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RESOLUCION 521/1992
SANTA FE, 07 de Octubre de 1992
Visto el Expediente Nº 00701-0017311-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y CONSIDERANDO: Que toda persona física o jurídica interesada en obtener concesiones y/o permisos para explotar minerales de tercera categoría, debe contar con la Declaratoria Nacional que otorga la Dirección Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables como requisito esencial para obtener la autorización provincial para dicha explotación; Que el trámite citado conlleva un proceso prolongado que paraliza la actividad extractiva de las empresas con el consiguiente perjuicio económico para ellas y la Provincia; Que para salvar dichos obstáculos, se haría necesario el otorgamiento de un Permiso Precario, extendido por la Dirección General de Industrias, para realizar dicha actividad hasta tanto el permisionario cuente con el permiso definitivo; Por ello y lo aconsejado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos,- EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO R E S U E L V E :
ARTICULO 1º.- Facultar a la Dirección General de Industrias a otorgar un Permiso Precario a toda Persona Física o Jurídica interesada en obtener concesiones y/o permisos para explotación de minerales de tercera categoría.
ARTICULO 2º.- Para obtener el Permiso Precario, el solicitante deberá cumplir ante la Dirección General de Industrias con los requisitos vigentes en materia de explotación de yacimientos y acompañar la Declaratoria Nacional.
ARTICULO 3º.- La validez del Permiso Precario caducará a partir de la fecha del dictado de la resolución ministerial que otorga la concesión para la explotación minera.
ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese. |
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