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RESOLUCION 224/1991
SANTA FE, 21 de Junio de 1991
Visto el Expediente Nº 00301-0197704-V del Sistema de Información de Expedientes; y CONSIDERANDO: Que se hace necesario establecer los nuevos valores para los Derechos de Extracción y Concesión que percibe el Estado de parte de los productores mineros; Que el Decreto Ley Nº 3257/57 y su Decreto Reglamentario Nº 4795/57 establecen y reglamentan las funciones y atribuciones de la Autoridad Minera Provincial; Que por ello se aplicará la mecánica establecida por la Resolución Nº 398/79, que determina un Derecho de Extracción igual al 3% del precio de venta promedio de la arena en la Provincia; Por ello y atento a lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos,- EL MINISTRO DE AGRICULTURA,GANADERIA,INDUSTRIA Y COMERCIO R E S U E L V E :
ARTICULO 1º.- Establecer nuevos valores para los Derechos de Extracción y Concesión aplicables a la explotación de arena, limo y demás sustancias comprendidas en la Tercera Categoría del Código de la Minería.
ARTICULO 2º.- Los nuevos valores a que se hace referencia en el artículo anterior, tendrán vigencia a partir del día siguiente de su comunicación oficial, quedando establecidos en:
- a) Derecho Anual de Concesión: A 1.900.000 (AUSTRALES UN MILLÓN NOVECIENTOS MIL). - b) Derecho de Extracción: A 1.900 (AUSTRALES MIL NOVECIENTOS) por metro cúbico o toneladas métrica extraída, según corresponda, los que deberán hacerse efectivo en forma mensual dentro de los sesenta (60) días posteriores a cada mes de explotación.
ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese en el Boletín Oficial y archívese. |
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