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Legislación Relacionada a la Higiene y Seguridad en el Trabajo

Resolución 173/2019

Autoridad Regulatoria Nuclear

Elaboración - Participativa de Normas, en relación con el proyecto de norma Sistema de Gestión para la Seguridad en las Instalaciones y Prácticas

 

Boletín Oficial

Anexo I

Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2019

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, el Decreto N° 1172/03, la Resolución del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 67/04, el expediente EX-2018-05232347-APN-SNR#ARN, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 16, Inciso a) de la Ley N° 24.804, establece entre las funciones, facultades y obligaciones de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN), la de dictar las normas regulatorias referidas a seguridad radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del uso de materiales nucleares.

Que el Directorio de la ARN, en su reunión del 7 de marzo de 2018 (Acta N° 9), aprobó la Iniciativa Regulatoria N° 3/18 para la elaboración del proyecto de la Norma Regulatoria “Sistema de Gestión para la Seguridad en las Instalaciones y Prácticas” que tiene como objetivo establecer los requisitos para el desarrollo y la implementación de un sistema de gestión que contribuya a asegurar la seguridad radiológica y nuclear, la protección física, las salvaguardias y la no proliferación en todas las instalaciones y prácticas que regula la ARN, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98.

Que la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA preparó el proyecto de Norma Regulatoria “Sistema de Gestión para la Seguridad en las Instalaciones y Prácticas”, Revisión 0, de acuerdo con el Procedimiento Interno de la ARN P-NORM-01, Revisión 07 “Elaboración y Revisión de Normas y Guías Regulatorias”, obrante en el expediente EX-2018-05232347-APN-SNR#ARN.

Que a través del dictado de la Resolución ARN N° 67/04, se instrumentó en el ámbito de la Autoridad Regulatoria Nuclear, entre otros, el procedimiento para la Elaboración Participativa de Normas, de conformidad con lo establecido en el Anexo VI del Decreto N° 1172/03, además de designar a la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA como responsable de la implementación y puesta en marcha del citado procedimiento, por lo cual la citada SUBGERENCIA recomendó al Directorio de la ARN, a través de la actuación IF-2019-02145423-APN-SNR#ARN el inicio del proceso de Elaboración Participativa de Normas, de conformidad con lo establecido en el mencionado Acto Administrativo y normativa citada, respectivamente.

Que las GERENCIAS SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES, MEDICIONES Y EVALUACIONES EN PROTECCIÓN RADIOLÓGICA y ASUNTOS JURÍDICOS, la UNIDAD GESTIÓN DE CALIDAD, la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA y la SECRETARÍA GENERAL, han tomado la intervención que les compete.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, en función de las atribuciones conferidas por el Artículo 22°, Capítulo II de la Ley N° 24.804 y Artículo 10 del Anexo V del Decreto N° 1172/03,.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declarar la apertura del procedimiento de Elaboración Participativa de Normas, en relación con el proyecto de norma “Sistema de Gestión para la Seguridad en las Instalaciones y Prácticas”, Revisión 0 la que, como Anexo, forma parte integral de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Invitar a participar a toda persona humana o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho o interés simple, difuso o de incidencia colectiva relacionado con la Norma Regulatoria proyectada en el marco del procedimiento mencionado en el Artículo 1° de la presente Resolución durante VEINTE (20) días a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Habilitar un Registro para la incorporación de opiniones y propuestas, que funcionará en el Registro Central de la ARN, sito en Avenida del Libertador N° 8250 – Oficina 317, 1429 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las que se deberán presentar por escrito –pudiendo acompañar la documentación que estime pertinente– utilizando el formulario indicado en el Artículo 2° de la Resolución ARN N° 67/04, de conformidad con lo establecido en el Anexo VI del Decreto N° 1172/03, dentro del plazo de VEINTE (20) días desde la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina. En dicha sede los interesados podrán tomar vista del expediente.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA, a la SUBGERENCIA COMUNICACIÓN y a REGISTRO CENTRAL. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA durante DOS (2) días. Incorpórese en el sitio web de la ARN durante la vigencia del plazo indicado en el Artículo 3° de la presenta Resolución y archívese. Nestor Alejandro Masriera

 
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