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Disposición 303/2004 Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Sector de la construcción. Consideración de las citadas empresas según un nivel máximo de valor de las ventas totales anuales, excluido el Impuesto al Valor Agregado y el impuesto interno que pudiera corresponder.
Bs. As., 17/8/2004
VISTO el Expediente Nº S01:0207821/2002 del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION (nomenclatura original EXPMECON EX Nº 218-000351), las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, los Decretos Nros. 943 de fecha 15 de septiembre de 1997 y 25 de fecha 27 de mayo de 2003, las Resoluciones Nros. 24 y 22 de fecha 15 de febrero y 26 de abril de 2001 —respectivamente— de la entonces SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA, y la Resolución Nº 675 de fecha 25 de octubre de 2002 de la ex-SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex- MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el cual se transfirió la ex-SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL como Subsecretaría a la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de dicho Ministerio, asignándole a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION las áreas de competencia que le asistían a la entonces SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION.
Que la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION es la Autoridad de Aplicación de los Títulos I y II de la Ley Nº 24.467, modificada por la Ley Nº 25.300, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 3º y 17 del Decreto Nº 943/1997, y por el Decreto Nº 25/2003.
Que por Resolución SEPYME Nº 24/2001 se reglamentó el artículo 1º de la Ley Nº 25.300 y creó la metodología a aplicar en función de la variable "ventas anuales", a los efectos de caracterizar la condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
Que, asimismo, la Resolución SEPYME Nº 22/2001 determinó que el valor de ventas totales anuales debe calcularse tomando en cuenta el valor que surja del promedio de los últimos TRES (3) años, contados a partir del último balance o información contable equivalente adecuadamente documentada.
Que posteriormente la Resolución SEPYMEYDR Nº 675/2002 actualizó la definición de MIPYMES reflejando la variación de precios ocurrida hasta agosto de 2002 e incluyó un mecanismo de excepción que permite calificar como MIPYMES a aquellas empresas que excedan los montos establecidos en el artículo 1º de la mencionada Resolución siempre que las mismas obtengan su principal fuente de ingresos producto de las exportaciones y en tanto su facturación, tras compensar la cifra que surge de la diferencia entre la depreciación del peso y los índices de precios mayoristas se ajuste a los montos máximos correspondientes del aludido artículo 1º.
Que ninguna de las reformas suscitadas previó la inclusión de particularidades exclusivas a los efectos de determinar la inclusión de empresas del sector de la construcción en el estrato MIPYME, resultando ello necesario dado que el mencionado sector posee diversas características y peculiaridades propias que no aconsejan asimilarlo a otros sectores.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, ello en razón de lo dispuesto por Disposición Nº 14/ 2004 de la mencionada Dirección General.
Que esta Subsecretaría es competente para el dictado de la presente disposición, en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 24.467, el Artículo 55 de la Ley Nº 25.300, los Artículos 3º y 17 del Decreto Nº 943 de fecha 15 de septiembre de 1997 y el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL DISPONE:
Artículo 1º — Considerar Micro, Pequeñas o Medianas Empresas del sector de la construcción a aquellas que observen un nivel máximo de valor de las ventas totales anuales, excluido el Impuesto al Valor Agregado y el impuesto interno que pudiera corresponder, expresado en PESOS ($) de CUATROCIENTOS MIL (400.000.-), DOS MILLONES QUINIENTOS MIL (2.500.000.-) y VEINTE MILLONES (20.000.000.-) respectivamente.
Art. 2º — A los efectos señalados en el artículo anterior, resultan aplicables la totalidad de las directivas, criterios y disposiciones que establecen las Resoluciones Nros. 24 de fecha 15 de febrero de 2001, 22 de fecha 26 de abril de 2001 —ambas emitidas por la entonces SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA— y 675 de fecha 25 de octubre de 2002 de la ex-SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Federico I. Poli. |
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