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Resolución 124/2001 Secretaría de Energía y Minería
Establécese que, serán de aplicación obligatoria para todo el país las normas técnicas y de seguridad dictadas por la Empresa ex Gas del Estado Sociedad del Estado, para el fraccionamiento, transporte, almacenamiento y distribución del Gas Licuado de Petróleo (GLP) y las especificadas en el nuevo texto del Título 4: "Envases de Gas Licuado" del reglamento de "Condiciones para la Comercialización de Gas Licuado".
Bs. As., 20/7/2001 VISTO el Expediente N° 750-005837/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y DE LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR N° 49 y SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA N° 52 de fecha 27 de junio de 2001, se derogaron las Resoluciones Conjuntas ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO N° 348 y SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES N° 52 de fecha 7 de noviembre de 1991, ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO N° 255 y ex SECRETARIA DE ENERGIA N° 200 de fecha 2 de julio de 1993, y ex SECRETARIA DE ENERGIA N° 23 y ex SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES N° 23 de fecha 28 de enero de 1994; y las Disposiciones Conjuntas SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES N° 55 y SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR N° 3 de fecha 17 de mayo de 1995, y SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES N° 1 y ex SUBSECRETARIA DE DESREGULACION Y COMERCIO INTERIOR N° 4 de fecha 7 de mayo de 1996, en aras de lograr el reordenamiento normativo del sector, dejando librado a cada Secretaría el dictado de las normas reglamentarias que cada legislación le encomienda. Que en ese orden, y teniendo en cuenta que es la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA quien detenta el Poder de Policía en materia de Gas Licuado de Petróleo (GLP), en lo atinente a aspectos técnicos y de seguridad, se entiende necesario rescatar de la normativa anteriormente vigente todos aquellos aspectos que deben seguir regulando la actividad del sector, como así también complementar dicho marco con aquellas disposiciones que se estimen pertinentes a efectos de otorgar transparencia al mercado y eficacia a la fiscalización y control del mercado de Gas Licuado de Petróleo (GLP). Que los "Centros de Canje de Envases" constituyen puntos neurálgicos para el funcionamiento del sistema, permitiendo a los fraccionadores recuperar las garrafas y/o cilindros con sus marcas y/o leyendas tras haber ingresado al mercado para su comercialización. Que en razón de lo anterior se estima pertinente fijar las directivas básicas a efectos de que el intercambio de garrafas se efectúe en condiciones óptimas de seguridad y en un marco de transparencia y eficiencia adecuados a las necesidades del sector. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete. Que el suscripto es competente para el dictado de la medida de conformidad con lo normado en las Leyes N° 17.319, N° 13.660, y el Decreto N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 y sus modificatorias. Por ello, EL SECRETARIO DE ENERGIA Y MINERIA RESUELVE: Artículo 1° — Serán de aplicación obligatoria para todo el país las normas técnicas y de seguridad dictadas por la Empresa ex GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO, para el fraccionamiento, transporte, almacenamiento y distribución del Gas Licuado de Petróleo (GLP) y las especificadas en el nuevo texto del Título 4: "ENVASES DE GAS LICUADO" del reglamento de "CONDICIONES PARA LA COMERCIALIZACION DE GAS LICUADO" que, como ANEXO I forma parte integrante de la presente, y las Resoluciones dictadas y/o que en el futuro dicte la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA en su carácter de Autoridad de Aplicación. Art. 2° — Sólo podrán utilizarse para el fraccionamiento de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en garrafas o cilindros, envases que cumplimenten las condiciones de seguridad vigentes y en los que se individualice en relieve o con placa de identificación, la marca y/o leyenda del fraccionador en las condiciones del artículo 6° de la presente resolución. Art. 3° — Cada fraccionador será responsable por el mantenimiento, reposición y llenado de los envases individualizados en relieve o con placa de identificación con su marca y/o leyenda. La responsabilidad del fraccionador se extenderá a todas las etapas de comercialización del Gas Licuado de Petróleo (GLP). Art. 4° — Un fraccionador no podrá llenar los envases identificados con marca y/o leyenda de otros fraccionadores a menos que medie un "Convenio de Autorización de Utilización Recíproca de" "Envases" debidamente homologado por la Autoridad de Aplicación. Art. 5° — Una vez homologado un "Convenio de Autorización de Utilización Recíproca de Envases", los fraccionadores que se autorizan mutuamente al uso de sus envases, no podrán negarse a firmar convenios, de las mismas características, con otros fraccionadores, siempre que los mismos se comprometan a respetar las condiciones del convenio y se sometan a lo dispuesto en la presente resolución y normas técnicas que emita la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA. De esta obligación quedan expresamente excluidos los convenios firmados con empresas controladas, controlantes o vinculadas, en los términos del Artículo 33 de la Ley N° 19.550 y modificatorias. Art. 6° — La Autoridad de Aplicación podrá autorizar a nuevas firmas fraccionadoras la identificación y utilización de envases con su marca y/o leyenda, nuevos y/o adquiridos en el mercado, previo análisis de su sistema técnico y de seguridad. Asimismo, autorizará sistemas de fraccionamiento, transporte, depósito y envases de Gas Licuado de Petróleo (GLP), conforme a normas técnicas distintas a las establecidas en la presente resolución, siempre que las mismas garanticen la seguridad y cuenten con la aprobación de los organismos mencionados en el artículo 8° de la presente resolución. Art. 7° — Los fraccionadores y/o distribuidores están obligados a recibir cualquier envase del parque existente, independientemente de su marca, leyenda o color, procediendo posteriormente al intercambio de los mismos en los Centros de Canje o con los demás fraccionadores. Art. 8° — La incorporación de nuevas plantas de fraccionamiento y nuevos modelos de envases y sus partes, deberán contar con una certificación de cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad vigentes, emitidas por la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA. Art. 9° — Los fraccionadores deberán contar con un seguro obligatorio que cubra los daños por accidentes contra terceros y que comprenda a todas sus instalaciones, vehículos de transporte, así como todos los envases que estén individualizados con su marca y/o leyenda. Art. 10. — Las empresas fraccionadoras establecidas al norte del RIO COLORADO deberán contar con un parque de garrafas hábiles no menor a UNA (1) de CINCO KILOGRAMOS (5 kg) por cada VEINTISEIS KILOGRAMOS (26 kg) de butano de venta anual; UNA (1) de DIEZ KILOGRAMOS (10 kg) por cada CINCUENTA Y TRES KILOGRAMOS (53 kg) de butano de venta anual; UNA (1) de QUINCE KILOGRAMOS (15 kg) por cada SETENTA Y NUEVE KILOGRAMOS (79 kg) de butano de venta anual y UN (1) cilindro de QUINCE KILOGRAMOS (15 kg) por cada SETENTA Y NUEVE KILOGRAMOS (79 kg) de propano de venta anual, y unificados los cilindros de TREINTA (30) y/o CUARENTA Y CINCO KILOGRAMOS (45 kg) por cada CIENTO NOVENTA KILOGRAMOS (190 kg) de propano de venta anual. Las empresas fraccionadoras establecidas al sur del RIO COLORADO deberán contar con un parque de garrafas hábiles no menor a UNA (1) de CINCO KILOGRAMOS (5 kg) por cada CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg) de butano de venta anual, UNA (1) de DIEZ KILOGRAMOS (10 kg) por cada CIEN KILOGRAMOS (100 kg) de butano de venta anual, UNA (1) de QUINCE KILOGRAMOS (15 kg) por cada CIENTO CINCUENTA KILOGRAMOS (150 kg) de butano de venta anual y UN (1) cilindro de QUINCE KILOGRAMOS (15 kg) por cada CIENTO CINCUENTA KILOGRAMOS (150 kg) de propano de venta anual y unificados los cilindros de TREINTA (30) y/o CUARENTA Y CINCO KILOGRAMOS (45 kg) por cada TRESCIENTOS CINCUENTA KILOGRAMOS (350 kg) de propano de venta anual. Conforme a la evaluación del mercado la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA podrá adecuar los índices aquí establecidos. Art. 11. — La empresa fraccionadora que antes de finalizar el año calendario haya agotado el volumen de Gas Licuado de Petróleo (GLP) determinado conforme a lo normado en el Artículo 10 de la presente resolución, será considerada transitoriamente como "clandestina" procediendo, en consecuencia, la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA a suspender las actividades de la planta, hasta finalizar el año en curso o hasta que la firma regularice su parque de envases antes del cierre del respectivo año calendario. Dicha situación será comunicada a los proveedores de Gas Licuado de Petróleo (GLP) y a los Municipios correspondientes. Art. 12. — A los fines del control de la rotación de envases, para cumplimentar lo establecido en la presente resolución, las firmas fraccionadoras deberán informar mensualmente, antes del día VEINTE (20) del mes siguiente, en declaración jurada, sus compras de propano, butano y mezcla, indicando las toneladas recibidas por proveedor, como así también las ventas efectuadas en toneladas discriminadas en garrafas, cilindros y granel. Aquella empresa que no cumpla con la presentación de esta información en tiempo y forma, se la considerará "clandestina" hasta que cumpla con la misma. Dicha información será considerada en la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA como absolutamente confidencial. Art. 13. — A los fines del control de la presente resolución en lo referente a la cantidad de envases totales y hábiles (no vencidos) se utilizarán los valores que obran en los registros de esta Secretaría. De no concordar con los valores que posea la firma fraccionadora, ésta podrá solicitar su rectificación aportando documentación fehaciente probatoria de lo solicitado. Art. 14. — Los Centros de Canje deberán sujetarse al estricto cumplimiento de las normas de seguridad de las instalaciones y de funcionamiento, conforme a las normas vigentes y/o a las que en el futuro dicte la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA. Dichos centros, en un plazo no mayor a UN (1) año, deberán pertenecer a personas físicas o jurídicas que no tengan relación societaria, contractual o de cualquier otra índole, directa o indirectamente, con firmas que desarrollen actividades propias de la producción, fraccionamiento o comercialización del Gas Licuado de Petróleo (GLP), ni a talleres de fabricación y/o reacondicionamiento de envases y organizarse conforme a procedimientos operativos y de control unificados que serán aprobados por la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de esta Secretaría, remitiendo asimismo, la información que ésta requiera, en la forma que la misma disponga. Transitoriamente y hasta tanto la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA no determine una reglamentación específica, el contralor de los Centros de Canje será ejercido por una "Comisión" integrada por representantes de las entidades que agrupen a los fraccionadores y la Autoridad de Aplicación. Art. 15. — Todo fraccionador que envase garrafas y/o cilindros, está obligado a participar en los Centros de Canje, existentes o a crearse, en todos los lugares donde comercialicen los productos de su marca y/o leyenda, debiendo realizar los aportes necesarios para el normal y correcto funcionamiento de los citados centros. Cuando la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA compruebe fehacientemente que una planta de fraccionamiento no participa en el Centro de Canje que le corresponda o que a la misma se le suspendan los servicios de canje por incumplimiento de sus obligaciones con el mismo, la misma será considerada "clandestina", procediéndose en tal caso, conforme a lo estipulado en el segundo párrafo del artículo 11 de la presente resolución. Art. 16. — Los textos de los impresos que deben llevar las garrafas y cilindros descriptos en el ANEXO I de la presente, entrarán en vigencia, como máximo, a partir del 2 de enero de 2002. Art. 17. — Derógase el Artículo 7.64 del ANEXO I de la Resolución N° 154 de fecha 18 de abril de 1995, de la ex SECRETARIA DE ENERGIA, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Art. 18. — Notifíquese a las empresas fraccionadoras y productoras de Gas Licuado de Petróleo (GLP). Art. 19. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Sruoga. ANEXO I TITULO 4: ENVASES NO DESCARTABLES PARA GAS LICUADO: 4.1 Para el fraccionamiento y la comercialización del Gas Licuado de Petróleo (GLP), las firmas fraccionadoras deberán utilizar exclusivamente microgarrafas, garrafas o cilindros, ya sean de fabricación nacional o importados, aprobados y habilitados por la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA. Los fabricantes e importadores respectivos de microgarrafas, garrafas y cilindros deberán estar inscriptos en el registro que a tal fin lleva esta SECRETARIA . Aquellos nuevos modelos de envases y sus partes se incorporarán de acuerdo a las condiciones fijadas por la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA y de corresponder la Resolución ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 676 de fecha 15 de setiembre de 1999. Las válvulas a utilizar en microgarrafas, garrafas o cilindros deberán ser también aprobadas por la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA. La habilitación de envases, se solicitará a esta Autoridad de Aplicación a través de las Empresas Auditoras de Seguridad autorizadas o por el mecanismo que ella disponga. Esta SECRETARIA o quien ésta designe, serán las únicas entidades facultadas para habilitar o rehabilitar envases para ser utilizados por las firmas fraccionadoras. Cada firma fraccionadora será responsable del cumplimiento de todas las reglamentaciones y normas de seguridad o servicio respecto de las garrafas o cilindros que llenen, individualizados con marca y/o leyenda registrada a su nombre en esta SECRETARIA. Asimismo las firmas fraccionadoras se obligan a estar documentadas a efectos de determinar quién o quiénes intervienen en las distintas etapas de comercialización del Gas Licuado de Petróleo (GLP) en dichos envases, desde que éstos son retirados de la planta hasta que llegan al usuario, con el propósito de asignarles iguales responsabilidades respecto del cumplimiento de todas las reglamentaciones y normas de seguridad en los aspectos de su competencia. 4.2 Queda expresamente establecido que la totalidad de las firmas fraccionadoras están obligadas a cumplimentar lo previsto en el presente Anexo con respecto al acondicionamiento integral y reparación de garrafas y cilindros con marca y/o leyenda registrada a su nombre. El acondicionamiento de envases se realizará en talleres habilitados por la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA. Las firmas fraccionadoras llevarán un registro de acondicionamientos integrales y de los inutilizados y las respectivas certificaciones, de todos los envases registrados con su marca y/o leyenda sin omitir ningún dato filiatorio (año de fabricación, N° de envase, marca y/o leyenda, sobrerrelieve o placa, fecha de rehabilitación y taller que efectuó la rehabilitación o inutilización). Este reporte será enviado mensualmente a la Autoridad de Aplicación a los efectos de actualizar el padrón general. CAPITULO I COMERCIALIZACION DEL GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) EN ENVASES DE CINCO (5) KILOGRAMOS Y HASTA CUARENTA Y CINCO (45) KILOGRAMOS DE CAPACIDAD. INDIVIDUALIZACION: 4.3 Para el fraccionamiento del Gas Licuado de Petróleo (GLP) en garrafas y cilindros, se utilizarán exclusivamente envases individualizados en relieve o con placa de identificación, según lo establecido en el presente Capítulo. La individualización deberá efectuarse de forma tal que perdure, aún en caso de siniestros, posibilitando de esta manera identificar al responsable del envase. 4.3.a Cada firma fraccionadora deberá registrar en esta SECRETARIA mediante una solicitud formal, la marca y/o leyenda que adoptará para tal fin, la que se registrará por orden de presentación. En caso de existir analogía, la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA notificará al interesado cuya solicitud sea posterior para que introduzca las modificaciones que estime conveniente. No obstante, se dará prioridad de inscripción a la firma que presente constancias fehacientes que a la fecha de dicha presentación operaba en el mercado con la leyenda propuesta o acredite la titularidad sobre la marca. 4.3.b La marca y/o leyenda que en definitiva inscriba en la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA será grabada en relieve perfectamente visible en el casquete superior de cada envase. Además, podrán grabarse también en relieve otras marcas y/o leyendas que por razones comerciales se deseen utilizar. 4.4 Cada planta de fraccionamiento utilizará únicamente garrafas o cilindros individualizados, ya sea en relieve o con placa de identificación, con marca o leyenda registrada a su favor en la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA. 4.5 Se deja expresamente establecido que cada planta destinada exclusivamente al fraccionamiento de butano en garrafas de hasta QUINCE (15) kilogramos de capacidad, podrán llenar cilindros de CUARENTA Y CINCO (45) kilogramos y viceversa cuando cuenten con tanques de almacenamiento para ambos productos, previa inspección técnica y autorización de la Autoridad de Aplicación. Las plantas que fraccionan propano en cilindros de CUARENTA Y CINCO (45) kilogramos de capacidad podrán almacenar estos envases en plantas que comercializan butano en garrafas. A su vez, estas últimas estarán facultadas para depositar los recipientes que llenen las citadas en primer término. Este procedimiento se hallará sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones: 4.5.1 Que se trate de plantas integrantes de una misma firma fraccionadora o entre distintas firmas fraccionadoras con convenio de llenado entre ellas, notificado a la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA. 4.5.2 Que los recipientes se encuadren dentro de las normas de seguridad y comercialización vigentes. 4.5.3 Que las plantas cuenten, permanentemente y en condiciones adecuadas de uso, con la totalidad de los elementos de control correspondientes a cada uno de los tipos de envases (garrafas y cilindros) que llenen y/o almacenen, por ejemplo: balanzas de repesado, pesas patrón, elementos para prueba de estanqueidad, etc. 4.5.4 Las garrafas y/o cilindros estarán sujetos también a inspección en la planta en que se almacenen temporariamente, aplicándose a ésta, en caso de verificarse infracciones, las penalidades correspondientes. 4.5.5 Asimismo, cuando una firma fraccionadora solicite efectuar el llenado de sus envases en una planta de otra firma, se observarán las siguientes condiciones: 4.5.5.a Previo al inicio del operativo, ambas firmas deberán notificarlo a esta SECRETARIA a través de un "Documento Acuerdo" debidamente certificado. 4.5.5.b. Los envases que la planta fraccionadora llene por acuerdo con otra empresa, se le deberá colocar todas las identificaciones correspondientes a ésta última (precintos, recomendaciones etc.) 4.5.5.c La planta llenadora será responsable del cumplimiento de las normas vigentes por la totalidad de los envases que llene, tanto por los propios como por los de la otra firma con quien tenga convenio, estando todos ellos sujetos a inspección y siendo la única responsable de todas las penalidades que se le pudieren aplicar referente a este punto en particular. 4.6 Lo establecido en el presente rubro tiene por único y exclusivo objeto el de individualizar los envases que utiliza cada firma fraccionadora para la comercialización del Gas Licuado de Petróleo (GLP). Queda perfectamente establecido que la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA no asume ninguna responsabilidad frente a terceros por accidentes que pudieran ocurrir relacionados en forma directa o indirecta con el manipuleo y/o utilización de las garrafas o cilindros, responsabilidad que en todo caso recaerá sobre la respectiva firma fraccionadora de la marca y/o leyenda, salvo que se demuestre lo contrario. Esta SECRETARIA se limitará a tomar conocimiento de las marcas y/o leyendas que utilice cada firma fraccionadora sin que ello signifique asumir ninguna responsabilidad frente a terceros. REVISION Y ENSAYOS DE ENVASES: 4.7 EN OPORTUNIDAD PREVIA A CADA CARGA: Las plantas de fraccionamiento efectuarán una revisión visual de los envases que consistirá en una inspección de toda la superficie lateral y fondo con el propósito de verificar zonas con presencia de corrosión, deterioradas, abolladas o con fisuras. El clasificador de la planta, se limitará a separar todos aquellos envases cuya condición de seguridad sea dudosa para luego ser revisado por el representante técnico o enviar directamente al taller de reacondicionamiento habilitado para tal fin. Coincidentemente se realizará una inspección a la válvula, la que deberá reunir los requisitos de seguridad y maniobrabilidad indispensables para su uso. Se verificará que el elemento que actúa de tope para el desplazamiento de apertura del conjunto vástagovolante no muestre señales de alteración o deterioro. 4.7.1 CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS LO ACONSEJEN: Las plantas de fraccionamiento someterán a las válvulas de maniobra de los envases a los siguientes ensayos y verificaciones: 4.7.1.1 MOMENTO TORSOR En posición de abierta, deberá soportar un par torsor en el sentido de apertura, de hasta UNO COMA VEINTE (1,20) kilográmetros. 4.7.1.2 ROSCA La rosca de la boca de salida de la válvula será verificada utilizando el calibre de roscas correspondiente a esa conexión. 4.7.1.3 CONEXION AL RECIPIENTE Se verificará su ajuste al envase aplicándole a la válvula, a través de las caras paralelas inmediatas a la zona de conexión al recipiente, un momento torsor del orden de los DIEZ COMA CUATRO (10,4) kilográmetros, para asegurar un cierre perfecto y una correcta ubicación de la válvula. 4.7.1.4 RESULTADO Si durante la realización de los ensayos o verificaciones precedentes, se observara alguna anormalidad, el envase será retirado de circulación para proceder al cambio o a la reparación de la válvula en un todo de acuerdo con el "Manual de Instrucciones de Reparaciones de Válvulas", debiéndose llevar a cabo en talleres habilitados por la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA para tal fin. REPARACION DE GARRAFAS Y CILINDROS 4.8 Los envases que acusen deficiencias que admitan reparación según las "Condiciones para el acondicionamiento y reparación de envases de hasta 45 kg de capacidad para contener G.L.P. y sus válvulas de maniobra", deberán ser remitidos para su regularización a talleres habilitados por esta SECRETARIA para tal efecto. Antes del traslado se tomarán los recaudos necesarios para eliminar del interior de los envases averiados todo el resto de gas combustible procediendo según se describe: 4.8.a Retirar todo el gas posible de los envases, mediante el uso de compresor para Gas Licuado de Petróleo (GLP) o chimenea de quemado, evitando el venteo a la atmósfera. 4.8.b Quitar la válvula de maniobra del recipiente. 4.8.c Lavar con agua a presión o vapor de agua el interior del recipiente. De ser necesario, de acuerdo a la cantidad de los envases a limpiar, se evacuarán los vapores que se generen en dicha operación mediante extracción forzada a los cuatro vientos, alejada de fuegos abiertos y por conductos de SIETE COMA CINCUENTA (7,50) metros de altura, como mínimo. 4.8.d Vaciar los residuos en lugar habilitado para tal fin por la autoridad competente correspondiente a su jurisdicción. 4.8.e Repetir lo indicado en "c" y "d" tantas veces como sea necesario hasta tener la certeza de que no quedan restos de inflamables, sugiriéndose su comprobación mediante explosímetro u otro elemento detector. El efluente líquido y residuos provenientes de la limpieza de los envases deberán ser drenados y enviados a un lugar permitido por la autoridad competente, efectuando el tratamiento de los mismos de ser necesario. La zona destinada al lavado interno de los envases deberá disponerse de forma tal que el producto de las emanaciones del odorizante no ocasione inconvenientes a vecinos. 4.8.f La firma fraccionadora será responsable de enviar la totalidad de envases vencidos, golpeados, etc., para ser acondicionados integralmente, a los talleres habilitados por esta SECRETARIA o por quién ésta determine. INUTILIZACION DE ENVASES: 4.9 Los envases que no admitan reparación según las "Condiciones..." citadas en 4.8 deberán ser radiados de servicio e inutilizados mediante aplastado total u otro método que esta SECRETARIA autorice a fin de imposibilitar su reutilización en la actividad. A tal efecto, las firmas fraccionadoras se obligan a observar el siguiente procedimiento, según el caso: 4.9.a Si el envase esta individualizado con marca y/o leyenda registrada a su nombre la planta deberá remitirlo a un taller habilitado para su inutilización. 4.9.b Cuando el envase no se halle individualizado con marca y/o leyenda registrada para la firma, ésta lo pondrá a disposición de la titular de la leyenda a través del Centro de Canje, colocando en el cuerpo del recipiente, con pintura de color contrastante, la inscripción "CANJE-BAJA" con la denominación de su planta. 4.9.c Los talleres deberán separar y posteriormente inutilizar aquellos envases destinados al acondicionamiento integral que por motivos técnicos o económicos no puedan ser reparados, así como aquellos que se envíen para ese específico fin. Los talleres para efectuar la destrucción de envases deberán cumplimentar lo siguiente: 1) Deberá tener una base de datos donde estén perfectamente asentados todos los datos identificatorios de los envases a inutilizar. 2) Convocará a esta SECRETARIA o con quien ésta designe, para la certificación de lo realizado, confeccionándose los respectivos documentos (Acta, listado de envases y certificado respectivo) donde consten los datos identificatorios de todos los envases involucrados, como así también los motivos de inutilización de cada envase a los fines estadísticos, debiendo guardar el taller por el término de CINCO (5) años como mínimo, los originales, y mantenerlo disponible para consulta, entregando copia a la firma fraccionadora y a la Autoridad de Aplicación. NORMAS GENERALES 4.10 Por razones de seguridad, las válvulas de maniobra de las garrafas de hasta QUINCE (15) kilogramos no deben contar con dispositivo de alivio. 4.10.1 Para optimizar la protección y conservación de los envases que se encuentren en la planta, depósitos o instalaciones complementarias, los mismos no deberán ser depositados sobre tierra o material agresivo para el material del recipiente. 4.10.2 Cuando en la revisión indicada en 4.7 se verifiquen oxidaciones que no impliquen avería por disminución apreciable del espesor de la chapa de acuerdo a lo citado en 4.8, se regularizará el envase procediendo a limpiar la zona afectada, aplicando luego la correspondiente protección anticorrosiva o convertidora de óxido y posteriormente el acabado final con la pintura aprobada para tal fin. Queda a criterio de las firmas fraccionadoras efectuar un mejoramiento en la imagen o presentación de los envases que llenen. PINTURA DE ENVASES 4.11. Se utilizará en los envases, nuevos o de reacondicionamiento integral, una pintura con el color identificatorio correspondiente a cada firma fraccionadora, de elección propia y aprobado únicamente por la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA. Este color particular será de tonalidad única e inconfundible con otras firmas, a los efectos de individualizarla rápidamente. Para el caso de aquellas empresas que casualmente hayan optado por colores similares, esta SECRETARIA evaluará la situación y determinará cuales son los pasos a seguir. En las operaciones de pintado deberá tenerse en cuenta que la pintura no sólo cumple una función identificatoria, sino que su especial propósito es la protección de toda su periferia, es por eso que se observará el total cubrimiento del fondo y los interiores de las protecciones superior e inferior. Asimismo, en la operación de pintado se protegerá la válvula a fin de evitar que la pintura penetre en el vástago o bien en la boca de salida. De suceder eventualmente esto deberá quitarse la misma o restos de ella de los lugares mencionados. Las firmas fraccionadoras se obligan a exigir a los fabricantes de envases y a los talleres de acondicionamiento integral un proceso previo de desengrase y fosfatizado o pintura anticorrosiva y posteriormente el acabado color, según la "Carta de Colores IRAM DEF- D 1054", acordada entre la firma y esta SECRETARIA. 4.11.1 Cada firma deberá utilizar para el pintado exterior de los envases, únicamente pintura del color propuesto por la firma y aceptado por esta SECRETARIA, quedando terminantemente prohibido utilizar pintura de cualquier otro color que no sea el expresamente indicado. TAPONADO Y PRECINTADO 4.12 Los envases deben salir de las plantas de fraccionamiento para la distribución, con tapones de seguridad aprobados por esta SECRETARIA, roscados, eficientemente ajustados y con precintos en los que se indique el nombre de la firma y planta llenadora acorde con lo expresado en el presente Anexo. Los tapones deben ser inequívocamente identificables como aprobados y podrán estar en circulación mientras cumplan eficazmente con su propósito. Con respecto a esas operaciones, se considerará que la planta está en infracción cuando: 4.12.a Si cuando no se está envasando y se encuentran en planta garrafas o cilindros llenos sin taponar y/o precintar, se admitirá a este efecto sobre plataforma hasta DOS (2) envases en estas condiciones por balanza instalada y en condiciones de uso al finalizar la jornada de labor. No obstante, cuando el personal de inspección de esta SECRETARIA o quien ésta designe, verificare que se han suspendido las tareas de envasado de Gas Licuado de Petróleo (GLP) dentro de la jornada de labor, a los fines que el personal respectivo proceda a tomar un refrigerio o almuerzo, se admitirá sobre plataforma la cantidad de envases sin taponar y/o precintar indicada en 4.12.b. 4.12.b En caso de que se esté envasando, sólo se admitirá en plataforma la existencia de hasta DIEZ (10) envases llenos sin taponar y/o precintar por balanza instalada y en condiciones de uso, siempre que se encuentren en proceso de realización de dichos trabajos. En el caso de los cilindros que no tengan aro fijo de protección de válvula deberán salir de planta con casquete de protección de ésta, aprobado por esta SECRETARIA , roscado de forma tal que cumpla su finalidad. LLENADO 4.13 Para el llenado de garrafas y cilindros se respetará la tara indicada en cada uno de ellos. Asimismo los envases llenos antes del taponado y precintado deberán someterse a control de repesado en balanza habilitada para tal efecto. La planta deberá contar con el último certificado vigente de control de exactitud emitido por la Autoridad Competente y además contará con las pesas patrón acorde a las balanzas a utilizar, para poder contrastar in situ. ESTANQUEIDAD 4.14 Las válvulas de todos los envases, previo al precintado, deben soportar satisfactoriamente la prueba de estanqueidad. Se verificará el correcto cierre de la válvula sin colocar el tapón y la eficiencia del mismo, con la válvula completamente abierta. 4.14.1 Las pruebas se realizarán teniendo en cuenta las siguientes pautas: 4.14.1.a Sumergiendo en agua la parte a ensayar, o bien utilizando agua jabonosa con pincel. Cualquier otro sistema que no se base en estos principios deberá contar con la debida aprobación de la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA. 4.14.1.b Se efectuará normalmente con los envases en posición vertical (con la válvula hacia arriba), pero si la planta lo considera necesario puede realizarlo acostando el envase. 4.14.1.c Se probará la boca de salida y el vástago de la válvula de la siguiente forma: C.1 Con válvula cerrada sin tapón. C.2 Con válvula abierta y tapón colocado en las distintas posiciones del vástago. 4.14.2 En las inspecciones, los controles referidos a la estanqueidad se realizarán con el envase en igual posición que la elegida por la planta y empleando el mismo método que aquélla utilice. Las pruebas se efectuarán en una sola oportunidad para cada válvula, abriéndola en forma paulatina, de una sola vez y sin forzar al vástago en el extremo del recorrido para después proceder a cerrarla del mismo modo. Solamente en el caso de observarse una pérdida por el vástago de la válvula se repetirá el ensayo UNA (1) o DOS (2) veces, en la forma señalada, a fin de verificar si la anormalidad desaparece por reacomodamiento en los anillos de cierre, en cuyo caso no será de aplicación la penalidad prevista al respecto. 4.14.3 Las pruebas de estanqueidad de las garrafas con válvula de maniobra tipo "KOSAN" se realizarán sobre envases llenos, previo a la colocación de la tapa de protección y precintado, observando el siguiente procedimiento: 4.14.3.a Se probará la estanqueidad del asiento de cierre del cuerpo de la válvula y de la conexión de ésta con la brida de la garrafa, sumergiendo en agua las partes a probar o utilizando agua jabonosa y pincel. 4.14.3.b Se verificará la efectividad del anillo de goma sintética, acoplando un regulador adecuado al tipo de válvula, con salida obturada, pero permitiendo a su vez que el mecanismo de apertura sea eficiente, sumergiendo luego al envase en agua o utilizando agua jabonosa aplicada con un pincel y colocando la palanca del regulador en posición abierta, comprobándose de esta forma si existe pérdida de gas. Todas las plantas que llenen envases con válvula tipo "KOSAN", deberán contar con el regulador indicado en el párrafo anterior. La planta que en el momento de la inspección tuviera esos envases llenos y careciera de los elementos necesarios para efectuarles el control, será pasible de la penalidad establecida a tal efecto. Los sistemas de control indicados precedentemente podrán ser reemplazados por otro que cuente con la aprobación previa de la Autoridad de Aplicación. IMPRESOS 4.15 Los envases llenos deben llevar incorporado un impreso inalterable a las inclemencias climáticas, que contenga: el producto contenido, su peso neto, firma fraccionadora y planta de envasado, número telefónico al que debe recurrir el usuario en caso de emergencia y una leyenda de advertencia resaltada que indique: "Señor consumidor: no acepte el envase, si el precinto no se encuentra colocado" y las "Recomendaciones a los Señores Usuarios" sobre la utilización de garrafas o cilindros, en condiciones de seguridad, según los siguientes textos: GARRAFAS 4.15.a ENVASES CON VALVULA CONVENCIONAL: "RECOMENDACIONES A LOS SEÑORES USUARIOS": "Para conectar o desconectar esta garrafa mantener cerrada la válvula de la misma," "y verificar que el lugar esté debidamente ventilado, que no hubiese llamas en las" "proximidades, resistencias eléctricas funcionando o personas fumando." "Antes de conectar la garrafa verificar que la manguera sea apta para la presión de trabajo y resistente a los gases de hidrocarburos, así como su buen estado y controlar que las abrazaderas estén perfectamente ajustadas." "Una vez conectada, verificar que la o las válvulas que habilitan al artefacto estén debidamente cerradas, luego abrir lentamente la válvula de la garrafa y verificar con agua jabonosa que no haya pérdidas en la propia válvula ni en las conexiones." "En caso de advertirse una fuga cerrar la válvula y no encender ni apagar luces o linternas comunes hasta tanto la pérdida se encuentre subsanada y el lugar haya sido perfectamente ventilado." "Si el producto de la pérdida se inflamase, cerrar la válvula para su extinción." "En caso que la válvula no cerrase totalmente y continuara encendida la llama dejar que la misma continúe ardiendo, cuidando que no se extienda a elementos combustibles vecinos. De extinguirse la llama y continuar la pérdida, desconectar el envase del artefacto y llevarlo inmediatamente a un espacio abierto con buena circulación de aire, y en ambos casos, comunicar al destacamento de bomberos y al proveedor del envase." "En caso que las llamas alcancen elementos u objetos vecinos, extíngalo con matafuego o trapos húmedos." "La garrafa debe ubicarse parada en un lugar bien ventilado, nunca en un sótano o en una caseta sin ventilación." "MUY IMPORTANTE: PROHIBIDO EL USO DEL GAS LICUADO CONTENIDO EN ESTE RECIPIENTE COMO COMBUSTIBLE EN AUTOMOTORES." "Este envase debe ser conectado exclusivamente a artefactos, reguladores, accesorios, etc. aprobados para el uso con Gas Licuado de Petróleo (GLP), caso contrario se advierte del serio peligro." "La garrafa debe conectarse a un regulador de presión aprobado por la Autoridad" "de Aplicación." 4.15.4.b ENVASES CON VALVULA NO CONVENCIONAL: Garrafas individualizadas con leyenda "ESSO GAS" que poseen válvula del tipo "KOSAN". "RECOMENDACIONES A LOS SEÑORES USUARIOS": "Antes de conectar la garrafa verifique que la manguera sea apta para la presión de trabajo y resistente a los gases de hidrocarburos, así como su buen estado y las abrazaderas bien ajustadas. Su conexión y/o desconexión se hará luego de efectuar el control normal de condiciones mínimas de seguridad es decir, no debe haber presencia de llamas, resistencias eléctricas encendidas o personas fumando." "Al tomar en sus manos el regulador verifique que su llave esté cerrada (llama roja hacia abajo). Verifique con agua jabonosa que no haya pérdidas en las conexiones. Presione con los dedos hacia arriba el anillo negro de la base del regulador y móntelo sobre la válvula. A continuación presione sobre el anillo negro hacia abajo en todo su contorno hasta oír un "Clic" que asegura la hermeticidad de la conexión." "Una vez conectada, verifique que todas las llaves de paso y válvulas de artefactos conectados a la red estén cerrados, luego abra el regulador (llama roja hacia arriba). Verifique con agua jabonosa que no haya pérdidas en las conexiones." "En caso de advertirse una fuga, cierre la llave del regulador y desconéctelo presionando hacia arriba el anillo negro dentro de su alojamiento. Suprima toda clase de llamas en las proximidades, ventile el lugar y no encienda ni apague luces, tampoco se ayude con linternas comunes hasta tanto la pérdida se haya disipado." "Si el producto de la pérdida se inflamase, cerrar la válvula para su extinción". "En caso que la llave del regulador no cerrase totalmente y continuara encendida la llama dejar que la misma continúe ardiendo, cuidando que no se extienda a elementos combustibles vecinos. De extinguerse la llama y continuar la pérdida, desconectar el envase del artefacto y llevarlo inmediatamente a un espacio abierto con buena circulación de aire, y en ambos casos, comunicar al destacamento de bomberos y al proveedor del envase." "En caso que las llamas alcancen elementos u objetos vecinos, extíngalo con matafuego o trápos húmedos." "La garrafa debe ubicarse parada en un lugar bien ventilado, nunca en un sótano ni en casetas herméticas." "MUY IMPORTANTE: PROHIBIDO EL USO DEL GAS LICUADO CONTENIDO EN ESTE RECIPIENTE COMO COMBUSTIBLE EN AUTOMOTORES." "Este envase debe ser conectado exclusivamente a artefactos, reguladores, accesorios, etc. aprobados para el uso con Gas Licuado de Petróleo (GLP), caso contrario se advierte del serio peligro." "La garrafa debe conectarse exclusivamente a un regulador de presión aprobado por la Autoridad de Aplicación." Estos impresos, podrán colocarse directamente adheridos sobre el envase o bien alrededor de la válvula, con una abertura adecuada para abrazar a la misma. Como alternativa, las "RECOMENDACIONES A LOS SEÑORES USUARIOS" podrán ser incorporadas en el precinto respectivo, pero teniendo en cuenta que el usuario debe leer todo el mensaje sin dificultad, sin que el precinto deje de cumplir la función específica de inviolabilidad. Cuando la planta omita la colocación del precinto que lleva la inscripción "RECOMENDACIONES...." cometerá doble infracción (por no precintar y por no colocar el mensaje antes descrito), tomándose también en cuenta, para esta segunda falta la norma de aplicación establecida para los precintos. NOTA: Todas aquellas plantas fraccionadoras autorizadas por esta SECRETARIA para que eventualmente envasen propano en garrafas deberán incorporar al recipiente un impreso adherido adecuadamente, con el siguiente texto: "IMPORTANTE: ESTE ENVASE CONTIENE GAS PROPANO, NO INSTALARLO PROXIMO A FUENTES DE CALOR, NO USARLO EN ARTEFACTOS DE PRESION DIRECTA (SIN REGULADOR)". CILINDROS DE QUINCE (15), TREINTA (30) y CUARENTA Y CINCO KILOGRAMOS (45 kg) de CAPACIDAD 4.15.c Todos los cilindros de QUINCE (15) TREINTA (30) y CUARENTA Y CINCO KILOGRAMOS (45 kg) deberán presentar placas autoadhesivas, perfectamente legibles, con la siguiente inscripción: "MUY IMPORTANTE: POR RAZONES DE SEGURIDAD ES RESPONSABILIDAD DEL USUARIO CONECTAR ESTE ENVASE EXCLUSIVAMENTE EN INSTALACION FIJA, REALIZADA DE ACUERDO A NORMAS TECNICAS DE LA EX GAS DEL ESTADO POR INSTALADOR MATRICULADO". Este texto debe constar sobre placa de aluminio de SIETE (7) por DOCE (12) centímetros y con un espesor comprendido entre CERO COMA UN MILÍMETRO (0,1 mm) y CERO COMA CINCO MILÍMETROS (0,5 mm), debiendo ubicarse sobre el casquete superior de cada envase. Además deberá llevar incorporado el siguiente impreso: "RECOMENDACIONES A LOS SEÑORES USUARIOS": "Este cilindro debe ubicarse en posición vertical, en lugares bien ventilados (patios, jardines, etc.), alejado de toda abertura de edificio (puertas, piletas de desagüe, etc.), de acuerdo a las normas de la Autoridad de Aplicación." "El lugar donde esté instalado se usará exclusivamente para ese fin, manteniéndoselo limpio y libre de elementos extraños." "Para conectar o desconectar este cilindro, mantener cerrada la válvula del mismo y verificar que no haya llamas, resistencias eléctricas encendidas o personas fumando en las proximidades." "Antes de conectar el cilindro verificar que las instalaciones estén en buenas condiciones." "Una vez conectado, verificar que la totalidad de las "llaves de paso" o válvulas propias de cada artefacto, estén en posición "cerrado", luego abrir lentamente la válvula del cilindro y verificar con agua jabonosa que no haya pérdidas tanto en la conexión como en la válvula." "En el caso de advertirse una fuga, cerrar la válvula y no encender ni apagar luces en las cercanías, no ayudarse con linternas comunes hasta tanto la pérdida haya sido subsanada y el lugar esté correctamente ventilado." "Si el producto de la pérdida se inflamase, cerrar la válvula para su extinción." "En caso que la llave del regulador no cerrase totalmente y continuara encendida la llama dejar que la misma continúe ardiendo, cuidando que no se extienda a elementos combustibles vecinos. De extinguirse la llama y continuar la pérdida, desconectar el envase del artefacto y llevarlo inmediatamente a un espacio abierto con buena circulación de aire, y en ambos casos, comunicar al destacamento de bomberos y al proveedor del envase." "En caso que las llamas alcancen elementos u objetos vecinos, extíngalo con matafuego o trápos húmedos." "MUY IMPORTANTE: PROHIBIDO EL USO DEL GAS LICUADO CONTENIDO EN ESTE RECIPIENTE COMO COMBUSTIBLE EN AUTOMOTORES." "Este envase, debe ser utilizado exclusivamente con artefactos, reguladores, accesorios, etc. aprobados para ser utilizados con gas licuado, significando en caso contrario serio peligro." CAPITULO II ACONDICIONAMIENTO INTEGRAL DE ENVASES: 4.16 Cada DIEZ (10) años, contados desde la fecha de fabricación o de la última rehabilitación, las microgarrafas, garrafas y cilindros serán sometidos a acondicionamiento integral, tarea que se deberá llevar a cabo únicamente en talleres habilitados por esta SECRETARIA para tal fin. Queda terminantemente prohibido utilizar para su llenado envases cuyo período de habilitación haya expirado. Dichos talleres desarrollarán su actividad observando las "Condiciones para el acondicionamiento y reparación de envases de hasta 45 Kg de capacidad para contener GLP y sus válvulas de maniobra". 4.16.1 El acondicionamiento mencionado está referido básicamente al retiro de válvula para su control, limpieza interior del envase, repaso de la rosca de la brida, limpieza exterior con granalla u otro método aprobado por la Autoridad de Aplicación, control de espesores por ensayo no destructivo (onda ultrasónica) en los envases que así lo requieran, acondicionamiento o reposición del aro base o protector de válvula, desabollado, prueba hidráulica, desengrase y fosfatizado o aplicación de anticorrosivo y pintura del color acordado con esta SECRETARIA para cada firma en particular, reposición de válvula, grabado de tara y del año de ensayo, etc. Para el caso de cilindros ICC (INTERSTATE COMMERCE COMMISSION) no se someterán a prueba hidráulica, efectuándose en su lugar emisión acústica y ensayos complementarios correspondientes, debiéndose cumplimentar para los mismos, lo dispuesto en la Disposición ex SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES N° 89 de fecha 24 de noviembre de 1997. 4.16.2 Las firmas de fraccionamiento dispondrán permanentemente de talleres habilitados propios o de terceros para realizar los acondicionamientos o reparaciones de envases, debiendo comunicar a esta SECRETARIA los designados en cada caso, y cumplimentar lo estipulado en el punto 4.8 del presente Anexo. 4.16.3 Para habilitar los envases reacondicionados deberá observar el siguiente procedimiento: 4.16.3.1 El taller donde se los acondicionó solicitará a esta SECRETARIA o a quien ésta designe, verifique los trabajos realizados, coordinando la fecha de inspección. 4.16.3.2 Para el día en que se lleve a cabo la verificación, el responsable del taller, deberá tener una base de datos donde estarán perfectamente asentados la identificación completa de aquellos envases reacondicionados dispuestos a aprobar. 4.16.3.3 Cuando un taller solicite a una Empresa Auditora de Seguridad la certificación de envases acondicionados integralmente, la misma se realizará como mínimo, de acuerdo a las siguientes pautas: a) Se verificará que el taller se encuentre debidamente habilitado por esta Autoridad de Aplicación y que cuente con la correspondiente certificación de sus instalaciones en vigencia. b) Los envases a verificar estarán compuestos por lotes, que como máximo contendrán las siguientes cantidades: Garrafas de hasta QUINCE (15) kilogramos de capacidad: DOS MIL (2000). Cilindros de QUINCE (15), TREINTA (30) y CUARENTA Y CINCO (45) kilogramos de capacidad: QUINIENTOS (500). 4.16.3.4 El lote de envases a verificar será contado e inspeccionado en su totalidad controlando el estado general de los recipientes mediante una prolija y minuciosa revisión ocular, prestando especial atención a los fondos y zona delimitada por el aro protector de válvula (de contar con ese elemento) y las zonas de unión del cuerpo con los aros base a fin de controlar la condición de verticalidad del recipiente y su correcto apoyo al piso, seleccionando luego una muestra en función de lo indicado en las TABLAS 1 y 2 que forman parte integrante de este Anexo, basada en la norma IRAM de muestreo N° 15, Nivel de Inspección General I, Plan de Muestreo Simple para Inspección Normal. 4.16.3.5 Cada vez que se verifique un lote de envases para su posterior certificación, el Auditor interviniente labrará un Acta de Inspección, de acuerdo a los modelos que se adjuntan como FORMULARIOS A y B, donde se individualizarán detalladamente los envases a tomar de acuerdo a las TABLAS N° 1 y 2 de muestreo, registrando las anomalías verificadas en cada uno de ellos y en función de ello, se aprobará o rechazará el lote sometido a inspección. Cuando este lote sea rechazado, certificar al mismo como rechazado y la totalidad de envases del lote deberán ser procesados nuevamente. 4.16.3.6 En el Acta, el registro de la inspección de la muestra se efectuará en forma secuencial, respetándose en su reporte todos los datos que figuran en el envase, siendo fundamental la claridad con que se asienten los datos, valores, unidades de medida, como así también, de corresponder, las anomalías detectadas, etc. El acta de inspección se confeccionará en original y DOS (2) copias que se encontrarán debidamente firmadas por el Auditor interviniente y por el responsable técnico del taller. El original de cada Acta se mantendrá ordenada en el taller a disposición de esta Autoridad de Aplicación por un lapso mínimo de DIEZ (10) años, junto con el listado de los envases aprobados y el certificado, mientras que las copias estarán en poder de la Empresa Auditora de Seguridad para ser adjuntadas a los certificados correspondientes. 4.16.3.7 El taller que realiza los acondicionamientos integrales de envases acuñará sus trabajos con los dígitos bajo y/o sobrerrelieve que identifican a la matrícula correspondiente para cada taller, otorgada por esta SECRETARIA , más la fecha de realización del ensayo. 4.16.3.8 Cada uno de los envases que fueron verificados y detallados en el Acta de inspección, deberán ser acuñados con la sigla o logo de la Empresa Auditora de Seguridad que la identifique, en el ángulo superior izquierdo de la chapa adherida en el aro protector de la válvula, o sobre el casquete superior, para el caso de los cilindros de CUARENTA Y CINCO (45) kilogramos de capacidad. En el caso de los cilindros sin aro de protector de válvula, se marcará en bajorrelieve, en el cuerpo de los mismos junto al cuño de la fecha de realización del acondicionamiento. CAPITULO III NORMAS PARTICULARES PARA EL LLENADO, REPARACION E INUTILIZACION DE MICROGARRAFAS PARA GLP. COMERCIALIZACION DE GAS LICUADO EN MICROGARRAFAS 4.17 Las firmas fraccionadoras deberán observar todas las exigencias establecidas en el presente Anexo. ENVASES 4.17.1 Unicamente podrán llenarse microgarrafas aprobadas y habilitadas por la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA. LLENADO 4.17.2 Sólo las firmas fraccionadoras habilitadas para tal fin por la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA podrán llenar las microgarrafas. 4.17.3 No podrán llenarse microgarrafas vencidas o que presenten abolladuras, pérdidas o las que por su estado pudieran calificarse como averiadas según se expresa en las "Condiciones para el acondicionamiento y reparación de envases hasta 45 Kg de capacidad para contener GLP y sus válvulas de maniobra". 4.17.4 El contenido de cada envase deberá consignarse: NETO: (indicar a continuación la cantidad de kilogramos correspondientes), de acuerdo a las siguientes alternativas: 4.17.4.a Impreso o marcado con sello en el respectivo precinto. 4.17.4.b Marcado con pintura o tinta indeleble sobre el cuerpo de la microgarrafa y junto a la válvula. 4.17.4.c La pintura o tinta a utilizar deberá contrastar con la pintura base, debiendo utilizarse tipografía de DIEZ (10) milímetros de altura como mínimo. En todos los casos se tomarán valores enteros de DIEZ (10) en DIEZ (10) gramos, despreciándose las fracciones hasta CINCO (5) gramos, y cuando la fracción sobrepase este valor, se tomará el inmediato superior. 4.17.4.d Cuando se emplee el método de llenado por volumen se procederá a controlar la carga por pesada, aceptándose una tolerancia en el peso del gas licuado contenido, de hasta un CINCO POR CIENTO (5%) en menos o un DIEZ POR CIENTO (10%) en más, de la cantidad indicada en el punto 4.17.4. TAPONADO Y PRECINTADO 4.18 Las microgarrafas deben salir de la planta fraccionadora para su distribución, con tapones de seguridad roscados, eficientemente ajustados y con el precinto sobre la válvula, en el que se indique el nombre de la planta de fraccionamiento y el contenido del envase según lo establecido en 4.17.4. 4.18.1 Toda microgarrafa con válvula taponada antes del precintado debe soportar satisfactoriamente la prueba de estanqueidad, dicha prueba se realizará con el vástago de la válvula en distintas posiciones de recorrido. IMPRESOS 4.19 La firma fraccionadora se obliga a que las microgarrafas llenas lleven adherido un impreso con "Recomendaciones a los Señores Usuarios", sobre la utilización de las mismas en condiciones de seguridad, el que contendrá como mínimo el siguiente texto: "RECOMENDACIONES A LOS SEÑORES USUARIOS" "Para conectar o desconectar esta microgarrafa, asegúrese que se realice en un lugar ventilado, que no haya llamas, resistencias eléctricas encendidas o personas fumando en las inmediaciones". "Una vez conectado el artefacto y antes de encenderlo, verificar en primer lugar que la válvula obturadora de este último esté cerrada, posteriormente verificar con agua jabonosa que no haya pérdidas en las conexiones." "NOTA: En caso de tratarse de conexiones flexibles, tener en cuenta que se deberán hacer con manguera resistente a la presión y a los efectos de los hidrocarburos." "MUY IMPORTANTE: ESTE ENVASE DEBE SER CONECTADO EXCLUSIVAMENTE A ARTEFACTOS, ACCESORIOS, ETC. APROBADOS PARA SER UTILIZADOS CON GAS LICUADO POR LA AUTORIDAD DE APLICACION, EN CASO CONTRARIO SE ADVIERTE SOBRE EL SERIO PELIGRO". "Dicho impreso, deberá adherirse perfectamente a las microgarrafas." Como alternativa, las "Recomendaciones a los Señores Usuarios" podrán ser incorporadas en el precinto respectivo. REPARACION E INUTILIZACION 4.20 Para el acondicionamiento y reparación o inutilización de microgarrafas según corresponda, se efectuará en un todo de acuerdo a las Normas vigentes. |
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