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DECRETO 3061/1975


 

SANTA FE, 05 de Septiembre de 1975

 

Visto que el Ministerio de Agricultura y Ganadería solicita autorización para fijar los precios de los productos que comercializan y los aranceles por los servicios que presta; y

CONSIDERANDO:

Que la petición se fundamenta en la continua adecuación que corresponde realizar lo que implica adoptar un medio ágil y práctico de formalización;

Que la venta de productos y aranceles por servicios no debe significar en condiciones normales un subsidio ni tampoco una competencia;

Que no obstante lo expuesto se justifica para casos de fomento o condiciones de excepción posibilitar la reducción de tales precios y aranceles;

Que también es necesario cubrir los costos que significa el traslado del personal tanto para la apreciación de los trabajos sobre el terreno como para la evacuación de consultas en los casos de requerimiento de particulares, profesionales, productores, entidades, etc.;

Por ello y atento a lo propuesto por el Sr. Ministro de Agricultura y Ganadería de la Provincia,-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1º.- Autorizar al Ministerio de Agricultura y Ganadería para fijar los precios de los productos que comercialice y los aranceles de los servicios que preste, así como la fijación de una tasa básica que contemple el costo de traslado y estadía del personal.

 

ARTICULO 2º.- Los precios, aranceles y tarifa básica a los que se hace referencia en el artículo anterior podrán ser rebajados hasta en un 70% cuando por razones de fomento y/o condiciones especiales así se justifique a criterio del Sr. Ministro de Agricultura y Ganadería fundado en dictamen especial para cada caso de la Unidad de Organización responsable.

 

ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

 
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