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Resolución SI 111/2001


 

Secretaría de Industria

"A los efectos de los beneficios establecidos en el Decreto N° 730 de fecha 1 de junio de 2001, entiéndese como beneficiarios a aquellos sujetos Fabricantes de Productos Químicos y Petroquímicos, Fertilizantes y Agroquímicos, que cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos..." (del Artículo 1º)

Buenos Aires, 13/11/2001

VISTO el Expediente N° 060-009073/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 730 de fecha 1 de junio de 2001, se adoptaron las medidas pertinentes que conllevan a la efectivización de los compromisos asumidos por el Gobierno Nacional en los CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO.
Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 2° del precitado decreto resulta necesario precisar las condiciones y establecer los requisitos que deberán cumplimentar los sujetos comprendidos en los CONVENIOS, para acceder a los beneficios de los mismos.
Que el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales adheridos, el Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y los representantes de las Entidades Sindicales y del Sector Privado Fabricante de Productos Químicos y Petroquímicos, Fertilizantes y Agroquímicos, suscribieron un Convenio que prevé un conjunto de medidas fiscales destinadas a mejorar la competitividad y el empleo en dicho Sector de la Industria.
Que a raíz de ello resulta necesario definir un procedimiento para identificar las unidades económicas empresarias que forman parte de los sectores comprendidos.
Que el Decreto Nº 1436 de fecha 6 de noviembre de 2001, establece en su artículo 2°, que el acceso total o parcial a los beneficios por parte de cada empresa, estará condicionado por la incidencia que para ella tenga la actividad prevista en los mismos.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 2° del Decreto N° 730/2001, de fecha 1 de junio de 2001.
Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA RESUELVE:

Artículo 1°) A los efectos de los beneficios establecidos en el Decreto N° 730 de fecha 1 de junio de 2001, entiéndese como beneficiarios a aquellos sujetos Fabricantes de Productos Químicos y Petroquímicos, Fertilizantes y Agroquímicos, que cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos:
Que su actividad se encuadre entre las que se detallan en el Anexo I, que con CINCO (5) fojas, forma parte integrante de la presente resolución y que fuera conformado en base a la Clasificación Nacional Económica de 1997 – ClaNAE-97.
Que cuenten con establecimiento industrial localizado en el Territorio Nacional.
Que el nivel correspondiente al indicador referido en el Anexo II, apartado VI de la presente resolución, no sea inferior al DIEZ POR CIENTO (10%), salvo el caso del beneficio establecido por el artículo 1°, inciso a) del Decreto N° 730/2001, de fecha 1 de junio de 2001, para acceder al cual se requiere que dicho indicador no sea inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%).

Artículo 2°) Los sujetos alcanzados por lo dispuesto en el artículo 1° de la presente resolución, para acceder a los beneficios previstos en el Decreto N° 730/2001, de fecha 1 de junio de 2001, deberán formalizar su inscripción en el registro específico establecido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, a través de la RESOLUCION GENERAL N° 1029 de fecha 19 de junio de 2001.
A tal efecto, y sin perjuicio de los datos y documentación que el citado Organismo disponga, los sujetos deberán presentar ante el mismo la documentación y la Declaración Jurada que contenga los datos que se indican en el Anexo II que, con CUATRO (4) fojas, forma parte de la presente resolución.
La información deberá ser actualizada en el mes de noviembre de cada uno de los años en que rijan los beneficios.
En las Declaraciones Juradas, se informará sobre la facturación de los DOCE (12) meses transcurridos entre el 1 de octubre del año inmediato anterior y el 30 de setiembre del año de la presentación, así como sobre el nivel de empleo en la empresa a esta última fecha.
La inscripción en el registro se realizará dentro de los plazos que establezca la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA.
La presentación original y sus actualizaciones deberán ser acompañadas por una certificación de Contador Público, con los alcances y en la forma y condiciones que establecerá el Organismo citado en el párrafo anterior.

Artículo 3°) En caso de inicio de actividades, los sujetos beneficiarios podrán solicitar, con carácter provisional, la inscripción en el Registro referido en el artículo 2°. A tal fin deberán cumplir las obligaciones de información y presentación de documentación previstas en el Anexo II. La información estará referida a datos estimados de facturación de los DOCE (12) próximos meses de actividad y de empleo al duodécimo mes, no requiriéndose la certificación de Contador Público.
Transcurridos los primeros CUATRO (4) meses de funcionamiento, la empresa deberá formular la presentación definitiva en el registro, indicando en la Declaración Jurada los datos de facturación de dicho período. Los datos sobre empleo se referirán al último día del período de facturación informado.
A ese efecto se deberá cumplimentar la entrega de documentación y Declaraciones Juradas del Anexo II.
La inscripción definitiva en el registro deberá formalizarse dentro de los VEINTE (20) primeros días hábiles de transcurrido el plazo comprendido en el segundo párrafo del presente artículo. La presentación definitiva será acompañada por una certificación de Contador Público, con los alcances y en la forma y condiciones que establecerá la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Artículo 4°) El beneficio establecido en el artículo 1° inciso a) del Decreto N° 730/2001, de fecha 1 de junio de 2001, se asignará en forma plena a aquellos sujetos que realicen actividades industriales manufactureras que presenten un nivel igual o superior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) en el coeficiente referido en el artículo 1°, inciso c) de la presente resolución. Los sujetos que presenten un indicador de inferior nivel no estarán alcanzados por el beneficio.

Artículo 5°) Los beneficios establecidos en el artículo 1°, incisos b) y c) del Decreto N° 730/2001, de fecha 1 de junio de 2001, se asignarán en forma plena a aquellos sujetos beneficiarios comprendidos en el artículo 1° de la presente resolución, cuyo coeficiente, calculado de acuerdo a lo establecido en el Anexo II, apartado VI, sea igual o superior al SETENTA POR CIENTO (70%). Si dicho coeficiente fuera inferior al SETENTA POR CIENTO (70%) y superior o igual al DIEZ POR CIENTO (10%), los beneficios se asignarán en función al siguiente criterio:
Para un coeficiente comprendido entre el DIEZ POR CIENTO (10%) y el VEINTICINCO POR CIENTO (25%), los beneficios serán del VEINTICINCO POR CIENTO (25%);
Para un coeficiente superior al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%), los beneficios serán del CINCUENTA POR CIENTO (50%);
Para un coeficiente superior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) e inferior al SETENTA POR CIENTO (70%), los beneficios serán del SETENTA POR CIENTO (70%).
Para un coeficiente igual o superior al SETENTA POR CIENTO (70%) los beneficios serán del CIEN POR CIENTO (100%).

Artículo 6°) Facúltase a la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA para ampliar y/o modificar el detalle de actividades comprendidas en el Anexo I de la presente resolución.

Artículo 7°) La presente resolución comenzará a regir al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 8°) Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Carlos E. Sanchez

 

Anexo I

Actividades comprendidas

Buenos Aires, 13/11/2001

Actividades comprendidas en las Industrias Fabricantes de Productos Químicos y Petroquímicos, Fertilizantes y Agroquímicos

Código Descripción de la Actividad Cla-NAE-97
1729.0 Fabricación de productos textiles n.c.p., no clasificada en otra parte.
Incluye únicamente:
· La fabricación de fieltros, incluso fieltros impregnados, bañados, recubiertos o laminados, y otros textiles no tejidos, incluso aquellos en que el plástico o el caucho son las sustancias adhesivas pero no la principal materia prima.
· La fabricación de hilados metalizados e hilados entorchados; hilos y cuerdas de caucho revestidos de materias textiles; hilados y bandas textiles recubiertos, impregnados, bañados o forrados con caucho o materias plásticas.

Código Descripción de la Actividad Cla-NAE-97
1920.2 Fabricación de calzado de tela, plástico, goma, caucho y otros materiales, excepto calzado ortopédico y de asbesto.
Incluye únicamente:
· La fabricación de calzado para todo uso - excepto el calzado ortopédico - de cualquier material - excepto el cuero, el asbesto u otro material textil sin suela aplicada -, mediante cualquier proceso, incluido el moldeado. Sólo de caucho.
· La fabricación de botines, polainas y artículos similares. Sólo de caucho.

1920.3 Fabricación de partes de calzado. Sólo de caucho.

2109.9 Fabricación de artículos de papel y cartón n.c.p., no clasificada en otra parte.
Incluye únicamente:
· La fabricación de papel engomado y adhesivo, en cintas y rollos. Sólo de caucho.

2320.0 Fabricación de productos de la refinación del petróleo..
Incluye únicamente:
· La fabricación y extracción de productos tales como vaselina, cera de parafina, y productos residuales, tales como coque de petróleo, etcétera.

2411.1 Fabricación de gases comprimidos y licuados.

2411.2 Fabricación de curtientes naturales y sintéticos

2411.3 Fabricación de materias colorantes básicas, excepto pigmentos preparados
Incluye únicamente:
· La producción de ferrites y óxidos de titanio, cromo, cadmio, plomo y otros materiales como por ejemplo negro de humo, master bach, etcétera.
· La fabricación de fritas para cerámicas y chapas; y producción de lacas colorantes; minio, etcétera.

2411.8 Fabricación de materias químicas inorgánicas básicas n.c.p., no clasificada en otra parte.

2411.9 Fabricación de materias químicas orgánicas básicas, no clasificada en otra parte.

2412.0 Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno

2413.0 Fabricación de plásticos en formas primarias y de caucho sintético

2421.0 Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos de uso agropecuario

2424.1 Fabricación de jabones y preparados para limpiar y pulir.
Incluye únicamente:
· La fabricación de productos orgánicos tensoactivos en formas similares.
· La fabricación de lavandina y agentes y preparados orgánicos tensoactivos para lavar y limpiar.
· La fabricación de pastas y polvos abrasivos y productos similares en forma de papel, fieltro, guata, telas no tejidas, plásticos celulares y caucho celular, impregnados, revestidos o recubiertos con bruñidores o cremas, pastas y polvos abrasivos.
· La producción de ceras artificiales y ceras preparadas que se componen de mezclas de ceras.
· La fabricación de preparados para perfumar y desodorizar ambientes.

2429.0 Fabricación de productos químicos, no clasificada en otra parte.

2430.0 Fabricación de fibras manufacturadas
Incluye únicamente:
· Las fibras sintéticas son producidas a partir de sustancias químicas según el siguiente esquema:
*polímeros obtenidos por policondensación o poliadición:
hilados poliamídicos: son el nylon 6.6 obtenido a partir del ácido adípico y la hexametilendiamina – HMDA - y el nylon 6 obtenido a partir de la caprolactama.
hilados poliésteres: son los hilados fabricados a partir del tereftalato de dimetilo – DMT - y el etilenglicol.
hilados poliuretánicos: donde la materia prima es el butanodiol y el hexametilendiisocianto.
* polímeros por polimerización:
hilados de polipropileno: producidos a base de propileno hilados acrílicos: producidos a partir del poliacrilonitrilo.

2511.1 Fabricación de cubiertas y cámaras.
Incluye únicamente:
· La fabricación de cubiertas. Sólo para bicicletas, ciclomotores y motocicletas.
· La fabricación de partes de cubiertas, tales como bandas de rodamiento intercambiables y fajas de protección de la cámara.
· La fabricación de parches, manchones; etcétera.

2511.2 Recauchutado y renovación de cubiertas

2519.0 Fabricación de productos de caucho n.c.p., no clasificada en otra parte

2699.9 Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p., no clasificada en otra parte.
Incluye únicamente:
· La fabricación de: muelas de molino, piedras de amolar y de pulimentar, y productos abrasivos naturales y artificiales, incluso polvo abrasivo y grano abrasivo sobre una base de material textil —telas abrasivas—, y sobre papel —papel de lija—, cartón y otros materiales. Sólo de caucho.
· La fabricación de materiales de fricción sobre una base de asbesto, de otras sustancias minerales y de celulosa, combinados o no con otros materiales. Sólo de caucho.

3311.0 Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos.
Incluye únicamente:
· La fabricación de jeringas. Sólo las partes de caucho.
· La fabricación de aparatos ortopédicos, incluso muletas, fajas y bragueros quirúrgicos, corsés y zapatos ortopédicos. Sólo de caucho.

3511.0 Construcción y reparación de buques.
Incluye únicamente:
· La construcción de estructuras flotantes: pontones, balsas inflables, diques flotantes, embarcaderos, boyas, depósitos flotantes, etcétera. Sólo de caucho.

3512.0 Construcción y reparación de embarcaciones de recreo y deporte.
Incluye únicamente:
· La construcción y reparación de yates y otras embarcaciones de recreo y de deporte, incluso botes de remo, canoas y botes inflables; chalanas, esquifes, botes salvavidas a remo, cúters, kayaks, canoas, botes de carrera, botes a pedal, etcétera. Sólo de caucho.

3520.0 Fabricación de Locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y tranvías.
Incluye únicamente:
· La fabricación de partes y piezas especiales de locomotoras y tranvías y de su material rodante bogies, ejes y ruedas; frenos y piezas de frenos; ganchos y mecanismos de enganche, topes y piezas de topes; amortiguadores —excepto muelles—: bastidores de vagones y locomotoras: carrocerías; plataformas de intercomunicación, etcétera.
Sólo de Caucho.

3591.0 Fabricación de motocicletas
Incluye únicamente:
· La fabricación de partes, piezas y accesorios de motocicletas. Sólo de Caucho.

3592.0 Fabricación de bicicletas y de sillones de ruedas ortopédicos
Incluye únicamente:
· La fabricación de partes y piezas de bicicletas -incluso sillines- y de sillones de ruedas para inválidos. Sólo de Caucho.

3693.0 Fabricación de artículos de deporte
Incluye únicamente:
· La fabricación de balones duros, blandos e inflables; raquetas, bates y mazos. Sólo de Caucho.

3694.0 Fabricación de juegos y juguetes
Incluye únicamente:
· La fabricación de modelos a escala reducida y modelos recreativos similares, sean o no susceptibles de accionamiento. Sólo de Caucho.

3699.9 Industrias manufactureras, no clasificada en otra parte.
Incluye únicamente:
· La fabricación de fósforos.

 

Anexo II

Información a Presentar

Buenos Aires, 13/11/2001

Correspondiente a Empresas Industriales Manufactureras Fabricantes de Productos Químicos y Petroquímicos, Fertilizantes y Agroquímicos, información que se deberá presentar de acuerdo a lo previsto en el artículo 2° de la presente resolución:
Con carácter de Declaración Jurada:
Clave Unica de Identificación Tributaria - CUIT
Apellido y Nombres, Denominación o Razón Social
Descripción de la actividad que realiza, indicando cuáles son las partidas de la Clasificación Nacional Económica de 1997 – ClaNAE-97 incluidas en el Anexo I de la presente resolución, que la representan.
Indicar si la producción se realiza en establecimientos propios y/o en establecimientos de terceros a los cuales se les entrega la materia prima para que trabajen sobre ella. En éste último caso, indicar la Clave de Identificación Tributaria del o los fabricantes que realizan la producción por cuenta y orden de la empresa, su razón social y domicilio.
Domicilios (Calle y Número, Código Postal, Localidad y Provincia) de la empresa y de cada uno de sus establecimientos productivos propios
Informar el coeficiente ponderado de participación de los ingresos y el empleo (según registro correspondiente a la fila 12 del cuadro del apartado VII):
Datos de facturación correspondientes al período comprendido entre el 1 de octubre del año anterior y el 30 de setiembre del año en que se realiza la presentación y datos de empleo a esta última fecha:

Información de la Facturación y el Empleo
Indicar si se trata de datos reales o proyectados: ................
Período Informado: ................. al .................

Sección 1
Facturación (véase la Nota N° 1) En Pesos

Facturación Total
Importe correspondiente a la facturación de Productos Químicos y Petroquímicos, Fertilizantes y Agroquímicos, fabricados por la empresa.
Importe correspondiente a la facturación por otras actividades industriales no alcanzadas por el beneficio
Importe de la facturación por el desarrollo de actividades no industriales (v.g. comercialización de bienes no producidos por la empresa)
Comprobación (1 – 2 – 3 – 4 = 0)
Coeficiente de participación de los ingresos originados por la facturación de Productos Químicos y Petroquímicos, Fertilizantes y Agroquímicos, en los ingresos totales (2/1)
Nota N° 1: No deben ser incluidos los importes correspondientes a ingresos por ventas de Bienes de Uso ni otros ingresos de carácter extraordinario.

Sección 2
Empleo

Número de empleados en nómina según Formulario N° 931 de la AFIP correspondiente al mes de setiembre de ....... (indicar año)
Número de personas empleadas por la empresa en su carácter de Fabricante de Productos Químicos y Petroquímicos, Fertilizantes y Agroquímicos, (Ver Nota 2).
Número de personas empleadas por la empresa en otras actividades (Ver Nota 3)
Comprobación (7 – 8 – 9 = 0)
Coeficiente de participación de las personas empleadas en la actividad industrial Fabricante de Productos Químicos y Petroquímicos, Fertilizantes y Agroquímicos, sobre el total de personas empleadas en la empresa (8/7)

Sección 3

Importe de la fila 6 x 0,50 + importe de la fila 11 x 0,50

Nota 2: Se incluirá en esta fila tanto el personal afectado en forma directa a la actividad objeto del beneficio como una proporción del personal que cumpla funciones de Dirección, Supervisión, Gerencia General, Administración y Otras, cuya gestión resulte común a las áreas de actividad reflejadas en esta sección. Dicha proporción será determinada mediante la multiplicación del coeficiente de la fila 6 de la Sección 1 por el número total de personas de las categorías de empleo pre indicadas.

Nota 3: Se incluirá en esta fila tanto el personal afectado en forma directa a las actividades no alcanzadas por el beneficio, como así también una proporción del personal que cumpla funciones de Dirección, Supervisión, Gerencia General, Administración y Otras, cuya gestión resulte común a las áreas de actividad reflejadas en esta sección. Esta última proporción será determinada mediante la multiplicación del número que resulte de detraer del coeficiente de la fila 6 de la Sección 1 del número UNO (1), por el número total de personas de las categorías de empleo pre indicadas.

"Manifestamos conocer el Convenio para el Mejoramiento de la Competitividad y la Generación de Empleo correspondiente a la actividad que desarrolla esta empresa, que se constituye como antecedente del Decreto Nº 730/2001, asumiendo, en consecuencia, la totalidad de las obligaciones que surgen del mismo".

LUGAR Y FECHA                      FIRMA

 

 

 
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