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Legislación Relacionada a la Higiene y Seguridad en el Trabajo

Resolución 17/2003

Autoridad Regulatoria Nuclear

Suspéndese la vigencia del Criterio 48 de la Norma AR 7.9.1 "Operación de equipos de gammagrafía industrial"

 

Bs. As., 25/7/2003

 

VISTO la Norma AR 7.9.1 "Operación de equipos de gammagrafía industrial", la Ley N° 24.804, lo recomendado por la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA Y NUCLEAR, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley N° 24.804 otorga a la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) la facultad de dictar en el ámbito de su competencia las normas regulatorias en materia de seguridad radiológica y nuclear, salvaguardias y protección física.

Que el criterio N° 48 de la Norma AR 7.9.1 citada en el Visto, establece que los proyectores de gammagrafía industrial deben ser sometidos en forma anual a un control especial a fin de verificar que se encuentren en condiciones operativas seguras.

Que debido a que no se han presentado ante esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR empresas privadas u organismos estatales interesados en realizar esos controles periódicos satisfaciendo los requerimientos establecidos para su acreditación, el criterio mencionado anteriormente no ha entrado en vigencia desde la aprobación de la Norma mencionada.

Que si bien no es posible hasta el momento requerir a los licenciatarios el cumplimiento del citado criterio N° 48 de la Norma AR 7.9.1, las inspecciones realizadas por personal de la ARN contemplan la ejecución de controles específicos sobre los proyectores y contenedores de trasvase utilizados por las entidades licenciadas para esas actividades, a fin de verificar que se encuentren en condiciones operativas seguras.

Que atento a esta situación, las inspecciones de fiscalización llevadas a cabo por la Subgerencia Instalaciones Radiactivas y Fuentes de Radiación sobre las prácticas de gammagrafía industrial seguirán incluyendo los controles citados precedentemente.

Que la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA Y NUCLEAR ha recomendado la suspensión de la aplicación del criterio N° 48 de la Norma AR 7.9.1 hasta tanto sea posible contar con organizaciones acreditadas ante la ARN que brinden el servicio de control periódico de tales equipos.

Que sin perjuicio de la suspensión recomendada, la ARN realizará, a través de la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA Y NUCLEAR, las gestiones necesarias ante los organismos estatales y/o empresas especializadas que puedan efectuar los controles requeridos, a fin de informarlos sobre la necesidad de brindar ese servicio a los licenciatarios.

Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establece el Artículo 16 inciso a) de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 16 de julio de 2003 (Acta N° 7)

 

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

 

Art. 1° — Suspender la vigencia del Criterio 48 de la Norma AR 7.9.1 "Operación de equipos de gammagrafía industrial", hasta tanto se hayan acreditado ante esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR organizaciones que brinden el servicio de control anual de proyectores de gammagrafía industrial de acuerdo a los requisitos del citado criterio de la norma.

Art. 2° — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL y a la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA Y NUCLEAR, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA, publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Diana A. Clein.

 
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