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Resolución 157/2003

Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico

 

PRECURSORES QUÍMICOS

Modifícase y amplíase la Resolución N° 115/2003, referente al reempadronamiento general de las empresas, personas físicas o jurídicas en el Registro Nacional de Precursores Químicos.


 

 

Bs. As., 12/3/2003

 

VISTO lo establecido por Ley N° 25.363, el Decreto N° 2477/02 y las Resoluciones SEDRONAR Nos. 051/03 y 115/03, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que esta Secretaría se encuentra abocada a la tarea de modernización del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS y demás métodos operativos del Organismo establecidos en la Ley N° 25.363 y en el Decreto N° 2477/02.

 

Que por Resolución SEDRONAR N° 115/03, se determinó la fecha a partir de la cual entraría en vigencia el proceso de reempadronamiento de empresas, personas físicas o jurídicas alcanzadas por las previsiones fijadas en el artículo 3° del Decreto N° 1095/96 y su modificatorio N° 1161/00.

 

Que por Resolución SEDRONAR N° 051/03 se aprobó el diseño de los formularios a utilizarse en dicho reempadronamiento, lo cual permitirá el funcionamiento de la DIRECCION DEL REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS, actualizándolo e incorporándolo a modernos sistemas informáticos, implementando asimismo un Banco de Datos que permita dar una respuesta inmediata, segura y eficaz a los requerimientos efectuados no sólo en el ámbito propia de esta Secretaría sino todo otro organismo competente en la materia.

 

Que habiéndose concluido con las tareas preparatorias de carácter administrativo y tecnológico para la puesta en funcionamiento del nuevo procedimiento de registración, la mencionada Dirección ya está en condiciones de proceder en consecuencia, por lo que deberá modificarse la fecha a partir de la cual se procederá al reempadronamiento.

 

Que asimismo, resulta oportuno efectuar una ampliación de los sujetos mencionados en el artículo 1° de la Resolución SEDRONAR N° 115/03, a los efectos de su adecuación a los términos establecidos en el artículo 3° del Decreto N° 1095/96 y su modificatorio N° 1161/00.

 

Que la presente medida se dicta conforme las atribuciones conferidas por las Leyes Nos. 25.363 y 23.283, el Decreto N° 2477/02.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

 

Artículo 1° — Modifícase y amplíase el artículo 1° de la Resolución SE.DRO.NAR N° 115/03, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

"Artículo 1° — El REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS procederá a partir del día 1° de abril de 2003, al reempadronamiento de personas físicas o de existencia ideal, y en general todos aquellos que bajo cualquier forma y organización jurídica, tengan por objeto o actividad, producir, fabricar, preparar, elaborar, reenvasar, distribuir, comercializar por mayor y/o menor, almacenar, importar, exportar, transportar, trasbordar y/o realizar cualquier tipo de transacción, tanto nacional como internacional de las sustancias incluidas en las listas I y II del Anexo I al Decreto N° 1095/96 y su modificatorio 1161/00, estuvieren o no registradas con anterioridad.

 

Art. 2° — Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese. — Wilbur R. Grimson.

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