Decreto 3911/89
SANTA FE, 25 de Septiembre de 1989
VISTO: El Expediente Nº 00701-0005387-1 del registro del Sistema de
Información de Expedientes; y CONSIDERANDO: Que en las referidas
actuaciones obra el convenio celebrado entre el Ministerio de Agricultura,
Ganadería, Industria y Comercio y la Prefectura Naval Argentina, el 27 de
junio de 1989; Que mediante el mismo la Prefectura Naval Argentina se
compromete a colaborar con la mencionada Jurisdicción, a realizar el
control e inspección de los buques que operan en la explotación de
yacimientos de arena y otros minerales no metalíferos que se encuentran en
los ríos navegables de jurisdicción nacional, mientras que el Ministerio
recurrente por intermedio de la Dirección General de Industrias, tendrá a
su cargo las tareas administrativas que deriven del accionar de la
Prefectura Naval Argentina en la parte que le compete a la Provincia, como
también el control de las declaraciones juradas que las empresas deben
formular y el cobro de aranceles; Que a los fines de su cumplimiento es
necesario proceder a su ratificación; Que posteriormente y de
conformidad al artículo 72º inc. 11 de la Constitución Provincial, se
gestionará la correspondiente aprobación por parte de las Honorables
Cámaras Legislativas; Por ello, atento a lo dictaminado por la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Agricultura,
Ganadería, Industria y Comercio;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA
:
Artículo 1º) Ratificase en todos sus términos el convenio
suscripto el 27 de junio de 1989 entre el Ministerio de Agricultura,
Ganadería, Industria y Comercio y la Prefectura Naval Argentina, cuyo
texto se agrega y forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2º) El convenio que se ratifica en el artículo 1º será
sometido a la aprobación por parte de las Honorables Cámaras
Legislativas.
Artículo 3º) Regístrese, comuníquese, publíquese y
archívese.
VÍCTOR E. REVIGLIO JUAN CARLOS VINCENZINI
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