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Resolución 280/98

Ministerio de Salud y Acción Social

Prohíbese el uso de Bromuro de Metilo para campanas sanitarias de control de plagas domiciliarias y urbanas, a consecuencia de su alto grado de toxicidad y su fácil reemplazo por otros productos.

 



Bs. As., 24/4/98

B.O: 30/04/98

VISTO el expediente Nº 2002-6501/96-8 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que el perfil toxicológico estudiado por el DEPARTAMENTO DE PREVENCION DE ACCIDENTES muestra la magnitud del riesgo que implica la utilización y acopio de Bromuro de Metilo, la gravedad de sus efectos adversos y los casos contemplados.

Que se trata de un producto de bajo uso y alta posibilidad de reemplazo por otros que, a los mismos fines presentan un grado muy inferior de toxicidad.

Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE ALIMENTOS MEDICAMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA(ANMAT) según el informe Nº 997/97 obrante a fs. 50 del DEPARTAMENTO DE PRODUCTOS DE USO DOMESTICOS aconseja la prohibición de productos que contengan el Bromuro de Metilo.

Que la SUBSECRETARIA DE REGULACION Y FISCALIZACION y la SECRETARIA DE POLITICA Y REGULACION DE SALUD comparten lo opinado precedentemente.

Que es prioridad absoluta la preservación de la salud de la población no pudiendo optarse por soluciones de mayor riesgo no controlables.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de la facultades conferidas por el artículo 2º, inciso h), apartado 1º del Decreto Nº 101/85 y lo dispuesto por el artículo 23, inciso 18) de la Ley de Ministerio (T.O. 1992).

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º-Prohíbese, el uso de Bromuro de Metilo para campanas sanitarias de control de plagas domiciliarias y urbanas y cualquier otro propósito que invoque fines sanitarios, a partir de la publicación de la presente.

Art. 2º-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido, archívese.-Alberto Mazza.

 
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Última modificación: 05 de abril de 2012