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Resolución 113/2004

Secretaría de Minería

 

Incorpórase como punto 31 del Artículo 1º de la Resolución Nº 174/95 de la Secretaría de Minería del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, el transporte de personas que se efectúe desde y hacia las explotaciones mineras.


 

 

Bs. As., 20/12/2004

 

VISTO el Expediente N° 070-000190/95 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Resolución N° 174 de fecha 30 de noviembre de 1995 de la SECRETARIA DE MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, establece los tipos de tareas que deben efectuar las empresas de servicios mineros para poder inscribirse en el Registro de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras.

 

Que la enumeración contenida en el Artículo 1° de la referida resolución no contempla como servicio el transporte de personas hacia y desde las explotaciones mineras.

 

Que el inminente inicio de explotaciones mineras de gran envergadura situadas a alturas superiores a los TRES MIL METROS (3000 m), a las que se accede por caminos de difícil tránsito y que ya ocupan a un número importante de técnicos y obreros, hace aconsejable incluir en la referida enumeración al "transporte de personas", ya que tal transporte deberá necesariamente efectuarse con vehículos de características especiales.

 

Que resulta conveniente establecer ciertas condiciones para la empresa transportista tales como que la actividad a desarrollar sea el objeto exclusivo de la empresa, que no exista en el área a prestar el servicio otra oferta de medios de transporte público, que el punto de destino se encuentre a más de DOSCIENTOS KILOMETROS (200 km) de centros poblados de más de DIEZ MIL (10.000) habitantes y que se utilice un vehículo que transporte al menos DIEZ (10) personas.

 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 9° del Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

 

Que la presente resolución se dicta en razón de las facultades conferidas por el Artículo 2° de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras, el Artículo 2° del Anexo del Decreto N° 2686 de fecha 28 de diciembre de 1993 y modificado por el Decreto N° 1089 de fecha 7 de mayo de 2003, y el Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE MINERIA

RESUELVE:

 

Artículo 1° — Incorpórase como punto 31 del Artículo 1° de la Resolución N° 174 de fecha 30 de noviembre de 1995 de la SECRETARIA DE MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el transporte de personas que se efectúe desde y hacia las explotaciones mineras, que realice una empresa cuyo objeto único sea tal transporte, en la medida que utilice vehículos que al menos transporten DIEZ (10) personas, en el área no hubiese una oferta similar de una empresa de transporte público y el punto de destino se encuentre a más de DOSCIENTOS KILOMETROS (200 Km) de centros poblados de más de DIEZ MIL (10.000) habitantes.

 

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge O. Mayoral.

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