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Decreto 3911/89


SANTA FE, 25 de Septiembre de 1989

VISTO:
El Expediente Nº 00701-0005387-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que en las referidas actuaciones obra el convenio celebrado entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio y la Prefectura Naval Argentina, el 27 de junio de 1989;
Que mediante el mismo la Prefectura Naval Argentina se compromete a colaborar con la mencionada Jurisdicción, a realizar el control e inspección de los buques que operan en la explotación de yacimientos de arena y otros minerales no metalíferos que se encuentran en los ríos navegables de jurisdicción nacional, mientras que el Ministerio recurrente por intermedio de la Dirección General de Industrias, tendrá a su cargo las tareas administrativas que deriven del accionar de la Prefectura Naval Argentina en la parte que le compete a la Provincia, como también el control de las declaraciones juradas que las empresas deben formular y el cobro de aranceles;
Que a los fines de su cumplimiento es necesario proceder a su ratificación;
Que posteriormente y de conformidad al artículo 72º inc. 11 de la Constitución Provincial, se gestionará la correspondiente aprobación por parte de las Honorables Cámaras Legislativas;
Por ello, atento a lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA :

Artículo 1º) Ratificase en todos sus términos el convenio suscripto el 27 de junio de 1989 entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio y la Prefectura Naval Argentina, cuyo texto se agrega y forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2º) El convenio que se ratifica en el artículo 1º será sometido a la aprobación por parte de las Honorables Cámaras Legislativas.

Artículo 3º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

VÍCTOR E. REVIGLIO
JUAN CARLOS VINCENZINI

 

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Última modificación: 05 de abril de 2012