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Resolución 127/98

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Prohíbese el uso de productos formulados a base del principio activo Metamidofos en frutales de pepita en todo el territorio de la República Argentina. Modificación de la Resolución N° 20/95 ex -SAGP.



Bs.As., 11/3/98

B.O.: 17/03/98

VISTO el expediente N° 5469/97 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, lo establecido en las Leyes Nros. 18.073, 18.796 y 20.418, la Resolución N° 20 del 14 de julio de 1995 del Registro de la ex -SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ha tomado conocimiento que se han producido detecciones de residuos de la sustancia activa METAMIDOFOS en jugos de frutales de pepita.

Que los niveles determinados de residuos de METAMIDOFOS en jugos son la consecuencia a la concentración en el proceso de producción de los residuos de METAMIDOFOS en fruta.

Que la presencia de estos residuos ponen en riesgo las exportaciones argentinas de jugo a países donde no están establecidos limites máximos de residuos de METAMIDOFOS en ese tipo de productos.

Que los productos formulados a base de METAMIDOFOS no forman parte de las recomendaciones técnicas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA para el control de plagas de frutales de pepita por existir mejores alternativas de uso.

Que en razón de lo expuesto, es necesario prohibir explícitamente el uso de productos formulados a partir del principio activo METAMIDOFOS en frutales de pepitas.

Que la Ley N° 18.073, su modificatoria N° 18.976 y la Ley N° 20.418 facultan al organismo de aplicación a modificar y fijar las tolerancias y limites de residuos de plaguicidas establecidos en productos y subproductos agropecuarios y a determinar normas para el uso.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 1450 del 12 de diciembre de 1996.

Por ello;

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1°-Prohibir el uso de productos formulados a base del principio activo METAMIDOFDS en frutales de pepita en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 2°-Los titulares de registros de productos alcanzados por esta resolución, deberán proceder a la correspondiente adecuación de los rótulos o marbetes, haciendo constar en los mismos la leyenda "PROHIBIDO SU USO EN FRUTALES DE PEPITA" dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos a partir de la publicación de la presente resolución.

Art. 3°-Las empresas deberán presentar con carácter de declaración, jurada los stocks de rótulos o marbetes en existencia, dentro de los TREINTA (30) días corridos a partir de la publicación de la presente resolución, sin perjuicio de colocar, en forma inmediata, obleas haciendo constar la prohibición en los productos que estuvieren ya envasados y disponibles a la venta.

Art. 4°-Sustitúyese la tolerancia para frutales de pepita establecida en el ANEXO II de la Resolución N° 20 del 14 de julio de 1995 del registro de la ex -SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, conforme resulta del cuadro obrante en el ANEXO que forma parte integrante de la presente resolución para el principio activo METAMIDOFOS.

Art. 5°-En caso de infracción a lo dispuesto en la presente, los responsables serán sancionados de acuerdo con lo normado en el artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Art. 6°-La presente resolución entrará en vigencia a partir de los OCHO (8) días de su publicación en el Boletín Oficial.

Art.7°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Felipe C. Solá.

ANEXO

METAMIDOFOS (Insecticida - Acaricida)
PRODUCTO VEGETAL
LIMITE MAXIMO Residuo (mg/kg)*
PERIODO DE CARENCIA

(días)

FRUTALES DE PEPITA Frutos de pepita en general

0(**)
 

(*): Residuo totalmente calculado como: METAMIDOFOS

(**): Tolerancia derivada de la prohibición de uso Ley N° 20.418.

 
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Última modificación: 05 de abril de 2012