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Ley 24997
Apruébase un Protocolo de Integración Educativa para la Prosecución de
Estudios de Post-grado en las Universidades de los Países Miembros del Mercosur,
suscripto con las Repúblicas Federativa del Brasil, Paraguay y Oriental del
Uruguay. Sancionada: Julio 1º de 1998. Promulgada de Hecho: Julio 24 de 1998. Boletín Oficial: Julio 29 de 1998. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso.
etc., sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º- Apruébase el Protocolo de Integración Educativa para la
Prosecución de Estudios de Post-grado en las Universidades de los Países
Miembros del Mercosur, suscripto por la República Argentina, la República
Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del
Uruguay en Fortaleza -República Federativa del Brasil- el 16 de diciembre de
1996, que consta de doce (12) artículos. cuya fotocopia autenticada forma parte
de la presente ley. ARTICULO 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
ALBERTO R. PIERRI. - CARLOS F. RUCKAUF. - Esther H. Pereyra Arandía de Pérez
Pardo. - Edgardo Piuzzi.
Los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del
Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay en
adelante denominados Estados Partes, basados en los principios, fines y
objetivos del Tratado de Asunción, suscripto el 26 de marzo de 1991, CONSIDERANDO: Que la educación tiene un papel fundamental para que la integración regional
se consolide, en la medida en que genera y transmite valores, conocimientos
científicos y tecnológicos, constituyéndose en medio eficaz de modernización de
los Estados Partes; Que es fundamental promover cada vez más el desarrollo científico y
tecnológico en la Región, intercambiando conocimientos a través de la
investigación conjunta; Que fue asumido el compromiso en el Plan Trienal para el Sector Educación,
Programa 11.4, de promover en el orden regional la formación de una base de
conocimientos científicos, recursos humanos e infraestructura institucional de
apoyo a la toma de decisiones estratégicas del MERCOSUR; Que se ha señalado la importancia de implementar políticas de cooperación
entre instituciones de educación superior de los cuatros países; Que en el acta de la VII Reunión de Ministros de Educación, realizada en Ouro
Preto, República Federativa del Brasil, con fecha nueve de diciembre de mil
novecientos noventa y cuatro, se recomendó la suscripción de un protocolo sobre
reconocimiento de títulos universitarios de grado, al solo efecto de continuar
estudios de post-grado, Acuerdan:
Los Estados Partes, a través de sus organismos competentes, reconocerán los
títulos universitarios de grado otorgados por las Universidades reconocidas de
cada país, al solo efecto de la prosecución de estudios de post-grado.
A los efectos del presente Protocolo, se consideran títulos de grado,
aquellos obtenidos en los cursos que tienen un mínimo de cuatro años o dos mil
setecientas horas cursadas.
El ingreso de alumnos extranjeros en los cursos de post-grado se regirá por
los mismos requisitos de admisión aplicados por las instituciones de educación
superior a los estudiantes nacionales.
Los títulos de grado y post-grado sometidos al régimen que establece el
presente Protocolo serán reconocidos al solo efecto académico por los organismos
competentes de cada Estado Parte. Estos títulos de por si no habilitarán para el
ejercicio profesional.
El interesado en postularse a un curso de postgrado deberá presentar el
diploma de grado correspondiente, así como la documentación que acredite lo
expuesto en el artículo segundo. La autoridad competente podrá requerir la
presentación de la documentación necesaria para identificar a que título
corresponde, en el país que recibe al postulante, el título presentado. Cuando
no exista título equivalente, se examinará la adecuación de la formación del
candidato al postgrado, de conformidad con los requisitos de admisión, con la
finalidad de, en caso positivo, autorizar su inscripción. En todos los casos la
documentación debe presentarse con la debida autenticación de las autoridades
educativas y consulares.
Cada Estado Parte se compromete a informar a los restantes cuales son las
universidades o institutos de educación superior reconocidos que están
comprometidos en el presente Protocolo.
En caso de existir entre Estados Partes acuerdos o convenios bilaterales con
disposiciones más favorables sobre la materia, los referidos Estados Partes
podrán invocar la aplicación de las disposiciones que consideren más
ventajosas.
Las controversias que surjan entre los Estados Partes con motivo de la
aplicación, interpretación o incumplimiento de las disposiciones contenidas en
el presente Protocolo serán resueltas mediante negociaciones diplomáticas
directas. Si mediante tajes negociaciones no se alcanzará un acuerdo, o si la
controversia fuera solucionada solo en parte, se aplicarán los procedimientos
previstos en el Sistema de Solución de Controversias vigente entre los Estados
Partes del Tratado de Asunción.
El presente Protocolo, parte integrante del Tratado de Asunción, entrará en
vigor para los dos primeros Estados que lo ratifiquen 30 (treinta) días después
del depósito del segundo instrumento de ratificación. Para los demás
signatarios, entrará en vigencia el trigésimo día después del depósito del
respectivo instrumento de ratificación, y en el orden en que fueran depositadas
las ratificaciones.
EI presente Protocolo podrá ser revisado de común acuerdo, a propuesta de uno
de los Estados Partes.
La adhesión por parte de un Estado al Tratado de Asunción implicara ipso iure
la adhesión al presente Protocolo.
El Gobierno de la República del Paraguay será el depositario del presente
Protocolo y de los instrumentos de ratificación, y enviará copias debidamente
autenticadas de los mismos a los gobiernos de los demás Estados Partes. Asimismo el Gobierno de la República del Paraguay notificará a los gobiernos
de los demás Estados Partes, la fecha de entrada en vigor del presente
Protocolo, y la fecha del depósito de los instrumentos de ratificación. Hecho en Fortaleza, a los 16 días del mes de diciembre de mil novecientos
noventa y seis, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos
textos igualmente auténticos.
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