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Resolución 824/2003 Secretaría de Energía
Incorpórase la ciudad de Rosario al grupo de localidades mencionadas en el Anexo I de la Resolución N° 222/2001 de la ex Secretaría de Energía y Minería, donde el gasoil que se venda deberá tener un determinado contenido de azufre.
Bs. As., 29/10/2003
VISTO el Expediente N° 751.505/94 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 4 de septiembre de 2003 se ha sancionado la Resolución N° 398 de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, mediante la cual se fijaban especificaciones para los combustibles líquidos.
Que en dicha resolución se establecía, para algunos parámetros, una zonificación de forma tal de procurar una mejora en la situación ambiental, considerando las posibilidades de inversión.
Que, en ese sentido, es necesario incorporar a la Ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FE, dentro de las ciudades con gasoil de menor contenido de azufre, a la vez de desafectar otras localidades, en cuanto a las naftas se refiere.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 6° del Decreto N° 27 de fecha 27 de mayo de 2003.
Que el Señor Secretario de Energía es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 97 de la Ley N° 17.319, el Artículo 3° de la Ley N° 19.549, los Artículos 14 y 17 del Decreto N° 1212 de fecha 8 de noviembre de 1989 y el Artículo 7° de la Resolución N° 5 de fecha 14 de agosto de 1996 de la ex-SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA RESUELVE:
Artículo 1° — Incorpórase, a partir de la sanción de la presente resolución, la Ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FE, al grupo de localidades, mencionadas en el Anexo I de la Resolución N° 222 de fecha 10 de septiembre de 2001 de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, donde el gasoil que se venda deberá tener un contenido máximo de azufre según norma ASTM D 2622, en partes por millón en peso, de MIL QUINIENTOS (1500 ppm).
Art. 2° — Sustitúyase el Anexo I de la Resolución N° 398 de fecha 4 de septiembre de 2003 de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS por el Anexo I de la presente resolución.
Art. 3° — A partir del 1° de Enero de 2004, el contenido máximo de azufre del fuel oil según Norma IRAM-IAP A 6598, medido como porcentaje en peso será de UNO POR CIENTO (1%).
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.
ANEXO I
ESPECIFICACIONES QUE DEBEN CUMPLIRSE A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2006
Sólo se incluyen las especificaciones que se modifican respecto de las especificaciones en vigencia.
NAFTA COMUN NORMAL O REGULAR
Contenido máximo de azufre medido en partes por millón en peso QUINIENTAS (500 ppm) para el consumo en áreas urbanas (1)
NAFTA SUPER EXTRA O ESPECIAL
Contenido máximo de azufre medido en partes por millón en peso TRESCIENTAS (300 ppm) para el consumo en áreas urbanas (1)
(1) Areas Urbanas: CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, los Municipios de la Provincia de BUENOS AIRES de: Almirante Brown; Avellaneda; Berazategui; Esteban Echeverría, Ezeiza; Florencio Varela; Hurlingham; Ituzaingó; José Clemente Paz; La Matanza; Lanús; Lomas de Zamora; Malvinas Argentinas; Merlo; Moreno; Morón; Presidente Perón; Quilmes; San Fernando; San Isidro; San Miguel; Tigre; Tres de Febrero y Vicente López.
En el resto del país continúan vigentes las especificaciones anteriores
AMBAS NAFTAS
Contenido máximo de benceno medido como porcentaje en volumen UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5 %)
Contenido máximo de hidrocarburos aromáticos totales medido como porcentaje en volumen CUARENTA POR CIENTO (40 %) |
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