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Resolución 27/2004 Instituto Nacional de Educación Tecnológica
PROGRAMA DE CRÉDITO FISCAL Apruébase el Procedimiento para la Presentación, Evaluación, Asignación y Rendición de Proyectos de Educación Trabajo, en el marco del Régimen de Crédito Fiscal de la Ley 22.317, para la asignación del cupo anual previsto por la Ley 25.827 y Decisión Administrativa 94/2004, para el ejercicio 2004.
Bs. As., 22/4/2004 VISTO la Ley N° 22.317 y sus modificatorias N° 23.653, N° 24.624 y la Ley N° 25.827 relativas al Régimen de Crédito Fiscal en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, la Ley Nº 25.300 de Fomento de las MiPyMEs, la Decisión Administrativa Nº 94/04 y CONSIDERANDO: Que resulta necesario establecer el procedimiento para la administración del Régimen de Crédito Fiscal de la Ley N° 22.317, conforme el cupo anual establecido por la Ley N° 25.827 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2004 y la Decisión Administrativa Nº 94/04. Que para ello, se han tenido en cuenta las experiencias recogidas durante los años 1999, 2001 y 2003, así como los consensos generados en el ámbito del CoNE-T (CONSEJO NACIONAL EDUCACION TRABAJO), órgano de consulta y asesoramiento en la materia, en cumplimiento de lo establecido por el Decreto Nº 606/95. Que el Decreto N° 1895/02, dispone expresamente que la Dirección Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA, tiene la atribución de administrar el Régimen de la Ley N° 22.317 del Crédito Fiscal, y fijar en consecuencia el procedimiento a tal fin. Que la Jefatura de Gabinete de Ministros, por Decisión Administrativa Nº 94/04, ha fijado el importe a administrar por este INSTITUTO dependiente del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA en la suma de CINCO MILLONES DE PESOS ($ 5.000.000). Por ello, LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA RESUELVE: Artículo 1° — Aprobar el Procedimiento para la Presentación, Evaluación, Asignación y Rendición de Proyectos de Educación Trabajo, en el marco del Régimen de Crédito Fiscal de la Ley N° 22.317, para la asignación del cupo anual previsto por la Ley N° 25.827 y Decisión Administrativa Nº 94/04, para el ejercicio 2004, y que como Anexo I, forma parte integrante de la presente Resolución. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — María R. Almandoz.
I. Régimen de Crédito Fiscal 1.1. Objetivo General del Régimen de Crédito Fiscal El Instituto Nacional de Educación Tecnológica (INET) a través del Régimen de Crédito Fiscal financia acciones de capacitación y adquisición de equipamiento para la ejecución de los proyectos que vinculen la educación con el mundo del trabajo. Se financian proyectos que tengan por objeto desarrollar acciones orientadas al fortalecimiento de la educación tecnológica de nivel medio y superior no universitario, la formación profesional y la educación continua, que involucren la participación y articulación con organizaciones del ámbito productivo y social y faciliten la inserción laboral de desocupados y la empleabilidad de trabajadores en actividad y/o subocupados. 1.2. Acceso al Régimen de Crédito Fiscal Las Instituciones Educativas deberán presentar un Proyecto patrocinado por una o más empresas, según las pautas establecidas en el presente Procedimiento del Régimen de Crédito Fiscal del INET. Aquellas instituciones educativas que no cuenten con patrocinantes al momento del cierre de la convocatoria, igualmente podrán presentar su proyecto debiendo incorporar la empresa patrocinante y la documentación formal respectiva hasta el día 30 de julio de 2004. (Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución 76/2004 Instituto Nacional de Educación Tecnológica B.O. 1/7/2004, se prorroga el plazo prestablecido en el presente punto, hasta el 31 de agosto de 2004 inclusive, plazo que rige para la incorporación de empresas patrocinantes y la documentación formal respectiva, en el marco del Régimen de Crédito Fiscal del ejercicio 2004, que administra este organismo). 1.3. Emisión del Certificado de Crédito Fiscal El solicitante debe presentar la rendición de gastos derivados de la ejecución del proyecto en forma total o hasta en tres rendiciones parciales dentro de los plazos establecidos, las que una vez aprobadas darán lugar a la emisión de los Certificados de Crédito Fiscal. Los Certificados se emitirán a nombre de la/s Empresa/s Patrocinante/s del proyecto, quien/es lo podrá/n endosar a terceros o entregar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para la cancelación de cualquier impuesto cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de dicho Organismo Recaudador. 1.4. Asignación del cupo El cupo anual fijado por la Ley de Presupuesto Nacional cuya administración corresponde al INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, asciende a UN TOTAL DE PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000) que se destinará al financiamiento de proyectos Educación-Trabajo. Se asignará un importe mínimo y equivalente al 2 % del total del mismo a cada Provincia y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en tanto cuenten con proyectos aprobados por ese monto mínimo. El resto de la asignación se realizará conforme el resultado de la evaluación de cada proyecto y de su ubicación en el ranking nacional, el que se conformará con la totalidad de los proyectos aprobados. 1.5. Proyectos de Educación-Trabajo Los proyectos deberán contemplar el desarrollo y ejecución de acciones orientadas a:
II. El financiamiento de proyectos 2.1. ¿Quiénes pueden solicitar financiamiento? Los proyectos deberán ser presentados por los Establecimientos del sistema educativo, de gestión pública o privada, que brinden EGB3 con espacios de vinculación al mundo del trabajo (VMT) y/o cualquier oferta curricular complementaria, educación media técnica y agrotécnica, polimodal con trayectos técnicos profesionales, educación de adultos, formación profesional y/o equivalentes, reconocidos por la autoridad educativa competente, y tecnicaturas de nivel superior no universitario, comprendidas en el Capítulo V, artículos 18 y 20, de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior. Solamente se financiarán acciones formativas y adquisición de equipamiento que no impliquen la duplicación de subsidios, sean éstos de fuente pública o privada. Para solicitar el financiamiento, deberán primero completar los datos actualizados de los participantes en los siguientes formularios: 2.2. ¿Quiénes otros pueden participar en los proyectos?
2.3. ¿Cuál es el financiamiento máximo por empresa patrocinante? Las MiPyMEs podrán financiar proyectos por el importe equivalente hasta el 8% (ocho por ciento) de la suma total de sueldos, salarios y remuneraciones pagadas mensualmente sobre las cuales se efectúen aportes y/o contribuciones patronales, correspondientes al período comprendido entre el 1° de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2004. A los efectos del presente Procedimiento se considerarán MiPyMEs aquellas empresas que se encuadren en lo establecido por la Resolución Nº 24/2001 de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional y sus modificatorias. Las grandes empresas podrán financiar proyectos por el importe equivalente hasta el 8‰ (ocho por mil) de la suma total de sueldos, salarios y remuneraciones pagadas mensualmente, sobre las cuales se efectúen aportes y/o contribuciones patronales, correspondientes al período comprendido entre el 1° de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2004. Al momento de la presentación del proyecto la masa salarial tomada como base de cálculo será la proyectada para el año calendario 2004 (según carta compromiso FC2 o FC3), mientras que el monto definitivo deberá acreditarse en oportunidad de la rendición de cuentas según el siguiente formulario de Certificación Contable: En todos los casos, cuando las empresas participen en el cupo del Régimen de Crédito Fiscal que administra la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, deberán informar el monto comprometido con dicho organismo para el año 2004. No podrán ser proveedoras de equipamiento o acciones formativas aquellas empresas que formen parte de un grupo económico o jurídicamente vinculado al patrocinante, entendiéndose que los socios, autoridades, partícipes y representantes vinculan a los mismos. 2.4. ¿Pueden modificarse los patrocinantes? La Dirección Ejecutiva del INET podrá autorizar al solicitante el reemplazo o la incorporación de nuevas empresas patrocinantes a los efectos de viabilizar la ejecución del proyecto aprobado. Para ello deberá presentar:
Cuando la empresa patrocinante, a cuyo nombre ha sido autorizada la certificación, no pudiera cumplir con su compromiso, deberá manifestar expresamente su renuncia total o parcial al patrocinio tanto al solicitante como al INET. Una vez aprobada la incorporación o el reemplazo del patrocinante por la Dirección Ejecutiva del INET, será notificado al establecimiento educativo beneficiario, a partir de lo cual se podrá ejecutar el proyecto. 2.5. ¿Qué tipo de unidades capacitadoras se reconocen?
Para ser reconocida como tal deberá presentar la Constancia de Inscripción ante la AFIP (número de CUIT), y adjuntar fotocopia de la misma en la presentación del Proyecto o al momento de informar el cronograma de ejecución de las acciones formativas. Se establece que una misma unidad capacitadora tendrá como tope máximo reconocido en acciones formativas la suma de $ 100.000 (pesos cien mil). En el caso que alguna unidad capacitadora superara el monto establecido, se notificará a las solicitantes que procedan al reemplazo de la misma. 2.6. ¿Cuál es el monto de financiamiento máximo por Proyecto? Los proyectos tendrán como tope máximo de financiamiento los siguientes montos: Los establecimientos educativos no podrán participar en más de un proyecto como solicitantes. Las empresas podrán patrocinar tantos proyectos como monto máximo dispongan de acuerdo a lo admitido por el presente procedimiento. 2.7. ¿Qué tipo de acciones formativas pueden ser financiadas? Se financiarán bajo el presente régimen las acciones formativas que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Rubros financiables
b) Rubros no financiables
2.8. ¿Qué tipo de equipamiento puede ser financiado? a) Rubros financiables
El INET se reserva la facultad de evaluar la pertinencia y determinar el monto financiable del equipamiento en su conjunto y de acuerdo a los objetivos del proyecto. b) Rubros no financiables
2.9. ¿Cómo se formularán los Proyectos? Para la formulación de los proyectos deberán completarse los formularios que forman parte del siguiente cuadro de doble entrada:
III. La evaluación de proyectos 3.1. ¿Cuáles son las condiciones de presentación a cumplir? Toda la documentación que integre la presentación deberá ser suscripta por el Director (escuelas de gestión pública), el representante legal y/o apoderado de la institución educativa solicitante y acompañada por los instrumentos que acrediten la representación invocada. No se aceptarán solicitudes, sin la documentación mencionada en el presente Procedimiento y sus respectivos Formularios. Los proyectos deberán ser presentados ante el INET – Régimen de Crédito Fiscal, Saavedra 789, piso 3º, (1229) Ciudad de Buenos Aires, hasta el 30 de junio de 2004 a las 13.00 horas. (Nota: por art. 2° de la Resolución 76/2004 Instituto Nacional de Educación Tecnológica B.O. 1/7/2004, se prorroga el plazo establecido en el presente punto, hasta el 30 de julio de 2004 inclusive, plazo que rige para la presentación de Proyectos de Educación Trabajo, en el marco del Régimen de Crédito Fiscal del ejercicio 2004, que administra este organismo). En las solicitudes remitidas por correo se considerará la fecha que conste en el sello de envío como fecha de presentación y ésta no podrá ser posterior a la estipulada en el párrafo precedente. La Dirección Ejecutiva del INET informará a las autoridades competentes los proyectos ingresados en cada jurisdicción pasados 10 días hábiles del cierre de la convocatoria. 3.2. ¿Cómo se evaluarán los proyectos? Existirán dos etapas de evaluación:
Y se ponderarán los siguientes atributos:
3.3. ¿Cuáles serán sus resultados? Los evaluadores se pronunciarán mediante la emisión de un dictamen técnico, en el cual recomendarán la aprobación o desestimación del proyecto en función del puntaje obtenido. 3.4. ¿Cuándo se recomendará la aprobación? Cuando los dictámenes de la evaluación lo recomienden, la Dirección Ejecutiva del INET aprobará el financiamiento de los proyectos con mayor puntaje garantizando una distribución federal equitativa mediante la asignación del cupo mínimo a cada jurisdicción, de acuerdo a lo establecido en el presente procedimiento (2% del cupo). 3.5. ¿Cuándo se recomendará la desestimación? Será recomendada la desestimación a todos aquellos proyectos que:
3.6. ¿Una vez aprobado el proyecto, existen plazos para la adquisición del equipamiento financiado? El plazo para la adquisición de equipamiento será de 150 días corridos contados a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Resolución de asignación del beneficio. 3.7. ¿Existen también plazos y condiciones para las acciones formativas financiadas? Se deberá informar mediante el siguiente formulario, las fechas de realización de las acciones formativas, sede, horarios y docente a cargo, 10 días hábiles antes del inicio de las mismas con el objetivo de posibilitar su seguimiento y supervisión, adjuntando el currículum de los instructores y/o de las instituciones contratadas a tal efecto y fotocopia del CUIT (si no lo hubieran hecho anteriormente). Las acciones formativas previstas en el Proyecto deberán ser ejecutadas dentro de los 12 meses contados a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Resolución de asignación del beneficio. Al finalizar cada una de las acciones formativas, deberá remitirse al INET dentro de un plazo de 10 días hábiles, el formulario FAD con el resumen de las evaluaciones de los participantes, debiendo quedar en poder del establecimiento las encuestas individuales que corresponden al formulario FEP, por el término de un año. 3.8. ¿Se aceptarán modificaciones al proyecto original aprobado? En caso de requerirse alguna modificación, y siempre que no desvirtúe el objetivo central del proyecto, se deberá solicitar por escrito la autorización pertinente, debiendo suspender toda acción prevista hasta tanto sea notificada la respuesta. Si no hubiere respuesta alguna del INET en el término de los 20 días hábiles contados a partir de la fecha de su recepción, se tendrá por autorizado automáticamente el cambio solicitado. Cuando fuera necesario modificar los montos de equipamiento financiables, siendo éstos los correspondientes al equipamiento aprobado, el solicitante deberá presentar:
En ningún caso se admitirán cambios en el monto total asignado al proyecto. La Dirección Nacional de Educación Técnico Profesional y Ocupacional se expedirá sobre la pertinencia de las modificaciones solicitadas, previo dictamen técnico fundamentado. 3.9. ¿Cómo será el seguimiento y supervisión de los proyectos aprobados? El INET, por sí o por intermedio de terceros, tendrá amplias facultades de seguimiento, supervisión y fiscalización del cumplimiento de todas y cada una de las acciones que el solicitante debe desarrollar conforme al proyecto aprobado y a las modificaciones que hubieran sido aceptadas con posterioridad. El solicitante permitirá que personal del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología o terceros designados por éste, se presenten a auditar la ejecución del proyecto en cualquier instancia del trámite. 3.10. ¿Qué tipo de sanciones podrá aplicar el INET? Si en el ejercicio de las facultades descriptas en el punto anterior, se comprobara algún incumplimiento por parte del solicitante de las obligaciones asumidas, el INET podrá disponer, previa citación para efectuar el correspondiente descargo, la caducidad total o parcial del beneficio y/o la inhabilitación temporal de la entidad responsable y/o del representante legal o director de la misma, para participar del Régimen de Crédito Fiscal en el ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.
IV. Obtención del certificado Las solicitantes podrán presentar rendiciones de gastos por el monto total del Proyecto o rendiciones parciales, autorizándose hasta un máximo de TRES (3). 4.1. ¿Qué documentación se deberá presentar para obtener el certificado de crédito fiscal?
4.2. ¿Cómo debe realizarse la rendición del proyecto? El detalle de egresos se hará mediante la presentación de los formularios correspondientes, junto con la documentación requerida en los mismos. Una vez verificada la rendición de cuentas (total o parcial) y cumplimentados los requisitos del punto anterior, se emitirá el Certificado de Crédito Fiscal. 4.3. ¿Qué formularios deben presentarse para la rendición de equipamiento? Los proyectos que incluyan adquisición de bienes de capital fijo deberán remitir los formularios correspondientes, de acuerdo a como haya sido adquirido el mismo: (a)Por la empresa y cedido al establecimiento educativo. (b)Por el establecimiento educativo. 4.4. ¿Qué documentación comercial debe adjuntarse a la rendición de equipamiento? A los formularios de rendición deberán adjuntárseles en forma ordenada y legibles las fotocopias autenticadas de los documentos de compra:
4.5. ¿Qué plazos tiene el establecimiento educativo para completar la documentación? En aquellos casos en que la entidad educativa haya gestionado la rendición de cuentas sin haber incorporado el equipamiento al servicio educativo, deberá remitir el formulario ACB y DJB, con los remitos correspondientes dentro de los 10 días hábiles posteriores a la entrega del certificado de crédito fiscal. 4.6. ¿Cómo debe presentarse la rendición de acciones formativas? Los proyectos que incluyan acciones formativas financiables, deberán remitir los siguientes formularios 4.7. ¿Qué documentación debe adjuntarse para la rendición de acciones formativas? A los formularios de rendición deberán adjuntárseles en forma ordenada y legibles las fotocopias autenticadas de las Facturas. 4.8. ¿Quién podrán retirar el certificado de Crédito Fiscal? Las personas debidamente acreditadas y/o aquellas autorizadas según el modelo siguiente de carta: 4.9. ¿Quién debe refrendar la documentación comercial que se adjunta? Las fotocopias deben ir rubricadas y selladas por el director del establecimiento (entidad de gestión pública), el apoderado o representante legal (establecimientos de gestión privada) 4.10. ¿Cuándo puede declararse la caducidad del beneficio? La Dirección Ejecutiva del INET estará facultada para declarar la caducidad del beneficio a entidades que no hayan presentado la documentación exigida dentro de los plazos previstos.
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