Bs. As., 4/7/2002 VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804, su Decreto
Reglamentario Nº 1390/98 de fecha 27 de noviembre de 1998, los Decretos Nos
1540 del 30 de agosto de 1994, 255 del 14 de marzo de 1996, y 236 del 2 de marzo
de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 255/96 se aprobó el Régimen de Sanciones por
Incumplimiento de las Normas de Seguridad Radiológica en las Aplicaciones de la
Energía Nuclear a la Medicina, al Agro, a la Industria y a la Investigación y
Docencia.
Que la aplicación del citado Régimen fue asumida por el ENTE NACIONAL
REGULADOR NUCLEAR, de conformidad con el Artículo 2º del Decreto Nº 1540/94
que le asignó al mismo las funciones de fiscalización y de regulación de la
actividad nuclear.
Que posteriormente por Ley Nº 24.804 se creó la AUTORIDAD REGULATORIA
NUCLEAR como sucesora del ENTE NACIONAL REGULADOR NUCLEAR.
Que el Artículo 8º de la citada Ley establece que la AUTORIDAD REGULATORIA
NUCLEAR desarrollará las funciones de regulación y control con los fines de
proteger a las personas contra los efectos nocivos de las radiaciones
ionizantes, velar por la seguridad radiológica y nuclear en las actividades
nucleares, asegurar que dichas actividades no sean desarrolladas con fines no
autorizados por la referida Ley, las normas que en su consecuencia se dicten,
los compromisos internacionales y las políticas de no proliferación nuclear, y
prevenir la comisión de actos intencionales que puedan conducir a consecuencias
radiológicas severas o al retiro no autorizado de materiales nucleares u otros
materiales o equipos sujetos a regulación y control.
Que el Artículo 16 de la Ley antes señalada establece que la AUTORIDAD
REGULATORIA NUCLEAR aplicará sanciones, y señala en forma genérica las penas
aplicables, sin definir los hechos punibles y las sanciones o penas que les
corresponderían.
Que el referido Régimen de Sanciones por Incumplimiento de las Normas de
Seguridad Radiológica en las Aplicaciones de la Energía Nuclear a la Medicina,
al Agro, a la Industria y a la Investigación y Docencia aprobado por el Decreto
Nº 255/96 era de aplicación antes de la entrada en vigencia de la citada Ley,
definiéndose en él los hechos punibles y estableciéndose las penas que les
corresponden a los mismos.
Que atento a ello resultó necesario dictar el Decreto Nº 236/98 a los fines
de ajustar el texto del citado Régimen de Sanciones, para que la AUTORIDAD
REGULATORIA NUCLEAR pueda aplicar sanciones dentro del margen, de
discrecionalidad otorgado por el Artículo 16 inciso g) de la Ley Nº 24.804.
Que posteriormente, el Decreto Nº 1390/98 Reglamentario de la citada Ley
dispuso en el inciso g) del Artículo 16 de su Anexo I, que la AUTORIDAD
REGULATORIA NUCLEAR estableciera sendos regímenes de sanciones por
incumplimiento de las normas de seguridad radiológica en las aplicaciones de la
energía nuclear a la medicina, al agro, a la industria y a la investigación y
docencia, así como por incumplimiento de las normas de seguridad radiológica y
nuclear, protección física y salvaguardias en centrales nucleares y otras
instalaciones nucleares relevantes.
Que de acuerdo a lo antedicho, el citado organismo dictó por Resolución del
Directorio Nº 63 del 5 de mayo de 1999 el régimen de sanciones aplicables a
las centrales nucleares y por Resolución del Directorio Nº 24 del 11 de
noviembre de 1999 el correspondiente Régimen para otras instalaciones
radiactivas relevantes, mientras que para la medicina, el agro, la industria y
la investigación y docencia, continuó aplicándose el Régimen de sanciones
dictado por los Decretos Nos 255/96 y 236/98 por ser adecuado a la normativa de
seguridad radiológica vigente.
Que según los antecedentes precitados y en concordancia con lo establecido
en el Decreto Nº 1390/98, resulta conveniente facultar a la AUTORIDAD
REGULATORIA NUCLEAR a dictar los regímenes de sanciones por incumplimiento de
las normas regulatorias referidas a la materia de su competencia, y a
modificarlos toda vez que las circunstancias lo requieran.
Que atento a ello es necesario que la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR dicte un
nuevo Régimen de Sanciones que reemplace al Régimen de Sanciones aprobado por
los Decretos Nº 255/96 y 236/98, a fin de adecuarlo a las modificaciones que
ese organismo ha introducido en la clasificación de las instalaciones que
fiscaliza, y que consecuentemente es necesario establecer una fecha de
derogación de dichos Decretos.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
Artículo 99 Incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA
Art. 1º — Deróganse a partir del día 31 de agosto de 2002, los
Decretos Nos 255/96 y 236/98.
Art. 2º — Establécese que la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, en
función de lo previsto en la Ley Nº 24.804 y en su Decreto Reglamentario Nº
1390/98, pondrá en vigencia a partir del día 31 de agosto de 2002, un régimen
de sanciones que reemplace al Régimen de Sanciones por Incumplimiento de las
Normas de Seguridad Radiológica en las Aplicaciones de la Energía Nuclear a la
Medicina, al Agro, a la Industria y a la Investigación y Docencia que fuera
aprobado por los Decretos indicados en el ARTICULO 1º del presente Decreto.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. —
Jorge R. Matzkin.
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