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Resolución 270/2001 Secretaría de Energía y Minería
Restitúyense a la Subsecretaría de Combustibles las funciones oportunamente acordadas por la Resolución N° 154/95 de la ex-Secretaría de Energía.
Bs. As., 25/9/2001
VISTO el Expediente N° 751-002684/2001 del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y la Resolución de la ex SECRETARIA DE ENERGIA N° 10 de fecha 26 de enero de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución citada en el Visto N° 10 de fecha 26 de enero de 2000 de la ex SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente entonces del MINISTERIO DE ECONOMIA, se dispuso delegar en la DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS HIDROCARBURIFEROS Y COMBUSTIBLES, las funciones y atribuciones que por Resolución de la entonces SECRETARIA DE ENERGIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 154 de fecha 18 de abril de 1995, fueran otorgadas a la ex SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES.
Que tal medida fue adoptada en consideración a la disolución de la mencionada Subsecretaría.
Que habiéndose creado nuevamente la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES en la órbita de la SECRETARIA DE ENERGIA, corresponde restituir a su titular las funciones que fueran motivo de la delegación de facultades por la Resolución ex SECRETARIA DE ENERGIA N° 10 de fecha 26 de enero de 2000.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto en el Artículo 97 de la Ley N° 17.319 y conforme a lo establecido en el Decreto N° 20 del 13 de diciembre de 1999 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA Y MINERIA RESUELVE:
Artículo 1° — Derógase la Resolución ex SECRETARIA DE ENERGIA N° 10 de fecha 26 de enero de 2000.
Art. 2° — Las funciones oportunamente otorgadas por la Resolución ex SECRETARIA DE ENERGIA N° 154 del 18 de abril de 1995, serán ejercidas nuevamente por la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Sruoga. |
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