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Resolución 127/98 Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación Prohíbese el uso de productos formulados a base del principio activo Metamidofos en frutales de pepita en todo el territorio de la República Argentina. Modificación de la Resolución N° 20/95 ex -SAGP.
Bs.As., 11/3/98 B.O.: 17/03/98 VISTO el expediente N° 5469/97 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, lo establecido en las Leyes Nros. 18.073, 18.796 y
20.418, la Resolución N° 20 del 14 de julio de 1995 del Registro de la ex
-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y CONSIDERANDO: Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ha tomado
conocimiento que se han producido detecciones de residuos de la sustancia activa
METAMIDOFOS en jugos de frutales de pepita. Que los niveles determinados de residuos de METAMIDOFOS en jugos son la
consecuencia a la concentración en el proceso de producción de los residuos de
METAMIDOFOS en fruta. Que la presencia de estos residuos ponen en riesgo las exportaciones
argentinas de jugo a países donde no están establecidos limites máximos de
residuos de METAMIDOFOS en ese tipo de productos. Que los productos formulados a base de METAMIDOFOS no forman parte de las
recomendaciones técnicas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA para
el control de plagas de frutales de pepita por existir mejores alternativas de
uso. Que en razón de lo expuesto, es necesario prohibir explícitamente el uso de
productos formulados a partir del principio activo METAMIDOFOS en frutales de
pepitas. Que la Ley N° 18.073, su modificatoria N° 18.976 y la Ley N° 20.418
facultan al organismo de aplicación a modificar y fijar las tolerancias y
limites de residuos de plaguicidas establecidos en productos y subproductos
agropecuarios y a determinar normas para el uso. Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le
compete. Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo
dispuesto por el Decreto N° 1450 del 12 de diciembre de 1996. Por ello; EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION RESUELVE: Artículo 1°-Prohibir el uso de productos formulados a base del
principio activo METAMIDOFDS en frutales de pepita en todo el territorio de la
REPUBLICA ARGENTINA. Art. 2°-Los titulares de registros de productos alcanzados por esta
resolución, deberán proceder a la correspondiente adecuación de los rótulos
o marbetes, haciendo constar en los mismos la leyenda "PROHIBIDO SU USO EN
FRUTALES DE PEPITA" dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos a
partir de la publicación de la presente resolución. Art. 3°-Las empresas deberán presentar con carácter de declaración,
jurada los stocks de rótulos o marbetes en existencia, dentro de los TREINTA
(30) días corridos a partir de la publicación de la presente resolución, sin
perjuicio de colocar, en forma inmediata, obleas haciendo constar la prohibición
en los productos que estuvieren ya envasados y disponibles a la venta. Art. 4°-Sustitúyese la tolerancia para frutales de pepita
establecida en el ANEXO II de la Resolución N° 20 del 14 de julio de 1995 del
registro de la ex -SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, conforme
resulta del cuadro obrante en el ANEXO que forma parte integrante de la presente
resolución para el principio activo METAMIDOFOS. Art. 5°-En caso de infracción a lo dispuesto en la presente, los
responsables serán sancionados de acuerdo con lo normado en el artículo 8°,
inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996. Art. 6°-La presente resolución entrará en vigencia a partir de los
OCHO (8) días de su publicación en el Boletín Oficial. Art.7°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. -Felipe C. Solá. ANEXO METAMIDOFOS (Insecticida - Acaricida) (*): Residuo totalmente calculado como: METAMIDOFOS (**): Tolerancia derivada de la prohibición de uso Ley N° 20.418. |
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