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Resolución Conjunta 380/99 y 468/99
Secretaría de Energía y Secretaría de Industria, Comercio y Minería


 

EXPENDEDORES DE NAFTA

Norma a la que se deber n ajustar los establecimientos que expendan m s de un tipo de nafta con un contenido igual o superior a 93 Ron (Research Octane Number).

Publicaci¢n B.O.: 16/07/99

Bs. As., 13/7/99
VISTO el Expediente N§ 750-005922/98 del Registro del  MINISTERIO  DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que los veh¡culos con catalizador s¢lo pueden usar naftas sin  plomo, por lo que las bocas de sus tanques de combustibles son de menor di metro, para  no  permitir la introducci¢n de los picos de carga de las naftas con plomo que son de mayor di metro y que envenenar¡an el catalizador.
Que en las estaciones de servicio s¢lo cuentan  con  picos  de  menor di metro  en los surtidores que corresponden a la nafta de NOVENTA Y CINCO (95) o m s RON (Research Octane Number), que es  al  mismo  tiempo  la  de mayor precio del mercado.
Que los veh¡culos que poseen bocas de tanques de  menor  di metro  se ven obligados a cargar el combustible de mayor precio, aunque t‚cnicamente ello no sea necesario.
Que actualmente en todo el territorio de la Rep£blica Argentina  s¢lo se comercializan naftas sin plomo.
Que es  necesario  proveer  las  condiciones  para  favorecer  a  los consumidores el libre
acceso y la libre elecci¢n de los productos.
Que la DIRECCION GENERAL  DE  ASUNTOS  JURIDICOS  del  MINISTERIO  DE ECONOMIA  Y  OBRAS  Y  SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervenci¢n que le compete.
Que  la  presente se dicta en uso de las facultades emergentes de las Leyes N§ 17.319 en su Art¡culo 97 y N§ 22.802, en sus Art¡culos 11 y 12  y el Decreto N§ 1183 de fecha 12 de noviembre de 1997.

Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
Y EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVEN:

Art. 1-  A  partir  del  1§  de  setiembre   de   1999,   los establecimientos  que  expendan  m s  de un tipo de nafta con un contenido igual  o  superior  a  NOVENTA  Y  TRES (93) RON (Research Octane Number), deber n disponer para cada tipo de, al menos, UN (1) pico de despacho  que posea un di metro exterior m ximo de VEINTIUN MILIMETROS (21 mm.).
Art. 2- Comun¡quese, publ¡quese, d‚se a la Direcci¢n Nacional del Registro Oficial y arch¡vese.- C‚sar Mac Karthy. - Alieto A. Guadagni.

 
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Última modificación: 05 de abril de 2012