Resolución 243/2000
Secretaría De Energía
Bs. As., 23/8/2000
Presentación que deberán realizar ante la Dirección Nacional de
Recursos Hidrocarburíferos y Combustibles, quienes hubieren solicitado por
ante la AFIP, su inscripción en cualquiera de las Secciones del "Registro
de Operadores de Productos Gravados Exentos por Destino - Ley N° 23.966",
a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3° de la
Resolución General N° 844/2000-AFIP. VISTO: El Expediente N°
750-002778/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y las
modificaciones introducidas por el Título X de la Ley N° 25.239 al Título
III del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural de la
Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones; el Decreto N°
74 de fecha 22 de enero de 1998 y sus modificaciones —con las adecuaciones
introducidas por los Decretos N° 83 de fecha 24 de enero de 2000 y N° 390
de fecha 12 de mayo de 2000— y las Resoluciones Generales de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) N° 844 de fecha 15 de
mayo de 2000, y N° 879 de fecha 31 de julio de 2000,
y CONSIDERANDO: Que conforme la Ley N° 25.239 se estableció la
caducidad de todo registro y autorización otorgada a las empresas que
utilicen solventes alifáticos y/o aromáticos, y/o aguarrás, nafta virgen y
gasolina natural, en alguno de los destinos exentos previstos en el
Artículo 7° inciso c) de la Ley del gravamen ordenando asimismo, la
instrumentación de un régimen de registro y comprobación de destino para
las empresas operadoras de productos gravados, exentos por destino,
conforme se establece en el Artículo 7º de la mencionada Ley. Que de
acuerdo con el Decreto N° 83 de fecha 24 de enero de 2000 se facultó a la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en adelante (AFIP), para
crear un régimen de registro y comprobación de destino, designándola
Autoridad de Aplicación. Que el Decreto N° 390 de fecha 12 de mayo de
2000 dispone que el trámite de solicitud de inscripción en el mencionado
registro deberá iniciarse ante la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del
MINISTERIO DE ECONOMIA, debiendo la misma evaluar y verificar los aspectos
técnicos, productivos y/o comerciales relacionados con los productos para
los cuales se requieren inscripción. Que conforme el mencionado Decreto
corresponde la aprobación de la presentación por parte de la SECRETARIA DE
ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA como condición previa a la
consideración de la AFIP respecto de la inscripción en el registro. Que
consecuentemente, la AFIP por Resolución General Nº 844 de fecha 15 de
mayo de 2000 creó el "REGISTRO DE OPERADORES DE PRODUCTOS GRAVADOS EXENTOS
POR DESTINO —LEY N° 23.966—", estableciendo los requisitos, plazos y
procedimientos para su incorporación. Que con posterioridad, el Decreto
N° 434 de fecha 30 de mayo de 2000, precisó el alcance de la exención, sin
afectar el nivel ni el carácter de la misma, sino en lo relativo al
procedimiento a aplicar para hacerla efectiva. Que en razón del citado
Decreto, la AFIP dictó la Resolución General N° 879 de fecha 31 de julio
de 2000 por la que se extendieron los plazos que establecía la citada
Resolución General AFIP N° 844 de fecha 15 de mayo de 2000. Que
consecuentemente, corresponde a la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del
MINISTERIO DE ECONOMIA, establecer la documentación y demás antecedentes
que deben ser presentados por el requirente de un registro para evaluar la
respectiva solicitud de inscripción, en lo concerniente a los aspectos
técnicos, todo ello en concordancia con los plazos fijados en la
Resolución General AFIP N° 879 de fecha 31 de julio de 2000. Que la
Comisión de Asesoramiento y Control de Gestión Ad Hoc creada por el
Decreto N° 390 de fecha 12 de mayo de 2000 ha tomado la intervención que
le compete. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete. Que la
presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 22 del Decreto N° 74 de fecha 22 de agosto de 1990, con las
modificaciones introducidas por el Decreto N° 83 de fecha 24 de enero del
año 2000, y por el Decreto N° 390 de fecha 12 de mayo de 2000. Por
ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA RESUELVE:
Artículo 1º) Disponerse que quienes hubieren solicitado por ante
la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), su inscripción en
cualquiera de las Secciones del "REGISTRO DE OPERADORES DE PRODUCTOS
GRAVADOS EXENTOS POR DESTINO —LEY N° 23.966— ", creado por Resolución
General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) Nº 844 de
fecha 15 de mayo de 2000, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido
en el Artículo 3º de la mencionada norma, deberán presentar por ante la
DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS HIDROCARBURIFEROS Y COMBUSTIBLES (DNRHyC),
de esta SECRETARIA DE ENERGIA, la documentación e información que se
establece por la presente resolución.
Artículo 2º) El solicitante deberá presentar con carácter de
declaración jurada la documentación e información previstas en el ANEXO I
"CONDICIONES GENERALES" y en el ANEXO II "CONDICIONES PARTICULARES" —que
forman parte integrante de la presente Resolución— para la Sección en la
que solicite la inscripción en el "REGISTRO". De comprender la solicitud a
diversas Secciones, deberá cumplimentar los requerimientos para cada una
de ellas. El solicitante deberá cumplimentar el formulario que forma
parte de la presente resolución como anexo III, declarando la sección o
las secciones en la que solicita la inscripción en el registro. La
documentación e información deberá ser presentada en original y copia y
firmada en todas sus hojas por el responsable o representante legal, según
corresponda.
Artículo 3º)La DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS HIDROCARBURIFEROS
Y COMBUSTIBLES (DNRHyC) no dará curso a ninguna presentación hasta tanto
el solicitante no aporte la documentación e información requeridas en los
ANEXOS I y II de la presente Resolución. La DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS
HIDROCARBURIFERIOS Y COMBUSTIBLES (DNRHyC), formará expediente con la
documentación recibida y tramitará en estas actuaciones la solicitud
respectiva en lo que a su competencia se refiera.
Artículo 4º)La DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS HIDROCARBURIFEROS
Y COMBUSTIBLES (D.N.R.H.yC.) podrá eximir, a solicitud del interesado, la
presentación de determinada documentación prevista en los ANEXOS en tanto
considere la información obre en otros registros de la SECRETARIA DE
ENERGIA. En su caso, la DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS HIDROCARBURIFEROS Y
COMBUSTIBLES (D.N.R.H.yC.) dejará constancia de la excepción dispuesta
para conocimiento de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
(AFIP), al emitir el informe previsto por el artículo 6º de la presente
resolución.
Artículo 5º)La DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS HIDROCARBURIFEROS
Y COMBUSTIBLES (D.N.R.H.yC), podrá requerir del solicitante las
adecuaciones a la presentación o cualquier otra documentación o
información complementaria que considere necesaria para evaluar la
solicitud. La misma deberá ser presentada en un plazo de CINCO (5) días
hábiles de notificado el requerimiento o en el plazo que se le acuerde
atendiendo a la complejidad que pueda demandar la preparación de la
misma. Asimismo, es obligación del solicitante informar a la DIRECCION
NACIONAL DE RECURSOS HIDROCARBURIFEROS Y COMBUSTIBLES (D.N.R.H.yC), dentro
de los TRES (3) días hábiles de producida cualquier modificación que tenga
lugar, a los elementos aportados mediante presentación de nuevos
formularios de declaración jurada y/o elementos pertinentes. De no
cumplirse con la presentación en el plazo indicado, la DIRECCION NACIONAL
DE RECURSOS HIDROCARBURIFEROS Y COMBUSTIBLES (D.N.R.H.yC) girará las
actuaciones a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) a los
fines previstos por el Artículo 5º, último párrafo, de la Resolución
General AFIP Nº 844 de fecha 15 de mayo de 2000.
Artículo 6º)La DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS HIDROCARBURIFEROS
Y COMBUSTIBLES (D.N.R.H.yC), con la documentación e información
correspondiente, evaluará la solicitud de registro y dispondrá una
verificación en el domicilio donde desarrolle sus actividades comerciales,
industriales o de cualquier otra índole a efectos de constatar la
veracidad de la documentación e información presentada. Concluido el
trámite, la DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS HIDROCARBURIFEROS Y
COMBUSTIBLES (D.N.R.H.y C) emitirá el informe técnico establecido en el
Artículo 3º de la Resolución General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS (AFIP) Nº 844 de fecha 15 de mayo de 2000, girándolo a
la AFIP.
Artículo 7º)Si de la documentación presentada por el
solicitante, la DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS HIDROCARBURIFEROS Y
COMBUSTIBLES (D.N.R.H. y C) considerara fundadamente no hacer lugar a la
presentación efectuada, sin más, así lo informará a la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP). Igual procedimiento se empleará en
aquellos casos en que, habiendo solicitado la inscripción en el Registro
por ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), no
realicen la presentación por ante la DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS
HIDROCARBURIFEROS Y COMBUSTIBLES (D.N.R.H. y C).
Artículo 8º) Los solicitantes que se encuadren en las
previsiones del Artículo 7º de la Resolución General de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) Nº 844 de fecha 15 de mayo de 2000
deberán efectuar la presentación a que se refiere la presente resolución,
en la DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS HIDROCARBURIFEROS Y COMBUSTIBLES
(D.N.R.H. y C) de esta SECRETARIA DE ENERGIA, sita en la Avenida Paseo
Colón 171, 6° Piso, Oficina 616 – Ciudad de Buenos Aires (C.P. 1063)
dentro de los plazos y fechas que se establecen a continuación:
SECCIÓN EN LA QUE SOLICITA INSCRIPCIÓN |
FECHA DE PRESENTACIÓN |
Sección: 2 3 |
1/9 a 11/9 de 2000 |
Sección: 4 5 6 |
12/9 a 18/9 de 2000 |
Sección: 9 10 11 |
19/9 a 25/9 de 2000 |
Sección : 7 8 1 |
26/9 a 29/9 de 2000 |
Artículo 9º) A efectos de cumplir con los plazos establecidos en
la Resolución General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
(AFIP) N° 879 de fecha 31 de julio de 2000, la DIRECCION NACIONAL DE
RECURSOS HIDROCARBURIFEROS Y COMBUSTIBLES (D.N.R.H.yC). deberá emitir el
informe técnico para la inscripción en el "REGISTRO" hasta el 27 de
octubre de 2000 inclusive, pudiendo formular en base a la documentación e
información presentada por el solicitante, un informe sujeto a la
verificación prevista en el artículo 6º de la presente resolución. Si
de la fiscalización posterior, se verificasen discrepancias con la
documentación presentada y/o con los antecedentes informados por el
solicitante, la DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS HIDROCARBURIFEROS Y
COMBUSTIBLES (D.N.R.H.yC) emitirá un informe que será girado a la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) para la intervención
que le compete en su carácter de Autoridad de Aplicación.
Artículo 10º) Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel G. Montamat.
ANEXO I
REGISTRO DE OPERADORES DE PRODUCTOS
GRAVADOS EXENTOS POR DESTINO
LEY N° 23.966 CONDICIONES
GENERALES
Personas Jurídicas:
a) Deberá indicar: Razón Social, Objeto Social y Domicilio
Legal. b) La presentación deberá estar firmada por el Presidente
de la sociedad o apoderado y la firma, debidamente certificada, deberá
estar presidida por la fórmula indicada en el Artículo 28 "in fine", del
Decreto N° 1397 del 12 de junio de 1979, reglamentario de la Ley N°
11.683. En caso de actuar un apoderado, deberá acompañarse el poder
debidamente autenticado, del cual surjan facultades suficientes para el
otorgamiento del acto de presentación de la documentación respectiva.
Asimismo, toda documentación que acompañe deberá estar firmada por el
responsable. c) Se acompañará estado contable auditado,
correspondiente al último ejercicio cerrado antes de la fecha de solicitud
de inscripción, que deberá estar firmado por contador público y su firma
autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas d)
Deberá presentarse un listado de los libros rubricados de la sociedad,
y una copia certificada por Escribano Público del folio correspondiente
donde conste la rúbrica respectiva, como así también del último folio
utilizado a la fecha de la presentación. e) Constancia de
inscripción en el Impuesto a los Ingresos Brutos. f) Deberá
adjuntar constancia de iniciación del trámite al que se refiere el
presente REGISTRO, presentado por ante la A.F.I.P.
Personas Físicas:
a) Deberá indicar: Apellido y Nombre, Número de Documento y
Domicilio Real. b) La presentación deberá estar firmada por el
solicitante o apoderado y la firma, debidamente certificada, deberá estar
presidida por la fórmula indicada en el Artículo 28 "in fine", del Decreto
N° 1397/79, reglamentario de la Ley N° 11.683. En caso de actuar un
apoderado, deberá acompañarse el poder debidamente autenticado, del cual
surjan facultades suficientes para el otorgamiento del acto de
presentación de la documentación respectiva. Asimismo, toda documentación
que acompañe deberá estar firmada por el solicitante o apoderado. c)
Se acompañará certificación de composición patrimonial. d)
Se acompañará la constancia de rúbrica del libro IVA compra, IVA venta
y en su caso registro de empleados y una copia certificado por Escribano
Público del folio correspondiente, como así también del último folio
utilizado a la fecha de la presentación. e) Constancia de
inscripción en el Impuesto a los Ingresos Brutos. f) Deberá
adjuntar constancia de iniciación del trámite al que se refiere el
presente REGISTRO, presentado por ante la A.F.I.P.
ANEXO II
REGISTRO DE OPERADORES DE PRODUCTOS
GRAVADOS EXENTOS
POR DESTINO LEY N°
23.966 CONDICIONES PARTICULARES
La información que es solicitada en las Secciones que forman parte del
presente Anexo, deberá ser suministrada en las condiciones generales que
seguidamente se detallan excepto expresa disposición en contrario en una
Sección en particular:
a) Los volúmenes serán expresados en metros cúbicos
(m3); b) El período al que se referirá la información que se
solicita (producción, ventas, importaciones, exportaciones, etc.)
corresponderá a los DOCE (12) meses previos al mes anterior de la
presentación de la solicitud del registro y será presentada discriminada
por mes; c) Los inventarios, cuando fueran requeridos, se
referirán al cierre del último mes anterior al período al que se establece
en el punto precedente y al cierre del último mes del período respecto del
cual se informa. d) En el supuesto que quien solicite la
inscripción, requiera el registro en varias Secciones, presentará la
información que resulta común en una sola de las Secciones y luego
referenciará la misma para acreditar el cumplimiento de los recaudos de la
Sección de que se trate. e) La D.N.R.H.C. podrá eximir a quien
lo solicite de acompañar aquella información que estuviera presentada en
otros registros o trámites efectuados por ante la SECRETARIA DE ENERGIA.
1.1 SECCION EMPRESAS PRODUCTORAS DE SOLVENTES
ALIFATICOS Y/O AROMATICOS Y/O AGUARRAS
1.1.1 Oficinas administrativas y
comerciales: Detalle de los domicilios actualizados. 1.1.2
Plantas industriales y depósitos: Detalle de los domicilios
actualizados. Deberá acompañarse: · Fotocopia certificada de la
escritura traslativa de dominio o de otro documento que demuestre la
titularidad del inmueble o la tenencia por la cesión en usufructo u otro
título, en su caso, donde conste la inscripción en el registro respectivo;
o fotocopia certificada del contrato de locación o arrendamiento extendido
a nombre de quien solicite el registro; o fotocopia certificada del
contrato de "leasing". De no encontrarse comprendido en alguna de las
previsiones precedentes, deberá efectuar una presentación con carácter de
declaración jurada que fundamente el derecho a uso del o los inmuebles
para el desarrollo de la actividad. · Fotocopia de los documentos de
organismos nacionales, provinciales y/o municipales, según corresponda,
que acrediten el otorgamiento y la vigencia de las habilitaciones e
inscripciones requeridas para la realización de las operaciones
industriales respectivas. Se incluirán sin limitaciones las constancias de
cumplimiento de las condiciones de seguridad e higiene que fueran de
aplicación por las reglamentaciones en vigencia. · Planos actualizados
de implantación de los principales equipos en plantas industriales
("lay-out") y de los depósitos respectivos. 1.1.3
Equipos: Listado descriptivo de los principales equipos empleados
en los procesos industriales utilizados para obtener los productos a los
que se refiere la presente Sección. 1.1.4 Capacidad de
almacenamiento: Indicar la capacidad instalada para almacenar las
materias primas, cortes intermedios y los productos finales. 1.1.5
Materias primas: Se listarán las materias primas utilizadas para la
producción de los productos objeto de la presente Sección. Respecto de
los cortes de hidrocarburos utilizados como materia prima se deberá
presentar un detalle de los volúmenes empleados discriminados por producto
y por fuente de aprovisionamiento de acuerdo al siguiente detalle: ·
Producción propia; · Compras en el mercado local, con indicación del
proveedor; · Importación discriminada por proveedor con indicación del
tipo y número de trámite aduanero utilizado, posición arancelaria
declarada y tratamiento dado al producto respecto del pago del Impuesto a
la Transferencia de Combustibles Líquidos y Gas Natural; ·
Especificaciones o datos típicos de los cortes de hidrocarburos incluyendo
densidad, rango de destilación, número de octanos, etc., según
corresponda. 1.1.6 Producción: Se detallará la producción
alcanzada discriminada por cada producto objeto de la presente Sección con
indicación de: · Volúmenes; · Consumo específico de cada materia
prima por producto final obtenido. Asimismo se acompañará una reseña de
la flexibilidad operativa de las instalaciones industriales. 1.1.7
Inventario: Se detallará por producto. 1.1.8
Ventas: Se indicarán las ventas por producto con el siguiente
detalle: · Volumen destinado a otros sujetos pasivos del Impuesto sobre
los Combustibles Líquidos y Gas Natural; · Volumen destinado a empresas
registradas como exentas del pago del mencionado impuesto; · Volumen
con destino gravado. En este ítem se informará en forma discriminada, las
ventas a terceros y los volúmenes destinados a la formulación propia de
productos gravados; · Volumen exportado con indicación del destino
declarado y número del trámite aduanero correspondiente. Respecto de
las ventas efectuadas en el mercado local, exentas del pago del Impuesto a
la Transferencia de Combustibles Líquidos y Gas Natural, deberá
acompañarse el detalle de venta mensual por producto y
cliente. 1.1.9 Sistema de comercialización utilizado: ·
Estructura propia · Distribuidor exclusivo · Distribuidor no
exclusivo · Se deberá individualizar los distribuidores exclusivos y no
exclusivos, indicando las ventas por producto. En el caso de los
distribuidores exclusivos se deberá informar también si comercializan
otros productos gravados, no exentos. 1.1.10 Modalidad de
entrega de los productos: Se indicarán en forma global los volúmenes
entregados en: · Instalaciones propias, · Instalaciones del cliente.
En este caso, señalar si la entrega se efectúa en medios de transporte
propios o contratados. · Sistemas mixtos. En este caso, se indicará la
proporción que corresponda a cada modalidad de entrega.
1.2 SECCION EMPRESAS PRODUCTORAS DE NAFTA
VIRGEN
1.2.1 Domicilios Detalle de los domicilios
actualizados de las oficinas administrativas, comerciales, plantas
productoras y depósitos. 1.2.2 Producción: Se indicará el
volumen de producción. 1.2.3 Ventas: Se indicarán las ventas
por producto con el siguiente detalle: · Volumen destinado a otros
sujetos pasivos del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y Gas
Natural; · Volumen destinado a empresas registradas como exentas del
pago del mencionado impuesto; · Volumen con destino gravado. En este
ítem se informará en forma discriminada, las ventas a terceros y los
volúmenes destinados a la formulación propia de productos gravados; ·
Volumen exportado con indicación del destino declarado y número del
trámite aduanero correspondiente. Respecto de las ventas efectuadas en
el mercado local, exentas del pago del Impuesto a la Transferencia de
Combustibles Líquidos y Gas Natural, deberá acompañarse el detalle de
venta mensual por producto y cliente. 1.2.4 Sistema de
comercialización utilizado: · Estructura propia · Distribuidor
exclusivo · Distribuidor no exclusivo · Se deberá individualizar los
distribuidores exclusivos y no exclusivos, indicando las ventas por
producto. En el caso de los distribuidores exclusivos se deberá informar
también si comercializan otros productos gravados, no exentos. 1.2.5
Modalidad de entrega de los productos: Se indicarán en forma global
los volúmenes entregados en: · Instalaciones propias, ·
Instalaciones del cliente. En este caso, señalar si la entrega se efectúa
en medios de transporte propios o contratados. · Sistemas mixtos. En
este caso, se indicará la proporción que corresponda a cada modalidad de
entrega. 1.2.6 En el supuesto que se considere necesario por las
condiciones operativas informadas o por no contar con antecedentes
suficientes de la empresa productora en otros registros de la D.N.R.H.C.,
podrá requerirse la presentación de los documentos previstos en los items
1.1.2, 1.1.3, 1.1.4, 1.1.5, 1.1.6 y 1.1.7 del presente Anexo.
1.3 SECCION EMPRESAS PRODUCTORAS DE GASOLINA
NATURAL
1.3.1 Domicilios: Detalle de los domicilios
actualizados de las oficinas administrativas, comerciales, plantas
industriales y depósitos. 1.3.2 Producción: Se indicará: ·
Volumen de gas natural tratado en plantas de acondicionamiento y/o de
separación de líquidos de gas natural; · Producción de gasolina natural
obtenida. 1.3.3 Ventas: Se indicarán las ventas por producto
con el siguiente detalle: · Volumen destinado a otros sujetos pasivos
del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y Gas Natural; · Volumen
destinado a empresas registradas como exentas del pago del mencionado
impuesto; · Volumen con destino gravado. En este ítem se informará en
forma discriminada, las ventas a terceros y los volúmenes destinados a la
formulación propia de productos gravados; · Volumen exportado con
indicación del destino declarado y número del trámite aduanero
correspondiente. Respecto de las ventas efectuadas en el mercado local,
exentas del pago del Impuesto a la Transferencia de Combustibles Líquidos
y Gas Natural, deberá acompañarse el detalle de venta mensual por producto
y cliente. 1.3.4 Sistema de comercialización utilizado: ·
Estructura propia · Distribuidor exclusivo · Distribuidor no
exclusivo · Se deberá individualizar los distribuidores exclusivos y no
exclusivos, indicando las ventas por producto. En el caso de los
distribuidores exclusivos se deberá informar también si comercializan
otros productos gravados, no exentos. 1.3.5 Modalidad de entrega
de los productos: Se indicarán en forma global los volúmenes entregados
en: · Instalaciones propias, · Instalaciones del cliente. En este
caso, señalar si la entrega se efectúa en medios de transporte propios o
contratados. · Sistemas mixtos. En este caso, se indicará la proporción
que corresponda a cada modalidad de entrega. 1.3.6 Modalidad de
despacho del producto: Indicar, discriminado por cliente, los volúmenes
entregados: · A granel; · Por ducto; · Mezclado con petróleo.
2 SECCION EMPRESAS PRODUCTORAS DE THINNERS Y DILUYENTES
2.1 Oficinas administrativas y
comerciales: Detalle de los domicilios actualizados. 2.2
Plantas industriales y depósitos: Detalle de los domicilios
actualizados. Deberá acompañarse: · Fotocopia certificada de la
escritura traslativa de dominio o de otro documento que demuestre la
titularidad del inmueble o la tenencia por la cesión en usufructo u otro
título, en su caso, donde conste la inscripción en el registro respectivo;
o fotocopia certificada del contrato de locación o arrendamiento extendido
a nombre de quien solicite el registro; o fotocopia certificada del
contrato de "leasing". De no encontrarse comprendido en alguna de las
previsiones precedentes, deberá efectuar una presentación con carácter de
declaración jurada que fundamente el derecho a uso del o los inmuebles
para el desarrollo de la actividad. · Fotocopia de los documentos de
organismos nacionales, provinciales y/o municipales, según corresponda,
que acrediten el otorgamiento y la vigencia de las habilitaciones e
inscripciones requeridas para la realización de las operaciones
industriales respectivas. Se incluirán sin limitaciones las constancias de
cumplimiento de las condiciones de seguridad e higiene que fueran de
aplicación por las reglamentaciones en vigencia. · Planos actualizados
de implantación de los principales equipos en plantas industriales
("lay-out") y de los depósitos respectivos. 2.3
Personal: Listado de personal en relación de dependencia o
contratado, que preste servicios en la empresa al momento de requerirse la
inscripción en el registro. Respecto del mismo se detallará nombre y
apellido, número de documento, número de CUIL o CUIT según corresponda,
fecha de nacimiento, fecha de inicio de sus actividades, especialización
técnica si la tuviera o función asignada. 2.4
Equipos: Listado descriptivo de los principales equipos empleados
en los procesos industriales utilizados para obtener los productos a los
que se refiere la presente Sección. 2.5 Capacidad de
almacenamiento: Indicar la capacidad instalada para almacenar las
materias primas, cortes intermedios y los productos finales. 2.6
Facturas de servicios: Fotocopia de las facturas de suministro de
energía eléctrica, gas y agua, correspondiente al último trimestre vencido
con anterioridad a la fecha de presentación. 2.7 Materias
primas: Se listarán las materias primas utilizadas para la producción
de los productos objeto de la presente Sección. Respecto de los cortes
de hidrocarburos utilizados como materia prima se deberá presentar un
detalle de los volúmenes empleados discriminados por producto y por fuente
de aprovisionamiento de acuerdo al siguiente detalle: · Producción
propia; · Compras en el mercado local, con indicación del
proveedor; · Importación discriminada por proveedor con indicación del
tipo y número de trámite aduanero utilizado, posición arancelaria
declarada y tratamiento dado al producto respecto del pago del Impuesto a
la Transferencia de Combustibles Líquidos y Gas Natural; ·
Especificaciones o datos típicos de los cortes de hidrocarburos incluyendo
densidad, rango de destilación, número de octanos, etc. 2.8
Productos terminados: Listado de productos terminados con
indicación de sus especificaciones. Asimismo, se consignará la
especificación de los diluyentes que hubieran sido requeridos por algún/os
cliente/s, individualizando el/los mismo/s y detallándose su aplicación
final. 2.9 Producción: Se detallará la producción
discriminada por producto, con indicación de: · Volúmenes · Consumo
específico de cada materia prima. Asimismo se acompañará una reseña de
la flexibilidad operativa de las instalaciones industriales. 2.10
Inventario: · Se detallará por producto. 2.11
Ventas: Se indicarán las ventas por producto con el siguiente
detalle: · Volumen destinado a otros sujetos pasivos del Impuesto sobre
los Combustibles Líquidos y Gas Natural; · Volumen destinado a empresas
registradas como exentas del pago del mencionado impuesto; · Volumen
con destino gravado. En este ítem se informará en forma discriminada, las
ventas a terceros y los volúmenes destinados a la formulación propia de
productos gravados; · Volumen exportado con indicación del destino
declarado y número del trámite aduanero correspondiente. Respecto de
las ventas efectuadas en el mercado local, exentas del pago del Impuesto a
la Transferencia de Combustibles Líquidos y Gas Natural, deberá
acompañarse el detalle de venta mensual por producto y cliente. 2.12
Sistema de comercialización utilizado: · Estructura propia ·
Distribuidor exclusivo · Distribuidor no exclusivo · Se deberá
individualizar los distribuidores exclusivos y no exclusivos, indicando
las ventas por producto. En el caso de los distribuidores exclusivos se
deberá informar también si comercializan otros productos gravados, no
exentos. 2.13 Modalidad de entrega de los productos: Se
indicarán en forma global los volúmenes entregados en: · Instalaciones
propias, · Instalaciones del cliente. En este caso, señalar si la
entrega se efectúa en medios de transporte propios o contratados. ·
Sistemas mixtos. En este caso, se indicará la proporción que corresponda a
cada modalidad de entrega. 2.14 Marcas comerciales: Se
informarán las marcas registradas con que la empresa comercializa los
productos objeto de esta Sección. Si se utilizaran distintas marcas, se
consignará el uso de las mismas por producto. 2.15 Modalidad de
comercialización: Se consignarán si los productos son distribuidos a
granel o envasados. En el supuesto que se utilicen ambas condiciones de
entrega, se consignará el detalle de los clientes que reciben o a quienes
se les entrega el producto a granel detallándose a cual producto se
refiere la información y los volúmenes correspondientes. Respecto de la
utilización de envases, se detallarán los productos que se entregan
envasados, con indicación de las distintas capacidades de los envases que
se utilizan, el consumo de tales envases y se listarán los proveedores de
los mismos.
3 SECCION EMPRESAS USUARIAS DE SOLVENTES ALIFATICOS Y/O
AROMATICOS Y/O AGUARRAS Y/O THINNERS Y/O DILUYENTES COMO INSUMOS, ·
PRODUCTORAS DE PINTURAS, LACAS Y BARNICES. · PRODUCTORAS DE
ADHESIVOS. · PRODUCTORAS DE AGROQUIMICOS. · PRODUCTORAS DE
RESINAS. · PRODUCTORAS DE TINTAS GRAFICAS. · PRODUCTORAS DE
CERAS. · PRODUCTORAS DE MANUFACTURAS DE CAUCHO. · PRODUCTORAS DE
ACEITES VEGETALES QUE EMPLEEN PROCESOS DE EXTRACCION.
3.1 Domicilios de las oficinas administrativas y
comerciales: Detalle actualizado de los domicilios. 3.2
Plantas industriales y depósitos: Detalle de los domicilios
actualizados. Deberá acompañarse: · Fotocopia certificada de la
escritura traslativa de dominio o de otro documento que demuestre la
titularidad del inmueble o la tenencia por la cesión en usufructo u otro
título, en su caso, donde conste la inscripción en el registro respectivo;
o fotocopia certificada del contrato de locación o arrendamiento extendido
a nombre de quien solicite el registro; o fotocopia certificada del
contrato de "leasing". De no encontrarse comprendido en alguna de las
previsiones precedentes, deberá efectuar una presentación con carácter de
declaración jurada que fundamente el derecho a uso del o los inmuebles
para el desarrollo de la actividad. · Fotocopia de los documentos de
organismos nacionales, provinciales y/o municipales, según corresponda,
que acrediten el otorgamiento y la vigencia de las habilitaciones e
inscripciones requeridas para la realización de las operaciones
industriales respectivas. Se incluirán sin limitaciones las constancias de
cumplimiento de las condiciones de seguridad e higiene que fueran de
aplicación por las reglamentaciones en vigencia. · Planos actualizados
de implantación de los principales equipos en plantas industriales
("lay-out") y de los depósitos respectivos. 3.3
Personal: Listado de personal en relación de dependencia o
contratado, que preste servicios en la empresa al momento de requerirse la
inscripción en el registro. Respecto del mismo se detallará nombre y
apellido, número de documento, número de CUIL o CUIT según corresponda,
fecha de nacimiento, fecha de inicio de sus actividades, especialización
técnica si la tuviera o función asignada. 3.4 Facturas de
servicios: · Fotocopias de las facturas de los servicios de suministro
de energía eléctricas, gas y agua, correspondiente al último trimestre
vencido con anterioridad a la fecha de presentación. 3.5
Capacidad de almacenamiento: Indicar la capacidad instalada para
almacenar las materias primas, a las que se refiere la presente Sección,
cortes intermedios y los productos finales. 3.6 Materias
primas: Se listarán las materias primas utilizadas para la producción
de los productos objeto de la presente Sección. Respecto de los cortes
de hidrocarburos utilizados como materia prima se deberá presentar un
detalle de los volúmenes empleados discriminados por producto y por fuente
de aprovisionamiento de acuerdo al siguiente detalle: · Producción
propia; · Compras en el mercado local, con indicación del
proveedor; · Importación discriminada por proveedor con indicación del
tipo y número de trámite aduanero utilizado, posición arancelaria
declarada y tratamiento dado al producto respecto del pago del Impuesto a
la Transferencia de Combustibles Líquidos y Gas Natural; ·
Especificaciones o datos típicos de los cortes de hidrocarburos incluyendo
densidad, rango de destilación, número de octanos, etc. 3.7
Producción: Se detallará la producción alcanzada discriminada por
cada producto objeto de la presente Sección con indicación de: ·
Volumen, peso o unidades, según corresponda; · Consumo específico de
cada corte de hidrocarburos por cada tipo de producto final
obtenido. Asimismo se acompañará una reseña de la flexibilidad
operativa de las instalaciones industriales en tanto afecten el consumo de
cortes de hidrocarburos respecto del consumo específico
informado. 3.8 Inventario: Se detallará el que corresponda a
los cortes de hidrocarburos empleados como materia prima por
producto. 3.9 Marcas comerciales: Se informarán las marcas
registradas con que la empresa comercializa los productos incluidos en la
presente Sección.
4 SECCION EMPRESAS USUARIAS DE SOLVENTES ALIFATICOS Y/O
AROMATICOS Y/O AGUARRAS COMO MATERIA PRIMA, PRODUCTORAS DE PRODUCTOS
QUIMICOS QUE NO SE ENCUENTREN PREVISTOS EN UNA SECCION ESPECIFICA DEL
PRESENTE REGISTRO. PRODUCTORAS DE PRODUCTOS PETROQUIMICOS, QUE NO SE
ENCUENTREN PREVISTOS EN UNA SECCION ESPECIFICA DEL PRESENTE
REGISTRO. Las productoras de productos químicos y/o petroquímicos que
utilicen gasolina de pirólisis, refinado parafínico u otros cortes de
hidrocarburos o productos derivados podrán solicitar la inscripción en la
presente Sección, debiendo acreditar las condiciones que seguidamente se
disponen y las que determine la D.N.R.H.C. atendiendo a las
particularidades del proceso industrial de que se trate.
4.1 Oficinas administrativas y
comerciales: Detalle de los domicilios actualizados. 4.2
Plantas industriales y depósitos: Detalle de los domicilios
actualizados. Deberá acompañarse: · Fotocopia certificada de la
escritura traslativa de dominio o de otro documento que demuestre la
titularidad del inmueble o la tenencia por la cesión en usufructo u otro
título, en su caso, donde conste la inscripción en el registro respectivo;
o fotocopia certificada del contrato de locación o arrendamiento extendido
a nombre de quien solicite el registro; o fotocopia certificada del
contrato de "leasing". De no encontrarse comprendido en alguna de las
previsiones precedentes, deberá efectuar una presentación con carácter de
declaración jurada que fundamente el derecho a uso del o los inmuebles
para el desarrollo de la actividad. · Fotocopia de los documentos de
organismos nacionales, provinciales y/o municipales, según corresponda,
que acrediten el otorgamiento y la vigencia de las habilitaciones e
inscripciones requeridas para la realización de las operaciones
industriales respectivas. Se incluirán sin limitaciones las constancias de
cumplimiento de las condiciones de seguridad e higiene que fueran de
aplicación por las reglamentaciones en vigencia. · Planos actualizados
de implantación de los principales equipos en plantas industriales
("lay-out") y de los depósitos respectivos. 4.3
Personal: Listado de personal en relación de dependencia o
contratado, que preste servicios en la empresa al momento de requerirse la
inscripción en el registro. Respecto del mismo se detallará nombre y
apellido, número de documento, número de CUIL o CUIT según corresponda,
fecha de nacimiento, fecha de inicio de sus actividades, especialización
técnica si la tuviera o función asignada. 4.4 Facturas de
servicios: Fotocopia de las facturas de suministro de energía
eléctrica, gas y agua, correspondiente al último trimestre vencido con
anterioridad a la fecha de presentación. 4.5 Equipos: Listado
descriptivo de los principales equipos empleados en los procesos
industriales utilizados para obtener los productos a los que se refiere la
presente Sección. 4.6 Capacidad de almacenamiento: Indicar la
capacidad instalada para almacenar las materias primas, cortes intermedios
y los productos finales. 4.7 Procesos: Descripción del o los
procesos productivos donde emplee como materias primas los productos a los
que se refiere la presente Sección. Incluir diagramas de flujos
correspondientes y las especificaciones de tales materias
primas. 4.8 Materias primas: Se listarán las materias primas
utilizadas para la producción de los productos objeto de la presente
Sección. Respecto de los cortes de hidrocarburos utilizados como
materia prima se deberá presentar un detalle de los volúmenes empleados
discriminados por producto y por fuente de aprovisionamiento de acuerdo al
siguiente detalle: · Producción propia; · Compras en el mercado
local, con indicación del proveedor; · Importación discriminada por
proveedor con indicación del tipo y número de trámite aduanero utilizado,
posición arancelaria declarada y tratamiento dado al producto respecto del
pago del Impuesto a la Transferencia de Combustibles Líquidos y Gas
Natural; · Especificaciones o datos típicos de los cortes de
hidrocarburos incluyendo densidad, rango de destilación, número de
octanos, etc. 4.9 Producción: Se detallará la producción
alcanzada discriminada por cada producto objeto de la presente Sección con
indicación de: · Volúmenes; · Consumo específico de cada materia
prima por producto final obtenido. Asimismo se acompañará una reseña de
la flexibilidad operativa de las instalaciones industriales. 4.10
Inventario: Se detallará por producto. 4.11 Ventas: Se
indicarán las ventas por producto con el siguiente detalle: · Volumen
destinado a otros sujetos pasivos del Impuesto sobre los Combustibles
Líquidos y Gas Natural; · Volumen destinado a empresas registradas como
exentas del pago del mencionado impuesto; · Volumen con destino
gravado. En este ítem se informará en forma discriminada, las ventas a
terceros y los volúmenes destinados a la formulación propia de productos
gravados; · Volumen exportado con indicación del destino declarado y
número del trámite aduanero correspondiente. Respecto de las ventas
efectuadas en el mercado local, exentas del pago del Impuesto a la
Transferencia de Combustibles Líquidos y Gas Natural, deberá acompañarse
el detalle de venta mensual por producto y cliente. 4.12 Sistema
de comercialización utilizado: · Estructura propia · Distribuidor
exclusivo · Distribuidor no exclusivo · Se deberá individualizar los
distribuidores exclusivos y no exclusivos, indicando las ventas por
producto. En el caso de los distribuidores exclusivos se deberá informar
también si comercializan otros productos gravados, no exentos. 4.13
Modalidad de entrega de los productos: Se indicarán en forma global
los volúmenes entregados en: · Instalaciones propias, ·
Instalaciones del cliente. En este caso, señalar si la entrega se efectúa
en medios de transporte propios o contratados. · Sistemas mixtos. En
este caso, se indicará la proporción que corresponda a cada modalidad de
entrega.
5 SECCION EMPRESAS USUARIAS DE NAFTA VIRGEN EN UN PROCESO
PETROQUIMICO.
5.1 Oficinas administrativas y
comerciales: Detalle de los domicilios actualizados. 5.2
Plantas industriales y depósitos: Detalle de los domicilios
actualizados. Deberá acompañarse: · Fotocopia certificada de la
escritura traslativa de dominio o de otro documento que demuestre la
titularidad del inmueble o la tenencia por la cesión en usufructo u otro
título, en su caso, donde conste la inscripción en el registro respectivo;
o fotocopia certificada del contrato de locación o arrendamiento extendido
a nombre de quien solicite el registro; o fotocopia certificada del
contrato de "leasing". De no encontrarse comprendido en alguna de las
previsiones precedentes, deberá efectuar una presentación con carácter de
declaración jurada que fundamente el derecho a uso del o los inmuebles
para el desarrollo de la actividad. · Fotocopia de los documentos de
organismos nacionales, provinciales y/o municipales, según corresponda,
que acrediten el otorgamiento y la vigencia de las habilitaciones e
inscripciones requeridas para la realización de las operaciones
industriales respectivas. Se incluirán sin limitaciones las constancias de
cumplimiento de las condiciones de seguridad e higiene que fueran de
aplicación por las reglamentaciones en vigencia. · Planos actualizados
de implantación de los principales equipos en plantas industriales
("lay-out") y de los depósitos respectivos. 5.3
Personal: Listado de personal en relación de dependencia o
contratado, que preste servicios en la empresa al momento de requerirse la
inscripción en el registro. Respecto del mismo se detallará nombre y
apellido, número de documento, número de CUIL o CUIT según corresponda,
fecha de nacimiento, fecha de inicio de sus actividades, especialización
técnica si la tuviera o función asignada. 5.4 Facturas de
servicios: Fotocopia de las facturas de suministro de energía
eléctrica, gas y agua, correspondiente al último trimestre vencido con
anterioridad a la fecha de presentación. 5.5 Equipos: Listado
descriptivo de los principales equipos empleados en los procesos
industriales utilizados para obtener los productos a los que se refiere la
presente Sección. 5.6 Capacidad de almacenamiento: Indicar la
capacidad instalada para almacenar las materias primas, cortes intermedios
y los productos finales. 5.7 Procesos: Descripción del o los
procesos productivos donde emplee como materias primas los productos a los
que se refiere la presente Sección. Incluir diagramas de flujos
correspondientes y las especificaciones de tales materias
primas. 5.8 Materias primas: Se listarán las materias primas
utilizadas para la producción de los productos objeto de la presente
Sección. Respecto de los cortes de hidrocarburos utilizados como
materia prima se deberá presentar un detalle de los volúmenes empleados
discriminados por producto y por fuente de aprovisionamiento de acuerdo al
siguiente detalle: · Producción propia; · Compras en el mercado
local, con indicación del proveedor; · Importación discriminada por
proveedor con indicación del tipo y número de trámite aduanero utilizado,
posición arancelaria declarada y tratamiento dado al producto respecto del
pago del Impuesto a la Transferencia de Combustibles Líquidos y Gas
Natural; · Especificaciones o datos típicos de los cortes de
hidrocarburos incluyendo densidad, rango de destilación, número de
octanos, etc. 5.9 Producción: Se detallará la producción
alcanzada discriminada por cada producto objeto de la presente Sección con
indicación de: · Volúmenes; · Consumo específico de cada materia
prima por producto final obtenido. Asimismo se acompañará una reseña de
la flexibilidad operativa de las instalaciones industriales. 5.10
Inventario: Se detallará por producto. 5.11 Ventas: Se
indicarán las ventas por producto con el siguiente detalle: · Volumen
destinado a otros sujetos pasivos del Impuesto sobre los Combustibles
Líquidos y Gas Natural; · Volumen destinado a empresas registradas como
exentas del pago del mencionado impuesto; · Volumen con destino
gravado. En este ítem se informará en forma discriminada, las ventas a
terceros y los volúmenes destinados a la formulación propia de productos
gravados; · Volumen exportado con indicación del destino declarado y
número del trámite aduanero correspondiente. Respecto de las ventas
efectuadas en el mercado local, exentas del pago del Impuesto a la
Transferencia de Combustibles Líquidos y Gas Natural, deberá acompañarse
el detalle de venta mensual por producto y cliente. 5.12 Sistema
de comercialización utilizado: · Estructura propia · Distribuidor
exclusivo · Distribuidor no exclusivo · Se deberá individualizar los
distribuidores exclusivos y no exclusivos, indicando las ventas por
producto. En el caso de los distribuidores exclusivos se deberá informar
también si comercializan otros productos gravados, no exentos. 5.13
Modalidad de entrega de los productos: Se indicarán en forma global
los volúmenes entregados en: · Instalaciones propias, ·
Instalaciones del cliente. En este caso, señalar si la entrega se efectúa
en medios de transporte propios o contratados. · Sistemas mixtos. En
este caso, se indicará la proporción que corresponda a cada modalidad de
entrega.
6 SECCION EMPRESAS USUARIAS DE GASOLINA NATURAL EN UN PROCESO
PETROQUIMICO.
6.1 Oficinas administrativas y
comerciales: Detalle de los domicilios actualizados. 6.2
Plantas industriales y depósitos: Detalle de los domicilios
actualizados. Deberá acompañarse: · Fotocopia certificada de la
escritura traslativa de dominio o de otro documento que demuestre la
titularidad del inmueble o la tenencia por la cesión en usufructo u otro
título, en su caso, donde conste la inscripción en el registro respectivo;
o fotocopia certificada del contrato de locación o arrendamiento extendido
a nombre de quien solicite el registro; o fotocopia certificada del
contrato de "leasing". De no encontrarse comprendido en alguna de las
previsiones precedentes, deberá efectuar una presentación con carácter de
declaración jurada que fundamente el derecho a uso del o los inmuebles
para el desarrollo de la actividad. · Fotocopia de los documentos de
organismos nacionales, provinciales y/o municipales, según corresponda,
que acrediten el otorgamiento y la vigencia de las habilitaciones e
inscripciones requeridas para la realización de las operaciones
industriales respectivas. Se incluirán sin limitaciones las constancias de
cumplimiento de las condiciones de seguridad e higiene que fueran de
aplicación por las reglamentaciones en vigencia. · Planos actualizados
de implantación de los principales equipos en plantas industriales
("lay-out") y de los depósitos respectivos. 6.3
Personal: Listado de personal en relación de dependencia o
contratado, que preste servicios en la empresa al momento de requerirse la
inscripción en el registro. Respecto del mismo se detallará nombre y
apellido, número de documento, número de CUIL o CUIT según corresponda,
fecha de nacimiento, fecha de inicio de sus actividades, especialización
técnica si la tuviera o función asignada. 6.4 Facturas de
servicios: Fotocopia de las facturas de suministro de energía
eléctrica, gas y agua, correspondiente al último trimestre vencido con
anterioridad a la fecha de presentación. 6.5 Equipos: Listado
descriptivo de los principales equipos empleados en los procesos
industriales utilizados para obtener los productos a los que se refiere la
presente Sección. 6.6 Capacidad de almacenamiento: Indicar la
capacidad instalada para almacenar las materias primas, cortes intermedios
y los productos finales. 6.7 Procesos: Descripción del o los
procesos productivos donde emplee como materias primas los productos a los
que se refiere la presente Sección. Incluir diagramas de flujos
correspondientes y las especificaciones de tales materias
primas. 6.8 Materias primas: Se listarán las materias primas
utilizadas para la producción de los productos objeto de la presente
Sección. Respecto de los cortes de hidrocarburos utilizados como
materia prima se deberá presentar un detalle de los volúmenes empleados
discriminados por producto y por fuente de aprovisionamiento de acuerdo al
siguiente detalle: · Producción propia; · Compras en el mercado
local, con indicación del proveedor; · Importación discriminada por
proveedor con indicación del tipo y número de trámite aduanero utilizado,
posición arancelaria declarada y tratamiento dado al producto respecto del
pago del Impuesto a la Transferencia de Combustibles Líquidos y Gas
Natural; · Especificaciones o datos típicos de los cortes de
hidrocarburos incluyendo densidad, rango de destilación, número de
octanos, etc. 6.9 Producción: Se detallará la producción
alcanzada discriminada por cada producto objeto de la presente Sección con
indicación de: · Volúmenes; · Consumo específico de cada materia
prima por producto final obtenido. Asimismo se acompañará una reseña de
la flexibilidad operativa de las instalaciones industriales. 6.10
Inventario: Se detallará por producto. 6.11 Ventas: Se
indicarán las ventas por producto con el siguiente detalle: · Volumen
destinado a otros sujetos pasivos del Impuesto sobre los Combustibles
Líquidos y Gas Natural; · Volumen destinado a empresas registradas como
exentas del pago del mencionado impuesto; · Volumen con destino
gravado. En este ítem se informará en forma discriminada, las ventas a
terceros y los volúmenes destinados a la formulación propia de productos
gravados; · Volumen exportado con indicación del destino declarado y
número del trámite aduanero correspondiente. Respecto de las ventas
efectuadas en el mercado local, exentas del pago del Impuesto a la
Transferencia de Combustibles Líquidos y Gas Natural, deberá acompañarse
el detalle de venta mensual por producto y cliente. 6.12 Sistema
de comercialización utilizado: · Estructura propia · Distribuidor
exclusivo · Distribuidor no exclusivo · Se deberá individualizar los
distribuidores exclusivos y no exclusivos, indicando las ventas por
producto. En el caso de los distribuidores exclusivos se deberá informar
también si comercializan otros productos gravados, no exentos. 6.13
Modalidad de entrega de los productos: Se indicarán en forma global
los volúmenes entregados en: · Instalaciones propias, ·
Instalaciones del cliente. En este caso, señalar si la entrega se efectúa
en medios de transporte propios o contratados. · Sistemas mixtos. En
este caso, se indicará la proporción que corresponda a cada modalidad de
entrega.
7 SECCION EMPRESAS IMPORTADORAS
7.1 Domicilio de las oficinas administrativas,
comerciales y plantas de almacenaje. Detalle del domicilio actualizado
de las oficinas administrativas, comerciales y plantas de
almacenaje. 7.2 Inscripción en la Administración Nacional de
Aduanas: Inscripción en la Administración Nacional de Aduanas como
importador/ exportador. 7.3 Personal: Listado de personal en
relación de dependencia o contratado, que preste servicios en la empresa
al momento de requerirse la inscripción en el registro. Respecto del mismo
se detallará nombre y apellido, número de documento, número de CUIL o CUIT
según corresponda, fecha de nacimiento, fecha de inicio de sus
actividades, especialización técnica si la tuviera o función
asignada. 7.4 Importaciones productos gravados exentos por
destino: Detalle de los volúmenes de productos gravados exentos por
destino, que hubieran sido importados por la empresa. La información
deberá ser presentada por producto con indicación de proveedor e
individualización del trámite aduanero correspondiente y del número
respectivo. 7.5 Otras importaciones: Detalle de los productos
de alto índice de octano que puedan ser utilizados como componentes de
motonaftas, tales como: MTBE, TAME, Aromáticos y/u otros que hubieren sido
ingresados por la empresa a territorio aduanero nacional para su
comercialización en el mercado local o para ser sometidos a un proceso
industrial. Se incluirá asimismo el detalle de otros productos ingresados
mediante el pago del Impuesto a la Transferencia de Combustibles Líquidos
y Gas Natural. La información deberá ser presentada por producto con
indicación de proveedor e individualización del trámite aduanero
correspondiente y del número respectivo. 7.6 Ventas: Se
indicarán las ventas por producto con el siguiente detalle: · Volumen
destinado a otros sujetos pasivos del Impuesto sobre los Combustibles
Líquidos y Gas Natural; · Volumen destinado a empresas registradas como
exentas del pago del mencionado impuesto; · Volumen con destino
gravado. En este ítem se informará en forma discriminada, las ventas a
terceros y los volúmenes destinados a la formulación propia de productos
gravados; · Volumen re-exportado con indicación del destino declarado y
número del trámite aduanero correspondiente. Respecto de las ventas
efectuadas en el mercado local, exentas del pago del Impuesto a la
Transferencia de Combustibles Líquidos y Gas Natural, deberá acompañarse
el detalle de venta mensual por producto y cliente. 7.7
Almacenamiento Si la firma cuenta con plantas de almacenaje o
depósitos propios o arrendados o instalaciones industriales donde se
reciban y almacenen los productos, informará: · Domicilio; · La
capacidad nominal y operativa de los tanques; · Se consignará por
producto si es recibido a granel o envasado.
8 SECCION EMPRESAS EXPORTADORAS
8.1 Domicilio de las oficinas administrativas,
comerciales y plantas de almacenaje: Detalle del domicilio actualizado
de las oficinas administrativas, comerciales y plantas de
almacenaje. 8.2 Inscripción en la Administración Nacional de
Aduanas: Inscripción en la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS como
importador/ exportador. 8.3 Exportaciones de productos gravados
por producto: Detalle de los volúmenes exportados, discriminados por
producto e indicación del tipo y número de trámite aduanero
respectivo. 8.4 Almacenamiento: Sin perjuicio de la necesaria
inscripción en la Sección de Empresas de Almacenaje, si la firma cuenta
con plantas de almacenaje o depósitos propios o arrendados o instalaciones
industriales donde se almacenen y despachen los productos, informará lo
siguiente: · En cada caso, capacidad nominal y operativa de los
tanques. · Inventarios por producto al principio y final del
período. · Se consignará por producto si es recibido a granel o
envasado.
9 SECCION DE EMPRESAS DISTRIBUIDORAS
9.1 Domicilios oficinas administrativas y
comerciales. Indicación del domicilio donde la empresa desarrolla
actividades comerciales y planta de almacenaje. 9.2
Personal: Listado de personal en relación de dependencia o
contratado, que preste servicios en la empresa al momento de requerirse la
inscripción en el registro. Respecto del mismo se detallará nombre y
apellido, número de documento, número de CUIL o CUIT según corresponda,
fecha de nacimiento, fecha de inicio de actividades, especialización
técnica si la tuviera o función asignada. 9.3 Ventas: Indicar
las ventas de los productos gravados, exentos por destino, discriminado
por cliente y producto. 9.4 Compras: Se detallará por
proveedor y por producto el volumen de compra. 9.5 Contrato de
distribución: Se informará si existe un contrato de distribución,
compra u otra relación comercial entre el proveedor y quien solicita el
registro. En el supuesto en que exista un contrato celebrado se informará
respecto del mismo: · Fecha de Firma. · Fecha de terminación,
informándose si se encuentra prevista una prórroga del acuerdo y en su
caso si la misma es automática o si es a opción del proveedor o del
distribuidor. En su caso se detallará el período previsto para la
prórroga. · Condición de entrega de los productos por parte de los
proveedores. 9.6 Almacenamiento: Sin perjuicio de la
necesaria inscripción en la Sección de Empresas de Almacenaje, si la firma
cuenta con plantas de almacenaje o depósitos propios o arrendados o
instalaciones industriales donde se almacenen y despachen los productos,
informará lo siguiente: · En cada caso, capacidad nominal y operativa
de los tanques. · Inventarios por producto al principio y final del
período. · Se consignará por producto si es recibido a granel o
envasado. 9.7 Transporte Se informará si la firma posee flota
de camiones propios y/o de terceros afectados a la distribución de/los
producto/s. 9.8 Fraccionamiento y envasado. Si la firma
cuenta con facilidades para el fraccionamiento y envasado de productos,
deberá detallar los volúmenes comercializados en envases. 9.9
Otras participaciones: Se detallará si la empresa cuenta con
participaciones en otras sociedades que comercialicen productos gravados,
individualizando la empresa y su participación. Asimismo informará si
otras sociedades que comercialicen productos gravados poseen domicilio
legal, comercial o administrativo en el domicilio de la empresa que
solicite la inscripción individualizando las mismas.
10 SECCION DE EMPRESAS DE TRANSPORTE
10.1 MARITIMO Y FLUVIAL
10.1.1 Oficinas administrativas y
comerciales. Detalle de los domicilios actualizados. 10.1.2
Personal: Listado de personal en relación de dependencia o
contratado, que preste servicios en la empresa al momento de requerirse la
inscripción en el registro. Respecto del mismo se detallará nombre y
apellido, número de documento, número de CUIL o CUIT según corresponda,
fecha de nacimiento, fecha de inicio de actividades, especialización
técnica si la tuviera o función asignada. 10.1.3
Transporte: Listado de las embarcaciones utilizadas por la empresa
con individualización de los propietarios de las embarcaciones. En el
supuesto en que el titular no fuera quien se presente a solicitar el
registro, deberá acreditarse el contrato de arrendamiento extendido a
nombre de quien solicita el registro o el documento del cual surja el
derecho a uso de las embarcaciones en cuestión. Asimismo y respecto de las
mismas se deberá detallar el nombre, la bandera, matrícula, año de
construcción, clasificación del buque si se tratase de una embarcación
clasificada, tonelaje bruto, tonelaje neto, eslora, manga, puntal,
cantidad total de carga admitida con indicación de las cisternas y detalle
de capacidad por cada una de ellas, segregaciones admitidas, indicación si
cuentan con propulsión propia, calado a carga completa, líneas disponibles
y bombas, disponibilidad de sistema de calefacción para producto,
disponibilidad de sistema para gas inerte, revestimiento o material de los
tanques, indicación del tráfico para el cual se encuentra autorizada la
embarcación, dotación mínima requerida para cada embarcación para su
navegación.
10.2 TERRESTRE
10.2.1 Oficinas administrativas y
comerciales Indicar domicilios actualizados. 10.2.2
Personal: Listado de personal en relación de dependencia o
contratado, que preste servicios en la empresa al momento de requerirse la
inscripción en el registro. Respecto del mismo se detallará nombre y
apellido, número de documento, número de CUIL o CUIT según corresponda,
fecha de nacimiento, fecha de inicio de actividades, especialización
técnica si la tuviera o función asignada. Igual información deberá ser
presentada respecto de la nómina del personal. 10.2.3
Transporte: individualización de los propietarios de las mismas. En
el supuesto en que el titular no fuera quien se presente a solicitar el
registro, deberá acreditarse el contrato de arrendamiento extendido a
nombre de quien solicita el registro o el documento del cual surja el
derecho a uso de las unidades de transporte en cuestión. Asimismo
deberá acompañar para cada unidad: · Cédula de identificación del
automotor extendida por el Registro Nacional de la Propiedad
Automotor, · Póliza de Seguro, en concordancia con lo dispuesto por la
Secretaría de Transporte. · Constancia actualizada de Verificación
Técnica Vehicular Obligatoria · Número de Inscripción en el Registro
Nacional de la Ley N° 24.653. · Asimismo se detallará la capacidad de
carga total, con detalle de las segregaciones admitidas, material de los
tanques y revestimiento. Indicación del tráfico para el cual se encuentra
autorizada la unidad de transporte (nacional/ internacional). ·
Respecto de los conductores de vehículos deberá acompañarse copia de la
Licencia especial para conducir a que se refiere la Ley N° 24.653 y el
Decreto Reglamentario, así como también el A.R.T. en vigencia.
11 SECCION DE EMPRESAS DE ALMACENAJE
11.1 Oficinas administrativas, comerciales y
plantas de almacenaje. Indicar domicilios actualizados. 11.2
Planta de almacenaje. · Fotocopia certificada de la escritura
traslativa de dominio o de otro documento que demuestre la titularidad del
inmueble o la tenencia por la cesión en usufructo u otro título, en su
caso, donde conste la inscripción en el registro respectivo; o fotocopia
certificada del contrato de locación o arrendamiento extendido a nombre de
quien solicite el registro; o fotocopia certificada del contrato de
"leasing"; o de no encontrarse comprendido quien solicite el registro en
alguna de las previsiones de los ítems precedentes, deberá efectuar una
presentación con carácter de declaración jurada que fundamente el derecho
a uso del o los inmuebles para el desarrollo de la actividad. ·
Certificados de habilitación y constancias de condiciones de seguridad e
higiene acreditados con fotocopia de los documentos de organismos
nacionales, provinciales y/o municipales, según corresponda. 11.3
Personal: Listado de personal en relación de dependencia o
contratado, que preste servicios en la empresa al momento de requerirse la
inscripción en el registro. Respecto del mismo se detallará nombre y
apellido, número de documento, número de CUIL o CUIT según corresponda,
fecha de nacimiento, fecha de inicio de sus actividades, especialización
técnica si la tuviera o función asignada. 11.4
Instalaciones Listado de los tanques disponibles, con indicación
del material de los mismos y sus revestimientos. Asimismo se indicará
la capacidad nominal y operativa de cada uno de los tanques y si los
mismos cuentan con techo flotante, capacidad para mezclar productos
mediante bombas, agitadores u otros procesos, sistemas para nitrógeno,
conformación de piso para decantación de agua, y cualquier otro detalle
técnico que permita verificar las características técnicas y su
utilización para productos gravados, exentos por destino. Se indicará
asimismo si cuenta con sistema de calefaccionamiento. Descripción de
las facilidades de recepción y despacho de los productos, con indicación
de la disponibilidad de recepción y despacho fluvial y descripción de las
facilidades para despacho terrestre. Planos de implantación de los
tanques, líneas y bombas en la planta ("lay-out"). 11.5 Depósito
fiscal: Deberá indicar si cuenta con tanques afectados al régimen de
depósito fiscal. En ese caso, deberá acompañar la autorización respectiva
otorgada por la Dirección Nacional de Aduanas. 11.6 Otras
actividades industriales o de almacenaje: Se dejará constancia si la
planta de almacenaje, almacena y despacha productos gravados o si forma
parte de una planta industrial y en su caso una breve descripción del
proceso industrial del que se trata. 11.7 Disponibilidad de
uso: Se consignará si la capacidad de almacenaje es utilizada en
exclusividad por el titular de la misma o, si existen contratos que le
otorguen dicha exclusividad a terceros, detallando en su caso los
productos para los cuales ha sido otorgada dicha preferencia. Se detallará
cualquier otro contrato vigente respecto de la capacidad teórica de la
planta, detallando la fecha de vencimiento y los productos para los cuales
se ha otorgado el contrato.
11.7.1 Personal: Listado personal en relación de
dependencia o contratado, que preste servicios en la empresa al momento de
requerirse la inscripción en el registro. Respecto del mismo se detallará
nombre y apellido, número de documento, número de CUIL o CUIT según
corresponda, fecha de nacimiento, fecha de inicio de actividades,
especialización técnica si la tuviera o función asignada.
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