Resolución 341/93
Secretaría de Energía
CRONOGRAMA Y NORMAS PARA EL REACONDICIONAMIENTO DE
PILETAS Y DE RESTAURACION DE SUELOS
Publicaci¢n B.O.: 4/11/93
Visto el Expediente n£mero 752200/92 del Registro de la Secretaria de Energia, y
CONSIDERANDO:
Que la Resoluci¢n SE N§ 252/93 aprueba la estructura de los Estudios
Ambientales, los que priorizan los aspectos referentes a la
hidrolog¡a y flora y fauna.
Que la ocurrencia de incidentes contaminantes que
afectaron a las aves migratorias, de amplia difusi¢n p£blica,
cuyas causas fueron las piletas con
petr¢leo en superficie, oblig¢ a tomar medidas correctivas
urgentes, anticipando las que hubieran
resultado de los Estudios Ambientales a presentar
seg£n lo dispuesto por Resoluci¢n SE N§ 105/92.
Que dichas medidas correctivas, en v¡as de implementaci¢n, deben ser
incorporadas dentro del marco regulatorio de la mencionada Resoluci¢n, con un
tratamiento espec¡fico propio, extensivo y aplicable a todas las
reas del Pa¡s.
Que el Art¡culo 97 de la Ley N§ 17319 otorga
facultades para el dictado de la presente.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA RESUELVE:
Art. 1- Apru‚banse el "Cronograma
y Normas para el Reacondicionamiento de Piletas y de
Restauraci¢n de Suelos" descriptos en el Anexo I adjunto, que forma
parte de la presente.
Art. 2- Comun¡quese, publ¡quese, d‚se a la Direcci¢n Nacional del Registro
Oficial y arch¡vese.
Anexo I - Reacondicionamiento de Piletas y de Restauraci¢n de Suelos
Las presentes normas establecen criterios de prioridad y plazos para
proceder al reacondicionamiento de piletas y a la restauraci¢n de
suelos contaminados con petr¢leo como resultado de las actividades de
exploraci¢n y explotaci¢n de hidrocarburos.
Se distinguen cuatro tipos de piletas:
1. Las que han sido usadas durante la perforaci¢n para
disposici¢n de la inyecci¢n. Tienen restos de
barros en sus fondos y, debido a una anterior pr ctica en las
posteriores intervenciones, contienen petr¢leo en la superficie, incluyendo
residuos que tambi‚n se dispon¡an en
estas piletas.
2. De emergencia, preparadas para contener derrames
accidentales.
3. Usadas para el
tratamiento primario por gravedad de agua de
producci¢n, luego de la separaci¢n del crudo en bater¡as o
plantas; Este tipo de piletas incluyen las llamadas piletas de
infiltraci¢n, cuando sea ‚ste el m‚todo
aceptado en uso para la disposici¢n
del agua de producci¢n.
4. Piletas que alguna vez fueron usadas para el
almacenaje temporario de crudo. Este tipo de uso est prohibido por el
art¡culo 346 del Decreto 10877, reglamentario de la Ley 13660, de
Seguridad en las Instalaciones de Elaboraci¢n, Transformaci¢n
y Almacenamiento de Combustibles S¢lidos Minerales,
L¡quidos y Gaseosos.
Las presentes normas se refieren a la recuperaci¢n y saneamiento de
los cuatro tipos de piletas nombrados, aplicando el criterio de minimizar
la exposici¢n al riesgo de los siguientes recursos:
- Aves migratorias.
- Aves con habitats fijos.
- Animales agrestes.
- Animales de cr¡a.
- Suelos.
- Acu¡feros de superficie y subterr neos.
- Otros recursos cercanos.
La exposici¢n al riesgo ser usada como patr¢n de
calificaci¢n en cuatro niveles, cuyo objeto es
permitir establecer prioridades para maximizar la
eficiencia en el uso de los recursos materiales y humanos
disponibles:
- Acci¢n Inmediata.
- Alto Riesgo.
- Riesgo Medio.
- Riesgo Minimo o Nulo.
Los plazos que se establecen son v lidos ya
sea para adecuar las piletas de uso habitual a las condiciones
que se detallan m s adelante, as¡ como para eliminar las piletas en desuso
o con usos prohibidos.
Antes del 31-03-94 las piletas calificadas como de Acci¢n Inmediata, que
son aqu‚llas que han sido causa de mortandad de aves o de alto impacto a los
recursos naturales.
Antes del 31-08-94 las oiletas calificadas como de Alto Riesgo
Antes del 31-03-95 las piletas calificadas como de Riesgo Medio.
Antes del 31-12-95 las piletas calificadas como de Riesgo
Minimo O Nulo.
La calificaci¢n, seg£n los niveles de riesgo,
ser hecha por los operadores de cada rea, considerando factores
tales como la ocurrencia de da¤os en el corriente
a¤o o anteriores, rutas de migraci¢n de aves en Setiembre/Octubre
y en Marzo/Abril, habitats de
especies locales, contaminaci¢n de acu¡feros y otros
factores a definir por el operador. en cada caso.
La calificaci¢n, identificaci¢n y el n£mero de
piletas afectadas ser n detalladas en la presentaci¢n de los
Estudios Ambientales exigidos por la Resoluci¢n SE n£mero
105/92. Aquellos estudios ya presentados, deber n
ser completados de acuerdo a lo expuesto.
Cuando las compa¤¡as operadoras no logren
cumplir con los plazos establecidos en la presente, por causas debidamente
justificadas, deber n solicitar una extensi¢n de
dichos plazos en la Direcci¢n Nacional de Recursos de la Secretaria
de Energia.
Al vencimiento de cada plazo o al completar los
trabajos, lo que ocurra primero, las Compa¤¡as Operadoras
deber n actualizar el estado de cumplimiento del programa
previsto por la presente, a fin de
poder verificarlos.
Las piletas que permanezcan, por ser de uso habitual y
necesario, cumplir n las siguientes condiciones:
Primera: Piletas de emergencia para contener derrames; Deben
estar libres de hidrocarburos y totalmente limpias y vac¡as. Pueden
tener s¢lo un fondo de agua limpia. Deben estar
cercadas con alambrados en buenas condiciones y se instalar n letreros de
advertencia, de acuerdo a normas de la compa¤¡a operadora. Su
ubicaci¢n y volumen estar n descriptos en el plan de contingencia.
Segunda: Piletas de tratamiento de agua de producci¢n; Estas piletas
deben recibir agua pretratada en separadores tipo API,
los que deben operar limpios con extracci¢n permanente de
hidrocarburos de superficie y extracci¢n de barros de fondos y foso, con
la debida frecuencia. Su dise¤o debe permitir descargar, por
medio de conductos cerrados, con 50 ppm de hidrocarburos como m ximo, a las
piletas de tratamiento final.Las piletas deber n tener una capacidad
que asegure una residencia de 24 horas, como m¡nimo, antes de su
vuelco al cuerpo receptor.
Sus costados y fondos estar n impermeabilizados con l minas
pl sticas (polietileno u otros) de 1 mm de espesor
m¡nimo. Tendr n skimmers de extracci¢n
continua, viento abajo de los vientos
predominantes, con descarga a tanques adosados con tapa, que deben vaciarse
regularmente.
Se debe lograr minimizar la superficie contaminada, para hacer m¡nimo el riesgo
de afectar a aves o animales. Estas piletas tambi‚n
estar n dotadas de cercos y de letreros de advertencia.
Se aclara que este tipo de tratamiento primario es aceptable mientras se
proyectan y ejecutan las obras necesarias para lograr alguna
de las formas de disposici¢n final aprobadas por la Resoluci¢n 105/92.
Tercera: Las piletas de infiltraci¢n no
estar n revestidos de pl stico y su superficie estar
libre de hidrocarburos.
Cuarta: Condiciones varias.
1. En los casos en que las compa¤¡as operadoras
prevean que no podr n cumplir con los plazos
establecidos, podr n hacer uso de coberturas u otros medios de
protecci¢n aceptables para las piletas riesgosas, s¢lo con car cter
transitorio, es decir, dichas piletas deben luego ser recuperadas y saneadas
como corresponde.
2. Cuando los superficiarios deseen
hacer uso permanente de alguna pileta existente, la misma les
ser entregada totalmente limpia y la
transferencia de la responsabilidad del operador al
superficiario ser establecida por escritura p£blica.
3. Los suelos que hayan sido afectados por
operaciones incorrectas, ser n restaurados siguiendo
las normas descriptas para las piletas, siempre con el
criterio de minimizar riesgos.
En los casos de los suelos contaminados que no presenten riesgos de
afectar los recursos naturales ya definidos, el plazo para su restauraci¢n se
ampl¡a hasta el 31.12.96.
4. La disposici¢n de residuos y desechos
ser hecha siguiendo las pr cticas aceptadas en la
industria del petr¢leo.
5. Las instalaciones para
el tratamiento del agua de producci¢n, dispondr n de c maras de
muestreo tales que permitan juzgar tanto la
correcta operaci¢n del sistema como la calidad del efluente; Las
c maras estar n ubicadas a la salida de los separadores de
bater¡as, a la salida de los separadores API y antes de su vuelco final.
6. Para el control del
tratamiento del agua de producci¢n, los muestreos y
an lisis del contenido de Hidrocarburos Totales, en mg/litro, ser n
hecho tres veces por semana, como m¡nimo, registrando los resultados en
cuadernos o libros foliados. Estos registros estar n al
d¡a en las oficinas de cada yacimiento, a disposici¢n de la
autoridad competente.
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