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Resolución 1.354/1997 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS SE TRANSFIERE AL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA LAS MAQUINAS CONTADORAS DE PRODUCCION DE ALCOHOL QUE SE DETALLAN EN LAS PLANILLAS ANEXAS.
Bs. As., 25/11/97 B.O.: 03/03/98 VISTO, el expediente Nº 250.632/97 del registro de la ex-DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA entonces Organismo Descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, lo dispuesto mediante la Ley Nº 24.566 -
LEY NACIONAL DE ALCOHOLES - y la Resolución Nº C11 de fecha 4 de diciembre de
1996 del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA Organismo descentralizado en el
ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO: Que en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 24.566 y en la Resolución Nº
C11/96, el INSTITUTO NACIONAL DE VITMNICULTURA en su carácter de Autoridad de
Aplicación ejercerá el control de la producción, fraccionamiento y
comercialización de los alcoholes definidos en la mencionada Ley. Que para tal fin resulta necesario transferir al citado INSTITUTO las
máquinas contadoras de producción de alcohol de propiedad de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el Artículo
53 inc. 9 de la Reglamentación de la Ley de Contabilidad - parte no derogada. Por ello, EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS RESUELVE: ARTICULO 1º-Transferir al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA las
máquinas contadoras de producción de alcohol que se detallan en planillas anexas
al presente artículo. ARTICULO 2º-Los bienes a que se refiere el artículo precedente, pasan
a integrar el patrimonio del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA para lo cual
se tomarán los recaudos previstos en la Ley de Contabilidad - parte no derogada
- y normas complementarias. ARTICULO 3º-Dése conocimiento de la presente al INSTITUTO NACIONAL DE
VITMNICULTURA Organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS y a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
para la intervención que les compete. ARTICULO 4º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívase.- Dr. ROQUE BENJAMIN FERNANDEZ, Ministro de
Economía y Obras y Servicios Públicos. NOTA: Las planillas ANEXAS que forman parte de la presente pueden ser
consultadas en el Boletín Oficial del 03/03/98 en la pág. 8. |
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