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Disposición 5170/2000

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

 

Modifícase la Disposición Nº 7292/98, en relación con la incorporación de la acción secundaria germicida a los insecticidas de uso doméstico.


 

 

Bs. As., 31/8/2000

 

VISTO la Resolución del Ex-Ministerio de Salud y Acción Social Nº 709/98, las Disposiciones de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Nros. 7292/98, 7334/99, 3186/99, 3280/99 y 4292/ 99 y el Expediente Nº 1-47-2110-4028-00-6 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Disposición ANMAT Nº 7292/98 se establecieron los requisitos y exigencias que deben reunir los Productos de Uso Doméstico a los efectos de garantizar niveles de calidad, seguridad y eficacia.

 

Que asimismo se establecieron los requerimientos que deben cumplir a los fines de su registro.

 

Que la función de esta Administración Nacional es velar por la salud de la población, no sólo mediante su actividad fiscalizadora sino también a través de acciones de prevención.

 

Que las cucarachas y otros insectos rastreros pueden ser vectores mecánicos de agentes causales de enfermedades infecciosas.

 

Que en consecuencia los productos, destinados a combatir los microorganismos que aquellos insectos transportan, que sumen a su acción insecticida principal, la accesoria de germicida, se consideran útiles desde el punto de vista de la función preventiva de esta Administración.

 

Que debido a las características particulares de estos productos es conveniente dictar una normativa específica al respecto.

 

Que teniendo en cuenta las pautas culturales establecidas respecto al uso de diferentes productos en el ambiente, es necesario evitar el riesgo de que los usuarios confundan la acción principal del producto, "insecticida", con la secundaria, "desinfectante".

 

Que es fundamental que la información sobre la utilización y eficacia de estos productos, que se suministra al consumidor mediante el rótulo y la publicidad, sea veraz, clara y precisa, de manera de no provocar confusión o engaño respecto del uso del mismo.

 

Que es necesario que los mensajes publicitarios que promuevan la venta de este tipo de productos, respeten y no excedan la información que figura en los rótulos aprobados.

 

Que a los efectos enunciados "ut supra", deben incorporarse normas específicas a la Disposición ANMAT Nº 7292/98 que contemplen las características de estos productos.

 

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.

 

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el decreto Nº 1490/92.

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

 

Artículo 1º — Incorpórase al Artículo 2º de la Disposición ANMAT Nº 7292/98 en el ítem b: Productos con acción desinfestante, el punto 15, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

 

"15 — Sólo se permitirá incorporar a los insecticidas la acción secundaria de germicida, en aquellos formulados destinados a combatir plagas de insectos rastreros que no sean vectores biológicos de enfermedades, sino vectores mecánicos de los agentes infecciosos que las provocan".

 

Art. 2º — Incorpórase al Artículo 2º de la Disposición ANMAT Nº 7292/98 en el ítem b: Productos con acción desinfestante, el punto 8.3, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

 

"8.3 — Los insecticidas con acción germicida deberán demostrar su efectividad para ambas funciones a las dosis de uso propuestas".

 

Art. 3º — Incorpórase al Artículo 2º de la Disposición ANMAT Nº 7292/98 en el ítem b: Productos con acción desinfestante, el punto 9.2, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

 

"9.2 — Los insecticidas con acción germicida deberán presentar el dato experimental de DL50 oral y/o CL50 inhalatoria en ratas, según el tipo de formulado".

 

Art. 4º — Incorpóranse al Anexo X de la Disposición Nº 7292/98 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, en ROTULOS PARA PRODUCTOS DESINFESTANTES DE RIESGO IIA Y IIB, las siguientes especificaciones:

 

"Frase de advertencia específica obligatoria: ATENCION NO USAR EXCLUSIVAMENTE COMO GERMICIDA - PRODUCTO TOXICO INSECTICIDA. Esta frase deberá constar en el panel principal, ubicada inmediatamante debajo de la denominación del producto, de manera destacada (Mayúscula y Negrita) y contrastante con el fondo del rótulo y las demás letras.

 

Los caracteres deberán tener una altura mínima de 0,3 cm., y en todos los casos deberán ser de mayor tamaño que los que anuncien la función germicida.

 

Las leyendas que anuncien la acción germicida no deberán tener un tamaño superior al 1/3 de las que anuncien la función insecticida, y no deberán estar sobredestacadas con respecto a los que anuncian la función principal.

 

Frases de precaución específica: NO APLICAR SOBRE SUPERFICIES EN LAS QUE SE PROCESEN, CONSUMAN O ALMACENEN ALIMENTOS".

 

Art. 5º — Incorpórase al Artículo 18º de la Disposición ANMAT Nº 7292/98 el punto 18.1, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "18.1 — La publicidad no deberá en ningún caso fomentar usos diferentes a los especificados en el rótulo aprobado".

 

Art. 6º — La presente Disposición entrará en vigencia a partir del primer día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 7º — Regístrese, comuníquese a quienes corresponda; publíquese en el Boletín informativo. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Estela R. Giménez.

 
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