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Resolución 22/2001 Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Modifícase la Resolución 24/2001, en relación con la determinación del valor de las ventas totales anuales.
Bs. As., 26/4/2001 VISTO el Expediente N° 218-000351/2000 del Registro de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA y lo dispuesto en la Ley N° 25.300 y la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA, y CONSIDERANDO: Que por Resolución N° 24/2001 esta SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA reglamentó el artículo 1° de la Ley N° 25.300 y creó la metodología a aplicar en función de la variable "ventas anuales", a los efectos de caracterizar la condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Que, asimismo, por el artículo 2° de la mencionada resolución se estableció que por valor de ventas totales anuales debe entenderse el que surja del consignado en el último balance o información contable adecuadamente documentada. Que la definición MIPyME vigente, al establecer límites amplios, hace que la aplicación de dicho criterio en el marco de un largo período recesivo como el que atraviesa nuestro país, posibilite que algunas grandes empresas, a causa de una baja en sus ventas, puedan calificar ficticiamente como MIPyMEs. Que la industria de la construcción es uno de los sectores particularmente sensibles a las variaciones del nivel de actividad económica en los que se manifiesta la dificultad descripta en el considerando anterior. Que, en consecuencia, resulta conveniente modificar el criterio para determinar el valor de ventas totales anuales tomando en cuenta el que surja del promedio de los últimos TRES (3) años, contados a partir del último balance o información contable equivalente adecuadamente documentada. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete. Que esta Secretaría cuenta con las facultades par el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 25.300. Por ello, EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE: Artículo 1° — Modifícase el Artículo 2° de la Resolución N° 24 del 15 de febrero de 2001 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA, estableciéndose que se entenderá por valor de las ventas totales anuales, el valor que surja del promedio de los últimos TRES (3) años a partir del último balance inclusive o información contable equivalente adecuadamente documentada. En los casos de empresas cuya antigüedad sea menor que la requerida para el cálculo establecido en el párrafo anterior, se considerará el promedio proporcional de ventas anuales verificado desde su puesta en marcha. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Enrique M. Martínez. |
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