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Resolución Conjunta 380/99 y 468/99
EXPENDEDORES DE NAFTA Norma a la que se deber n ajustar los establecimientos que expendan m s de un tipo de nafta con un contenido igual o superior a 93 Ron (Research Octane Number). Publicaci¢n B.O.: 16/07/99 Bs. As., 13/7/99 CONSIDERANDO: Que los veh¡culos con catalizador s¢lo pueden usar naftas sin plomo,
por lo que las bocas de sus tanques de combustibles son de menor di metro,
para no permitir la introducci¢n de los picos de carga de las
naftas con plomo que son de mayor di metro y que envenenar¡an el
catalizador. Por ello, Art. 1- A partir del 1§ de
setiembre de 1999, los
establecimientos que expendan m s de un tipo de
nafta con un contenido igual o superior a NOVENTA
Y TRES (93) RON (Research Octane Number), deber n disponer para cada
tipo de, al menos, UN (1) pico de despacho que posea un di metro
exterior m ximo de VEINTIUN MILIMETROS (21 mm.). |
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