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LEY 6.382
SANTA FE, 20 diciembre de 1967.
VISTO: La autorización del Gobierno Nacional, concedida por Decreto Nº 7963/67, en ejercicio de las facultades legislativas que confiere el Artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina.- EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE L E Y
Art. 1- Derógase la Ley Provincial Nº 5859 del 16 de agosto de 1965.
Art. 2- MODIFICADO. SE APLICA RESOLUCION Nº 224/91 (M.A.G.I.C.).
Art. 3- DEROGADO POR LEY DE PRESUPUESTO.
Art. 4- Facúltase al Poder Ejecutivo a modificar los aranceles que fija la presente Ley, en un todo de acuerdo a lo que establece el convenio suscripto con la Provincia de Entre Ríos en fecha 7 de marzo de 1958 en su inciso c), ratificado por el Decreto Nº 03523/58.
Art. 5- Inscríbase en el Registro General de Leyes, comuníquese, publíquese y archívese. |
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