Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2019
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su
Decreto Reglamentario N° 1390/98, el Decreto N° 1172/03, la Resolución del
Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 67/04, el expediente
EX-2018-05232347-APN-SNR#ARN, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 16, Inciso a) de la Ley N° 24.804, establece
entre las funciones, facultades y obligaciones de la AUTORIDAD REGULATORIA
NUCLEAR (ARN), la de dictar las normas regulatorias referidas a seguridad
radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del uso de materiales
nucleares.
Que el Directorio de la ARN, en su reunión del 7 de marzo de
2018 (Acta N° 9), aprobó la Iniciativa Regulatoria N° 3/18 para la elaboración
del proyecto de la Norma Regulatoria “Sistema de Gestión para la Seguridad en
las Instalaciones y Prácticas” que tiene como objetivo establecer los requisitos
para el desarrollo y la implementación de un sistema de gestión que contribuya a
asegurar la seguridad radiológica y nuclear, la protección física, las
salvaguardias y la no proliferación en todas las instalaciones y prácticas que
regula la ARN, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley N°
24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98.
Que la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA preparó el proyecto
de Norma Regulatoria “Sistema de Gestión para la Seguridad en las Instalaciones
y Prácticas”, Revisión 0, de acuerdo con el Procedimiento Interno de la ARN P-NORM-01,
Revisión 07 “Elaboración y Revisión de Normas y Guías Regulatorias”, obrante en
el expediente EX-2018-05232347-APN-SNR#ARN.
Que a través del dictado de la Resolución ARN N° 67/04, se
instrumentó en el ámbito de la Autoridad Regulatoria Nuclear, entre otros, el
procedimiento para la Elaboración Participativa de Normas, de conformidad con lo
establecido en el Anexo VI del Decreto N° 1172/03, además de designar a la
SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA como responsable de la implementación y puesta
en marcha del citado procedimiento, por lo cual la citada SUBGERENCIA recomendó
al Directorio de la ARN, a través de la actuación IF-2019-02145423-APN-SNR#ARN
el inicio del proceso de Elaboración Participativa de Normas, de conformidad con
lo establecido en el mencionado Acto Administrativo y normativa citada,
respectivamente.
Que las GERENCIAS SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y
SALVAGUARDIAS, LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES, MEDICIONES Y
EVALUACIONES EN PROTECCIÓN RADIOLÓGICA y ASUNTOS JURÍDICOS, la UNIDAD GESTIÓN DE
CALIDAD, la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA y la SECRETARÍA GENERAL, han
tomado la intervención que les compete.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es
competente para el dictado de la presente Resolución, en función de las
atribuciones conferidas por el Artículo 22°, Capítulo II de la Ley N° 24.804 y
Artículo 10 del Anexo V del Decreto N° 1172/03,.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declarar la apertura del procedimiento de
Elaboración Participativa de Normas, en relación con el proyecto de norma
“Sistema de Gestión para la Seguridad en las Instalaciones y Prácticas”,
Revisión 0 la que, como Anexo, forma parte integral de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Invitar a participar a toda persona humana o
jurídica, pública o privada, que invoque un derecho o interés simple, difuso o
de incidencia colectiva relacionado con la Norma Regulatoria proyectada en el
marco del procedimiento mencionado en el Artículo 1° de la presente Resolución
durante VEINTE (20) días a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Habilitar un Registro para la incorporación de
opiniones y propuestas, que funcionará en el Registro Central de la ARN, sito en
Avenida del Libertador N° 8250 – Oficina 317, 1429 Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, las que se deberán presentar por escrito –pudiendo acompañar la
documentación que estime pertinente– utilizando el formulario indicado en el
Artículo 2° de la Resolución ARN N° 67/04, de conformidad con lo establecido en
el Anexo VI del Decreto N° 1172/03, dentro del plazo de VEINTE (20) días desde
la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina.
En dicha sede los interesados podrán tomar vista del expediente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la
SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA, a la SUBGERENCIA COMUNICACIÓN y a REGISTRO
CENTRAL. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación
en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA durante DOS (2) días.
Incorpórese en el sitio web de la ARN durante la vigencia del plazo indicado en
el Artículo 3° de la presenta Resolución y archívese. Nestor Alejandro Masriera |