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Resolución 342/93

Secretaría de Energía

 

Apruébase la "Estructura de los Planes de Contingencia".

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Bs. As., 1/11/93

VISTO el Expediente N° 752.200/92 del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución SE N° 252/93 las empresas operadoras de áreas de exploración y explotación, en función de los Estudios Ambientales, deben presentar Planes de Contingencia que evalúen los daños potenciales, detallen las medidas preventivas y la organización de respuesta prevista, así como los medios de control a proveer.

Que, como parte de los Estudios Ambientales, es necesario lograr que dichos Planes sean herramientas de control de gestión ambiental, para lo cual deben responder a requisitos específicos.

Que las mencionadas herramientas de control de gestión serán tanto necesarias para las empresas operadoras como para la Autoridad de Aplicación, para lo cual es conveniente definir la estructura que dichos planes deben tener.

Que la estructura mencionada proveerá además base suficiente para promover acuerdos interindustriales y regionales.

Que el Artículo 97 de la Ley N° 17.319 otorga facultades para el dictado de la presente.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase la "Estructura dé los Planes de Contingencia que se describe en el Anexo I adjunta - el cuál forme parte de la presente resolución. La presentación de los mencionados Planes, de acuerdo con el punto 2.10 del Anexo I de, la Resolución SE N° 252/93, seguirá el mismo cronograma previsto para los Estudios Ambientales.

Art. 2° — A partir de la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial, las compañías operadoras de áreas de exploración y explotación, deberán informar a la Dirección Nacional de Recursos, dentro de la VEINTICUATRO (24) horas, la ocurrencia de incidentes que afecten o puedan afectar recursos naturales y/o de valor socio-económico. El informe incluirá mención específica del Plan de Contingencia que se esté aplicando, así como las medidas programadas de mitigación y de prevención de mayores daños.

Art. 3° — Las compañías operadoras deberán presentar, a la SECRETARIA DE ENERGIA, un informe final del incidente que deberá incluir la información descripta en el Anexo II, dentro de los TREINTA (30) días de finalizadas las tareas de control de la contingencia.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése ala Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos M. Bastos.

ANEXO I

ESTRUCTURA DE LOS PLANES DE CONTINGENCIA

La elaboración de los Planes de Contingencia se divide en dos etapas:

1. — Establecer las consideraciones y objetivos de los Planes.

2. — Definir el contenido de los Planes.

1. CONSIDERACIONES

1.1. Todo Plan tiene como primordial consideración la salvaguardia de la vida y su ambiente natural. Este concepto, ano debe estar afectado por ningún factor especulativo.

1.2. Todo Plan presupone la ocurrencia de una contingencia.

1.3. El Objetivo común de todo Plan de Contingencia es minimizar los efectos- nocivos de la misma.

1.4. La Tarea Global de todo Plan es constituir un organismo idóneo, eficiente y permanentemente adiestrado, que es el Grupo de Respuesta, el que permite lograr el correcto uso de los medios humanos y materiales de que dispone para el logro del objetivo.

1.5. Las Tareas Concurrentes son diversas. dado que dependen del elemento causante de la contingencia, del escenario, de las condiciones meteorológicas, geológicas, geográficas, topográficas y otras. Por tal motivo, en la parte CONTENIDO se incluirán las que se consideran comunes para toda contingencia. Las Tareas Concurrentes se agruparán, genéricamente, en tareas de:

— Contención

— Confinamiento

— Recolección

— Limpieza

— Restauración

1.6. Previa ala elaboración del Plan es imprescindible una adecuada Determinación de los Riesgos, dado que la correcta y precisa Evaluación y Administración de los mismos permitirá la óptima decisión gerencial con respecto al nivel de riesgo a asumir y a los medios humanos y materiales a proveer.

1.7. El Plan debe constituir una guía de las principales acciones que deben tomarse en una contingencia, ya que la decisión apriorística maximiza la eficiencia en las acciones.

1.8. El ámbito geográfico de un Plan es el área que puede ser afectada por la mayor contingencia probable.

1.9. Debe efectuarse un exhaustivo estudio del entorno a fin de determinar, sin exclusiones. los recursos y lugares de particular interés o valor que pudieran recibir el impacto de una contingencia:

— Centros habitacionales

— Plantas industriales

— Cursos y masas de agua, naturales o artificiales

— Acuíferos subterráneos

— Establecimientos agropecuarios

— Fauna y flora autóctona

— Especies en extinción

— Areas de turismo

— Reservas, parques nacionales, provinciales o municipales

— Otras áreas de particular sensibilidad

1.10. Debe procurarse el conocimiento temprano de las características de cada uno de los factores de riesgo probables.

1.11. Debe obtenerse el menor tiempo de respuesta posible. Esto es de particular importancia en la previsión de la Alarma, del Plan de Llamada, de la planificación del Rol de Funciones y del Adiestramiento.

1.12. El adiestramiento debe ser periódico y actualizado, particularmente ante la incorporación de nuevas técnicas y/o equipos.

1.13. La contingencia puede producirse fuera del horario de trabajo normal, con dotación reducida. Esta consideración es de fundamental importancia en la elaboración del Rol de Funciones.

1.14. Se usarán diagramas secuenciales de decisión para acelerar la implementación rápida y eficaz de las acciones correspondientes.

1.15. El Plan debe ser completo en sí mismo a fin de evitar al máximo las pérdidas de tiempo que ocasionan las consultas a personas, organismos o instituciones, lo cual puede llegar a demorar la toma de decisiones y, consecuentemente, la implementación de las acciones de control.

2. CONTENIDO

Los Planes Contribuyentes al Plan de Contingencia serán agregados al mismo en calidad de Anexos.

Este criterio no es limitativo, tanto en lo referido a los Anexos como a su contenido, quedando a criterio de las compañías la incorporación de los Anexos que consideren necesarios para una mayor efectividad del Plan. Se tendrá en cuenta lo indicado en 2.15. (Marco Legal y de Referencia).

Se sugiere la siguiente estructura:

2.1. Puesta en vigencia del plan

El Plan será puesto en vigencia con fecha cierta y consensuado con las autoridades competentes.

2.2. Introducción

De acuerdo con su propia política, la autoridad empresaria responsable establecerá los objetivos y los alcances del Plan.

2.3. Plan de Llamada de Emergencia (en Anexo)

Con la prioridad secuencia) de llamada a autoridades empresarias e institucionales.

Con indicación del responsable de su ejecución.

Con listado telefónico de las autoridades empresarias en el orden secuencial de llamado. A continuación el de las autoridades institucionales (Provinciales, Municipales, Policía, Bomberos, Hospitales, etc.).

2.4. Funciones del Grupo de Respuesta (GR) (en Anexo)

El GR deberá cubrir las siguientes funciones:

Jefe del Grupo de Respuesta

Jefe de Operaciones del GR

Supervisor de Seguridad e Higiene Industrial y Medio Ambiente

Superintendente de Tareas

Supervisor de Contención

Supervisor de Recuperación

Supervisor de Limpieza

Supervisor de Disposición de Residuos

Supervisor de Comunicaciones

Administrativo Contable

Historiador

Experto en control de pozos

2.5. Funciones del Grupo Asesor , (GA); (en, Anexo)

El Grupo Asesor deberá cubrir las siguientes funciones:

Asesor de RR.PP. y Medios de Comunicación Social

Asesor Legal de Reclamos y Seguros

Asesor de Productos Químicos

Asesor de Seguridad e Higiene Industrial y Medio Ambiente

2.6. Medios y Equipos (en Anexo)

Relación de los equipos y medios disponibles, propios y/o contratados de carácter permanente, con información de sus capacidades operativas y su ubicación.

Se lo clasificará en:

Medios y Equipos de Contención

Medios y Equipos de Confinamiento

Medios y Equipos de Recolección

Medios y Equipos de Limpieza y Restauración

Registro de contratistas

Compañías especialistas en control de pozos

2.7. Plan de Recursos Externos (en Anexo)

Este Plan es una guía de la información de base requerida y contendrá el mayor detalle posible sobre:

Medios y Equipos disponibles de propiedad de terceros, a contratar

Servicios Asistenciales, generales y/u otros eventuales

Recursos de especial sensibilidad (con prioridad en su atención)

Entorno natural

Entorno institucional

2.8. Plan de Evacuación (en Anexo)

Contemplará la evacuación terrestre y/o aérea. Será completo en sí mismo conteniendo la totalidad de la información necesaria para su ejecución. De este plan contribuyente formará parte el procedimiento para la atención primaria, evacuación y asistencia final de heridos.

2.9. Plan de Comunicaciones Externas (en Anexo)

Se recomienda que contenga el listado de corresponsales periodísticos y medios de prensa, frecuencias y horarios. Contará con alternativas en previsión de inconvenientes de los medios. También debe haber un Plan de Comunicaciones para el G.R.

2.10. Planes de Contingencias Especificas (en Anexos)

Se -confeccionarán planes para cada una de las contingencias probables, como ser:

— Derrames de agua de producción

— Derrames de hidrocarburos

— Incendios

— Emisiones a la atmósfera

— Descontrol del pozo

La surgencia descontrolada de un pozo requiere, además del Plan de Contingencia específico, disponer de expertos, propios o contratados, especialmente entrenados para estas tareas, que se dedicarán exclusivamente al control del pozo.

2.11. Hidrocarburos presentes (en Anexo)

Se deberán agregar planillas con las características de cada uno de los hidrocarburos extraídos, producidos, almacenados y transportados en el área.

2.12. Plan de Adiestramiento (en Anexo)

Se deberán agregar los planes detallados y actualizados de instrucción y adiestramiento del Grupo de Respuesta. Se dará especial importancia a los simulacros de campo y a las simulaciones en aula. Se preverá la evaluación periódica de la instrucción y del adiestramiento. Los simulacros, así como sus resultados y sus recomendaciones, deben ser registrados.

2.13. Elementos de consulta (en Anexo)

Listado detallado de los elementos de consulta necesarios en caso de ocurrencia de cualquier contingencia probable (Estudio Ambiental, manuales y/o publicaciones, planos, legislación). Deberá preverse la ubicación física de los mismos en el lugar en que operará el Grupo de Respuesta.

2.14 Actualización y Revisión del Plan (en Anexo)

Se incorporará una planilla que registre, con fecha cierta, las correcciones y actualizaciones que se efectúen al Plan, incluyendo el listado de su distribución.

La revisión del Plan se hará, por lo menos una vez al año y estará a cargo de un coordinador designado a tal efecto.

2.15 Marco Legal y de Referencia

Legislación nacional, provincial y municipal aplicable.

ANEXO II

INFORME FINAL DE INCIDENTES

COMPAÑIA OPERADORA:

AREA

Detalle de las instalaciones involucradas

Descripción:

Tipo:

Ubicación:

Tipo de incidente (marcar los que correspondan):

1. — Descontrol de pozo

2. — Derrame de petróleo (agregar planilla de propiedades físicas)

3. — Derrame de agua de producción (indicar salinidad)

4. — Incendio

5. — Emisiones de vapores tóxicos/peligrosos (indicar comp. química)

Detalles del incidente:

Fecha:

Hora:

Ubicación (describir y agregar plano):

(1) Evento causante

Causas operativas

Falla de material

Falla humana

Accidente

Factores externos a la operación (sismos, aluviones, etc.)

(2) Circunstancias (Descripción del modo en que ocurrió el incidente).

(3) Evolución del Incidente.

(4) Metodología, equipamiento y recursos humanos de control.

(5) Recursos naturales afectados.

(6) Recursos socio-económicos afectados.

(7) Tiempo estimado de restauración de recursos

Indicar las formas de disposición y destino final de residuos y desechos

(8) Plan de Contingencia

Jefe del Grupo de Respuesta

Defectos observados

Medidas correctivas necesarias

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Última modificación: 05 de abril de 2012