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Resolución C 62/1998 Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA Establécense tablas de corrección que contengan los coeficientes necesarios para calcular en forma directa los volúmenes reales de los alcoholes y aguardientes naturales, cuando se trabaja con un alcohómetro calibrado a 20ºC.
Mendoza, 21/7/98 B.O: 05/08/98 VISTO el Expediente N° 311 -000397/97-8, la Ley Nacional de Alcoholes N°
24.566 y las Resoluciones Nros. C-37/97, C-57/98 y C-58/98, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 4º de la mencionada Ley establece que el INSTITUTO NACIONAL
DE VITMNICULTURA será la autoridad de aplicación y dictara las normas
reglamentarias necesarias para la prosecución de los fines ,inherentes a la
misma. Que trabajando con un alcohómetro calibrado a 150C de temperatura, la "Tabla
Primera de Fuerza Real de Alcohol Etílico" contiene datos precisos para calcular
la fuerza real y el volumen real de un liquido alcohólico y la "Tabla Segunda de
Pesos y Volúmenes" permite efectuar la transformación de peso en volumen. Que en la actualidad los alcohómetros que se comercializan
internacionalmente, están calibrados a 20ºC de temperatura. Que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA ha aprobado como método de
expresión de los resultados de las determinaciones del grado de las bebidas
alcohólicas y el alcohol etílico, el Grado alcohólico Internacional a 20ºC". Que es necesario contar con una tabla de corrección que contenga los
coeficientes necesarios para calcular en forma directa los volúmenes reales de
los alcoholes y aguardientes naturales, cuando se trabaja con un alcohómetro
calibrado a 20ºC. Que a los efectos de transformar el peso de una mezcla hidro - alcohólica
expresado en "kilogramos" a su correspondiente volumen real en "litros", hay que
utilizar un factor que exprese el valor de cambio, cuando se trabaja con un
alcohómetro calibrado a 20ºC. Que la GUIDE PRATIQUE D'ALCOOMETRIE, impresa por Libratrie Adm. P. Oudin -
Poitiers - (France) pública en su tercera edición, las TABLES ALCOOMETRIQUES
INTERNATIONALES de I'OFFICE INTERNATIONAL DE MÉTROLOGIE LÉGALE, en donde la
Tabla VIII b permite calcular el grado alcohólico real y el volumen real de los
alcoholes etílicos y aguardientes naturales a partir de un alcohómetro calibrado
a 20ºC de temperatura. Que la TABLE XI bb publicada en la citada guía permite conocer los
coeficientes para transformar el peso de un determinado alcohol en su respectivo
volumen real expresado en litros. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y
24.566, el Decreto - Ley N° 2284/91 y el Decreto N° 1084/96. EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA RESUELVE: Artículo 1°- Adóptese cuando se utilizan alcohómetros calibrados a 20º
C de temperatura en la determinación de la fuerza real y volumen real de los
distintos alcoholes etílicos y aguardientes naturales, la "TABLE VIII b" y en la
transformación del peso de un determinado alcohol a su correspondiente volumen
real, la "TABLE XI bb", TABLES ALCOOMETRIQUES INTERNATIONALES de I'OFFICE
INTERNATIONAL DE MÉTROLOGIE LÉGALE, publicadas en la tercera edición de la GUIDE
PRATIQUE D'ALCOOMETRIE, impresa por Librairie Adm. P. Oudin - Poitiers - (France). Art. 2º- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese.-Félix R. Aguinaga. |
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