONADORES: 3.1.1. Las firmas interesadas en realizar o continuar sus actividades de fraccionamiento de Gas Licuado de Petróleo (GLP) deberán cumplir los siguientes requerimientos: a) Deberán ser propietarias de las plantas de fraccionamiento que operan, o acreditar la existencia de título habilitante para operar plantas de terceros. La propiedad o el uso y goce de las instalaciones deberá ser acreditado presentando copia certificada de la escritura o del contrato de locación correspondiente. b) Deberán presentar los planos conforme a obra de la planta, con la firma del profesional de la matrícula correspondiente. c) Deberán contar con seguros de responsabilidad civil, contra incendios y explosiones, otorgados por aseguradoras de primer nivel del mercado. En el caso de aquellas empresas que operan más de una planta o instalación podrán presentar a consideración de la SECRETARIA DE ENERGIA pólizas globales que cubran los riesgos previstos en el presente inciso. d) Las plantas deberán contar con la certificación de seguridad correspondiente, emitida por alguna de las Empresas Auditoras de Seguridad, habilitadas por la SECRETARIA DE ENERGIA. e) Deberán contar con la habilitación municipal. f) Deberán presentar el último balance inscripto en la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, con la constancia correspondiente. g) Deberán presentar la CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA (CUIT), y la constancia de inscripción en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP). h) Deberán constituir domicilio especial en el radio de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, donde serán válidas y vinculantes todas las notificaciones que realice: i) la SECRETARIA DE ENERGIA, y sus organismos dependientes, ii) las Empresas Auditoras de Seguridad inscriptas en la SECRETARIA DE ENERGIA, y iii) los demás operadores y clientes. i) Deberán informar la totalidad de las marcas y/o leyendas que poseen en los envases bajo su responsabilidad, acompañando constancia certificada de inscripción y/o titularidad de las marca/s y/o leyenda/s en el Registro Nacional de Marcas. 3.1.2. Los fraccionadores que deseen incorporarse a la actividad deberán contar con un parque mínimo de envases equivalente a CINCUENTA MIL (50.000) unidades, nuevas o en uso, en ambos casos deben estar habilitadas. En el caso que a la fecha de inscripción los interesados no dispongan de la cantidad exigida, podrán solicitar el otorgamiento de una excepción de entrada al sector, si disponen de al menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la mencionada cantidad, y otorgan una garantía suficiente de incorporar la cantidad restante en el plazo de VEINTICUATRO (24) meses. 3.2. AEROSOLERAS: 3.2.1. Las firmas interesadas en realizar o continuar sus actividades de fraccionamiento de Gas Licuado de Petróleo (GLP) utilizado como propelente, deberán cumplir los siguientes requerimientos: a) Deberán ser propietarias de plantas de provisión de propelente y/o llenado de aerosoles que operan, o acreditar la existencia de título habilitante para operar plantas de terceros. La propiedad o el uso y goce de las instalaciones deberá ser acreditado presentando copia certificada de la escritura o del contrato de locación correspondiente. b) Deberán presentar los planos conforme a obra de la planta, con la firma del profesional de la matrícula correspondiente. c) Deberán contar con seguros de responsabilidad civil contra incendios y explosiones, otorgados por aseguradoras de primer nivel del mercado. En el caso de aquellas compañías que operan más de una planta o instalación podrán presentar a consideración de la SECRETARIA DE ENERGIA pólizas globales que cubran los riesgos previstos en el presente inciso. d) Las plantas deberán contar con la certificación de seguridad correspondiente, emitida por alguna de las Empresas Auditoras de Seguridad, habilitadas por la SECRETARIA DE ENERGIA. e) Deberán contar con la habilitación municipal. f) Deberán presentar el último balance inscripto en la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, con la constancia correspondiente. g) Deberán presentar la CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA (CUIT), y constancia de inscripción en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP). h) Deberán constituir domicilio especial en el radio de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, donde serán válidas y vinculantes todas las notificaciones que realice: i) la SECRETARIA DE ENERGIA, y sus organismos dependientes, ii) las Empresas Auditoras de Seguridad inscriptas en la SECRETARIA DE ENERGIA, y iii) los demás operadores y clientes. i) Deberán acompañar constancias certificadas de inscripción y/o de titularidad de marca/s y/o leyenda/s en el Registro Nacional de Marcas. 3.3. PETROQUIMICAS: 3.3.1. Las firmas interesadas en realizar o continuar sus actividades utilizando Gas Licuado de Petróleo (GLP) como materia prima, deberán cumplir los siguientes requerimientos: a) Deberán ser propietarias de plantas petroquímicas que operan o acreditar la existencia de título habilitante para operar plantas de terceros. La propiedad o el uso y goce de las instalaciones deberá ser acreditado presentando copia certificada de la escritura o del contrato de locación correspondiente. b) Deberán presentar los planos conforme a obra de la planta, con la firma del profesional de la matrícula correspondiente. c) Deberán contar con seguros de responsabilidad civil, contra incendios y explosiones, otorgados por aseguradoras de primer nivel del mercado. En el caso de aquellas compañías que operan más de UNA (1) planta o instalación podrán presentar a consideración de la SECRETARIA DE ENERGIA pólizas globales que cubran los riesgos previstos en el presente inciso. d) Las plantas deberán contar con la certificación de seguridad correspondiente, emitida por alguna de las Empresas Auditoras de Seguridad, habilitadas por la SECRETARIA DE ENERGIA. e) Deberán contar con la habilitación municipal. f) Deberán presentar el último balance inscripto en la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, con la constancia correspondiente. g) Deberán presentar la CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA (CUIT), y constancia de inscripción en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP). h) Deberán constituir domicilio especial en el radio de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, donde serán válidas y vinculantes todas las notificaciones que realice: i) la SECRETARIA DE ENERGIA, y sus organismos dependientes, ii) las Empresas Auditoras de Seguridad inscriptas en la SECRETARIA DE ENERGIA, y iii) los demás operadores y clientes. 3.4. TRANSPORTADORES. 3.4.1. Las firmas interesadas en realizar o continuar sus actividades de transporte de Gas Licuado de Petróleo (GLP) a granel deberán cumplir los siguientes requerimientos: a) Deberán ser propietarios de unidades de transporte de Gas Licuado de Petróleo (GLP) a granel adecuadamente equipados, propias o pertenecientes a terceros, en este último caso, deberán acreditar el título habilitante para operar dichas unidades. La propiedad o el uso y goce de las unidades de transporte deberá ser acreditado presentando copia certificada del título del automotor o del contrato de locación correspondiente, y de la revisión técnica, si correspondiere. b) Deberán estar inscriptos en los registros que a tal efecto haya habilitado la SECRETARIA DE TRANSPORTE, dependiente del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y las autoridades de contralor provinciales y municipales. c) Deberán presentar una Declaración Jurada descriptiva de las unidades de transporte operadas por la firmas, con indicación de la capacidad de transporte volumétrico del tanque de cada unidad, detallando además los datos referidos al número de chasis del vehículo sobre el cual se montó el tanque y del número de dominio de cada automotor. d) Deberán cumplimentar el resto de los requisitos establecidos en los incisos c), d), f), g) y h) del punto 3.1.1, adaptado a este inciso. 3.5. ALMACENADORES: 3.5.1. Las firmas interesadas en realizar o continuar sus actividades de almacenamiento y/o movimiento portuario de Gas Licuado de Petróleo (GLP) deberán cumplir los siguientes requerimientos: a) Deberán ser propietarias de plantas de almacenamiento, propias o pertenecientes a terceros, en este último caso, deberán acreditar el título habilitante para operar dichas plantas. La propiedad o el uso y goce de las instalaciones deberá ser acreditado presentando copia certificada de la escritura o del contrato de locación correspondiente. b) Deberán poseer seguros de responsabilidad civil, contra incendios y explosiones, otorgados por aseguradoras de primer nivel del mercado. En el caso de aquellas compañías que operan más de UNA (1) planta de almacenamiento o instalación podrán presentar a consideración de la SECRETARIA DE ENERGIA pólizas globales que cubran los riesgos previstos en el presente inciso. c) Las plantas deberán contar con la certificación de seguridad correspondiente, emitida por algunas de las Empresas Auditoras de Seguridad, habilitadas por la SECRETARIA DE ENERGIA. d) Deberán presentar los planos conforme a obra de la planta, con la firma del profesional correspondiente. e) Deberán cumplimentar el resto de los requisitos establecidos en los incisos e), f), g) y h) del punto 3.1.1. 3.6. COMERCIALIZADORES: 3.6.1. Las firmas interesadas en realizar actividades de comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) deberán cumplir los siguientes requerimientos: a) Las firmas comercializadoras podrán comprar Gas Licuado de Petróleo (GLP) a granel para comercializarlo en el mercado interno y/o externo. b) Deberán presentar la CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA (CUIT), y constancia de inscripción en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP). c) Deberán constituir domicilio especial en el radio de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, donde serán válidas y vinculantes todas las notificaciones que realice: i) la SECRETARIA DE ENERGIA, y sus organismos dependientes, ii) las Empresas Auditoras de Seguridad inscriptas en la SECRETARIA DE ENERGIA, y iii) los demás operadores y clientes. d) Deberán poseer seguros de responsabilidad civil, contra incendios y explosiones, otorgados por aseguradoras de primer nivel del mercado. 3.7. DISTRIBUIDORES: 3.7.1. Las firmas interesadas en realizar o continuar sus actividades de distribución del Gas Licuado de Petróleo (GLP) deberán cumplir los siguientes requerimientos: a) Deberán ser propietarias de depósitos propios o pertenecientes a terceros, en este último caso, deberán acreditar el título habilitante para operarlos. La propiedad o el uso y goce de las instalaciones deberá ser acreditado presentando copia certificada de la escritura o del contrato correspondiente. b) Deberán poseer seguros de responsabilidad civil, contra incendios y explosiones, otorgados por aseguradoras de primer nivel del mercado. En el caso de aquellas compañías que operan más de un establecimiento o instalación podrán presentar a consideración de la SECRETARIA DE ENERGIA pólizas globales que cubran los riesgos previstos en el presente inciso. c) Deberán presentar los planos conforme a obra de la/s instalación/es, con la firma del profesional habilitado. d) Los depósitos o lugares de almacenamiento deberán contar con la certificación de seguridad correspondiente, emitida por alguna de las Empresas Auditoras de Seguridad, habilitadas por la SECRETARIA DE ENERGIA. e) Deberán cumplimentar el resto de los requisitos establecidos en los incisos e), f), g) y h) del punto 3.1.1. 3.8. FABRICANTES Y/O IMPORTADORES: 3.8.1. Las firmas interesadas en realizar o continuar sus actividades como fabricantes y/o importadores de: Gas Licuado de Petróleo (GLP), tanques, envases, válvulas, reguladores y accesorios para Gas Licuado de Petróleo (GLP), deberán cumplir los siguientes requerimientos: a) Deberán ser propietarias de los establecimientos fabriles y/o comerciales propios o pertenecientes a terceros, en este último caso, deberán acreditar el título habilitante para operar dichos locales. La propiedad o el uso y goce de las instalaciones deberá ser acreditado presentando copia certificada de la escritura o del contrato de locación correspondiente. b) Deberán denunciar el/los ítem/s sobre el cual ejercerán su actividad. c) Deberán poseer seguros de responsabilidad civil, contra incendios y explosiones, otorgados por aseguradoras de primer nivel del mercado. d) Los establecimientos fabriles deberán contar con la certificación de seguridad correspondiente, emitida por algunas de las Empresas Auditoras de Seguridad, habilitadas por la SECRETARIA DE ENERGIA. e) Deberán presentar los planos conforme a obra del establecimiento, con la firma del profesional correspondiente. f) Deberán cumplimentar el resto de los requisitos técnicos y de seguridad establecidos al respecto y las normas de la ex empresa GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO, de aplicación o las que en el futuro las reemplacen o complementen. g) Deberán cumplimentar el resto de los requisitos establecidos en los incisos e), f), g) y h) del punto 3.1.1. 3.9. TALLERES: 3.9.1. Las firmas interesadas en realizar o continuar sus actividades como taller de reparación de tanques, envases, válvulas, reguladores y accesorios para Gas Licuado de Petróleo (GLP), deberán cumplir los siguientes requerimientos: a) Deberán ser propietarias de los establecimientos fabriles propios o pertenecientes a terceros, en este último caso, deberán acreditar el título habilitante para operar dichos locales. La propiedad o el uso y goce de las instalaciones deberá ser acreditado presentando copia certificada de la escritura o del contrato de locación correspondiente. b) Deberán denunciar el/los ítem/s sobre el cual ejercerán su actividad. c) Deberán poseer seguros de responsabilidad civil y contra incendios otorgados por aseguradoras de primer nivel del mercado. d) Los establecimientos fabriles deberán contar con la certificación de seguridad correspondiente, emitida por algunas de las Empresas Auditoras de Seguridad, habilitadas por la SECRETARIA DE ENERGIA. e) Deberán presentar los planos conforme a obra del establecimiento, con la firma del profesional correspondiente. f) Deberán cumplimentar el resto de los requisitos técnicos y de seguridad establecidos al respecto y las normas de la ex empresa GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO, de aplicación o las que en el futuro las reemplacen o complementen. g) Deberán cumplimentar el resto de los requisitos establecidos en los incisos e), f), g) y h) del punto 3.1.1. 3.10. DEPOSITOS: 3.10.1. Las firmas interesadas en realizar o continuar sus actividades de depósito y/o almacenamiento de envases de Gas Licuado de Petróleo (GLP) deberán cumplir los siguientes requerimientos: a) Deberán ser propietarias de depósitos y/o lugares de almacenamiento propios o pertenecientes a terceros, en este último caso, deberán acreditar el título habilitante para operar. La propiedad o el uso y goce de las instalaciones deberá ser acreditado presentando copia certificada de la escritura o del contrato correspondiente. b) Deberán poseer seguros de responsabilidad civil, contra incendios y explosiones, otorgados por aseguradoras de primer nivel del mercado. En el caso de aquellas empresas que operan más de un depósito y/o almacenamiento podrán presentar a consideración de la SECRETARIA DE ENERGIA pólizas globales que cubran los riesgos previsto en el presente inciso. c) Los depósitos o lugares de almacenamiento deberán contar con la certificación de seguridad correspondiente, emitida por algunas de las Empresas Auditoras de Seguridad, habilitadas por la SECRETARIA DE ENERGIA. d) Deberán presentar los planos conforme a obra del depósito o lugar de almacenamiento, con la firma del profesional correspondiente. e) Deberán cumplimentar el resto de los requisitos establecidos en los incisos e), f), g) y h) del punto 3.1.1. ANEXO II SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES Registro Nacional de la Industria del GAS LICUADO DE PETROLEO. (Res. 000/2003)
ANEXO III SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES Registro Nacional de la Industria del GAS LICUADO DE PETROLEO. (Res. 000/2003)
Subsecretaría de Combustibles Inscripción en el Registro Nacional de la Industria del GLP El trámite de inscripción consta de dos (2) etapas y se deben seguir los siguientes pasos: 1°) Primera etapa. Envío de la información por correo electrónico (e:mail). a) Se debe abrir e imprimir el manual de instrucciones y seguir sus indicaciones. b) Se debe cargar la información requerida en los casilleros habilitados, en forma precisa, y proceder al envío de la misma por e-mail. c) Se deben guardar los formularios impresos enviados como control de cumplimiento en tiempo y forma de los mismos. 2°) Segunda etapa. Presentación de la documentación requerida (ver "Documentación a presentar para la inscripción en el RNIGLP" en este instructivo) ante la S.S.C. INDICE ASISTENCIA TECNICA: ACERCA DEL REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS LICUADO DE PETROLEO. COMPOSICION DEL PROGRAMA REQUISITOS DE INSTALACION LOS REQUERIMIENTOS MINIMOS PARA PODER INSTALAR Y UTILIZAR EL SISTEMA DE REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS LICUADO DE PETRLEO SON LOS SIGUIENTES: SISTEMAS OPERATIVOS COMPATIBLES: INSTALACION DEL PROGRAMA 1) REQUISITOS DE EMPADRONAMIENTO: HACERCA DE LA CARGA DE DATOS 2) CARGA DE DATOS DEL OPERADOR: 2.1 - NOMBRE DEL OPERADOR / RAZON SOCIAL: 2.2 - REPRESENTANTES DE LA EMPRESA 2.3 - DOMICILIO REAL 2.4 - DOMICILIO ESPECIAL 2.5 - DATOS DEL CONTRATO SOCIAL 2.6 - MARCAS Y/O LEYENDAS 3) CARGA DE DATOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS 3.1 TIPO 3.2 NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO 4) CARGA DE DATOS DEL TRANSPORTE DE GLP A GRANEL: 5) CARGAR OBSERVACIONES: 6) CARGAR PERSONA DECLARANTE COMO ENVIAR LA DECLARACION JURADA IMPRIMIR Y ENVIAR DECLARACION JURADA SI TIENE CORREO ELECTRONICO EN SU PC SI NO TIENE CORREO ELECTRONICO EN SU PC EN CASO DE PRESENTARSE ALGUN ERROR AL ENVIARLO DOCUMENTACION A PRESENTAR PARA LA INSCRIPCION EN EL RNIGLP. COMO PRESENTAR LOS FORMULARIOS IMPRESOS EN LA SECRETARIA DE ENERGIA. PLANILLA IMPRESA POR EL DECLARANTE RESOLUCION DE CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS LICUADO DE PETROLEO PROGRAMA DE REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS LICUADO DE PETROLEO Secretaría de Energía Subsecretaría de Combustibles Gas Licuado de Petróleo Asistencia técnica: Sector Gas Licuado de Petróleo: infoglp@mecon.gov.ar · (011) 4349-8065 Acerca del Registro Nacional de la Industria del Gas Licuado de Petróleo. Se crea en el ámbito de Subsecretaria de Combustibles dependiente de la Secretaria de Energía el Registro Nacional de la Industria de Gas Licuado de Petróleo en el que estarán obligados a inscribirse todas las personas que deseen intervenir en alguno de los segmentos de la actividad. Composición del Programa El sistema se compone solamente de una planilla Excel, no requiere otros programas que los mencionados en los requisitos de instalación y no lleva archivos adicionales. Basta entonces con el archivo en Excel. Requisitos de Instalación Los requerimientos mínimos para poder instalar y utilizar el sistema de Registro Nacional de la Industria del Gas Licuado de Petróleo son los siguientes: Sistemas operativos compatibles: · - Windows 95 · - Windows 98 · - Windows Millenium · - Windows NT · - Windows 2000 · - Windows XP Además para poder correr el sistema se deberá contar con el Excel instalado, el mismo deberá ser de alguna de las siguientes versiones: · - Excel 97 · - Excel 2000 · - Excel XP Nota: Para saber que versión de Excel tiene deberá seguir los siguientes pasos: 1. Entre al Excel 2. Vaya a la opción del menú superior "?" o "Ayuda" (Ver figura 1) 3. Haga clic en el ítem "Acerca de Microsoft Excel" (Ver figura 1) 4. Vea la versión que indica la ventana (ver figura 2) Instalación del Programa Si lo baja de Internet 1. Debe crear un directorio SE en el directorio raíz. 2. Dentro del directorio SE debe crear otra llamado GLP (ver figura 3) 3. Cuando descargue el archivo de la WEB hágalo en C:\SE\GLP 4. Ejecute la planilla desde esa ubicación Si lo recibe en CD o en disquete 1. Debe crear un directorio SE en el directorio raíz. 2. Dentro del directorio SE debe crear otra llamado GLP (ver figura 3) 3. Cuando copie el archivo hágalo en C:\SE\GLP, es necesario copiarlo, no debe ejecutarlo de disquete o CD. 4. Ejecute la planilla desde esa ubicación COMENZAR A USAR EL PROGRAMA Una vez instalado el programa, para comenzar a utilizarlo debe ejecutarlo haciendo doble clic sobre el archivo Excel ubicado en el directorio antes mencionado (C:\SE\GLP). El entrar en el programa, Excel le preguntara si desea utilizar macros, a lo que deberá responder que si (ver figura 4). Una vez dentro del programa siga estas instrucciones: Pantalla principal:
Imprimir y enviar declaración jurada Guardar y salir 1) Requisitos de empadronamiento: Esta opción permite ver los requisitos que debe cumplir un operador de GLP para empadronarse y como anexo 1 forma parte de la presente resolución. Acerca de la carga de datos La carga de datos debe completarse en todos los campos del documento, es decir, en cada espacio donde pueda ir un dato hay que llenarlo obligatoriamente, en el caso especial de que en ese casillero no sea necesario poner un dato habrá que poner la letra "X", pero jamás debería quedar vacío. 2) Carga de datos del operador: Esta opción permite al declarante cargar, guardar, imprimir y enviar los datos a esta Secretaría de Energía, los formularios que se generan con la carga de datos y su posterior impresión podrán ser usados como declaración jurada junto con la información. Cuando se ejecuta esta opción se abre el siguiente menú:
2.1 - Nombre del operador / Razón Social: En este ítem se deberá ingresar:
2.1.1 – Razón social: nombre con el cual esta inscripta la empresa. 2.1.2 – CUIT: número de clave única de identificación tributaria. 2.1.3 – TIPO DE SOCIEDAD: se ingresará aquella sigla que se asignó a la empresa (sa, srl, etc), se elige de una lista desplegable. 2.1.4. ESPECIFICAR: de no tener en 2.1.3 la opción de sigla correspondiente deberá asentar aquí la que corresponda. 2.2 - Representantes de la empresa Aquella persona autorizada legalmente a representar a la empresa. 2.2.1 – APELLIDO: completo sin abreviatura (como figura en documento de identidad) 2.2.2 – NOMBRES: completo sin abreviatura (como figura en documento de identidad). 2.2.3 – CUIT/CUIL: número de clave única de identificación tributaria o previsional. 2.2.4. CARACTER DE LA REPRESENTACION: se ingresará la que corresponda: Representante legal, apoderado o titular. 2.3 - Domicilio Real domicilio real donde esta ubicada la "sede Central" de la empresa. Se ingresaran los datos solicitados en cada celda del formulario dejando en blanco aquellos que no correspondan. 2.4 - Domicilio Especial Domicilio dentro del radio urbano del organismo de control (Ciudad autónoma de Bs. As. - Art. 19 Dec 1759/72).
Se ingresarán los datos solicitados en cada celda del formulario dejando en blanco aquéllos que no correspondan. 2.5 - Datos del contrato social Se ingresarán los datos solicitados en cada celda del formulario 2.6 - Marcas y/o Leyendas Aquí se llenan los datos pertinentes al contrato de llenado, sólo deberán cargar estos datos los llenadores. Aquel operador que fraccione GLP con envases o cilindros (10, 15, 30 y 45 Kg. de capacidad) deberán ingresar los nombres de las marcas y/o leyendas de esos recipientes de su propiedad. 3) CARGA DE DATOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS Esta opción permite al declarante cargar los datos referente a los establecimientos donde opera:
3.1 tipo Tipo de actividad que el operador realiza en cada uno de los establecimientos, según la tabla que se adjunta.
3.2 Nombre del establecimiento Denominación con la cual esta inscripta el establecimiento (planta, depósito, etc). 3.3 DIRECCION DEL ESTABLECIMIENTO Se completará los datos atinentes a la ubicación y forma de comunicación con el establecimiento que se declare. 3.4 ESTADO DE POSESION DEL ESTABLECIMIENTO: ESTADO: se deberá especificar si es dueño, alquila o leasing.
3.5 SEGURO – RESP. CIVIL: corresponde a los datos del seguro por responsabilidad civil acorde a la actividad que desarrolla. Se deberá asentar los datos correspondientes a la compañía de seguros y los referente a la póliza que se aplica al establecimiento.
4) CARGA DE DATOS DEL TRANSPORTE DE GLP A GRANEL: Esta opción permite al declarante cargar los datos referente a los tanques cisterna de los transportes de GLP a granel, de los que es propietario. 4.1 – CAPACIDAD: la capacidad del tanque cisterna en metros cúbicos. 4.2 – CHASIS N°: N° de chasis del vehículo sobre el cual se montó el tanque cisterna. 4.3 – DOMINIO N°: N° de patente que tiene el chasis del vehículo sobre el cual se montó el tanque cisterna. 4.4 SEGURO – RESP. CIVIL: corresponde a los datos del seguro por responsabilidad civil acorde a la actividad que desarrolla. Se deberá asentar los datos correspondientes a la compañía de seguros y los referente a la póliza que se aplica al establecimiento. 5) CARGAR OBSERVACIONES: Esta opción permite al declarante cargar alguna particularidad o explicación sobre algún tema particular que se desee reseñar 6) CARGAR PERSONA DECLARANTE
Esta opción permite al declarante cargar sus datos filiatorios. La fecha de la declaración se llena automáticamente al imprimir y enviar. Deberá ser una persona autorizada por la empresa (Ver 2.2 del presente manual). Como Enviar la Declaración Jurada IMPRIMIR Y ENVIAR DECLARACION JURADA Si Tiene Correo Electrónico en Su PC Al presionar el botón de imprimir y enviar declaración jurada se imprimen las cuatro hojas de la declaración y aparece el siguiente menú, el cual brinda dos métodos de envío, uno por disquete y el otro por mail (para lo cual deberá tener instalado un programa de correo compatible). Una vez impresa la declaración jurada, presione el botón de "Enviar por e-mail" y listo, resta simplemente que Ud. se conecte a Internet y haga que su programa de correo envíe los mails que están en la bandeja de salida (Ejemplo Outlook Express: "Enviar todo").
si no tiene correo Electrónico en su PC Una vez que haya llenado todos los datos y haya impreso las cuatro hojas de la declaración jurada, debe elegir algún método de envío, de hacerlo por disquete deberá presionar el botón que dice "Enviar por disquete" y luego insertar un disquete en blanco cuando el programa lo solicite. En caso de hacerlo por mail tiene dos opciones, hacerlo en forma automática o manual, si lo hace en forma automática (para esto debe tener instalado un programa de correo compatible) sólo deberá presionar el botón "Enviar por e-mail", de hacerlo en forma manual, debe mandar un mail a la cuanta glp@mecon.gov.ar con el archivo Excel adjuntado y con el tema (subject) "Reempadronamiento" (el archivo debe estar sin comprimir.). EN CASO DE PRESENTARSE ALGUN ERROR AL ENVIARLO Deberá mandar un mail a la cuanta glp@mecon.gov.ar con el archivo Excel adjuntado y con el tema (subject) "Reempadronamiento". El archivo debe estar sin comprimir. Documentación a presentar para la inscripción en el RNIGLP. En original o fotocopias debidamente certificadas por Escribano Público. Los trámites serán realizados personalmente o por apoderado debidamente autorizado. El Trámite requiere de los siguientes pasos: 1) Bajar del portal informático (página "WEB") de la Secretaría de Energía http:// www.mecon.energia.gov.ar el Manual de Instrucciones y seguir sus indicaciones. 2) Se sugiere imprimir el manual de instrucciones para seguir las mismas. 3) Envío de la información por e-mail 4) Solicitar Inscripción como operador en el RNIGLP en la S.S.C. 5) Presentar la habilitación del o los establecimientos con que operará 6) Presentar y/o tramitar el Certificado de Aptitud técnica y de seguridad de los establecimientos ––––––– NOTA: La documentación según la actividad/es que se pretenda realizar ante la Dirección Nacional de Recursos Hidrocarburíferos y Combustibles, se deberá presentar en forma completa coincidente con lo expuesto en la declaración efectuada vía email, (caso contrario no se dará curso). La documentación se presentará junto con la solicitud de inscripción (que se obtiene una vez cargada la información en las planillas de la página "WEB" de la Secretaría de Energía http:// www.mecon.energia.gov.ar. Solicitud de inscripción: La documentación que se presentará en la S.S.C. deberá estar encabezada con la planilla de "Solicitud de Inscripción en el Registro Nacional de la Industria del Gas Licuado de Petróleo (GLP)"que podrá ser obtenida a través de la pagina WEB referenciada. Solicitante: Personas Jurídicas (ley 19550) ó Cooperativas debidamente inscriptas. 1) Solicitud de inscripción en la que se indicará: a) Nombre y domicilio real y legal (especial) de la Empresa. b) Comprobante actualizado de inscripción en la AFIP (N° de CUIT), c) Dirección de establecimientos (oficinas, talleres, plantas, etc). d) Actividad o actividades para la/s que solicita el Registro de Operador. e) Dirección del/los establecimiento/s f) Nombre, apellido, N° de DNI de la/s personas apoderadas. g) Firma y aclaración de la firma, del presidente o equivalente, quién deberá suscribir la solicitud con mención del cargo que ocupa y N° DNI. En todos los casos el declarante afirma haberla confeccionado sin omitir ni falsear dato alguno que deban contener y ser fiel expresión de la verdad. (Art. 2.1. de las Condiciones Generales del Anexo I de la Res. 000/03). Documentación requerida: 2) Copia certificada del Estatuto de constitución de la sociedad, debidamente inscriptos ante la IGJ o su equivalente, en cuyo objeto debe contemplar el rubro al cual pretende inscribirse como operador. 3) Ultima acta de designación del Directorio y de distribución de cargos. 4) Constancia de Inscripción ante AFIP. 5) Constancia de CUIT. 6) Ultimo balance inscripto en la Inspección Gral. de Justicia, con la constancia correspondiente o su equivalente. 7) Denuncia del domicilio real. 8) Copia certificada escritura y/o dominio o contrato acredite locación y/o uso. 9) Constitución de domicilio especial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 10) Certificados autoridades provinciales – municipales (de corresponder). 11) Copia certificada de habilitación municipal del/los establecimiento/s contemplando la actividad que se pretende realizar (No se aceptan inicios de trámite). 12) Planos actualizados de los establecimientos inscriptos y con la firma de profesional de la matrícula certificada por el Colegio Profesional. 13) Constancia inscripción en los Registros de la Secretaría de Transporte.(P/ transportistas). 14) Declaración jurada descriptiva de las unidades de transportes operadas, con indicación de: 15) Capacidad de transporte volumétrico del tanque de cada unidad, 16) N° chasis vehículo 17) N° dominio 18) Copia certificada de póliza de Seguro de Responsabilidad Civil, contra incendios y explosiones. 19) Certificación de seguridad emitida por alguna de las Empresas Auditoras de Seguridad Habilitada por la Secretaría de Energía. 20) constancia certificada de inscripción de marcas y/o leyendas que poseen en los envases bajo su responsabilidad. 21) Copia certificada de Convenios de llenado. 22) Copia certificada de Convenio de llenado al "façon"(p/ envasadores). 23) Constancia de disponibilidad de marca (P/ comercializadores). 24) Notificación al Registro Nacional de Marcas del convenio de utilización (P/ comercializadores). Como presentar los formularios impresos en la Secretaria de Energía. La solicitud deberá presentarse de una vez con la documentación completa en carpeta, con separadores por rubros, con el mismo ordenamiento establecido para la actividad en el ANEXO I de la resolución y con los datos requeridos en forma precisa, caso contrario no se le dará curso. La misma será presentada y estudiada por la Subsecretaría de Combustibles dependiente de la Subsecretaria de Combustibles sita en Paseo Colon 171 6to piso oficina 602/3. Planilla impresa por el declarante El declarante imprime a través de la planilla Excel que baja del sitio WEB la siguiente planilla, preferentemente en una hoja con el logo de la empresa:
Resolución Secretaría de Energía Nro. xxxx de dd/mm/aaaa Secretaría de Energía Subsecretaría de Combustibles Gas Licuado de Petróleo Resolución de creación del Registro Nacional de la Industria del Gas Licuado de Petróleo BUENOS AIRES, VISTO el Expediente Nº S01:0021595/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y CONSIDERANDO: Que la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, es la Autoridad de Aplicación de las Leyes Nros. 13.660, 17.319 y sus normas reglamentarias. Que por la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 154 de fecha 18 de abril de 1995, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se procedió a ordenar y adaptar las "Condiciones para la Comercialización de Gas Licuado a Granel Envasado o en Garrafas y Cilindros", aprobadas por la ex GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO el 1º de enero de 1988 y sus modificatorias. Que mediante la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y DE LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR Nº 49 y la ex SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA Nº 52 de fecha 27 de junio del 2001, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, se derogaron las Resoluciones Conjuntas de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Nº 348 y SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES Nº 52 de fecha 7 de noviembre de 1991, ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Nº 255 y SECRETARIA DE ENERGIA Nº 200 de fecha 2 de julio de 1993, y SECRETARIA DE ENERGIA Nº 23 y ex SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES Nº 23 de fecha 28 de enero de 1994 y las Disposiciones Conjuntas de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES Nº 55 y ex SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR Nº 3 de fecha 17 de mayo de 1995, y SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES Nº 1 y ex SUBSECRETARIA DE DESREGULACION Y COMERCIO INTERIOR Nº 4 de fecha 7 de mayo de 1996, en aras de lograr el reordenamiento normativo del sector. Que por la Resolución de la ex SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA Nº 124, de fecha 20 de julio del 2001, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, se estableció la aplicación obligatoria para todo el país de las normas técnicas y de seguridad dictadas por la empresa ex GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO, para el fraccionamiento, transporte, almacenamiento y distribución del Gas Licuado de Petróleo (GLP) y las especificadas en el nuevo texto del Título 4, "Envases no descartables para Gas Licuado" del reglamento de "Condiciones para la Comercialización de Gas Licuado". Que por la Resolución de la ex SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA Nº 148 de fecha 13 de agosto de 2001, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, se pone en marcha el "PROGRAMA DE REHABILITACION TOTAL DEL PARQUE DE ENVASES VENCIDOS" con el objeto de mejorar las condiciones de seguridad del parque de los envases que operan en el país, en una medida compatible con el derecho a ejercer la libertad de industria. Que por medio del Decreto Nº 1.028, de fecha 18 de agosto de 2001, se dispuso la creación del "SISTEMA DE INFORMACION FEDERAL DE COMBUSTIBLES", con el objeto de dotar a la Autoridad de Aplicación de una herramienta eficaz para transparentar el funcionamiento del mercado de combustibles y las condiciones de competencia. Que en virtud del desarrollo experimentado en la industria del Gas Licuado de Petróleo (GLP) se requiere que la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, en cumplimiento del Poder de Policía que establecen las Leyes Nros. 13.660, 17.319, y el Decreto Nº 67 de fecha 13 de enero de 2003, arbitre las medidas necesarias tendientes a institucionalizar el funcionamiento del sector, a fin de contar con información actualizada relativa a las condiciones legales, técnicas, económicas y de seguridad de quienes se desempeñan en la actividad. Que en una primera etapa se prevé la creación de un registro de operadores, al cual deberá proveerse la información de cada uno de los sujetos que están reconocidos y/o que inicien actividades inherentes al sector del Gas Licuado de Petróleo (GLP). Que en la primera etapa que se inaugura con la presente resolución se exigirá la información básica de los operadores, se inscribirá en el registro y se otorgará el certificado de operador a aquéllos que cumplimenten los requisitos. Que en una segunda etapa, que se iniciará a partir del momento que cese la emergencia económica que vive la economía nacional, se establecerán requerimientos económicos mínimos para operar. Que la presente iniciativa se inscribe en el marco del "PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL Y ESTADISTICAS DEL GAS LICUADO DE PETROLEO", que lleva adelante la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades emergentes del Artículo 97 de la Ley Nº 17.319, el Artículo 3º de la Ley Nº 13.660 y lo dispuesto en el Artículo 2º del Decreto Nº 1.028 de fecha 18 de agosto de 2001. Por ello, EL SECRETARIO DE ENERGIA RESUELVE: ARTICULO 1º — Créase en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA, el "REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS LICUADO DE PETROLEO" (GLP), en el que estarán obligados a inscribirse todos los sujetos que deseen intervenir en alguno de los segmentos de la actividad. ARTICULO 2º — El "REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS LICUADO DE PETROLEO" (GLP), tendrá como objetivos: a) Propender al mejoramiento de los servicios de producción, fraccionamiento, transporte y distribución del Gas Licuado de Petróleo (GLP). b) Promover la competencia en el mercado del Gas Licuado de Petróleo (GLP). c) Controlar el cumplimiento de la normativa vigente en todas las etapas de la industria del Gas Licuado de Petróleo (GLP) y el cuidado del medio ambiente. d) Brindar información relevante a la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA, para la elaboración de políticas específicas para el sector. e) Producir informes de desempeño del sector, y de los distintos sectores que lo integran. ARTICULO 3º — Deberán inscribirse en el Registro previsto en el Artículo 1º de la presente resolución, dentro del plazo de TREINTA (30) días contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial, las siguientes personas jurídicas de acuerdo al cronograma que se describe en el presente artículo: a) Todas las personas jurídicas que se dediquen a la actividad de producción, fraccionamiento y/o almacenamiento y/o transporte, cualquiera sea la modalidad y/o distribución y/o comercialización del Gas Licuado de Petróleo (GLP) y/o almacenamiento de envases del mencionado fluido. b) Todas las personas jurídicas que utilicen Gas Licuado de Petróleo (GLP) como propelente y/o petroquímico y/o fabriquen y/o importen y/o realicen tareas de mantenimiento y/o reparación de elementos auditados para Gas Licuado de Petróleo (GLP) y/o utilicen este fluido para cualquier actividad no contemplada en el presente artículo. c) Todas las personas que a la fecha mencionada "ut supra" se encuentren operando, deben inscribirse en el "REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS LICUADO DE PETROLEO" (GLP). La SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES estudiará cada caso en particular y otorgará el plazo necesario para que la misma cumpla con los requisitos exigidos en la presente resolución. La inscripción en el Registro que prevé esta resolución constituye una condición de funcionamiento de la actividad y deberá realizarse ante la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, siguiendo el esquema que figura en el "Manual de Instrucciones - (Anexo IV)" que forma parte integrante de la presente resolución, que se encuentra en el portal informático (página "Web") de la SECRETARIA DE ENERGIA: http//energía.mecon.gov.ar, la que constará de DOS (2) etapas: La primera de ellas vence a los TREINTA (30) días de la publicación en el Boletín Oficial de la presente resolución y consiste en el envío de los datos de inscripción, que deberá realizarse por correo electrónico "e-mail", generado en la citada página, antes del vencimiento. La segunda vence a los TREINTA (30) días del vencimiento de la primera y consiste en la presentación por el titular de la solicitud de inscripción con firma certificada, adjuntando toda la documentación correspondiente y con los recaudos previstos en el Artículo 27 del Decreto Nº 1.759 de fecha 3 de abril de 1972, en la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES. La SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, previo estudio de la solicitud y verificación de la documentación acompañada, procederá de acuerdo a lo previsto en el Anexo I de la presente resolución. Aquellas personas habilitadas que al vencimiento del plazo previsto en la presente resolución, no inicien el trámite de inscripción y cumplimenten los requisitos exigidos en tiempo y forma para su incorporación al "REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS LICUADO DE PETROLEO" (GLP), por ante la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, serán consideradas clandestinas, quedarán fuera del Registro y para funcionar deberán cumplimentar todos los requisitos exigidos para los operadores que inicien la actividad que deseen realizar. ARTICULO 4º — El Registro creado por la presente resolución reconoce la existencia de los siguientes operadores: a) PRODUCTORES (PR): Es toda persona jurídica que obtiene Gas Licuado de Petróleo (GLP) mediante un proceso de extracción y/o de transformación de hidrocarburos. b) FRACCIONADORES (FR): Es toda persona jurídica que envase Gas Licuado de Petróleo (GLP) en recipientes como microgarrafas, garrafas, tanques fijos o móviles, cilindros o los que en el futuro determine la Autoridad de Aplicación, utilizando instalaciones industriales y envases autorizados a tal fin. c) AEROSOLERAS (AE): Es toda persona jurídica que utilice Gas Licuado de Petróleo (GLP) como propelente, en aerosoles, utilizando instalaciones industriales y envases autorizados a tal fin y/o lo comercializa como tal. d) PETROQUIMICAS (PE): Es toda persona jurídica que utiliza Gas Licuado de Petróleo (GLP) como materia prima. e) TRANSPORTADORES (TR): Es toda persona jurídica que transporte Gas Licuado de Petróleo (GLP) a granel desde los lugares de producción o almacenamiento, hasta los lugares de almacenaje, fraccionamiento y/o consumo. f) ALMACENADORES (AL): Es toda persona jurídica que habitualmente ponga a disposición de terceros su capacidad de almacenaje de Gas Licuado de Petróleo (GLP) y/o su facilidad de carga portuaria que puede ser requerida por algunos de los sujetos inscriptos en la presente resolución. g) COMERCIALIZADORES (CO): Es toda persona jurídica que comercialice por cuenta propia o de terceros Gas Licuado de Petróleo (GLP), a granel. h) DISTRIBUIDORES (DI): Es toda persona jurídica que provea a otro distribuidor y/o suministre al comercio minorista y/o consumidor final, en forma directa o indirecta, Gas Licuado de Petróleo (GLP), mediante ductos o envasado por fraccionadores. i) FABRICANTES (FA) y/o IMPORTADORES (IM): Es toda persona jurídica que fabrique/n o importe/ n: tanques, envases, válvulas, reguladores y accesorios auditados para Gas Licuado de Petróleo (GLP). j) TALLERES (TA): Es toda persona jurídica que realice actividades de mantenimiento y reparación de tanques, envases, válvulas, reguladores y accesorios auditados para Gas Licuado de Petróleo (GLP). k) DEPOSITOS (DE): Es toda persona jurídica que almacene envases de Gas Licuado de Petróleo (GLP), con una capacidad superior a UN MIL KILOGRAMOS (1.000 kg). Lo mencionado precedentemente es meramente enunciativo, no taxativo ni limitativo, correspondiendo a la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, el estudio y reconocimiento de operadores no contemplados en el presente artículo. ARTICULO 5º — Apruébanse los términos y condiciones del "REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS LICUADO DE PETROLEO" (GLP), que establece la presente resolución, de conformidad a los Anexos I, II, III y IV que forman parte integrante de la misma. ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Anexo I REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP). REQUISITOS GENERALES PARA LA INSCRIPCION 1) ACLARACION PRELIMINAR: 1.1. Los presentes requisitos deberán ser cumplidos por todos los sujetos individualizados en el artículo 3º de la presente resolución. 1.2. En el caso de los productores de Gas Licuado de Petróleo (GLP), se establece que teniendo en cuenta que se encuentran inscriptos en el marco de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 419 de fecha 27 de agosto de 1998, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, estarán eximidos de presentar la información requerida en el punto 2 de este Anexo, sin perjuicio de la obligación de registrarse en los segmentos de la actividad que pretenda realizar. 1.3. La SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA, podrá en aquellos casos que los operadores no demuestren solvencia financiera, y/o capital de trabajo suficiente, y/o razonables índices de liquidez corriente, y/o endeudamiento que asegure el normal desenvolvimiento de la empresa, solicitar a los operadores requerimientos económicos y/o garantías de caución para asegurar el cumplimiento de obligaciones. 2) CONDICIONES GENERALES: 2.1. Presentación: Podrán presentarse para inscribirse como productores, fraccionadores, aerosoleras, petroquímicas, transportadores, almacenadores, comercializadores, distribuidores, fabricantes, importadores, talleres y depósitos, todas las sociedades por acciones o de responsabilidad limitada regularmente constituidas de acuerdo con las disposiciones de la Ley Nº 19.550 y sus modificatorias, debidamente inscriptas ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y/o sus organismos análogos y los Entes Cooperativos que se encuentren debidamente registrados. La solicitud deberá ser firmada por el presidente o su equivalente, con la firma certificada, la que deberá estar precedida de la fórmula indicada en el Artículo 28 "in fine" del Decreto Nº 1397 de fecha 12 de junio de 1979, reglamentario de la Ley Nº 11.683. 2.2. Identidad: Deberá probarse aportando copia certificada de la siguiente documentación: a) Estatutos originales, reglamentos y sus posteriores modificaciones, debidamente inscriptos en el Registro Público de Comercio correspondiente al domicilio social. b) Actas de designación de integrantes de directorio y de distribución de cargos. c) Se deberá denunciar el domicilio real. 2.3. Estudio de la solicitud: La solicitud deberá presentarse de una vez, con la firma certificada, con la documentación completa y con los datos requeridos en forma precisa, caso contrario no se le dará curso. La misma será estudiada por la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES. Cualquier observación a la solicitud deberá ser salvada por el interesado dentro de los DIEZ (10) días de su notificación, bajo apercibimiento de disponer, en caso de incumplimiento, al archivo de la solicitud sin más trámite. 2.4. Resolución final: Lo resuelto sobre la inscripción será notificado por Nota de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, la cual entregará al titular o apoderado en caso de ser aceptada, el "Certificado de Operador" (Anexo II y III). Dicho documento deberá encontrarse en el establecimiento y a disposición del inspector actuante de la Autoridad de Aplicación, bajo apercibimiento de ser considerado de acuerdo a lo previsto en el artículo 3º "in fine" y/o la aplicación de las sanciones previstas en el punto 2.9 del Anexo I del título "Condiciones Generales" de la presente resolución. 2.5. Carácter de la información: La información que cada solicitante suministre a la Autoridad competente en cumplimiento de la presente norma tendrá el carácter de Declaración Jurada. 2.6. Reinscripción anual: Los datos de cada inscripto deberán ser permanentemente actualizados, dándose cuenta inmediata a la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, de cualquier modificación que se opere en las constancias de su legajo. De no operarse modificación alguna de los datos del inscripto, éste deberá no obstante, ratificar su inscripción y los datos consignados durante el mes de julio de cada año venidero. A partir del vencimiento del plazo previsto en la presente resolución para la inscripción, no se podrán realizar operaciones de comercialización, transacciones y/o actividades vinculadas al Gas Licuado de Petróleo (GLP) entre operadores sin exigir el certificado de operador vigente. El incumplimiento de la/s obligación/es establecida/s en el presente inciso, dará lugar a la consideración de clandestina de la empresa en forma automática por la Autoridad de Aplicación, notificando al interesado, a las autoridades jurisdiccionales y a los operadores correspondientes, la suspensión y/o eliminación de la firma del "REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS LICUADO DE PETROLEO" (GLP). 2.7. Inspecciones: Las empresas inscriptas deberán permitir las inspecciones y verificaciones que la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, considere necesarias para el mantenimiento del Registro. La citada autoridad podrá requerir las aclaraciones sobre informaciones que juzgue oportunas para el cumplimiento de los fines de la presente norma, las que deberán ser salvadas dentro de los DIEZ (10) días de su notificación, bajo apercibimiento de disponer, en caso de incumplimiento, la suspensión y/o eliminación de la interesada del Registro. 2.8. Los operadores que inicien la actividad, deberán reconocer y aceptar fehacientemente la legislación que fundamenta la presente resolución, al momento de presentar la solicitud de inscripción y comprometerse ante la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, a cumplir toda la normativa legal, técnica, económica y de seguridad vigente a la fecha del inicio de la actividad y/o la que en el futuro determine la Autoridad de Aplicación, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de suspensión y/o eliminación de la firma del "REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS LICUADO DE PETROLEO" (GLP). 2.9. Caducidad, extinción, eliminación y suspensión de las firmas del "REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS LICUADO DE PETROLEO" (GLP). a) Además de las causas enunciadas precedentemente, la negativa a permitir las inspecciones de la SECRETARIA DE ENERGIA o de cualquiera que dentro o fuera de su ámbito, estuviera autorizado a realizarlas, dará lugar a la suspensión y/o eliminación de la firma del "REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS LICUADO DE PETROLEO" (GLP), independientemente de las acciones legales que correspondieran. b) Por incumplimiento de pago de las sanciones de la SECRETARIA DE ENERGIA que impongan multas, se procederá a la suspensión y/o eliminación de la firma del "REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS LICUADO DE PETROLEO" (GLP). c) Por encontrarse la firma en proceso de quiebra se procederá a la eliminación de la misma del "REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS LICUADO DE PETROLEO" (GLP). d) Por fin de la existencia de la persona jurídica titular del derecho, se procederá a la eliminación de la firma del "REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS LICUADO DE PETROLEO" (GLP). e) Por caducidad o vencimiento de los plazos de su otorgamiento. f) Por renuncia total o parcial. La extinción por renuncia será precedida inexcusablemente, de la cancelación por el titular de todas las deudas exigibles por la SECRETARIA DE ENERGIA. g) Por disolución o liquidación de la empresa, se procederá a la eliminación de la misma del "REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS LICUADO DE PETROLEO" (GLP). h) Comprobada la causal de caducidad, extinción, eliminación o suspensión con el debido proceso administrativo, la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, dictará la pertinente constancia fundada, notificando a quien corresponda. 3) CONDICIONES ESPECIALES: 3.1. FRACCIONADORES: 3.1.1. Las firmas interesadas en realizar o continuar sus actividades de fraccionamiento de Gas Licuado de Petróleo (GLP) deberán cumplir los siguientes requerimientos: a) Deberán ser propietarias de las plantas de fraccionamiento que operan, o acreditar la existencia de título habilitante para operar plantas de terceros. La propiedad o el uso y goce de las instalaciones deberá ser acreditado presentando copia certificada de la escritura o del contrato de locación correspondiente. b) Deberán presentar los planos conforme a obra de la planta, con la firma del profesional de la matrícula correspondiente. c) Deberán contar con seguros de responsabilidad civil, contra incendios y explosiones, otorgados por aseguradoras de primer nivel del mercado. En el caso de aquellas empresas que operan más de una planta o instalación podrán presentar a consideración de la SECRETARIA DE ENERGIA pólizas globales que cubran los riesgos previstos en el presente inciso. d) Las plantas deberán contar con la certificación de seguridad correspondiente, emitida por alguna de las Empresas Auditoras de Seguridad, habilitadas por la SECRETARIA DE ENERGIA. e) Deberán contar con la habilitación municipal. f) Deberán presentar el último balance inscripto en la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, con la constancia correspondiente. g) Deberán presentar la CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA (CUIT), y la constancia de inscripción en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP). h) Deberán constituir domicilio especial en el radio de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, donde serán válidas y vinculantes todas las notificaciones que realice: i) la SECRETARIA DE ENERGIA, y sus organismos dependientes, ii) las Empresas Auditoras de Seguridad inscriptas en la SECRETARIA DE ENERGIA, y iii) los demás operadores y clientes. i) Deberán informar la totalidad de las marcas y/o leyendas que poseen en los envases bajo su responsabilidad, acompañando constancia certificada de inscripción y/o titularidad de las marca/s y/o leyenda/s en el Registro Nacional de Marcas. 3.1.2. Los fraccionadores que deseen incorporarse a la actividad deberán contar con un parque mínimo de envases equivalente a CINCUENTA MIL (50.000) unidades, nuevas o en uso, en ambos casos deben estar habilitadas. En el caso que a la fecha de inscripción los interesados no dispongan de la cantidad exigida, podrán solicitar el otorgamiento de una excepción de entrada al sector, si disponen de al menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la mencionada cantidad, y otorgan una garantía suficiente de incorporar la cantidad restante en el plazo de VEINTICUATRO (24) meses. 3.2. AEROSOLERAS: 3.2.1. Las firmas interesadas en realizar o continuar sus actividades de fraccionamiento de Gas Licuado de Petróleo (GLP) utilizado como propelente, deberán cumplir los siguientes requerimientos: a) Deberán ser propietarias de plantas de provisión de propelente y/o llenado de aerosoles que operan, o acreditar la existencia de título habilitante para operar plantas de terceros. La propiedad o el uso y goce de las instalaciones deberá ser acreditado presentando copia certificada de la escritura o del contrato de locación correspondiente. b) Deberán presentar los planos conforme a obra de la planta, con la firma del profesional de la matrícula correspondiente. c) Deberán contar con seguros de responsabilidad civil contra incendios y explosiones, otorgados por aseguradoras de primer nivel del mercado. En el caso de aquellas compañías que operan más de una planta o instalación podrán presentar a consideración de la SECRETARIA DE ENERGIA pólizas globales que cubran los riesgos previstos en el presente inciso. d) Las plantas deberán contar con la certificación de seguridad correspondiente, emitida por alguna de las Empresas Auditoras de Seguridad, habilitadas por la SECRETARIA DE ENERGIA. e) Deberán contar con la habilitación municipal. f) Deberán presentar el último balance inscripto en la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, con la constancia correspondiente. g) Deberán presentar la CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA (CUIT), y constancia de inscripción en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP). h) Deberán constituir domicilio especial en el radio de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, donde serán válidas y vinculantes todas las notificaciones que realice: i) la SECRETARIA DE ENERGIA, y sus organismos dependientes, ii) las Empresas Auditoras de Seguridad inscriptas en la SECRETARIA DE ENERGIA, y iii) los demás operadores y clientes. i) Deberán acompañar constancias certificadas de inscripción y/o de titularidad de marca/s y/o leyenda/s en el Registro Nacional de Marcas. 3.3. PETROQUIMICAS: 3.3.1. Las firmas interesadas en realizar o continuar sus actividades utilizando Gas Licuado de Petróleo (GLP) como materia prima, deberán cumplir los siguientes requerimientos: a) Deberán ser propietarias de plantas petroquímicas que operan o acreditar la existencia de título habilitante para operar plantas de terceros. La propiedad o el uso y goce de las instalaciones deberá ser acreditado presentando copia certificada de la escritura o del contrato de locación correspondiente. b) Deberán presentar los planos conforme a obra de la planta, con la firma del profesional de la matrícula correspondiente. c) Deberán contar con seguros de responsabilidad civil, contra incendios y explosiones, otorgados por aseguradoras de primer nivel del mercado. En el caso de aquellas compañías que operan más de UNA (1) planta o instalación podrán presentar a consideración de la SECRETARIA DE ENERGIA pólizas globales que cubran los riesgos previstos en el presente inciso. d) Las plantas deberán contar con la certificación de seguridad correspondiente, emitida por alguna de las Empresas Auditoras de Seguridad, habilitadas por la SECRETARIA DE ENERGIA. e) Deberán contar con la habilitación municipal. f) Deberán presentar el último balance inscripto en la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, con la constancia correspondiente. g) Deberán presentar la CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA (CUIT), y constancia de inscripción en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP). h) Deberán constituir domicilio especial en el radio de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, donde serán válidas y vinculantes todas las notificaciones que realice: i) la SECRETARIA DE ENERGIA, y sus organismos dependientes, ii) las Empresas Auditoras de Seguridad inscriptas en la SECRETARIA DE ENERGIA, y iii) los demás operadores y clientes. 3.4. TRANSPORTADORES. 3.4.1. Las firmas interesadas en realizar o continuar sus actividades de transporte de Gas Licuado de Petróleo (GLP) a granel deberán cumplir los siguientes requerimientos: a) Deberán ser propietarios de unidades de transporte de Gas Licuado de Petróleo (GLP) a granel adecuadamente equipados, propias o pertenecientes a terceros, en este último caso, deberán acreditar el título habilitante para operar dichas unidades. La propiedad o el uso y goce de las unidades de transporte deberá ser acreditado presentando copia certificada del título del automotor o del contrato de locación correspondiente, y de la revisión técnica, si correspondiere. b) Deberán estar inscriptos en los registros que a tal efecto haya habilitado la SECRETARIA DE TRANSPORTE, dependiente del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y las autoridades de contralor provinciales y municipales. c) Deberán presentar una Declaración Jurada descriptiva de las unidades de transporte operadas por la firmas, con indicación de la capacidad de transporte volumétrico del tanque de cada unidad, detallando además los datos referidos al número de chasis del vehículo sobre el cual se montó el tanque y del número de dominio de cada automotor. d) Deberán cumplimentar el resto de los requisitos establecidos en los incisos c), d), f), g) y h) del punto 3.1.1, adaptado a este inciso. 3.5. ALMACENADORES: 3.5.1. Las firmas interesadas en realizar o continuar sus actividades de almacenamiento y/o movimiento portuario de Gas Licuado de Petróleo (GLP) deberán cumplir los siguientes requerimientos: a) Deberán ser propietarias de plantas de almacenamiento, propias o pertenecientes a terceros, en este último caso, deberán acreditar el título habilitante para operar dichas plantas. La propiedad o el uso y goce de las instalaciones deberá ser acreditado presentando copia certificada de la escritura o del contrato de locación correspondiente. b) Deberán poseer seguros de responsabilidad civil, contra incendios y explosiones, otorgados por aseguradoras de primer nivel del mercado. En el caso de aquellas compañías que operan más de UNA (1) planta de almacenamiento o instalación podrán presentar a consideración de la SECRETARIA DE ENERGIA pólizas globales que cubran los riesgos previstos en el presente inciso. c) Las plantas deberán contar con la certificación de seguridad correspondiente, emitida por algunas de las Empresas Auditoras de Seguridad, habilitadas por la SECRETARIA DE ENERGIA. d) Deberán presentar los planos conforme a obra de la planta, con la firma del profesional correspondiente. e) Deberán cumplimentar el resto de los requisitos establecidos en los incisos e), f), g) y h) del punto 3.1.1. 3.6. COMERCIALIZADORES: 3.6.1. Las firmas interesadas en realizar actividades de comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) deberán cumplir los siguientes requerimientos: a) Las firmas comercializadoras podrán comprar Gas Licuado de Petróleo (GLP) a granel para comercializarlo en el mercado interno y/o externo. b) Deberán presentar la CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA (CUIT), y constancia de inscripción en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP). c) Deberán constituir domicilio especial en el radio de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, donde serán válidas y vinculantes todas las notificaciones que realice: i) la SECRETARIA DE ENERGIA, y sus organismos dependientes, ii) las Empresas Auditoras de Seguridad inscriptas en la SECRETARIA DE ENERGIA, y iii) los demás operadores y clientes. d) Deberán poseer seguros de responsabilidad civil, contra incendios y explosiones, otorgados por aseguradoras de primer nivel del mercado. 3.7. DISTRIBUIDORES: 3.7.1. Las firmas interesadas en realizar o continuar sus actividades de distribución del Gas Licuado de Petróleo (GLP) deberán cumplir los siguientes requerimientos: a) Deberán ser propietarias de depósitos propios o pertenecientes a terceros, en este último caso, deberán acreditar el título habilitante para operarlos. La propiedad o el uso y goce de las instalaciones deberá ser acreditado presentando copia certificada de la escritura o del contrato correspondiente. b) Deberán poseer seguros de responsabilidad civil, contra incendios y explosiones, otorgados por aseguradoras de primer nivel del mercado. En el caso de aquellas compañías que operan más de un establecimiento o instalación podrán presentar a consideración de la SECRETARIA DE ENERGIA pólizas globales que cubran los riesgos previstos en el presente inciso. c) Deberán presentar los planos conforme a obra de la/s instalación/es, con la firma del profesional habilitado. d) Los depósitos o lugares de almacenamiento deberán contar con la certificación de seguridad correspondiente, emitida por alguna de las Empresas Auditoras de Seguridad, habilitadas por la SECRETARIA DE ENERGIA. e) Deberán cumplimentar el resto de los requisitos establecidos en los incisos e), f), g) y h) del punto 3.1.1. 3.8. FABRICANTES Y/O IMPORTADORES: 3.8.1. Las firmas interesadas en realizar o continuar sus actividades como fabricantes y/o importadores de: Gas Licuado de Petróleo (GLP), tanques, envases, válvulas, reguladores y accesorios para Gas Licuado de Petróleo (GLP), deberán cumplir los siguientes requerimientos: a) Deberán ser propietarias de los establecimientos fabriles y/o comerciales propios o pertenecientes a terceros, en este último caso, deberán acreditar el título habilitante para operar dichos locales. La propiedad o el uso y goce de las instalaciones deberá ser acreditado presentando copia certificada de la escritura o del contrato de locación correspondiente. b) Deberán denunciar el/los ítem/s sobre el cual ejercerán su actividad. c) Deberán poseer seguros de responsabilidad civil, contra incendios y explosiones, otorgados por aseguradoras de primer nivel del mercado. d) Los establecimientos fabriles deberán contar con la certificación de seguridad correspondiente, emitida por algunas de las Empresas Auditoras de Seguridad, habilitadas por la SECRETARIA DE ENERGIA. e) Deberán presentar los planos conforme a obra del establecimiento, con la firma del profesional correspondiente. f) Deberán cumplimentar el resto de los requisitos técnicos y de seguridad establecidos al respecto y las normas de la ex empresa GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO, de aplicación o las que en el futuro las reemplacen o complementen. g) Deberán cumplimentar el resto de los requisitos establecidos en los incisos e), f), g) y h) del punto 3.1.1. 3.9 . TALLERES: 3.9.1. Las firmas interesadas en realizar o continuar sus actividades como taller de reparación de tanques, envases, válvulas, reguladores y accesorios para Gas Licuado de Petróleo (GLP), deberán cumplir los siguientes requerimientos: a) Deberán ser propietarias de los establecimientos fabriles propios o pertenecientes a terceros, en este último caso, deberán acreditar el título habilitante para operar dichos locales. La propiedad o el uso y goce de las instalaciones deberá ser acreditado presentando copia certificada de la escritura o del contrato de locación correspondiente. b) Deberán denunciar el/los ítem/s sobre el cual ejercerán su actividad. c) Deberán poseer seguros de responsabilidad civil y contra incendios otorgados por aseguradoras de primer nivel del mercado. d) Los establecimientos fabriles deberán contar con la certificación de seguridad correspondiente, emitida por algunas de las Empresas Auditoras de Seguridad, habilitadas por la SECRETARIA DE ENERGIA. e) Deberán presentar los planos conforme a obra del establecimiento, con la firma del profesional correspondiente. f) Deberán cumplimentar el resto de los requisitos técnicos y de seguridad establecidos al respecto y las normas de la ex empresa GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO, de aplicación o las que en el futuro las reemplacen o complementen. g) Deberán cumplimentar el resto de los requisitos establecidos en los incisos e), f), g) y h) del punto 3.1.1. 3.10. DEPOSITOS: 3.10.1. Las firmas interesadas en realizar o continuar sus actividades de depósito y/o almacenamiento de envases de Gas Licuado de Petróleo (GLP) deberán cumplir los siguientes requerimientos: a) Deberán ser propietarias de depósitos y/o lugares de almacenamiento propios o pertenecientes a terceros, en este último caso, deberán acreditar el título habilitante para operar. La propiedad o el uso y goce de las instalaciones deberá ser acreditado presentando copia certificada de la escritura o del contrato correspondiente. b) Deberán poseer seguros de responsabilidad civil, contra incendios y explosiones, otorgados por aseguradoras de primer nivel del mercado. En el caso de aquellas empresas que operan más de un depósito y/o almacenamiento podrán presentar a consideración de la SECRETARIA DE ENERGIA pólizas globales que cubran los riesgos previsto en el presente inciso. c) Los depósitos o lugares de almacenamiento deberán contar con la certificación de seguridad correspondiente, emitida por algunas de las Empresas Auditoras de Seguridad, habilitadas por la SECRETARIA DE ENERGIA. d) Deberán presentar los planos conforme a obra del depósito o lugar de almacenamiento, con la firma del profesional correspondiente. e) Deberán cumplimentar el resto de los requisitos establecidos en los incisos e), f), g) y h) del punto 3.1.1. |
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