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Resolución 27/93


Secretaría de Energía

 

REGISTRO  DE  CONSULTORES  EN  CONTROL  Y   EVALUACION AMBIENTAL


Publicaci¢n B.O.: 23/2/93

CONSIDERANDO:

Que por la citada resoluci¢n se aprobaron las normas y procedimientos para  proteger  el  medio  ambiente  durante  las  etapas de exploraci¢n y explotaci¢n de hidrocarburos.
Que dichas normas y procedimientos establecen la presentaci¢n ante la SECRETARIA  DE  ENERGIA, por parte de los concesionarios, permisionarios u operadores,  de Estudios Ambientales previos a las etapas de exploraci¢n o explotaci¢n de hidrocarburos, as¡ como de monitoreo de Obras y Tareas.
Que  dado  el car cter interdisciplinario y especializado que reviste la  realizaci¢n  de estudios ambientales, resulta necesario disponer de un Registro  de  Consultores  y/o  profesionales  que  acrediten  experiencia comprobada  e  idoneidad sobre temas de medio ambiente relacionados con la exploraci¢n y explotaci¢n de hidrocarburos.
Que de esta manera se facilitar  a las empresas responsables  de  las tareas de exploraci¢n y explotaci¢n de hidrocarburos la selecci¢n  de  los grupos  consultores  registrados  a  efectos  de  dar  cumplimiento  a  la Resoluci¢n SE Nø 105/92.
Que la Ley Nø 17.319 faculta para el dictado de la presente.

Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA RESUELVE:

ARTICULO 1- Cr‚ase  el  REGISTRO  DE  CONSULTORES  EN  CONTROL  Y EVALUACION  AMBIENTAL  en  las  etapas  de  Exploraci¢n  y  Explotaci¢n de Hidrocarburos.


ARTICULO 2- Toda persona f¡sica o jur¡dica que  resulte  responsable de  la  realizaci¢n  de  los  estudios  ambientales,  como as¡ tambi‚n del monitoreo de obras y tareas previstos  en  la  Resoluci¢n  SE  Nø  105/92, deber  inscribirse en el Registro aludido en el art¡culo precedente, dando cumplimiento a los requisitos que prescribe la presente Resoluci¢n.
 

ARTICULO 3- Aquellos  profesionales  que perteneciendo a la planta permanente  de  empresas  concesionarias,  permisionarios   u   operadores resulten  responsables de los estudios establecidos en la Resoluci¢n SE Nø 105/92, deber n tambi‚n estar inscriptos en el Registro de Consultores  en Control  y  Evaluaci¢n  Ambiental,  para  lo  cual  deben  cumplir con los requisitos indicados en el art¡culo 5 de la presente Resoluci¢n.
 

ARTICULO 4- Los  grupos  o  empresas  consultoras  en  Control  y Evaluaci¢n  Ambiental  que  deban  llevar  a cabo los estudios ambientales previos a la  etapa  de  explotaci¢n  de  hidrocarburos,  deber n  incluir m¡nimamente las siguientes  reas de actividad profesional:
     1. Geolog¡a del petr¢leo
     2. Ingenier¡a del petr¢leo
     3. hidrogeolog¡a e hidroqu¡mica
     4. Fotointerpretaci¢n
     5. Edafolog¡a
     6. Biolog¡a
     7. Laboratorio qu¡mico relacionado
     8. Asesoramiento jur¡dico
 

ARTICULO 5- Los Consultores en Control y Evaluaci¢n Ambiental,  para su   registraci¢n   deber n  presentar:  a)  Antecedentes  sobre  estudios ambientales   realizados  en   reas  de  exploraci¢n  y/o  explotaci¢n  de hidrocarburos llevados a cabo dentro o fuera del pa¡s. b) Breve Curriculum Vitae de cada uno de los profesionales que integran el grupo de trabajo.
 

ARTICULO 6- Las empresas concesionarias, permisionarios u operadores que requieran los servicios de  consultor¡a  sobre  protecci¢n  ambiental, podr n  seleccionar del Registro de Consultores, bajo su responsabilidad y a su exclusivo criterio  el  grupo  o  los  grupos  de  profesionales  que ofrezcan mayor experiencia e idoneidad.
 

ARTICULO 7- Comun¡quese,  publ¡quese, dese a la Direcci¢n Nacional del Registro Oficial y arch¡vese. 

 
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Última modificación: 05 de abril de 2012