Bs. As., 25/7/2003
VISTO la Norma AR 7.9.1 "Operación de equipos de
gammagrafía industrial", la Ley N° 24.804, lo recomendado por la GERENCIA
DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA Y NUCLEAR, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.804 otorga a la AUTORIDAD REGULATORIA
NUCLEAR (ARN) la facultad de dictar en el ámbito de su competencia las normas
regulatorias en materia de seguridad radiológica y nuclear, salvaguardias y
protección física.
Que el criterio N° 48 de la Norma AR 7.9.1 citada en el
Visto, establece que los proyectores de gammagrafía industrial deben ser
sometidos en forma anual a un control especial a fin de verificar que se
encuentren en condiciones operativas seguras.
Que debido a que no se han presentado ante esta AUTORIDAD
REGULATORIA NUCLEAR empresas privadas u organismos estatales interesados en
realizar esos controles periódicos satisfaciendo los requerimientos
establecidos para su acreditación, el criterio mencionado anteriormente no ha
entrado en vigencia desde la aprobación de la Norma mencionada.
Que si bien no es posible hasta el momento requerir a los
licenciatarios el cumplimiento del citado criterio N° 48 de la Norma AR 7.9.1,
las inspecciones realizadas por personal de la ARN contemplan la ejecución de
controles específicos sobre los proyectores y contenedores de trasvase
utilizados por las entidades licenciadas para esas actividades, a fin de
verificar que se encuentren en condiciones operativas seguras.
Que atento a esta situación, las inspecciones de fiscalización
llevadas a cabo por la Subgerencia Instalaciones Radiactivas y Fuentes de
Radiación sobre las prácticas de gammagrafía industrial seguirán incluyendo
los controles citados precedentemente.
Que la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA Y NUCLEAR ha
recomendado la suspensión de la aplicación del criterio N° 48 de la Norma AR
7.9.1 hasta tanto sea posible contar con organizaciones acreditadas ante la ARN
que brinden el servicio de control periódico de tales equipos.
Que sin perjuicio de la suspensión recomendada, la ARN
realizará, a través de la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA Y NUCLEAR, las
gestiones necesarias ante los organismos estatales y/o empresas especializadas
que puedan efectuar los controles requeridos, a fin de informarlos sobre la
necesidad de brindar ese servicio a los licenciatarios.
Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la
intervención que le compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es
competente para el dictado del presente acto, conforme lo establece el Artículo
16 inciso a) de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 16 de julio de 2003 (Acta N°
7)
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
Art. 1° — Suspender la vigencia del Criterio 48 de la
Norma AR 7.9.1 "Operación de equipos de gammagrafía industrial",
hasta tanto se hayan acreditado ante esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
organizaciones que brinden el servicio de control anual de proyectores de
gammagrafía industrial de acuerdo a los requisitos del citado criterio de la
norma.
Art. 2° — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL y a la
GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA Y NUCLEAR, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPUBLICA
ARGENTINA, publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el
REGISTRO CENTRAL. — Diana A. Clein.
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