Bs. As., 20/1/2006
VISTO la Ley Nº 24.804, el Decreto Nº 1172/03, las
Resoluciones Nos 19/98 y 96/05, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 3º del Decreto citado en el VISTO se
aprobó el "Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas" y el
"Formulario para la presentación de Opiniones y Propuestas en el Procedimiento
de Elaboración Participativa de Normas" que como Anexos V y VI, respectivamente,
forman parte integral de aquel.
Que el Artículo 2º del Capítulo I - Anexo V del citado
Decreto, establece que el mismo es de aplicación en el ámbito de los organismos,
entidades, empresas, sociedades, dependencias y todo otro ente que funcione bajo
la jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional.
Que el Artículo 16 inciso a) de la Ley Nº 24.804 establece
que entre las funciones, facultades y obligaciones de la AUTORIDAD REGULATORIA
NUCLEAR (ARN) están las de dictar las normas regulatorias referidas a seguridad
radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del uso de materiales
nucleares.
Que resulta necesario dictar una norma regulatoria para
establecer los requerimientos necesarios para la obtención de permisos
individuales específicos para utilizar fuentes de radiación en aplicaciones
industriales, que incorpore la experiencia regulatoria en esta materia y que
establezca el período de vigencia de este tipo de permisos individuales.
Que en ese sentido, la Resolución de Directorio de la ARN Nº
19/98 estableció que los permisos individuales tienen una vigencia limitada
acorde a los fines especificados en ellos.
Que la Resolución Nº 96/05 declaró la apertura del
Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas, en relación con el
Proyecto de Norma AR 7.11.2 "Permisos Individuales para Operadores de Fuentes de
Radiación para Aplicaciones Industriales".
Que el Sector Normas dirigió el Procedimiento establecido por
la Resolución antedicha y elaboró el Proyecto de Norma AR 7.11.2 "Permisos
Individuales para Operadores de Fuentes de Radiación para Aplicaciones
Industriales", que recoge la experiencia de la ARN sobre el tema.
Que con relación al referido Proyecto de Norma, el Sector
NORMAS ha cumplimentado los pasos establecidos en el Procedimiento G–0XX–02 Rev.
2 y que la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, la
SECRETARIA GENERAL y la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la
intervención que le compete.
Que el Directorio es competente para dictar la presente
Resolución en función de las atribuciones conferidas por el Artículo 22 inciso
e) de la Ley Nº 24.804.
Por ello, en su reunión del día 19 de enero de 2006 (Acta
Nº1)
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
Artículo 1º — Aprobar la Norma AR 7.11.2 Rev. 0 "Permisos
Individuales para Operadores de Fuentes de Radiación para Aplicaciones
Industriales", cuyo texto figura como Anexo a la presente Resolución.
Art. 2º — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL y a los
SECTORES NORMAS e INFORMACIÓN TÉCNICA. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA.
Publíquese en el BOLETÍN de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. —
Francisco Spano.
NORMA AR 7.11.2 Rev.0
PERMISOS INDIVIDUALES PARA OPERADORES DE FUENTES DE RADIACION
PARA APLICACIONES INDUSTRIALES
A. OBJETIVO
1. Establecer los requisitos que debe cumplir una persona
para solicitar y renovar permisos individuales.
B. ALCANCE
2. Esta norma es aplicable a toda persona que solicite un
permiso individual para operar fuentes de radiación en aplicaciones industriales
en instalaciones Clase II, Clase III o en Prácticas no Rutinarias licenciadas,
registradas o autorizadas respectivamente por la Autoridad Regulatoria,
excluyendo la práctica de gammagrafía industrial.
El cumplimiento de la presente norma y de las normas y
requerimientos establecidos por la Autoridad Regulatoria, no exime del
cumplimiento de otras normas y requerimientos no relacionados con la seguridad
radiológica, establecidos por otras autoridades competentes.
C. DEFINICIONES
3. Equipo para aplicación industrial (Equipo): Sistema o
conjunto de dispositivos que utiliza materiales radiactivos o radiaciones
ionizantes para realizar tareas de medición o control industrial.
4. Fuente de Radiación (Fuente): Cualquier sustancia natural
o artificial, o dispositivo tecnológico que emite radiaciones ionizantes1
.
5. Permiso individual: Certificado, expedido por la Autoridad
Regulatoria, por el que se autoriza a una persona a trabajar con fuentes de
radiación, en una instalación Clase II o en una práctica no rutinaria.
6. Práctica: Toda tarea con fuentes de radiación que produzca
un incremento real o potencial de la exposición de personas a radiaciones
ionizantes, o de la cantidad de personas expuestas.
7. Responsable: Persona que asume la responsabilidad directa
por la seguridad radiológica y la protección física de una instalación o de una
práctica no rutinaria, y que posee permiso individual vigente para el o los
propósitos correspondientes a su responsabilidad.
D. CRITERIOS
D.1 Criterios Generales
8. Sólo se podrá emplear fuentes de radiación en aplicaciones
industriales cuando se posea un permiso individual para tal propósito, otorgado
por la Autoridad Regulatoria.
9. El titular de un permiso individual está autorizado a
realizar sólo aquellas prácticas expresamente indicadas en el mismo y puede
efectuarlas únicamente en instalaciones o en prácticas no rutinarias que cuenten
con la correspondiente Licencia de Operación, Registro o Autorización de
Práctica no Rutinaria otorgada por la Autoridad Regulatoria.
D.2 Criterios Particulares
10. El solicitante de un permiso individual debe ser mayor de
veintiún (21) años y debe poseer como mínimo estudios secundarios completos con
una duración no menor a cinco (5) años.
11. El solicitante de un permiso individual debe acreditar
que posee formación específica mediante la aprobación de un curso reconocido por
la Autoridad Regulatoria para la práctica de que se trate. La certificación de
la aprobación del curso debe ser utilizada para la mencionada acreditación
dentro de los tres (3) años de emitida. Pasado ese lapso la certificación de la
aprobación del curso carecerá de validez para la tramitación del permiso
individual.
12. En las prácticas que la Autoridad Regulatoria determine,
el solicitante debe acreditar que posee capacitación y entrenamiento
adicionales.
13. Para las prácticas de reparación o mantenimiento de
equipos en las que sea necesario realizar el manipuleo de la fuente sin su
blindaje, en las que se deba realizar una disminución del mismo o en las que sea
necesario realizar una intervención sobre los mecanismos de obturación de la
fuente, el solicitante de un permiso individual debe acreditar que posee
formación específica mediante la aprobación de un curso ad-hoc a satisfacción de
la Autoridad Regulatoria, la que podrá establecer requisitos de capacitación o
entrenamiento específicos adicionales.
14. Para la importación, exportación, distribución o venta de
fuentes de radiación para aplicaciones industriales, el solicitante de un
permiso individual debe acreditar haber realizado un curso ad-hoc a satisfacción
de la Autoridad Regulatoria.
D.3 Responsabilidades del titular de un permiso individual.
15. El titular de un permiso individual debe cumplir con la
normativa de la Autoridad Regulatoria referida a protección radiológica,
protección física y salvaguardias internacionales, así como al transporte seguro
de materiales radiactivos.
16. El titular de un permiso individual debe cumplir con los
criterios correspondientes de la normativa específica de la Autoridad
Regulatoria, que sea de aplicación a la operación de la instalación o a la
realización de la práctica no rutinaria de que se trate.
17. El titular de un permiso individual debe:
a) Cumplir con los procedimientos establecidos para asegurar
su propia protección, la de los demás trabajadores y la del público.
b) Mantener actualizados sus datos personales ante la
Autoridad Regulatoria.
c) Suministrar toda la información sobre temas sujetos a
regulación que le sea solicitada por personal de la Autoridad Regulatoria.
d) Comunicar a la ARN en forma inmediata, la ocurrencia de
sucesos que afecten o puedan afectar, la protección radiológica de las personas
y la seguridad de la instalación.
e) En caso de cumplir la función de Responsable, además de
cumplir con lo requerido en la norma específica de operación de que se trate,
debe informar por escrito a la Autoridad Regulatoria dentro de las veinticuatro
(24) horas de producida, su renuncia o ausencia temporaria en tal función.
D.4 Validez y renovación de un permiso individual
18. Los permisos individuales otorgados para uso de fuentes
de radiación en aplicaciones industriales tienen una validez de cinco (5) años.
19. Para la renovación de un permiso individual, su titular
debe presentar ante la Autoridad Regulatoria, con al menos sesenta (60) días
hábiles de anticipación a su vencimiento, la correspondiente solicitud.
20. Asimismo debe acreditar haber aprobado, como mínimo, un
curso de actualización en seguridad radiológica en aplicaciones industriales
para la práctica de que se trate reconocido por la Autoridad Regulatoria. La
certificación de la aprobación del curso puede ser utilizada para la mencionada
acreditación dentro de los tres (3) años de otorgada. Pasado ese lapso la
certificación de la aprobación del curso carecerá de validez para la tramitación
de permiso individual.
21. El titular de un permiso individual de vigencia
permanente, debe renovarlo en un plazo no mayor de tres (3) años a partir de la
fecha de puesta en vigencia de la presente norma, cumplimentando los requisitos
del Criterio 20 para acreditar la actualización de su capacitación en seguridad
radiológica. El permiso individual comprendido en el alcance de este Criterio,
que no sea renovado dentro del plazo y en las condiciones establecidas en este
Criterio, quedará automáticamente suspendido a partir de los tres (3) años de la
fecha de puesta en vigencia de la presente norma y hasta tanto su titular
tramite su renovación, cumpliendo con estas disposiciones.
22. El titular de un permiso individual cuyo vencimiento
opere dentro de los primeros tres (3) años de vigencia de la presente norma, que
no se ajuste a las disposiciones del Criterio 20, podrá solicitar por única vez
que la Autoridad Regulatoria le otorgue una renovación de su permiso individual,
el que poseerá una validez que no excederá los tres (3) años a contar de la
fecha de puesta en vigencia de la presente norma.
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2 Incluyendo a los aceleradores lineales de uso industrial.
En concordancia con los términos de la Ley 17.557, se excluyen los equipos
destinados a generar específicamente rayos x.
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